Decisión nº 080 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 36.307

Alimentos

Sent. No.080.

Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana Y.G.P.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-1º.188.112, domiciliada en jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano D.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.141, del mismo domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de: Sueldo o Salario Integral, Vacaciones, Utilidades, Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses, Caja de Ahorros e intereses, que le pudieren corresponder al demandado como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Vacaciones, Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses, Caja de Ahorros e intereses, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser este concepto parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento de Medida de Embargo sobre dichos conceptos, por las razones antes expuestas. Así se decide.

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario Integral y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de Sueldo o Salario Integral, y Utilidades correspondientes al presente año 2011, que pueda devengar el demandado como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de ALIMENTOS seguido por Y.G.P.V. en contra de D.S.A.:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: el Sueldo o Salario Integral , que devenga el demandado D.S.A., antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas directamente a la Demandante, antes identificada. De conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Utilidades, para el presente año 2011, que devenga el demandado antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades, para el presente año 2011; deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre los conceptos de Vacaciones, Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses, Caja de Ahorros e intereses. Así se decide.

Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de DOS MIL ONCE (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. Maria de los Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 080, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Á.R., certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 23 de Febrero de 2011.

La Secretaria,

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