Decisión nº Nº27-09.- de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

nario fue el que me disparo, y que asuma su responsabilidad y tengo muchas pruebas a mi favor, se requiere buscar la verdad, pase mucho tiempo encerrado perdí mi carro mi casa, y quiero que se investigué al funcionario ya que por su culpa de él, perdí todo. Interroga el Ministerio Público, P: ¿A que hora ocurrieron los hechos? R. a las 3:45 de la tarde. Llegue a la clínica y los disparos fue a las tres y media. P: ¿Cuando usted llega a la clínica fue atendido inmediatamente? R: me estaban revisando el pie, y botaba mucha sangre, la sala donde sacan la placas estaba ocupada. P:¿Cuando llega a la Clínica no le tomaron los datos? R: no como a la media hora mi nombre y mi numero de cedula con los demás datos. P: ¿Cuantas personas observo usted llegar al sitio donde usted estaba? R: Como tres o cuatro personas. P. ¿se bajaron todas? R: No solo dos. P; Se encontraban armadas. R: Si los dos. P¿En que sitio fue lesionado usted? R: En el pie izquierdo, uno en el dedo y otro en la tibia partiéndome el hueso. P: ¿Cuándo sale para la clínica usted sale caminando? R: No me saca la Sra. Andrea en peso con otro muchacho. P: ¿Las llaves de su vehículo donde fueron localizadas. R: No le se decir, porque cuando ingreso a la clínica no se quien las encontró. P: ¿Cuanto tiempo trascurrió desde el sitio de la casa hasta llegar a la Clínica? R: Como 4 a 5 minutos, La clínica esta allí mismo. P: ¿Boto mucha sangre? R: Si perdí mucha sangre. P: No tuvo previsión de colocarse algo en ese momento. R: No. P: ¿A que hora llegaron los funcionarios? R: Los funcionaron llegaron a las 6 •0 de la tarde, en la clínica me colocaron medio yeso, y tenían que esperar al otro día para operarme. P: ¿Y los primeros auxilios? R: Allí en seguida. P: ¿Quien lo trasladó? R: La Sra., Andrea. P:¿Que personas se encontraba en la casa? Cuatros hijos de la Sra. Andrea, Y allí otros niños porque había juegos de Play. P: ¿Cuantos tiempo estuvieron haciendo disparos? R: Eso fue rápido, cuando salio la comunidad se retiraron. P: ¿Cuántos funcionarios observo usted llegar a la clínica? R: Primero entro uno apuntándome y diciendo este, este, este es. Con groserías, y ofensas, y llego una señora a quien le dijo mira este es, y ella le dijo pero no puedo señalar a nadie. P: ¿Que le hicieron el hospital? Me llevaron el hueso al sitio, por operación, y me llevaron al comando.

P: ¿Que le manifestaron los funcionarios, y uno de ellos me decía si te la dais de loco, y fue el que me caíste a tiros, y el funcionario estaba enseñado. P:¿De los hechos que usted fue lesionado, se inicio una investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

hizo una investigación de recavacion de evidencias. P: ¿Cuánto tiempo paso usted detenido? R: 1 año y nueve días. Seguidamente interroga la Defensa. ¿Podría decirle donde esta ubicada la casa donde llego a comprar la películas? R: Entrando por el aserradero mazoca barrio la estrella, en la esquina hay un centro de comunicación. ¿Que tipo de negocio, donde usted llego? R: venta de CD y de teléfonos. P: ¿A que hora llego? R. A Tres horas de la tarde. P: Cuantas personas se encontraba en esa residencia? R: Conmigo seis muchachitos, la señora Andrea, el señor julio y mi persona. P: ¿Adultos? R: tres, La señora Andrea y el señor Marrufo. P: ¿Usted lanzo las llaves de su vehículo? R: Si. P: ¿Que vehículo tena usted en eses momento? Un malibu azul con gris. P: ¿En óptimas condiciones? R: Si. ¿Cuando estas personas le disparan? R: Dos. ¿Donde le hirieron? Una en el dedo del pie y la otra en el tobillo. P:¿ Cuantos disparos?. R: Dos. P: ¿En que zona del cuerpo? R: En el pie izquierdo. P: ¿Cuando fue herido fue derribado? R: No yo no sentí nada cuando me levanto, se me fue el pie, Salí dando brincos para dentro de la casa y me encerré en el baño, la Señora Andrea me ve herido, y me agarra y me saca en peso. P: ¿Cuándo salio del baño, como salio? R. Me saco en peso la señora Andrea. P: ¿Y de allí a donde la llevan? R: A la Clínica, La que esta en la tres. P: ¿Que distancia hay de allí a la clínica? R: En carro como a tres a cinco minutos. P ¿Era el cetro medico mas cercano? R: Si el mas cercano. P: ¿Y mas lejos? R: el materno que es hospital. P: ¿A que lugar lo ingresan? R: En el área de emergencia en unos de los cuartos mano izquierda. P: ¿Fue atendido inmediatamente? R no al rato. Que tipo de tratamiento medio yeso y tratamiento. P: ¿Que decía el Policía? R: Quieto allí no te muevas, vos fuiste, vos fuiste, y me decía vas salirme con eso a mi, con palabras obscenas y ofensivas. P: ¿Alguno de estos oficiales le pregunto porque esta usted allí? R: Y yo le dije que me iban a quitar el vehículo, Y me decían voz estas listos, ya cuadramos. P: ¿El medico le dijo que tenia fractura? R: Si me dijo que tenia dobles fractura el hueso y la tibia. ¿Cuando a usted lo trasladaron a hacia otro centro medico, a que hospital fue? R: Fue hacia el Hospital General del Sur? R: Como sale en camilla, y me pasaron en peso a la patrulla. ¿Y de la patrulla al Hospital? R: En peso de ellos mismos. P: ¿Resulto detenido ese día? R: Ese mismo día por un año y nueve días. P:¿ Usted fue llevado a una rueda de reconocimiento por el Tribunal de control? R. Si, y fue en un cuarto con un vidrio que uno no ve nada con cuatro personas más, y me dijeron que no fui señalado. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto seguido,

Con las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1º) Pruebas Documentales, y les explica a las partes que hay dos modalidades de lectura para las mismas la Parcial y la Total, y se le pregunta a las partes cual es la modalidad a escoger, por lo que el Ministerio Público establece que el escoge la modalidad de lectura parcial para la incorporación de la pruebas documentales; seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien establece que esta de acuerdo con la Representación Fiscal. Primera Prueba: Acta Policial de fecha 13-12-07, donde se deja constancia del procedimiento efectuado por los funcionarios L.M. y Funcionario Donny adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Segunda Prueba: Acta de inspección técnica de fecha 13-12-07, practicada en la Clínica Zarmet. Tercera Prueba: Acta de inspección técnica de fecha 16-01-08, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en el Barrio Cardon Estrella de esta ciudad. Cuarta Prueba: La Experticia de Reconocimiento de fecha 06-01-08, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación a los objetos despojados en el local Todo Pintura. Quinta Prueba: Experticia de fecha 16-01-08, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada sobre el dinero despojados a los victimas. Sexta Prueba: La Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real practicada al vehículo Ford Mustan color gris plata, de la ciudadana victima YURANIS C.F.Q.. Séptima Prueba: La experticia de reconocimiento de fecha 21-01-08, practicada sobre el vehículo conquistador blanco, del ciudadano J.R.M.D.. El ciudadano no declaro, por ello esta Representación Fiscal y renuncia a la testimonial del mismo porque no fue ofrecida igual que el testimonio del funcionario Experto que practico la experticia de reconocimiento de fecha 21-01-08, practicada sobre el vehículo conquistador blanco. Octava Prueba: Oficio N° 05-FS-00187-08, de fecha 23-01-08, Fiscal Superior del Estado Aragua. Novena Prueba: Acta policial de fecha 21-01-08, y el oficio N° PR-DG-DIP-0030-08, del Departamento de la Investigaciones de Penales de la PR, donde remiten copias del Libro de Novedades diarias del día 13-12-07. Y la Décima Prueba: Acta de Inspección técnica de fecha 17-01-08, suscrito por los funcionarios A.A. y R.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el local Todo Pintura de esta ciudad. Acto seguido se Le concede la palabra a la Defensa quien expresa lo siguiente: En cuanto a las pruebas documentales, se han promovidos dos pruebas que no llenan los requisitos contenidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y que son la Octava Prueba: Oficio N° 05-FS-00187-08, de fecha 23-01-08, Fiscal Superior del Estado Aragua, que no guarda relación con la investigación y lo planteado en el juicio, y la Novena Prueba: Acta policial de fecha 21-01-08, y el oficio N° PR-DG-DIP-0030-08, del Departamento de la Investigaciones de Penales de la Policía Regional, donde remiten copias del Libro de Novedades diarias del día 13-12-07, hago del conocimiento que con respecto a esta prueba no se promovió a quien se suscribió la novedad del libro Acta Policía de fecha 21-01-08, y oficio N° PR-DG-DIP-0030-08, de la Investigaciones de Penales de la Policía Regional, donde remiten copias del libro de novedades diarias del día 13-12-07, por lo que pido que no sean valoradas.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Constituido de forma Mixta con escabino luego de haber sido analizado, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión que el acusado E.M.S.A., no es Autor ni responsables penalmente de la comisión de los delitos que fue acusado por el ministerio Pùblico, como: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Presuntamente cometido en perjuicio de las VÍCTIMA: YURANIS C.F.Q., L.M.M.P. Y J.R.M.D., lo cual no quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los ciudadanos: 1) Con la testimonial del ciudadano L.R.M.V., Funcionario de la Policía Regional, adscrito al Departamento Puma Oeste. Quien expuso:: “Ese dia me desplazaba en la patrulla con el comisario Navarro y en el sector Club Hípico vemos unas personas haciéndonos señas al parar vemos 4 personas salir corriendo de un negocio llamado Todo Pinturas, los perseguimos y vemos que apuntaban a un señor de un conquistador blanco y trataban de prender el carro ellos al verme efectúan unos disparos, me resguardo y repelo el ataque al no prender el vehículo salen corriendo saltan un bahareque y llegan a las Acacia saliendo a la calle del Barrio F.P., en ese momento los pierdo de vista y veo a una señora y me dice que le robaron un mustang color plata viejito, que eran tres sujetos armados. Se realiza el cerco policial y se hace el recorrido, mas adelante se encuentra el vehículo gris en el Barrio 19 de Abril y otro compañero va a la Clinica Sermed Universal en la circunvalación 3 y se entrevista con el medico de guardia quien manifiesta que habia un ingreso de una persona herida por arma de fuego. Al escuchar el reporte me traslade al sitio y visualice que era el mismo sujeto donde se habia producido el intercambio de disparos. Y se llevaron las victimas para q vieran el sujeto y nos indicaron q era el mismo y decidimos llevarnos las victimas al comando y privar de libertad al sujeto; es todo”.

Con el testimonio de llamarse, D.J.M.C.; Funcionario de la Policía Regional, quien expuso: “Esto ocurre el 13 de Diciembre, cuando el oficial Molina en patrullaje por el Club Hipico habian robado un local de todo pintura y se hizo el recorrido hacen el reporte de los que estaba pasando. Persiguen uno sujetos que huian del lugar visualizando que sometian a un señor para quitarle un LTD que no le queria encender, se saltaron varias cercas y sigue el reporte que a una señora le quitaron un mustang gris

De igual manera, con el Testimonio de y llamarse N.P.G.M., titular de la cédula de identidad N° 9.756.558, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Departamento de Criminalística, área de reconocimiento. Seguidamente la Juez presidente le toma el juramento de ley y le pregunta ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa? Contesto: Si, lo juro. Seguidamente el Fiscal solicita previa autorización del Tribunal sea puesta de manifiesto el Acta de Experticia suscrita por la Experto y el Tribunal autoriza según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario realizo su exposición manifestando entre otras cosas: “En este caso lo que hice fue experticia de un esmeril, me traslade hasta el departamento de evidencias con el objeto en la mano hago el reconocimiento y si me solicitan el valor para decirle cuanto cuesta. Era un esmeril naranja con cable negro, con adherencia de sucio y grasa, es decir que estaba en uso, un aparato manual de construcción, para la mecánica. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público para que ejerza su derecho a las preguntas, y así lo hace: “Primera Pregunta: ¿Reconoce su firma y el sello de la institución en esta acta que se le pone de manifiesto? Si, es mi firma y el sello de la institución. OTRA.- ¿Con que finalidad hace la experticia a ese equipo? Se realiza con el fin de establecer si existió el bien y se levanta el acta y se realiza una descripción detallada del mismo. OTRA.- ¿Usted coloco un valor de 250 Bs.F., a que se deriva ese valor? Puede tener más costo, pero se determino esa cantidad por el uso y conservación que presentaba para el momento. Es todo el interrogatorio. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a las preguntas, y manifiesta: “La defensa no hará interrogatorio, es todo”. Acto seguido el Tribunal interroga: ¿Diga usted en que lugar estaba el objeto al que le practico la experticia? En la sala de evidencia física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra.- ¿El objeto, que condición tenia, era nuevo o usado? Era un equipo usado. OTRA.- ¿Que le hace inferir esa condición al equipo? Primero, el cable no se aprecia en buen estado, el equipo, tenia grasa y arena, presentaba desgaste, lo que hace presumir su condición de usado.

Quedo acreditado con el Testimonio de quien dijo ser y llamarse W.A.M.V., titular de la cédula de identidad N° 10.801.386; residenciado en Maracaibo, T.S.U. en ciencias policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente la Juez presidente le toma el juramento de ley y le pregunta ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa? Contesto: Si, lo juro. Seguidamente el Fiscal solicita previa autorización del Tribunal sea puesta de manifiesto el Acta de Experticia suscrita por la Experto y el Tribunal autoriza según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario realizo su exposición manifestando entre otras cosas: “Este es un informe pericial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se realiza dando cumplimiento a una solicitud de la Fiscalía 13 del Ministerio Público, y fueron varias piezas peritadas de las comúnmente llamadas billetes. Es todo. Seguidamente se e concede la palabra al Ministerio publico para que ejerza su derecho a las preguntas y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Ratifica su firma en esta acta se le puso de manifiesto? Si, es mi firma. OTRA.- ¿Cual de las firma del acta es la suya? La que indica mi nombre, del lado derecho. OTRA.- ¿Que finalidad tiene la experticia realizada? Se le hizo un reconocimiento y análisis para determinar su autenticidad o falsedad y su libre circulación en el país. OTRA.- ¿Que cantidad de billetes perito? No recuerdo, pero aquí están todos sus seriales. Es todo el interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al la Defensa quien manifiesta no realizar interrogatorio. Acto seguido el Tribunal interroga: ¿Indico usted el total de las piezas reconocidas? Se indica las piezas mas no se suma el monto total, solo nos indican esto y a eso nos limitamos. OTRA.- ¿Que denominaciones tenía? Una pieza de 20 mil, 11 piezas de 10 mil, 21 piezas de 5 mil, 2 piezas de 2 mil y 3 piezas de mil. OTRA.- ¿Diga cuanto suma esto? En piezas 38 y en bolívares 142, mil. El Ministerio Publico interviene y manifiesta: El experto no ha contado bien, solicito que ratifique la cuenta. El experto ratifica y responde: Ciertamente, son 242 mil Bs.F., y 38 piezas de diferentes denominaciones. El Tribunal continua: ¿Alguna observación que se haya considerado? No se anoto nada mas. OTRA.- ¿Eran nuevos o de uso y circulación normal? Eran de uso. OTRA.- ¿Que se determino con esa experticia? Que los billetes son auténticos. Es todo por parte del Tribunal.

Del análisis del testimonio comparece la ciudadana L.M.M.P., titular de la cédula de identidad 4.532.203; victima, quien previa juramentación manifiesta: “Yo estaba en la parte de adentro del negocio, entraron unos tipos como 5 unos armados, yo vi. una pistola, nos dijeron que fuéramos a la oficina, dos de ellos nos llevaron nos dijeron que colocáramos el dinero en una bolsa y que nos tiraramos al piso, pero no recuerdo las personas como eran, estaba mi hijo de los empleados todos, J.J.C., A.A., un señor de nombre Jhoni que traía una mercancía, lo metieron al negocio, por las voces que escuchaba, creo que uno se quedo en el negocio a ver si llegaba alguien, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y asi lo hace: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de esos hechos que acaba de narrar? Eso fue el dia 13 de Diciembre del 2007, como las 4 y 30, 4 y 45 pm., en el Sector El Pedregal, en el local Todo Pinturas, diagonal al sindicato de trabajadores. OTRA: ¿Que personas estaban presentes en ese momento? J.C.A., Adrian y mi persona, Jhoni que estaba en frente bajando una mercancía, otro cliente que se llama J.J. no recuerdo el apellido. OTRA: ¿Lograron despojarlos de algunas pertenencias? Si, los celulares, el mio, el de mi hijo, un taladro que se llevaron, el dinero 200 y algo Bs.F., que luego retire por fiscalia. OTRA: ¿Esta segura que era un taladro? Si, un taladro. OTRA: ¿Observo a las personas que ingresaron en el negocio? No recuerdo, no se caracteristicas, inmediatamente me llevaron a la oficina; no les vi la cara, sorpresa para mi hijo que estaba alli. OTRA: ¿Los metieron a todos a la oficina? Menos a uno que dejaron afuera y se metio uno de ellos con nosotros, yo estaba de espalda, no lo vi. OTRA: ¿Cuanto tiempo tardaron ejecutando esta accion? Muy poco, segundos. OTRA: ¿Dejaron a las personas encerradas en la oficina? Si, menos una, y esta persona no se dio cuenta que los demás se habian ido. OTRA: ¿Al que dejaron afuera quien era? Jonni el de la mercancía. OTRA: ¿Que hizo usted? En ese instante creo que la gente le habia dicho a la policia, luego escuchamos que intentaron robarse un carro. OTRA: ¿Se entrevisto con la policía? Nos dijeron que los persiguieron y se saltaron una cerca. OTRA: ¿Escucho algunos disparos? No recuerdo. OTRA: ¿Recuerda si el hoy acusado aquí presente estuvo en ese hecho? LA DEFENSA OBJETA LA PREGUNTA y el Tribunal declara sin lugar, instando la testigo a responder y expone: No le se decir, lo que diga es mentira, no se. OTRA: ¿Tuvo conocimiento cuantas personas detuvieron por el hecho? De una sola persona, cuando estuve yendo a la Fiscalía lo supe. OTRA: ¿Tuvo conocimiento si hubo alguna otra victima? Si una señora que le quitaron el carro, no recuerdo el nombre. Es todo por la Fiscalía. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA: PRIMERA PREGUNTA: ¿A que hora aproximada sucedieron esos hechos? Eran como la 4 y 30, 4 y 45 pm., cerca de cerrar el negocio. OTRA: ¿Donde queda ese negocio? En la avenida principal El Pedregal, Sector Altamira, vía los plataneros, no es un centro comercial, pero hay varios locales, una carnicería una cauchera y otro local que estaba cerrado. OTRA: ¿Cuantas personas entraron al negocio? Como cinco personas, no las observe. OTRA: ¿Que hicieron esas personas estando adentro? Estaba un cliente, un señor bajando una mercancía, mi hijo, y al darme cuenta nos dijeron que era un atraco, y nos llevaron a la oficina para que les entregáramos el dinero y los celulares. ¿Estaban armadas esas personas? Si, me llevaban apuntada a la oficina. ¿Cuanto tiempo estuvieron cometiendo ese hecho? Todo fue muy rápido, no se cuantos minutos. OTRA: ¿Cuando se marcharon estas personas, le manifestaron que? Que nos acostáramos y permanecimos unos segundos calculando que se fueran del negocio, al salir manifesté que nos habían atracado, llego esa patrulla al negocio, los funcionarios los persiguieron a pie y se fueron detrás de ellos. OTRA: ¿Quien les dio esa información a los funcionarios? Los vecinos, porque creo que uno se dio cuenta y llamo al 171, y otros que vieron una patrulla les informaron. OTRA: ¿Supo que hubo alguna detenido? Ese dia no supe nada, me entere después. OTRA: ¿Donde denunciaron el hecho? En el comando policial que esta via los bucares. OTRA: ¿Fue llamada a declarar en la Fiscalia? Si. OTRA: ¿Fue llamada a una rueda de reconocimiento? Si, pero no fui porque no iba a reconocer a nadie. Es todo por la defensa. ACTO SEGIDO El Tribunal no interroga. Se le solicita al Alguacil que haga comparecer a la sala al ciudadano: J.N.B.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.607.949, quien previa juramentación expone: “Eso hace como dos años no estoy seguro, yo era chofer de una compañía de pinturas, en ese momento estoy de espalda al negocio y llegaron unas personas y me bajaron creo que con una pistola y me metieron al negocio y ellos hicieron sus cosas y a mi me quitaron los documentos personales, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico a fin de que ejerza el derecho a su interrogatorio y asi lo hace: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha de esos hechos que acaba de narrar? No exactamente, creo que 1 o 2 años; fue en una tienda de pinturas, Todo Pinturas, por El Pedregal en la avenida principal, el Kunana, como a las 4 de la tarde. OTRA: ¿Cuantas personas estaban en el local en ese momento? No se, yo solo hablaba con la dueña. ¿Que cantidad de personas cometieron el delito? No se, no los vi, una sola persona me arrincono, no se que tipo de arma usaba. OTRA: ¿Despojaron a otras personas de algunas pertenencias? No lo se, yo estaba arrinconado me quitaron la cartera y mis documentos. ¿Cuanto tiempo permanecieron alli esas personas? Como 5 minutos, fue rapido. OTRA: ¿Que paso después? Yo sali, llego la policia y me quede esperando a ver que ibamos a hacer. OTRA: ¿Que le informaron? Yo le dije a la policía lo que me quitaron y me dijeron que fuera a denunciar para no tener problemas luego. OTRA: ¿Supo si detuvieron a alguien por estos hechos? Cero q a una persona. OTRA: ¿La dueña del local hablo con ella? Solo después de lo que paso. OTRA: ¿Y en relación al otro hecho, escucho algun disparo? Dentro del local, no y fuera no se, yo permanecí media hora y luego me fui. Es todo por parte de la Fiscalìa. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA: Primera Pregunta: ¿A que hora ocurrieron esos hechos? Como a las 4 y 30. OTRA: ¿Que hacia usted? Descargando la pintura para el negocio. OTRA: ¿Que posición tenia en referencia al negocio? Frente al negocio. OTRA: ¿Como eran los sujetos? Llegaron me dijeron bajate y me arrinconaron, yo no los vi; me bajaron y me ponen a mirar al piso, me pidieron la cartera y yo se las di, siempre permanecí arrinconado por miedo a que me fueran a hacer algo. Es todo, por parte de la Defensa. Acto seguido, el Tribunal no interroga y se le solicita al Alguacil haga comparecer el próximo testigo: quien dice ser y llamarse J.J.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.207.008, quien previa juramentación expone: “Cuando estábamos por cerrar entraron 4 o 5 personas a atracarnos, nos amenazaron con armas de fuego, nos llevaron a la oficina diciendonos que nos tiraramos en el piso, que no los miráramos, se llevaron el dinero, unos teléfonos, unas carteras; nos atracaron. Los vecinos se dieron cuenta avisaron a una patrulla y hubo un intercambio de disparos, es todo.” EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Con quien estaba usted en ese momento? Estaba la señora L.M., su hijo Adrian, Adalberto otro muchacho despachando una mercancía y un cliente. OTRA: ¿Que fecha fue y en que lugar? El lugar se llama Acrilicos Tu Pintura en diciembre, los primeros dias en el 2007, como a 4 y 45, 5 pm. OTRA: ¿Cuantas personas entraron al negocio? 4 o 5, armados no se si todos yo vi dos armados. OTRA: ¿Visualizo a estas personas? No, la cara en si no se las vi. OTRA: ¿Despojaron a los presentes de sus pertenencias? A algunos, se llevaron dinero, telefonos, un taladro. OTRA: ¿Que hacia en ese negocio? Me preparaba para salir, trabajaba alli. OTRA: ¿Cuanto tiempo permanecieron estas personas cometiendo el hecho? Fue muy breve, nos decian que no los miraramos, nos metieron a la oficina y nos atracaron. OTRA: ¿Que paso? Salio Adalberto un compañero a llamar a la policia. OTRA: ¿De que otro hecho se pudieron enterar? Ningun otro, por comentarios supe de un enfrentamiento. OTRA: ¿Escucho disparos? Si, fueron varios no se cuantos, fue casi de inmediato. OTRA: ¿En esta huida cometieron orto hecho? Por comentarios supe que se robaron un carro. OTRA: ¿Se entrevisto con los oficiales? Si porque nos buscaron para la denuncia. OTRA: ¿Comentaron lo que paso en la persecución? No. OTRA: ¿Cuantas personas supo que detuvieron? No se. OTRA: ¿Vio a algunas persona detenida? No. LA DEFENSA ejerce su interrogatorio, Primera Pregunta: ¿A que hora sucedió eso que acaba de narrar? Como a las 5 de la tarde. OTRA: ¿ A que hora cierra el negocio? A las 5. OTRA: ¿A que ramo se dedica el negocio? A la pintura. OTRA: ¿Que sector era ese? Le dicen Kunana cerca de los plataneros, por Altamira. OTRA: ¿Que habia cuando llegaron estas personas? Me alistaba para salir, yo estaba cerca de la puerta. OTRA: ¿Pudo verlos? No ellos decían que no los viéramos. OTRA: ¿Se percato cuantas de esas personas estaban armadas? Yo vi. dos, les vi el arma. OTRA: ¿Estos sujetos ordenaban que no les miraran el arma? Si. OTRA: ¿Cuantas personas estaban? Adrian, Adalberto, un cliente, un despachador. OTRA: ¿Cuando llegaron a la oficina que hicieron estos sujetos? Nos tiraron al piso, se llevaron el dinero, los teléfonos y otras cosas. OTRA: ¿Cuando ocurrió esto? Como año y medio. OTRA: ¿Fue llamado a declarar al Ministerio Público? Si. OTRA: ¿Y se le llamo para participar en una rueda de reconocimiento? Si pero no me llevaron a ese sitio, me preguntaron si al verlos de nuevo los reconocería y les dije que no. Es todo. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.

Quedo demostrado la comisión del Delito de Robo Agravado a que fue objeto el establecimiento todo pintura, ya que las victima relata la forma como fueron amenazadas en su integridad física y que los sometieron y se llevaron el dinero y algunos objetos.

Con el testimonio de ciudadana Y.M.M.A., titular de la cedula Nº 8.506.635, quien previa juramentación expone: “Primeramente yo no estaba en ese lugar, yo sali temprano, yo estaba en mi casa, solo escuche que atracaron el negocio. Que entraron 5 personas, que estaban otras personas, Arturo, La dueña, un cliente y otra persona: las que entraron se metieron a la oficina es lo que tengo entendido y después ellos se fueron, es lo que puedo contar del caso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y asi lo hace: Primera Pregunta: ¿Tuvo comunicación con alguien relacionado al caso? Si, al otro dia fui a trabajar y ese fue el comentario. OTRA: ¿Algun familiar del detenido pregunto por las personas que estaban ese dia? Una vez llamaron al negocio y preguntaron, yo le dije que no estaban; preguntaron por Adrian , L.M. y J.J.. OTRA: ¿Le manifestaron algo en relacion al caso, estos que llamaban? Solo decian que querian hablar con ellos, pero no se identificaron. OTRA: ¿Personalmente fueron hasta el negocio? Si, llegaron, me puse a la orden y ellos preguntaban por estas personas, era solo con ellos que querian hablar. OTRA: ¿Manifestaron cual era el interese? N0, OTRA: ¿Estuvieron en ese local anteriormente? No se. OTRA: ¿Cuál de los empleados se encontraban para el momento? No. Esas personas no se quienes son. OTRA: ¿Llegaron a manifestar que eran familiares de algún detenido por el caso? No recuerdo. OTRA: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Creo que en diciembre del año pasado. OTRA: ¿Trabaja aun allí? Si como vendedora. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien manifiesta NO TENER PREGUNTAS PARA LA TESTIGO. EL TRIBUNAL NO INTERROGA. SEGUIDAMENTE.

Asimismo, Con el Testimonio de testigo, la ciudadana A.J.N.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.458.188, quien previa juramentación ante la Juez profesional expone: “No se nada. Yo estaba en mi casa ese día y el señor llego en su carro, porque yo tengo una venta de CDs y comunicaciones, el llego por los servicio, estaba con mi esposo y sentí bulla detonaciones y vi al señor corriendo hasta mi casa, yo me encerré y vi que había sangre en mi casa me asuste fui a averiguar que pasaba y vi al señor Edgar herido agarre al señor y lo lleve a la clinica, nos atendieron y como a la media hora llego la Policia Regional apuntándonos y diciendo que era el, me sacaron del cuarto y lo pusieron preso y lo culparon de algo que el no habia hecho porque eso paso en mi casa.; es todo”.

