Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

SALA DE JUICIO N° 2.

194° y 145°

Vista la anterior Solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la Ciudadana Y.D.V.G.S., venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.559.566 y de este domicilio, actuando en representación de los Niños, CORRALES G.M.A. e Y.A., de Nueve (9) y Siete (7) años de edad, debidamente asistida por el Doctor J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, actuando con el carácter de Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure:

En Fecha 21-08-04, falleció Ab-Intestato en el tramo de la carretera Achaguas, Sector Morrocoy del Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano SAVERIO A.C.L., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.733, de profesión u oficio Cajero Facturador en la Empresa Polar, tal como consta de certificación de Acta de Defunción que fue acompañado en copia simple en el expediente de Declaración de Únicos Universales Herederos anexado a la presente solicitud, padre de los niños, CORRALES G.M.A. e Y.A., de Nueve (9) y Siete (7) años de edad, y de este domicilio, según se evidencia de las respectivas partidas de Nacimientos insertas en el expediente de Declaración de Únicos Universales Herederos, anexados a la presente solicitud.

Ahora bien ciudadano Juez, el ciudadano SAVERIO A.C.L., antes identificado, en vida se desempeño como Cajero Facturador en la Empresa Polar; razón por la cual sus legítimos Herederos deben Gestionar el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder, incluyendo la Pensión de Sobrevivientes.

En virtud de lo expuesto; es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, se sirva AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, a la Ciudadana Y.D.V.G.S., venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.559.566, y de este domicilio, actuando en representación de los Niños, CORRALES G.M.A. e Y.A., de Nueve (9) y Siete (7) años de edad, a los fines de que GESTIONE por ante los Organismos competentes en todo lo relacionado con el cobro de todos los beneficios sociales, incluso la Pensión de Sobrevivientes que puedan corresponder a los HEREDEROS, suficientemente declarado por ese Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 374 de fecha 26-10-04, en su carácter de herederos del Ciudadano que respondiera en vida al nombre de SAVERIO A.C.L., solicitud que hago de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en relación con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal considera que es beneficioso para los intereses de los niños; CORRALES G.M.A. e Y.A., de Nueve (9) y Siete (7) años de edad, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Y.D.V.G.S., venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.559.566, y de este domicilio, para que en su condición de representante legal madre de los niños: CORRALES G.M.A. e Y.A.,, gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales y la Pensión de Sobrevivientes que puedan corresponderle a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento del Ciudadano SAVERIO A.C.L., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.733, de profesión u oficio Cajero Facturador en la Empresa Polar,.- Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS L

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS L.

Exp: 396.-

CJU/Alexander.-

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