Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PARTE ACTORA: Y.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.002.491 y de este domicilio, asistida por el Profesional del Derecho DESMOND A.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.977 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: L.B.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.509.896 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 13-08-2.013 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Y.J.S. contra el ciudadano L.B.F.R..

Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19.863.

El día 16 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se libró boleta de citación a la parte demandada, a los efectos de la práctica de la citación, y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 07-10-2.013 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava;

En fecha 17 de octubre de 2013, la parte actora puso a disposición del Alguacil los medios necesarios para que practique la citación de la parte demandada; En fecha 11-11-2.013 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación que le fue firmada por la parte demandada.

En fecha 27 de diciembre de 2013, era la oportunidad para que se realizara el primer Acto Conciliatorio y visto que la parte accionante ciudadana Y.J. SOLORZANO, no compareció a dicho Acto Conciliatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Guayana a los veintinueve (29) día del mes de enero del 2014. Años: 203º de la Intendencia y 154º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

MOM/gf/mafer

Exp.- 19.863

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