Con el Testimonio de y llamarse J.C.M.R., portador de la cedula de identidad Nº 16.426.646; quien previa juramentación expone: “Lo que se fue lo que sucedió en mi casa, el señor Edward estaba en mi casa, donde tenia unos teléfonos y unos Cds, llegaron exigiéndole las llaves del vehículo el las tiro y salio corriendo y yo corri al otro lado, cuando regrese el salia de mi casa y venia herido en un pie, de ahí le pedimos a un vecino que no s auxiliara y lo llevaron a la clinica y yo me quede, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE la a palabra al Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y asi lo hace: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha, hora y lugar de los hechos? Iban a ser las 4 pm., no recuerdo la fecha, en el Barrio Cardon La estrella, calle 98, fue en Octubre del 2006, por ahí. OTRA: ¿Quiénes estaban alli? El señor y yo, ya mi esposa habia entrado. OTRA: ¿Qué hacia el señor alli? Viendo unos CDs y llamando. OTRA: ¿Recuerda las características del carro? No. OTRA: ¿Cuantas personas andaban? Dos que se bajaron y otro estaba en el carro. OTRA: ¿Observo algun tipo de arma? Una niquelada, como una 9, el copiloto, estaban las dos armadas. OTRA: ¿En ese momento que manifestaron esas personas? Le exigieron las llaves del carro al señor Edward. OTRA: ¿En que carro andaba el? En un malibu gris. OTRA: ¿Recuerda las condiciones? En buen estado. OTRA: ¿Qué hizo el acusado en ese momento? Las tiro y salio corriendo y le empezaron a hacer los tiros. OTRA: ¿A que lado corrieron? El a la derecha y yo a la izquierda. OTRA: ¿No entro usted a su casa? No, el se dirigió a ese lado. OTRA: ¿Cuántos disparos escucho? Eran muchos disparos. OTRA: ¿Cuántos carros llegaron? Uno solo era de 4 puertas. OTRA: ¿De que manera llego este carro? Se estaciono rápido y se bajaron dos personas exigiendo las llaves del carro. OTRA: ¿Describa ese momento? Ellos venían durito, freno y se bajaron estas personas. OTRA: ¿Se escucho un frenazo muy fuerte? No. OTRA: ¿Qué personas se encontraban en su casa? Mi esposa, mis niños y otros dos niños más porque tengo unos videos allí. OTRA: ¿Cuántos hijos tiene usted, con la señora Andrea? Mía una sola, de ella son 4 mas. OTRA: ¿Tuvo conocimiento que ocurrió dentro de su casa? Entre y el único herido el señor Edward. OTRA: ¿A que hora tuvo conocimiento que se presento eso en su casa? Iban a ser las 6 pm. Mi espose regresa y me dice que van a poner preso al señor e.O.: ¿Usted acompaño en ese momento a la señora a la clínica? Si. OTRA: ¿Qué observo en la clínica? La Policía. OTRA: ¿Qué hicieron con sus hijos? Nos los llevamos a la clínica. OTRA: ¿Cuándo llego a su casa la que sale a ayudar a su esposa, salio ella solamente? Si, yo me quede en mi casa con los muchachos. OTRA: ¿Cuánto tiempo permanecieron en la clínica? Era de nochecita, como las 8 pm. OTRA: ¿Hasta esa hora estaba el acusado? SI, la policía lo saco y se lo llevo, hasta ahí estuvimos. OTRA: ¿Tuvo conocimiento a donde se dirigían los funcionario? NO. OTRA: ¿Tuvo conocimiento de porque se lo llevo la policía? No, me dijeron que por un robo. OTRA: ¿Trato de hablar con alguien para informase? No nos dejaron. OTRA: ¿Formularon alguna denuncia por los hechos de su casa? Si, fuimos a la PTJ; mi esposa, unas primas y ellos fueron a ver mi casa después. OTRA: ¿Quedaron en la vivienda algunos orificios de disparos? Si, fueron varios, no recuerdo cuantos. OTRA: ¿Cuánto tiempo vivió con la señora Andrea? 6 años. OTRA: ¿Están separados? Si, hace como un año. OTRA: ¿Conoce de vista trato y comunicación al acusado? Si, hacen como dos años y pico. OTRA: ¿Qué tipo de relacion tenia con el acusado? Amistad. OTRA: ¿Frecuentaba su casa? No. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE la Defensa INTERROGA: Primera Pregunta: ¿A que hora aproximada llego el acusado E.A. a su casa? Al medio dia. OTRA: ¿Qué fue a hacer? A hacer unas llamadas y comprar unas películas. OTRA: ¿Su esposa estaba en su casa? Si, estaba adentro cuando eso ocurrio. OTRA: ¿Que ocurrio? El estaba por irse, de repente llego el carro rojo exigiendo las llaves. OTRA: ¿Como era el carro? Nuevo, de 4 puertas. OTRA: ¿Verifico si tenia los vidrio ahumados? Eran normales. OTRA: ¿Cuántas personas eran? Tres personas. OTRA: ¿Cuantas se bajaron? Dos estaban armadas. OTRA: ¿Cómo eran? El de adelante era niquelada, el de atrás no recuerdo. OTRA: ¿Que dijeron cuando llegaron? Le exigian lasa llaves del carro del malibu del señor Edward. OTRA: ¿El llego en ese malibu? Si. OTRA: ¿Como era ese malibu? En perfecto estado, era gris. OTRA: ¿Que hizo el acusado cuando le exigieron las llaves? Las lanzo, no se a donde, empezaron a disparar y salimos corriendo. OTRA: ¿Cuantas veces dispararon? Varias veces e impactaron casi en la entrada de mi casa, en las paredes, que estaban sin frizo. OTRA: ¿Se percato si de esos disparos resulto alguien herido? Si el señor edward, en el pie, supe porque cuando entre a mi casa habia sangre en el cuarto. OTRA: ¿Y su pantalón estaba lleno de sangre? Si. OTRA: ¿Corrio hacia la calle? Si, estuve hasta que se fue el vehículo. OTRA: ¿Como llego a su casa ese carro? No freno fuerte. OTRA: ¿Qué le dijo su ex esposa? Yo entre y ella estaba con los niñlos y el sentado en el piso. OTRA: ¿Cuántos hijos tiene con ella? Uno. OTRA: ¿Y ella cuantos y de que edad? Ella tiene cuatro, de 17,16,12,6 y la mia 5 OTRA: ¿Cómo se traslado el acusado para recibir los primeros auxilios? En el vehículo de un vecino, lo acompaña solo mi esposa y el vecino. OTRA: ¿Qué distancia hay entre su residencia y la clínica? No es lejos, como 5oo metros. OTRA: ¿Qué le manifestó su esposa al regresar de la clínica? Que lo estaban acusando de algo que no había hecho, pero no nos quisieron atender los policías. OTRA: ¿A que hora se traslado su esposa con el? Como 4:45 pm. OTRA: ¿Observó cuando el resulto detenido? No, yo estaba en mi casa. Es todo por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Usted estaba donde cuando llego Edgar? En el frente, el llego como al medio dia iba a ser la una llego a ver una s películas y a llamar, mi esposa estaba conmigo. OTRA: ¿A que hora llega el vehículo rojo que menciona? Como a las 3:45 pm., llega el carro se bajan dos personas y le exigen las llaves y el las tira y luego disparan varias veces, yo corrí a la calle y el a la casa, el estaba mas cerca de la entrada. OTRA: ¿Ellos le disparan a Edward? Si. OTRA: ¿Vio vehículos de la policía? No, no llego la policía a mi casa. OTRA: ¿Quien traslada a Edward? Mi exesposa. OTRA: ¿La familia de el vive por ahí? Una hermana. OTRA: ¿Es usted amigo de el? Si y mi esposa. OTRA: ¿Como es esa amistad? No es muy estrecha. OTRA: ¿Visita a Edgar? No y el llega por razones del negocio. OTRA: ¿A que hora acompaño su esposa a Edward a la clinica? Si, va ella. OTRA: ¿Porque no fue usted? Ella es la que lo saca, acosto al señor en el carro y se fue ella. OTRA: ¿Quien se queda con los niños? Yo me quede.

Con el Testimonio de llamarse: A.A.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 19.766.447, quien previa juramentación ante la Juez profesional expone: “Yo estaba en la ferretería en la oficina y cuando voy a salir llega mi mama apuntada, y nos dicen que hagamos nada, que no veamos, recogieron el dinero, los celulares, nos dijeron que nos tiraramos al piso y luego se fueron, luego de uno minutos se fueron y sliamos y ya estaba la policía, y se escucharon unos tiros, es todo”. SEGUIDAMENTE el Ministerio Publico ejerce su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Dónde y cuando ocurren esos hechos? En diciembre 2007, en la ferretería Todo Pinturas. OTRA: ¿Que personas se encontraban alli? Mi mama, Adalberto, dos clientes afuera y otros vendedores no recuerdo sus nombres. OTRA: ¿Dónde te encontrabas? En la oficina. OTRA: ¿Cuántas personas viste? Una entre a la oficina y el otro afuera. OTRA: ¿Observo solo dos personas? Una entro con mi mama y el otro se quedo afuera. OTRA: ¿Llagaste a ver a las personas armadas? No. OTRA: ¿Cómo sabes que estaban armadas? Vi que la apuntaban a la cabeza. OTRA: ¿Recuerdas el arma? Solo las manos. OTRA: ¿Se llevaron algo de alli? El dinero y los celulares. OTRA: ¿Qué cantidad de dinero se llevaron? Doscientos y pico. OTRA: ¿Cuántas personas eran? Como cuatro. OTRA: ¿Cuánto tiempo permanecieron esas personas? Dos o tres personas? OTRA: ¿Se llevaron alguna herramienta del local? Si, un esmeril, naranja. OTRA: ¿Qué hicieron luego? Estabamos en el piso, al salir vimos un cliente en la escalera y vimos a uno policias que corrieron como detrás de los ladrones. OTRA: ¿Qué conocimiento tienes de lo que paso con ello? Nada. OTRA: ¿Supo si se logro aprehender alguna persona? NO se. OTRA: ¿Tuvieron alguna entrevista con los funcionarios? Nos entrevistaron por la tres, con un oficial. OTRA: ¿Logro hablo con la persona que estaba en la oficina? Sali y le dije que se habían ido. OTRA: ¿Cómo se llama esa persona? No se. OTRA: ¿Estas personas, se comunicaron entre si? No. OTRA: ¿Estos funcionarios hubo persecución? Cuando Sali me dijeron eso. OTRA: ¿Salieron a pie o en el vehículo? A pie. OTRA: ¿Qué hicieron después? Esperamos a que pasara todo. OTRA: ¿Se enteraron que paso después? Si nos dijeron que salio alguien herido detrás de la ferretería. OTRA: ¿Qué hora eran? 4:45 pm, en El Pedregal, frente a la urbanización Altamira. OTRA: ¿Se recupero algun objeto? Unos celulares, un esmeril y el dinero. OTRA: ¿Pretendieron despojar a alguna persona de su vehículo? Si después que llegue a los patrulleros me entere, era un carro blanco de un señor. OTRA: ¿Ese negocio es de su progenitora? Si, es de mi mama, yo voy a veces. OTRA: ¿Ya habia pasado eso anteriormente? Si. OTRA: ¿Posterior al hacho se presentaron personas preguntando por las victimas del hecho? No se. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE se le sede la palabra a LA DEFENSA e interroga: Primera Pregunta: ¿Donde te encontrabas? En la oficina del negocio. OTRA: ¿A que hora ingresaron a tu mama a la oficina? Estabamos por cerrar, iban a ser las 5 pm. OTRA: ¿Como era el arma? Era gris, mete a mi mama y dicen que les demos el dinero. OTRA: ¿Estos sujetos los obligaron a arrojarse al piso? Si. OTRA: ¿De que tamaño es la oficina? Es muy pequeña. OTRA: ¿Los dejaron tirados en el piso? Si, nos dejaron como 2 minutos, al salir vi uno a fuera y dijo que se habían ido, luego vimos las patrullas. OTRA: ¿La patrulla llego al negocio? Después si. OTRA: ¿Los funcionarios se entrevistaron con alguien? No se. OTRA: ¿Vio a los sujetos huir? No, ni pude identificarlos. Es todo por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL interroga: Primera Pregunta: ¿Cuantos sujetos viste? A la oficina vi a uno detrás de mi mama, solo le vi la mano, era como morenito. OTRA: ¿Como era el arma? Un revolver plateado, brillantica. OTRA: ¿Sabes que hay un detenido por el caso? Me lo dijeron. OTRA: ¿Se le parece a alguien acá en la sala? No. Es todo por el Tribunal.

10) Con el testimonio de llamarse HELIMENES J.A. OQUENDO, 9.775.210, previa juramentación ante la Juez profesional, manifiesta ser Oficial Técnico Mayor de la Policía Regional y expone: “Ese día me encontraba de supervisión y piden apoyo en el sector de los plataneros porque hay un tiroteo llegamos y ya habia pasado el hecho, pero el apoyo lo seguían pidiendo porque estaban de persecución, unas personas me van indicando y el oficial Molina me radea y yo anuncio prara hacer el cerco policial y doy las instrucciones para que vayan a los centros asistenciales cercanos y vimos al señor aca presente que estaba herido, llegue a la clinica y al sitio de los hechos donde llegamos varias patrullas, es todo”. El MINISTERIO PUBLICO iicia su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Recuerda la hora el lugar y la fecha de esos hechos? Sector los plataneros una venta de pintura frente a la urbanización altamira, de ahí me fuii a la clinica, estuve como a las 4 o 5, ya iba a terminar mi guardia. OTRA: ¿Estaba solo o acompañado? No recuerdo. OTRA: ¿Se entrevisto con las victimas del hecho? No. OTRA: ¿Se entrevisto con L.M.? Si, en la clinica diciéndome que ese era el del intercambio de disparos. OTRA: ¿Molina le manifesto que lo habia visualizado? Si. OTRA: ¿Lograron encontrarle algo? Ya el estaba en la clinica, serian como las 5 mas o menos. OTRA: ¿Se entrevisto con los medicos? No. OTRA: ¿Se informo las causas de su ingreso? Yo les pregunto a los actuantes. Solo fui de apoyo, yo era el supervisor ese dia. OTRA: ¿Tuvo contacto con L.G.? No, el reporta donde estaba el herido. OTRA: ¿Tuvo conocimiento durante el enfrentamiento había algún vehículo involucrado? Si, creo que un mustang. OTRA: ¿Vio el vehículo? Si en el comando: OTRA: ¿Recuerda las características? Se que era un Mustang. OTRA: ¿Se entrevisto con el acusado? No. OTRA: ¿Tuvo conocimiento si en el sector de la clinica habia ocurrido algun intercambio de disparos? No. OTRA: ¿Era el supervisor del area? Supervisor del grupo de patrulleros. OTRA: ¿Qué funcionarios tenia a su cargo en el sector próximo a la clinica? Era supervisor de todas las patrullas del area. OTRA: ¿Cualquier novedad ocurrida era notificada a usted? Solo si actuaba el PUMA, en ese momento era el comando de la parroquia F.E.B.. OTRA: ¿Cuál zona abarca su competencia? Supervisaba las patrullas del grupo PUMA. OTRA: ¿Tiene conocimiento la ubicación del barrio Cardón La Estrella? Conozco el sector como R.d.R.. OTRA: ¿Recuerda lo que le manifestó L.M. en referencia del acusado? Solo decía: Casi me matan. Es todo por el Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a La Defensa, quien No Interroga.

Con el testimonio de testigo quien dijo ser y llamarse G.E.N. CARRUYO, 12.379.804, previa juramentación ante la Juez profesional y el Ministerio le solicita autorización al Tribunal para poner de manifiesto acta respectiva y el Tribunal según lo establecido en el articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal lo autoriza para su exhibición y expone: “Pabamos por la principal de los platanero y unas personas nos hacen señas que habían atracado el local de todo pinturas, al llegar al sitio salimos en persecución a pie no fuimos cada uno por su lado y escuche varias detonaciones,. Me entreviste con Molina y me dice que tenia a los sujetos de frente y hubo el enfrentamiento seguimos y ya se habían saltado una cercas luego nos enteramos que quisieron robarse un vehículo pero que no quiso prender porque tenia un seguro. Pero me decía que había uno herido; es todo”. SEGUIDAMENTE se le concede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue, y asi lo hace: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? El 13 de diciembre del 2007. OTRA: ¿Estaba solo? No con el oficial Molina. OTRA: ¿Se entrevisto con alguna persona? Si y nos indicaron lo sucedido y salimos en su persecución. OTRA: ¿Visualizaron algun sujeto? No porque el oficial Molina tomo ventaja luego escucho unos disparos, eso fue como a las 5 o 6 pm. OTRA: ¿Que le manifesto Molina? Que estaba seguro que le habia dado a uno. OTRA: ¿Le dijo cuantas personas? Si que eran dos. OTRA: ¿Le dijo características? Si de su vestimenta creo que jeanes los dos. OTRA: ¿Que tiempo transcurrio, cuando se entrevisto con Molina y luego a la clinica? Como la media hora en la clinica, que ahora le cambiaron el nombre. OTRA: ¿A que distancia de la ferretería? Como a media hora para llegar en vehículo. OTRA: ¿Y del sitio donde ocurrieron los disparos? Como de media hora. OTRA: ¿Cómo hicieron el trayecto, a pie? No. OTRA: ¿Ese mismo día no se reporto otra persona herida? No tuve conocimiento, solo ese reporte. OTRA: ¿A que tiempo ubicaron el vehículo que utilizaron para huir? Estando en la clínica se reporto un vehículo abandonado, como a 20 minutos de la clínica, en el sector La Pollera. OTRA: ¿Cómo obtuvo conocimiento que el acusado participo en el hecho? El otro oficial porque el fue el del procedimiento. OTRA: ¿Qué observo en la clínica? Las personas que estaban alli, con los médicos y converse con el herido normalmente; y me dijo que varios sujetos le quisieron quitar un vehículo y se resistió lo hieren y sus familiares lo trasladas hasta alli. OTRA: ¿Como lo observo? Estaba agitado. OTRA: ¿Logro entrevistarse con los medicos? No, fue directamente con el, solo un vigilante que dijo que lo habían dejado alli. OTRA: ¿Dejo constancia de la hora de su ingreso? Cuando se reporto por radio. OTRA: ¿Qué hicieron con el acusado? Luego de todo se llevo al Hospital, para que se dejara constancia. OTRA: ¿Tiene que ser un hospital publico. OTRA: ¿Observo la herida del sujeto? Eso lo determino el funcionario actuante. OTRA: ¿Observo que tenia yeso allí en la clinica? No cuando yo llegue. OTRA: ¿A dónde lo trasladaron? No recuerdo, salio de la clínica con el yeso. No recuerdo bien si después indique que lo trasladaran al hospital. OTRA: ¿Se entrevistaron con las victimas? Si, y que por las características eran los sujetos de la ferretería. OTRA: ¿Qué objetos se llevaron de la ferretería? Un taladro, unas pertenencias. En el primer suceso dejaron el dinero y el esmeril. OTRA: ¿Conversaron con la victima del ultimo vehículo? Si. Manifestó que dos sujetos le quisieron quitar el vehículo, no recuerdo su nombre. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE La Defensa INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Qué sitio ocurrieron lo primeros hechos? En el Club Hipico, en la ferretería. OTRA: ¿En que direccion venian? De oeste a este. OTRA: ¿Quién mas? El oficial Molina. OTRA: ¿Que rango tiene? Comisario. OTRA: ¿A que hora llego? De 5 y 30 a 6 pm. OTRA: ¿Con quien se encontro? Con varias personas y vecinos de otros locales. OTRA: ¿Detuvieron la unidad? Si. OTRA: ¿les indicaron a donde se dirigían? Si. OTRA: ¿A dónde siguieron? A la urbanización de al lado, no recuerdo el nombre. OTRA: ¿Qué oficial lo acompaño? El Oficial Molina. OTRA: ¿Cómo fue el procedimiento? Llegamos nos indicaron por donde se fueron hicimos la persecución cada uno por su lado y escuchó unos disparos y el oficial me dijo que le había dado a uno. OTRA: ¿Qué le indico el oficial? Que casi lo matan porque le dispararon. OTRA: ¿En que momento se enteran del herido en la clínica? Como a los 45 minutos. OTRA: ¿Quien se traslado? El Oficial González. OTRA: ¿A que hora llegaron? Casi para las 7 pm. OTRA: ¿Se entrevistaron con algún medico? No, solo con el vigilante, y nos dijo que lo dejaron y se retiraron del sitio. OTRA: ¿Como era el carro? El vigilante dijo que era un carro pequeño. OTRA: ¿Hablo con el acusado en la clínica? Si, me dijo que una persona le intento quitar el vehículo y el se resistió y le dispararon. OTRA:¿Le dijo el vigilante quien lo traslado? Me dijo que un señor y una señora. OTRA: ¿Le tomaron los nombres? No, el vigilante dijo que todo fue muy rápido.

Con el testimonio de comparecer al ciudadano L.J.G. MOLINARES, 15.562.520. Oficial de la Policía. El Ministerio Publico, solicita ponerle de manifiesto el acta del procedimiento por ser nombrado en la misma y el Tribunal según el 242 del Código Orgánico Procesal Penal lo autoriza ara su exhibición y manifiesta: “Ese dia yo me desplazaba por la 3 y se reporta un compañero diciendo que se enfrento con unos sujetos que habían robado una ferretería, nos indican que revisemos los centros de salud y llegue a la clínica y observe al señor muy agitado y le reporte al compañero para que lo identificara, es todo. SEGUIDAMENTE El Ministerio Publico interroga: Primera Pregunta: ¿Recuerda el lugar y la fecha? Eran como las 5 y 30 no recuerdo bien, a la altura de centro 99 el 13 de diciembre no recuerdo el año en la clínica Nazareth. OTRA: ¿Se entrevisto con algún medico? Al principio con un vigilante, luego con el doctor. OTRA: ¿Observo la persona herida? Si. OTRA: ¿Se encuentra presente acá en la sala? Si. OTRA: ¿Cómo lo observo? Estaba como cansado el me indico que le habían robado un carro. OTRA: ¿Se informo la hora de ingreso de esta peroné? No, no pregunte. OTRA: ¿Cuándo llega alli ya lo habían atendido? No, estaba en una camilla, eran como las 5, no recuerdo exactamente. OTRA: ¿Le dieron atención medica? Después si. OTRA: ¿Estaba presente cuando llago L.M. y el Comisario? Si, yo reporte para que pasara. OTRA: ¿Con quien se presento Molina? Creo que solo, lo miro y dijo si el es. OTRA: ¿Cuándo lo observo alli, estaba solo? Estaba con una señora, y no le tome los datos. OTRA: ¿Qué hicieron posteriormente? A el lo estaban atendiendo y yo me tuve que retirar. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE INTERROGA La Defensa: Primera Pregunta: ¿Quién era el funcionario que se enfrento con los sujetos? L.M.. OTRA: ¿Usted fue quien se traslado a la clinica Nazareth? Si. OTRA: ¿Cómo se entero del enfrentamiento? Por radio, yo venia pasando por alli. OTRA: ¿Qué distancia tiene del sitio del robo y la clinica? Como trescientos cuatrocientos metros. OTRA: ¿Y del enfrentamiento? Como dos mil metros. OTRA: ¿Se percato si las victimas llegaron a la clinica? No. OTRA: ¿Qué le dijo el acusado? Que le iban a quitar un carro. OTRA: ¿Se entrevisto con el vigilante? Que lo trajeron en un Carro y lo dejaron alli. OTRA: ¿Quién lo acompañaba? Una señora, una gordita bajita. OTRA: ¿Quién aprehendió al acusado? Yo llegue y reporte para que lo identificaran y luego me fui. OTRA: ¿Estuvo en el enfrentamiento? No. Es todo por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL interroga, Primera Pregunta: ¿Donde queda la clinica? En la tres. OTRA: ¿Cuantas clínicas quedan en la Circunvalación N° 3? No se, desconozco si hay otra, el Hospital Materno Infantil…OTRA: ¿Fue al Materno? No, por el reporte ya había otro oficial. OTRA: ¿Cuántas clínicas visito? Una. OTRA: ¿A través de que recibió la información? Via radio como a las 5 y 30, no recuerdo la hora que llegue a la clínica. OTRA: ¿Dónde estaba al recibir la novedad? Frente a centro 99. OTRA: ¿Donde ocurren los primeros hechos? Por el Club Hípico, L.M. pasaba la información, como a las 5 y 30. OTRA: ¿Qué distancia de ahí hasta la clínica? No me eche ni cinco minutos. OTRA: ¿En la clínica quien fue el primer contacto? El vigilante, luego el medico y después el sujeto de la camilla, antes que llegaran los demás oficiales y me dijo que le pegaron un tiro por quitarle un carro. OTRA: ¿Esa persona estaba acompañado? Si por un a señora. OTRA: ¿Dejo constancia de eso? No. Otra.¿El vigilante le indica como llego ahí? Me dijo que lo dejo un carro, y no me entreviste con la señora, Sali de la clínica como a las 5 y 55, no presencie ninguna otra novedad, ninguno de los otros hechos. Es todo por el Tribunal. Seguidamente se le indica al Alguacil haga comparecer al próximo testigo quien dice ser y llamarse F.J.G. ARAUJO, 10.412.248, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, experto en vehículos, el Ministerio Publico solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta respectiva y el Tribunal de acuerdo a lo establecido al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza para su exhibición y previa juramentación expone: “La reconozco en su contenido y firma. 14 12 2007 fui designado como experto de identificación de vehículo a un mustang gris 81 y se determino su valor en 10 millones de Bolívares, así como su estado original al igual que su motor original de la ensambladora, reconozco como mía la firma; es todo”.

13)Con el testimonio de la ciudadana victima YURANIS C.F.Q., titular de la cédula de identidad V- 12-697.602, quien expreso lo siguiente: el día 13-12-07, venia de mi trabajo en la Policía de Maracaibo, aprox. de 4:30 a 5 horas de las tardes en el sector de las Acacias, del sector F.P. venían tres sujetos de frente con armas me paran y me quitaron el vehículo, y unos minutos después llego la policía regional porque venia de tras de esas personas. A las nueve de la noche me llaman y me dicen que lo habían encontrado mi vehículo en el sector 19 de abril, después me llaman y me dicen que había una persona detenida en la clínica Nazaret y quien estaba detenido pero a mi no me consta no se si era o no era, y las tres personas ninguno de ellos estaba herido y en puma al revisé el carro no había rastros de sangre además yo no vi a ninguno de los sujetos herido, ni cojeando. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que realice el interrogatorio de ley a la testigo en mención, Pregunta: ¿Podría precisar aproximadamente la hora exacta cuando ocurrieron esos hechos? R: Lo que pasa fue eso en el 2007, C 1, salgo del trabajo a las 4:30 y pienso que fue a eso de 4:45. P:¿Donde esta ubicado el sitio de trabajo? R: circunvalación 1. P: ¿Salgo al Turf, paso a San Rafael, luego a Rail Leoni, y baje por F.P. donde me quintaron el carro. P:¿ Distancia del sitio del trabajo al sitio donde le quilataron el carro? R: Como diez a 15 minutos. P:¿Conoce usted donde esta ubicada la sede de la Clínica Nazaret? R: En la circunvalación 3. P: ¿Puede indicar la distancia? R: No es tan lejos, el sector. P: ¿En tiempo? R: 10 minutos. Sino es menos. P:¿ Usted manifestó que fueron tres sujetos? R: si. P: ¿Puede recordar las características de estas personas? R: Dos eran muy jóvenes, no recuerdo bien, hace mucho tiempo, y recuerdo uno que tenia un problema en la vista, a la parte de los nervios. P: ¿Aquí tenemos una persona que esta siendo enjuiciada tanto por el hecho en la resulto victima, y otros hechos, el señor aquí acusado, y pido al Tribunal, el tribunal le hace la corrección al Ministerio Público. P:¿Puede recordar si en esta sala esta presente alguna de las personas que le quitaron el vehículo? R: No yo no recuerdo, Las tres personas dos eran jóvenes, la piel del acusado que esta aquí es mucho más oscura de las personas que me quitaron el carro. P: ¿Usted manifestó que el carro apareció en el 19 de abril? R: El puma me dijo que en la entrada 19 de abril. P: ¿Que distancia hay de allí a la clínica? R: Muy cerca como a dos o tres cuadras. P: ¿En que momento vio el vehículo? R: Ese día en la noche. P: ¿Dónde? R: en el Puma. P: ¿Llego a verificar el vehículo? R: Si con funcionarios. P: ¿Recuerda haber visto algunas manchas de sangre en el interior del vehículo? R: No. P:¿ Y cuando se fue a PTJ? R: Que yo tenga conocimiento el PTJ no me dijo nada. P: ¿Cuando le fue entregado el carro? R: En fiscalia, No vi manchas de sangre. CULMINA EL INTERROGATORIO: SEGUIDAMENTE se le concede la palabra a la Defensa para que efectué el interrogatorio a la testigo en mención: Defensa: Buenos días a todas las personas presentes, P:¿A que hora salio usted, de su trabajo ese día? R: Normalmente a las 4: 30. P: Donde esta ubicado su lugar de trabajo? R: Circunvalación 1, Atagro Comando de la Policía Regional. P: Cual es la vía que usted utiliza? R: Salí de Comando hasta el Tourf pasa el semáforo por San Rafael, pasaba por R.L. hasta llegar allá. ¿Como era el tráfico? R: No era muy pesado. P: ¿Cuánto le demoro hasta donde se dirigía? R: 10 o 12 minutos. P: ¿Y ese día? R: No recuerdo. P: ¿Adonde se dirigía a buscar a mi niño en las Acacias. P: ¿A que hora? R: Como a las 4:40 a 4:45 de la tarde. ¿Cuántas personas la abordaron? R: Tres personas. ¿Puede describirlas? Todos jóvenes m.c., uno blanquito y otra persona m.c. mas fuerte. P: ¿Le amenazaron de muerte? R: Me apuntaron con la pistola. P: ¿Observo si alguno de estos sujetos estaba herido? R: No, cuando yo los vi venir, ellos venían muy rápido, caminando muy rápido y dije me atracaron. P.: ¿Cuando reviso su vehículo vio algún arma, algún objeto del delito proveniente de él. R: No. P: ¿La persona que manifiesta que tiene estrabismo, fue la persona que la apunto? R: No el mas grueso, el mas cuadrado, y la persona con estrabismo me a bordo del lado derecho del carro. P:¿ A que hora recupero su vehículo? R: Como a las 9•00 de la noche. ¿Cuando fue abordada estaba dentro del vehículo? R: Si estaba manejando. P: ¿Estaba junto a su hijo? R: No iba a buscarlo. P: ¿Que hizo después? R: Ellos me abajaron siguieron derecho y siguieron a la derecha para la vía de las Acacias para esa zona., Luego llego una patrulla, que los venia persiguiendo por venir del pedregal de cometer un atraco. P:¿A que hora la llamaron? R: Como a las 9 de la noche o 9:30. CULMINA EL INTERROGATORIO: SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL INTERROGA A LA TESTIGO: P: ¿Cuantas personas? R: Tres personas. ¿Diga las características de estos tres sujetos? R: Dos muy jóvenes como 20 años, uno era blanquito, otro un poquito morenito, y el otro tenia problemas en la vista. P: ¿De los tres sujetos, todos la apuntaron? R: Fueron dos de este lado, uno me apunto de frente, y los otros dos del lado derecho, el blanquito con estrabismo se fue del lado derecho y el mas grande me apunto y me bajo de carro, nunca me quitaron las llaves del carro, ya que el mismo tenia las llaves puestas. P: ¿A esa persona mas cuadrada usted le vio la cara? R. Yo no los trate de mirar. ¿ y al que tenía el problema de la vista? R: Porque me daba con el vidrio, que le abriera. P: ¿Esa persona cuadra era alta? R: yo creo que un poquito más alta que yo. P: ¿Esta persona fue la persona que le quito el vehículo? R: Yo no lo recuerdo a él.

