Decisión nº 4E2368-00 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoNuevo Procedimiento

Los Teques, 03 de Octubre de 2005.-

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 4E2368-00

JUEZ: ABG. F.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: F.A.E.R., de nacionalidad venezolano, nacido el 17 de agosto de 1969, natural de San F.d.A.-Estado Apure, de estado civil viudo, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.243.935, profesión u oficio Funcionario Público, y residenciado en Baloa, sector San José, al lado del Zinder, Carrizal-Estado Miranda

FISCAL: Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Dra(s). Yurancy Arteaga Zarpa, B.H.B. y A.R.P..

DELITOS: Homicidio Intencional Calificado; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 y 3 literal A del Código Penal, Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 8, 12, 17 y 18 ejusdem, Uso Indebido de arma de fuego, previsto en el artículo 282 ibidem.

PENA IMPUESTA: VIENTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.-

UNICO

Visto el escrito interpuesto por la defensora por la Abogada B.H. actuando en representación del penado F.A.E.R.; mediante el cual solicita se le practique Experticia Psiquiátrica y Tratamiento Psicológico a su patrocinado, además de la solicitud de copias cursante en dicho escrito, este Tribunal luego del análisis del asunto decide en los siguientes términos:

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 14/12/2004, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 2092-04, de fecha 10-12-04, procedente de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia; remitiendo anexo INFORME TECNICO correspondiente al ciudadano E.R.F.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.243.935; emitiendo opinión Desfavorable, al otorgamiento de la medida solicitada, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento.

En fecha 21/12/2004, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual NEGÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano F.A.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.243.935; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 61, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario; por disposición del artículo 24 Constitucional y artículo 553 de la norma adjetiva Penal; por no reunir todos los requisitos exigidos por el Legislador.-

En fecha 15/03/2005, éste Tribunal a solicitud de la defensa, acordó la práctica de nueva evaluación psico-social, al penado de marras, por parte de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia; a fin de establecer posibles evoluciones del ciudadano ut supra señalado, y en aras de garantizar el Principio de Progresividad; evaluación que se ordenó a pesar de haber transcurrido apenas tres (03) meses, contados a partir de la fecha en la cual se recibió el último informe con opinión Desfavorable, al otorgamiento de la medida de pre-libertad antes referida.

El 06/07/2005, se recibe nueva evaluación psico-social; en la cual el equipo técnico, igualmente emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo; evaluación remitida mediante oficio s/n, de fecha 27/06/2005.

Como consecuencia de lo antes expuesto, en fecha 12/07/2005, éste Tribunal dicto decisión en la cual nuevamente Niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano F.A.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.243.935.

En fecha 26/08/2005 se recibe el escrito del penado, de fecha 24/08/2005, solicitando la práctica de nueva evaluación

En fecha 13/09/05 se pronuncia el Juzgador negando el pedimento del condenado, por ser improcedente en lo que a derecho refiere y ordena ratificar Oficio a la Junta de Rehabilitación Laboral Y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los fines del pronunciamiento de redención.

Ahora bien, revisadas el contenido de la pretensión de la defensa del mismo tenor del penado no genera en el ánimo de quien decide el modificar aunque sea de forma parcial lo fallado en la decisión de fecha 13 de Septiembre, ya que efectivamente todas la peticiones a los órganos encargados de administrar justicia presuponen una realidad fáctica jurídica, es decir, exigen realidad procesal. Los diversos informes practicados, inclusive por diversos equipos dan seguridad a la hora de evaluar al penado, quien debe cumplir y reflexionar sobre la conducta desplegada, ya que a los ojos de su misma visión encuadra dentro de los parámetros necesarios para merecer reinserción; sin embargo, la labor propia de la reinserción requiere orientación encaminada a la hora de obtener privilegios, y más aún cuando realmente se tiene el esmero de corregir las faltas ya realizadas; el tiempo en muchos casos permite ese examen de conciencia necesario para superar metas y en fin alcanzar la realización personal, aspecto psicológico de vital interés para lograr la libertad anticipada.

Esta labor como precedentemente se explicó necesita conciencia ciudadana, acto de voluntad que debe ser responsable, no solo por los administradores de justicia, si no por todos aquellos que nos involucramos en la verdadera reinserción del penado, llámese abogados defensores, familiares y personal tras los muros, emplear o dar expectativas no acordes con la realidad del penado, en muchos casos entorpece su progreso, ya que al no llegar la tan añorada libertad, produce la conducta opuesta en la persona de condenado que ve sus esfuerzos frustrados y no recompensados por su comportamiento.

Así tenemos, que aún y cuando la practica de nuevo informe sin dejar corregir las fallas expuestas a través del tiempo necesario por esos profesionales no será el puntal del decisor; no puede quien decide dejar de asegurarle al penado el derecho a la salud que le asiste en todo momento, mandato Constitucional inserto en el artículo 83, más y cuando el resultado de una posible evaluación podría contar con nuevos tópicos médicos necesarios de apreciar por el equipo pertinente. Por estas razones existiendo petición al respecto, y observando la no respuesta de la Junta de Rehabilitación SE ORNDENA: La práctica de una evaluación Psiquiátrica al penado, al igual que ratificar el oficio 1312/05 de fecha 13/09/05 a la Junta de Rehabilitación Laboral Y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, aspectos valorados por quien decide a la tutela efectiva de la pena y la posibilidad de dirigir pretensiones por los administrados Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA La práctica de una evaluación Psiquiátrica al penado, al igual que ratificar el oficio 1312/05 de fecha 13/09/05 a la Junta de Rehabilitación Laboral Y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, aspectos valorados por quien decide a la tutela efectiva de la pena y la posibilidad de dirigir pretensiones por los administrados, todo conforme a lo previsto en el artículo 51 y 83 Constitucionales

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único ejusdem.

Líbrese Oficio comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C) con Sede en el Estado Lara a los f.d.E. y Evaluación Psiquiátrica Especializada.

Líbrese oficio dirigido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

Regístrese, y déjese copia del presente auto decisorio. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

ABG. F.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. A.M.D.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA

Abg. A.M.D.F.

ASUNTO N° 4E2368-00

S/J/T/ F.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR