Decisión nº 0126-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoAutorización Judicial

Ocurrió por ante este Tribunal la ciudadana: YURALI J.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-17.996.818, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio N.X.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331, solicitando del Tribunal Autorización para celebrar Transacción con la empresa LAGOBOAST, C .A., en nombre de sus menores hijos: J.M. y J.J.A.G., exponiendo lo siguiente: “Solicito a este Tribunal que se me autorice para celebrar transacción con la Empresa LAGOBOAST, C. A., en donde le será entregada a mis menores hijos la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs.) producto de las prestaciones sociales que le correspondían al difunto padre de los mismos, Ciudadano J.G.A.V., quien falleciera ab-intestato en un accidente de trabajo ocurrido en el Muelle CADECO; de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia, el día 08 de julio del 2005, dicha cantidad de dinero una vez realizada la transacción será remitida a nombre de este juzgado en un cheque de gerencia para que sea depositado en una cuenta que administrará este tribunal. Solicito dicha autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic).

Este Tribunal le dio curso de ley a la solicitud mediante el auto de fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil. Asimismo se instó a la solicitante a consignar el cálculo de las Prestaciones Sociales, así como de cualquier otro concepto que le pueda corresponder al progenitor de los niños de autos, por su relación laboral con la empresa LAGOBOAST, C.A.

Por auto de fecha Veinte (20) de Abril de 2007, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YURALI J.G.A., asistida por la Abogada en Ejercicio E.L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, mediante la cual consigna Proyecto de Transacción.

Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2007, se ordenó Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.

Por auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2007, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2007, se agregó escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitó del Tribunal, se provea lo conducente a los fines de instar a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano J.G.A.V..

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YURALI J.G.A., asistida por la Abogada en Ejercicio E.L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, mediante la cual le confirió Poder Apud-Acta a la mencionada abogada.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YURALI J.G.A., asistida por la Abogada en Ejercicio E.L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, mediante la cual consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.G.A.V..

Por auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2007, se ordenó Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.

Por auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, se agregó escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitó del Tribunal, se inste a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.G.A.V., correspondiente al Libro Original, en razón de que el acta de defunción que corre inserta en el presente expediente, solo aparece que el causante deja un hijo de nombre J.M..

En fecha Trece (13) de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio E.L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YURALI J.G.A., mediante la cual manifestó que, en cuanto a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, hace la aclaratoria que al momento de la muerte del ciudadano J.G.A.V., el n.J.J.A.G., estaba en gestación, motivo por el cual el referido niño no aparece en el acta de defunción, siendo además que el abuelo paterno hizo la presentación del niño posteriormente.

Por auto de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2007, el Tribunal hace la aclaratoria que la filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, se establece con la declaración voluntaria del padre o después de su muerte por los ascendientes del padre fallecido, conforme a lo establecido en el Artículo 209 del Código Civil, por lo que demostrado como está la filiación del n.J.J.A.V., con respecto a su progenitor, ciudadano J.G.A.V., es por lo que se considera que se encuentran cubiertos los extremos de Ley, en consecuencia se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Treinta (30) de Enero de 2008, se agregó escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual emitió su opinión favorable a los fines de que se conceda a la ciudadana YURALI J.G. la Autorización respectiva, a los fines de realizar la transacción que se pretende en la presente solicitud.

CONSTA DE ACTAS: Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nos. 1845 y 1162, correspondientes a los niños: J.J. y J.M.A.G., expedidas por las autoridades civiles competentes y de las mismas se infiere la filiación existente entre los mencionados niños con su fallecido padre, ciudadano J.G.A.V.; Copia Simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana YURALI J.G.; Copia del modelo del Acta de Transacción Laboral extrajudicial a celebrarse entre la empresa LAGO BOATS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 2002, bajo el No. 28, Tomo 4-A, representado por su Apoderado Judicial, el Abogado en Ejercicio E.B. y la ciudadana: YURALI J.G.A., concubina del hoy fallecido, ciudadano J.G.A.V. y en representación de sus menores hijos, J.M. y J.J.A.G., asistida por la Abogada en Ejercicio E.L.; Copia Certificada del Acta de Defunción No. 68, correspondiente al ciudadano: J.G.A.V., expedida por la autoridad competente del registro civil; opinión favorable de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en cuanto a la solicitud de Autorización para Transigir.

Cumplidos como fueron los trámites procesales correspondientes, entra ahora el Tribunal a determinar si es procedente o no conceder la autorización solicitada, previa las siguientes consideraciones.

La manera normal de terminar un proceso, evidentemente desde el punto de vista jurídico procesal, es mediante la Sentencia dictada por el Tribunal que conoce del Juicio, pero no obstante ello, el legislador permite poner término a un Juicio sin que se haya producido la Sentencia, esto es lo que se conoce como auto composición procesal, la cual tiene la misma eficacia que la Sentencia pero con la diferencia de que aquella depende de la voluntad de las partes o de una de ellas. La ley exige en todo modo anormal de terminar el proceso la ulterior p.d.T. que constate la concurrencia de los requisitos legales necesarios para la validez formal del acto, la disponibilidad de la relación litigiosa y produzca certeza jurídica sobre la terminación efectiva del proceso. La homologación del Tribunal en estos casos pone término al Juicio. Para decidir sobre la procedencia o no de la autorización para homologar la transacción efectuada pasa a dejar sentado esta Sentenciadora si están dados los presupuestos inherentes a los caracteres de los actos dispositivos de las partes como se dejó explanado anteriormente y en relación a ello establece la jurisprudencia de última instancia los requisitos que debe apreciar el Juez para homologar una transacción judicial “…se evidencia que quienes efectuaron la transacción judicial en esta causa en los términos expuestos, poseen poder y facultades suficientes para realizarla. Se aprecia igualmente que la controversia no versa sobre asuntos respecto a los cuales está restringido el poder de disposición del que han hecho uso las partes en esta causa, ni el acuerdo realizado resulta contrario al orden público…” (Sentencia del 14 de Agosto de 1990, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo). En el caso de análisis consideramos que en el acto dispositivo realizado por la solicitante se han dado las condiciones necesarias para la validez formal del mismo. ASI SE DECIDE.-

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