Con el Testimonio del acusado más al acusado E.M.S.A. de sus derechos procesales y constitucionales de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna, y le pregunta si desea declarar expresando el mismo lo si siguiente al Tribunal, Si deseo declarar, diciendo lo siguiente: Expresando lo siguiente: Como ya sabe que los hechos fueron en el barrio, donde ocurrieron los hechos en la casa de la Sra. Andrea, el policía que a mi me acusa, yo quiero que se le abra una investigación, eso fue un sicariato, y fui herido en los dos pies tuve fractura y quiero que responda por todo lo que se me esta acusando y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta todo la balas que fueron recolectoras, y si el funcionario fue el que me disparo, y que asuma su responsabilidad y tengo muchas pruebas a mi favor, se requiere buscar la verdad, pase mucho tiempo encerrado perdí mi carro mi casa, y quiero que se investigué al funcionario ya que por su culpa de él, perdí todo. Interroga el Ministerio Público, P: ¿A que hora ocurrieron los hechos? R. a las 3:45 de la tarde. Llegue a la clínica y los disparos fue a las tres y media. P: ¿Cuando usted llega a la clínica fue atendido inmediatamente? R: me estaban revisando el pie, y botaba mucha sangre, la sala donde sacan la placas estaba ocupada. P:¿Cuando llega a la Clínica no le tomaron los datos? R: no como a la media hora mi nombre y mi numero de cedula con los demás datos. P: ¿Cuantas personas observo usted llegar al sitio donde usted estaba? R: Como tres o cuatro personas. P. ¿se bajaron todas? R: No solo dos. P; Se encontraban armadas. R: Si los dos. P¿En que sitio fue lesionado usted? R: En el pie izquierdo, uno en el dedo y otro en la tibia partiéndome el hueso. P: ¿Cuándo sale para la clínica usted sale caminando? R: No me saca la Sra. Andrea en peso con otro muchacho. P: ¿Las llaves de su vehículo donde fueron localizadas. R: No le se decir, porque cuando ingreso a la clínica no se quien las encontró. P: ¿Cuanto tiempo trascurrió desde el sitio de la casa hasta llegar a la Clínica? R: Como 4 a 5 minutos, La clínica esta allí mismo. P: ¿Boto mucha sangre? R: Si perdí mucha sangre. P: No tuvo previsión de colocarse algo en ese momento. R: No. P: ¿A que hora llegaron los funcionarios? R: Los funcionaron llegaron a las 6 •0 de la tarde, en la clínica me colocaron medio yeso, y tenían que esperar al otro día para operarme. P: ¿Y los primeros auxilios? R: Allí en seguida. P: ¿Quien lo trasladó? R: La Sra., Andrea. P:¿Que personas se encontraba en la casa? Cuatros hijos de la Sra. Andrea, Y allí otros niños porque había juegos de Play. P: ¿Cuantos tiempo estuvieron haciendo disparos? R: Eso fue rápido, cuando salio la comunidad se retiraron. P: ¿Cuántos funcionarios observo usted llegar a la clínica? R: Primero entro uno apuntándome y diciendo este, este, este es. Con groserías, y ofensas, y llego una señora a quien le dijo mira este es, y ella le dijo pero no puedo señalar a nadie. P: ¿Que le hicieron el hospital? Me llevaron el hueso al sitio, por operación, y me llevaron al comando. P: ¿Que le manifestaron los funcionarios, y uno de ellos me decía si te la dais de loco, y fue el que me caíste a tiros, y el funcionario estaba enseñado. P:¿De los hechos que usted fue lesionado, se inicio una investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hizo una investigación de recavacion de evidencias. P: ¿Cuánto tiempo paso usted detenido? R: 1 año y nueve días. Seguidamente interroga la Defensa. ¿Podría decirle donde esta ubicada la casa donde llego a comprar la películas? R: Entrando por el aserradero mazoca barrio la estrella, en la esquina hay un centro de comunicación. ¿Que tipo de negocio, donde usted llego? R: venta de CD y de teléfonos. P: ¿A que hora llego? R. A Tres horas de la tarde. P: Cuantas personas se encontraba en esa residencia? R: Conmigo seis muchachitos, la señora Andrea, el señor julio y mi persona. P: ¿Adultos? R: tres, La señora Andrea y el señor Marrufo. P: ¿Usted lanzo las llaves de su vehículo? R: Si. P: ¿Que vehículo tena usted en eses momento? Un malibu azul con gris. P: ¿En óptimas condiciones? R: Si. ¿Cuando estas personas le disparan? R: Dos. ¿Donde le hirieron? Una en el dedo del pie y la otra en el tobillo. P:¿ Cuantos disparos?. R: Dos. P: ¿En que zona del cuerpo? R: En el pie izquierdo. P: ¿Cuando fue herido fue derribado? R: No yo no sentí nada cuando me levanto, se me fue el pie, Salí dando brincos para dentro de la casa y me encerré en el baño, la Señora Andrea me ve herido, y me agarra y me saca en peso. P: ¿Cuándo salio del baño, como salio? R. Me saco en peso la señora Andrea. P: ¿Y de allí a donde la llevan? R: A la Clínica, La que esta en la tres. P: ¿Que distancia hay de allí a la clínica? R: En carro como a tres a cinco minutos. P ¿Era el cetro medico mas cercano? R: Si el mas cercano. P: ¿Y mas lejos? R: el materno que es hospital. P: ¿A que lugar lo ingresan? R: En el área de emergencia en unos de los cuartos mano izquierda. P: ¿Fue atendido inmediatamente? R no al rato. Que tipo de tratamiento medio yeso y tratamiento. P: ¿Que decía el Policía? R: Quieto allí no te muevas, vos fuiste, vos fuiste, y me decía vas salirme con eso a mi, con palabras obscenas y ofensivas. P: ¿Alguno de estos oficiales le pregunto porque esta usted allí? R: Y yo le dije que me iban a quitar el vehículo, Y me decían voz estas listos, ya cuadramos. P: ¿El medico le dijo que tenia fractura? R: Si me dijo que tenia dobles fractura el hueso y la tibia. ¿Cuando a usted lo trasladaron a hacia otro centro medico, a que hospital fue? R: Fue hacia el Hospital General del Sur? R: Como sale en camilla, y me pasaron en peso a la patrulla. ¿Y de la patrulla al Hospital? R: En peso de ellos mismos. P: ¿Resulto detenido ese día? R: Ese mismo día por un año y nueve días. P:¿ Usted fue llevado a una rueda de reconocimiento por el Tribunal de control? R. Si, y fue en un cuarto con un vidrio que uno no ve nada con cuatro personas más, y me dijeron que no fui señalado. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto seguido,

Se valora y se aprecian las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1º) Pruebas Documentales, y les explica a las partes que hay dos modalidades de lectura para las mismas la Parcial y la Total, y se le pregunta a las partes cual es la modalidad a escoger, por lo que el Ministerio Público establece que el escoge la modalidad de lectura parcial para la incorporación de la pruebas documentales; seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien establece que esta de acuerdo con la Representación Fiscal. Primera Prueba: Acta Policial de fecha 13-12-07, donde se deja constancia del procedimiento efectuado por los funcionarios L.M. y Funcionario Donny adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Segunda Prueba: Acta de inspección técnica de fecha 13-12-07, practicada en la Clínica Zarmet. Tercera Prueba: Acta de inspección técnica de fecha 16-01-08, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en el Barrio Cardon Estrella de esta ciudad. Cuarta Prueba: La Experticia de Reconocimiento de fecha 06-01-08, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación a los objetos despojados en el local Todo Pintura. Quinta Prueba: Experticia de fecha 16-01-08, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada sobre el dinero despojados a los victimas. Sexta Prueba: La Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real practicada al vehículo Ford Mustan color gris plata, de la ciudadana victima YURANIS C.F.Q.. Séptima Prueba: La experticia de reconocimiento de fecha 21-01-08, practicada sobre el vehículo conquistador blanco, del ciudadano J.R.M.D.. El ciudadano no declaro, por ello esta Representación Fiscal y renuncia a la testimonial del mismo porque no fue ofrecida igual que el testimonio del funcionario Experto que practico la experticia de reconocimiento de fecha 21-01-08, practicada sobre el vehículo conquistador blanco. Octava Prueba: Oficio N° 05-FS-00187-08, de fecha 23-01-08, Fiscal Superior del Estado Aragua. Novena Prueba: Acta policial de fecha 21-01-08, y el oficio N° PR-DG-DIP-0030-08, del Departamento de la Investigaciones de Penales de la PR, donde remiten copias del Libro de Novedades diarias del día 13-12-07. Y la Décima Prueba: Acta de Inspección técnica de fecha 17-01-08, suscrito por los funcionarios A.A. y R.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el local Todo Pintura de esta ciudad. Acto seguido se Le concede la palabra a la Defensa quien expresa lo siguiente: En cuanto a las pruebas documentales, se han promovidos dos pruebas que no llenan los requisitos contenidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y que son la Octava Prueba: Oficio N° 05-FS-00187-08, de fecha 23-01-08, Fiscal Superior del Estado Aragua, que no guarda relación con la investigación y lo planteado en el juicio, y la Novena Prueba: Acta policial de fecha 21-01-08, y el oficio N° PR-DG-DIP-0030-08, del Departamento de la Investigaciones de Penales de la Policía Regional, donde remiten copias del Libro de Novedades diarias del día 13-12-07, hago del conocimiento que con respecto a esta prueba no se promovió a quien se suscribió la novedad del libro Acta Policía de fecha 21-01-08, y oficio N° PR-DG-DIP-0030-08, de la Investigaciones de Penales de la Policía Regional, donde remiten copias del libro de novedades diarias del día 13-12-07, por lo que pido que no sean valoradas

