Decisión nº 0671-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Ocurrió por ante este Tribunal la ciudadana YURALI J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.996.818 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), asistida por la Abogada en Ejercicio E.L.Y., Inpreabogado No. 28.468, exponiendo: Que el día Ocho (08) de J.d.D.M.C. (2.005), falleció el ciudadano J.G.A.V., titular de la cédula de identidad No. V-13.746.296, quien era padre de sus prenombrados hijos. Manifiesta que su difunto concubino prestaba servicios en la empresa LAGO BOATS, dejando a beneficio de sus hijos derechos laborales, pero por ser menores solicita de este Tribunal se sirva otorgarle AUTORIZACIÓN JUDICIAL, suficiente para representarlos en el cobro de las cantidades de dinero por los conceptos referidos, cantidades de dinero estas que se encuentran consignadas en el Expediente 2U-6260-07, (causa en la cual se celebró una transacción), que cursa por ante Juzgado, y que fue depositada en una Cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria BANFOANDES. Por las razones expuestas acude ante este Tribunal para que una vez admitida la solicitud y previa las formalidades de Ley se le autorice para que represente a sus hijos y de su difunto concubino J.G.A.V., para retirar el dinero del cual son beneficiarios por concepto de INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO de su padre el ciudadano J.G.A.V..

Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, correspondiéndole conocer a esta Sala, este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha Doce (12) de Junio de 2008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

CONSTA EN ACTAS: Copia de la Cédula de Identidad No. V-17.996.818, correspondiente a la ciudadana YURALI J.G.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano J.G.A.V.; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); Copia Certificada de la sentencia No. 0126-08, de fecha Seis (06) de Febrero de 2.008, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez No. 02, con sede en Cabimas, en la cual se le concede Autorización a la ciudadana YUIRALI J.G., para que firme transacción por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente con la empresa LAGO BOATS, CA.; Copia Certificada de la sentencia No. 0394-08, de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez No. 02, con sede en Cabimas, en la cual se Homologa el convenimiento suscrito por la ciudadana YURALI J.G. y la empresa LAGO BOATS, C.A.

Y siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:

El Código Civil, establece en su artículo 267 que:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.

La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público.

El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.

Igualmente el Articulo 269 del Código Civil establece:

La autorización Judicial, en los casos contemplados en el articulo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.

El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada

Por cuanto la solicitante está obligada a obrar por los niños en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que a los mismos le correspondan, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASI SE DECLARA.-

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