Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2006-000618

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal 17° del presentados por la ciudadana Y.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.964.027, mediante el cual solicita el cambio de nombre del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) por cuanto por error involuntario fue asentado su nombre como “GUILBER MANUEL”, de quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia CATEDRAL del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2796, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003.

Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2006, el Tribunal acordó oír la opinión del padre biológico del niño, publicación de un edicto, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En fecha 09 de noviembre de 2006, la Juez de la Sala Nº 1 Abg. H.E.D.H., se avoco al conocimiento de la causa. (Folio 13).

El día de hoy nueve (09) de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano F.C.Z., venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.954.821, manifestando estar de acuerdo con el cambio de nombre de su hijo, (Folio 14)

El día 09 de noviembre de 2006, el ciudadano F.C.Z., diligenció recibiendo el edicto a los fines de su publicación. (Folio 15).

En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Ana Josefa de Yanez donde consigna Edicto publicado en el diario EL Informador de fecha 8 de Noviembre de 2007. (Folios 16 y 17).

El Tribunal por auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2007, dejó constancia que el mismo día venció el edicto. (Folio 18).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), y en lo sucesivo, el niño se llamará (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quién fue presentado inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia CATEDRAL del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2796, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003.

Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

HEDH/bo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR