Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 13.158

DEMANDANTE: YURALY MELISIA L.F., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 7.918.880, Abogada en Ejercicio, Inpreabogado No. 62.559, actuando en su propio nombre.

DEMANDADO: I.A.A., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.550.214.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2006, presentada por la Abogada YURALY MELISIA L.F., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 7.918.880, Inpreabogado No. 62.559, actuando en su propio nombre, quien es parte demandante en la presente causa; este tribunal hace las siguientes observaciones:

Consta en autos que en fecha 08 de Abril de 2005; se dictó y publicó decisión, la cual por encontrarse definitivamente firme, mediante auto de de fecha 25 de abril del 2005, cursante al folio 22, se acordó su cumplimiento voluntario en un plazo de Seis (06) días.

En fecha 1 de Junio de 2005, por cuanto el demandado no efectuó el Cumplimiento Voluntario, se acordó la ejecución forzosa decretándose Medida Ejecutiva de Embargo contra los bienes del ciudadano I.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.550.214, por la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares, (Bs. 60.000.000,oo) monto adeudado, mas la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) que constituye los intereses de mora, calculados al cinco por ciento (5%) anual, a tenor de lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, las cual da una cantidad total de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (75.000.000,oo).

En fecha 06 de Diciembre de 2005, se practicó Embargo Ejecutivo sobre el Inmueble ubicado en la calle 25, entre Avenida Cartagena, Casa Mi Hijos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; descrito así: Una casa de dos (02) plantas, construida de bloque de cemento y cabillas, piso de granito, garaje de piso de cemento, primera planta hecha de loza de techo y la segunda planta con techo de acerolit y vigas de hierro, con seis (06) habitaciones, cuatro salas de baños, dos (02) salas comedor, con puertas y ventanas de madera con protectores de hierro; con un área aproximada de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 mts2). Alinderado de la siguiente manera: Norte: Inmueble que es o fue de Chan Okju Su/L. Der. 15,74 M.L., Sur: Inmueble que es o fue de G. deB.S./ L. Izq. 18,19 M.L., Este: Prolongación Calle 25 Su/frente 10,38, Oeste: Inmueble que es o fue de Y.Q. su/ Fondo 10,39 M.L. propiedad del demandado. (F. 44 y 45).-

En fecha 15 de Diciembre de 2005, el Abogado J.G.O.C., en representación de la ciudadana L.B.P., consignó escrito, donde hizo Oposición al Embargo.- (F. 49 y su vto. 50 y su vto.).-

En fecha 09 de Enero de 2006, este Tribunal dictó auto, ordenando una Apertura de una Articulación Probatoria; de conformidad con lo establecido en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. (F. 54).-

Siendo oportunidad para decidir dicha Articulación Probatoria, se observa que la parte demandante, Abogada YURALY MELISIA L.F., DESISTIÓ de la acción y del procedimiento, el cual ya había concluido con la sentencia dictada en fecha 8 de abril del 2005, por lo que este tribunal en aplicación del principio de iuria novit curia, advierte a las partes que dicho desistimiento solo debe entenderse como la renuncia al Remate del Bien Ejecutivamente Embargado; por lo que, habiendo transcurrido a la presente fecha cinco (5) años y tres (3) meses de la practica del referido Embargo Ejecutivo, resulta forzoso para quien decide, declarar Libre el Bien Inmueble del Embargo Ejecutivo sobre él practicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En merito de las razones anotadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, declara Libre del Embargo Ejecutivo practicado, al inmueble ubicado en la calle 25, entre Avenida Cartagena, Casa Mi Hijos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; descrito así: Una casa de dos (02) plantas, construida de bloque de cemento y cabillas, piso de granito, garaje de piso de cemento, primera planta hecha de loza de techo y la segunda planta con techo de acerolit y vigas de hierro, con seis (06) habitaciones, cuatro salas de baños, dos (02) salas comedor, con puertas y ventanas de madera con protectores de hierro; con un área aproximada de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 mts2). Alinderado de la siguiente manera: Norte: Inmueble que es o fue de Chan Okju Su/L. Der. 15,74 M.L., Sur: Inmueble que es o fue de G. deB.S./ L. Izq. 18,19 M.L., Este: Prolongación Calle 25 Su/frente 10,38, Oeste: Inmueble que es o fue de Y.Q. su/ Fondo 10,39 M.L.

Se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.J. YOVERA PINTO

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez y veinte de la mañana (3:00 p.m.).

La Secretaria, Abg. JOISIE J. J.P.

RJYP/rvmm

Exp. 13.158

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