Quedando acreditado y demostrado en el desarrollo del debate oral y publico, que el Acusado E.M.S.A., no participo ni fue uno de lo sujetos que entraron a robar en el establecimiento todo pintura, que entraron varios sujetos armados el día 13 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco horas de la tarde, los ciudadanos L.M.M.P., propietaria del Local Comercial Todo Pintura, ubicado en el Parcelamiento Club Hípico, en la calle 94, justo al lado de Refrigeraciones VIP Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.E.Z., cercano al poste de alumbrado público, signado bajo la nomenclatura M05P21, se encontraba en compañía de su hijo adolescente de nombre A.A.A.M., de apenas diecisiete años de edad, quien para el momento se estaba presente en el referido local comercial, por encontrarse en el mes de Diciembre y estar libre en su labor estudiantiles, el ciudadano J.J.C.R., quien para el momento de los hechos realizaba labores dentro del Local Comercial como preparador de pinturas y en determinadas ocasiones fungía corno encargado de la referida Tienda Comercial, así mismo se encontraba un cliente de la referida tienda quien para el momento de la investigación no pudo ser ubicado, en momentos que se encontraba descuida la señora L.M., fue sorprendida por cuatro (04) o cinco (05) sujetos, a quienes no logro identificar bien por cuanto en ningún momento la dejaban mirarles el rostro, quienes portando armas de fuego, lograron someterla apuntándola en la cabeza y obligándola a dirigirse al interior de una pequeña oficina que funciona en el local comercial, para ese preciso momento el joven A.A.M., se disponía a salir al exterior a quien también apuntaron y devolvieron al lugar de origen, para hacerlo arrodillar y manifestarle que entregara el dinero que se encontraba en la caja registradora, expresándoles en todo momento que no les mirara la cara, quedándose única y exclusivamente en el interior de la oficina uno de los sujetos que ingresaron, quien para el momento vestía pantalón jeans y franela blanca, mientras que otro de los sujetos, abordaba en la puerta de la referida oficina, manifestándole textualmente al que estaba dentro que se apurara, procediendo este a despojarlos de cierta cantidad de dinero en efectivo que se encontraba en caja, así como de varios teléfonos celulares entre los que destacan, el celular propiedad de la señora L.M.M., El celular del ciudadano J.J.C., el del joven A.A.M., y el del otro empleado que no pudo ser ubicado, mientras estos ocurría en el interior de la Oficina en la parte externa a ella, tenían sometido al ciudadano J.B.C., chofer de un camión, que les provee de mercancía a la referida venta de Pintura quien para el momento que los antisociales se apersonaron a la Tienda de Pintura, se encontraba dentro del camión cargado de mercancía, quien fue apuntado y sometido obligándolo a que se introdujera al interior del local, a quien colocaron de espaldas a una de las paredes del mismo, despojándolo de su cartera contentiva de sus documentos personales entre las que destacan cedula de Identidad, licencia pata conducir, carta médica y otros, así corno también lo despojaron de Ochenta Mil Bolívares en efectivo, quien se encontraba surtiendo de mercancía al referido local, siendo sometido a la fuerza, y obligándolo permanecer allí, de espaladas con frente a la pared, posteriormente se retiraron del lugar huyendo con lo despojado y con esmeril propiedad de la tienda, color negro y naranja, marca Blackandcker, para abordar presuntamente un vehículo color rojo o vino ato que s encontraba en la adyacencias del local, a quien les fue imposible recogerlos, por cuanto par el momento que las victimas salen al exterior del local comercial para solicitar ayuda a los ciudadanos del sector, manifestándoles que los habían robado, transitaba por el lugar una unidad policial, de la Policía Regional del Estado Zulia, conducida específicamente por el oficial L.M., credencial N° 2551, en compañía del Sub Comisario GIONVANNY NAVARRO, credencial N° 030, adscritos al Comando de Patrullero Urbano, y encontrándose en labores de Investigación, por el parcelamiento Club Hípico, frente al establecimiento comercial TODO PINTURAS, observaron a varias personas que hacían señas con sus marlos, al acercarse la referida comisión policial, las mismas informaron, que varios sujetos portando armas de fuego habían irrumpido en el negocio antes citado y sometiendo a los presentes procedieron a despojarlos de sus pertenencias personales, como también de dinero en efectivo y el dinero producto de las ventas de la tienda, llevándose además un esmeril, propiedad del negocio antes mencionado, de inmediato dicha comisión procedió a realizar el seguimiento de los sospechosos visualizando a cuatro sujetos de los cuales dos portaban armas de fuego en sus manos, observando además como estos sujetos sometían con sus arma de fuego a un ciudadano que se encontraba al lado de un vehículo marca Ford, modelo: conquistador, de color: blanco, placas: VDC 657, el cual abordaron pe no lograron encender, posteriormente fue identificado como J.R.M.D., quien para el momento del hecho se encontraba a bordo de su vehículo justo en el frente de su residencia por cuanto iba llegando, a la misma y se encontraba hablando vía telefónica por su móvil, dado que había recibido una llamada de un amigo y realizaba anotaciones; a quien los antisociales lograron despojar de la llave de su vehículo, expresándole textualmente “bájate de esa mierda maldito”, razón por la cual el propietario del vehículo procedió inmediatamente a bajarse y hacerles entrega de las llaves, pero en ese preciso momento el vehículo no encendía, y estos lo devolvieron tomándolo por la cabeza y manifestándole que lo encendiera, por cuanto estaban siendo perseguidos por la comisión policial, procedieron a solicitarles la voz de alto, a lo cual hicieron caso omiso y continuaron su huida a pie por todo el sector, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a desenfundar sus armas de reglamento para evitar la huída, siendo perseguidos por los funcionarios actuantes del procedimiento, dada esta situación al observar estos a la comisión policial efectuaron varios disparos a los que los funcionarios respondieron repeliendo ataque, procedieron a correr nuevamente, pudiendo observar los referidos funcionarios que habían herido a uno de los antisociales, por lo que realizaron un cerco policial para tratar de capturar a los sujetos, siendo infructuosa la captura de los mismos en el momento, y en ese instante se acercaron los ciudadanos quienes se identificaron como: J.R.M.F., quien dijo ser el propietario del vehículo Ford, conquistador, quien indicó que el mismo no quiso encender y la ciudadana L.M.M.P., propietaria del local comercial, TODO PINTURA, indicando esta que los cuatro sujetos que huyeron del lugar se habían introducido en su local sometiendo a los presentes a quienes despojaron de sus pertenencias y dinero en efectivo, procediendo a recuperar los funcionarios actuantes en las adyacencias del lugar, un (01) esmeril marca Blackandcker, serial G720-V3, además de una cierta cantidad de dinero en efectivo, así mismo fue recibido un reporte donde indicaban que una ciudadana quien dijo ser y llamarse YURANYS K.F.Q., había indicado que sujetos desconocidos la habían despojado del vehículo de su propiedad marca Ford, Mustsng placas: AAD cuando se encontraba justo en el Barrio F.P., frente al bocal S.C., uno de los cuales estaba vestido para el momento c e pantalón jeans, y franela clara, era de tes morena, y contextura fuerte, como de unos setenta y dos metros de estatura, este saco del cinto del pantalón una pistola con la cual la apuntó al igual que los otro dos sujetos que lo acompañaban, y logaron huir del lugar, procediendo a efectuar el recorrido por el sector, logrando encontrar en estado de abandono al vehículo antes des rito, en la Circunvalacion N° 3 frente al barrio 19 de abril, al lado de la pollera, seguidamente el supervisor General de patrullaje Oficial Helimenas Ávila, mientras realizaban el recorrido por la zona y la búsqueda de los sujetos que huían del lugar de los hechos conjuntamente a ello procedió a comunicarse vía radio con todas las unidades radiopatrullas que se encontraban adyacentes al lugar para solicitarles que procedieran a realizar el re corrido por los centros asistenciales mas cercanos del sector, por cuanto los funcionarios actuantes habían manifestado que uno de los sujetos que huía del lugar se encontraba herido presuntamente en una pierna e indicándoles las características del mismo, manifestando que este era de tes morena, y contextura fuerte y de un metro setenta y de estatura regular quien para el momento vestía de jeans y franela blanca o clara, por lo que el funcionario L.G., procedió a acercarse a la (Clínica SER MED UNIVERSAL), logrando preguntarle al vigilante si hacia escasos minutos habían ingresado en el referido centro asistencia un ciudadano herido con arma de fuego indicándole este que si, motivo por el cual procedió a realizar la Inspección del Centro Asistencial, Iogrando visualizar al sujeto con las mismas características señaladas por el supervisor de patrullaje, comunicándose inmediatamente con el referido funcionario, trasladándose al sitio los funcionarios actuantes del procedimiento, siendo resultando positivo, por cuanto los funcionarios informaron que era el mismo sujeto de los cuales se habían fugado y ellos hacían la persecución del mismo, razón por la cual procedieron a practicar su detención policial, a entrevistarse con la médico que se encontraba de guardia para el momento, para posteriorniente remitirlo al Hospital General del Sur, donde fue atendido, y le inmoviizaron la pierna, por cuanto diagnosticaron fractura e impacto de dos proyectiles; paralelamente a ello el vehículo mustang despojado a la ciudadana YURANYS FERNANDFZ QUINTERO, fue recuperado por el funcionario M.D., en el sector 19 de A.d.M.M.E.Z., adyacente al lugar de los hechos y de la Clínica Ser Med Universal correspondiente a la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.. Pero quedo desvirtuada la participación del acusado ACUSADO: E.M.S.A., en los delitos que acusa el Fiscal 13 del Ministerio Publico y asi se observo cuando el Minsiterio Público solicito Sentencia de No culpabilidad a favor del acusado E.M.S.A. y este Tribunal Unipersonal lo Declara con lugar por cuanto quedo no quedo comprobado su participación con la inspección que realizara el Tribunal con todas las partes, se evidencio que por la lógica y las máximas de experiencia era imposible que el acusado E.M.S.A. , corriera desde todo pintura perseguido, por los funcionarios, si quedo acreditado que los funcionarios persiguieron a los sujetos y dispararon, pero, es cierto que el acusado fue disparado en su pies por otros sujetos que le intetaron quitar su vehiculo, y fue trasladado a la referida Clinica y que fue detenido en la clinica pero de la historia se e videncia que el mismo, entro a las 4:30 de la Tarde, y los hechos que narra la vicitma y empleados de todo pintura fueron 5 o 10 para la 5 de la tarde, ya que e ra hora de cerrar el local asi quedo establecidos por todos los que declararon en el debate oral y pìblico del mencionado establecimiento. La vicitma L.M.M.P.

Por lo que no quedo demostrado en el debate oral y público la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. No quedo comprobado la participación y Culpabilidad del mismo en el referido hecho, y su consecuente responsabilidad Penal Y ASI SE DECLARA. Razones por las cuales este Tribunal en forma Mixta DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del referidos acusado, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se DECLARA NO CULPABLE al acusado E.M.S.A. por no haberse desvirtuado el principio de Inocencia..

No obstante, Este Tribunal Unipersonal Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público no se llevo a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado E.M.S.A. Ni su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria para el mencionado acusado sino asi como al final del Debate el Fiscal 13 del Ministerio Público solicito Sentencia Absolutoria a Favor del acusado E.M.S.A., por considerar que durante el desarrollo del Juicio quedo demostrada su inocencia en los hechos acusados.

Este Tribunal Mixto destaca la sentencia de la Sala Penal de nuestro m.T.d.J. que señala: “en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Evidenciándose de todo el caudal probatorio, que del mismo surge duda en la participación del acusado de auto J.P., y en materia penal la duda favorece al reo, así lo reconocido nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en el artículo 49 numeral 2. “Toda persona se presume inocente, mientra no se pruebe lo contrario.”. De igual manera, el artículo 8º. Señala que la “Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Esta Juzgadora en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el principio de presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y j.p., todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir.

No obstante, esta Juzgadora considera que el derecho a la presunción de inocencia constituye un estado jurídico de una persona que se encuentra imputada, debiendo orientar la actuación del tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido por ley, mientras tal presunción no se pierda o destruya por la formación de la convicción del órgano jurisdiccional a través de la prueba objetiva, sobre la participación culpable del imputado o acusado en los hechos constitutivos de delito, ya sea como autor, cómplice o encubridor, condenándolo por ello a través de una sentencia firme fundada, congruente y ajustada a las fuentes del derecho vigentes. Es así como autores tan notable para el derecho penal y de la criminología como: Ferrajoli, señala que "el principio de jurisdiccionalidad ¬ al exigir en su sentido lato que no exista culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena". Continua L.L. quien señalará que la presunción de inocencia es un "colorario lógico del fin racional asignado al proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario. Ferrajoli determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los cuales se encuentra asociada que son "la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal" y "la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda" .

Esta es la tradición humanista que ya encontramos en Ulpiano en su C.J.C., en el cual precisa que "nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente" , lo que será arrasado por las practicas inquisitivas de la baja Edad Media que se proyectaron hasta los tiempos modernos, donde el imputado era considerado culpable, mientras no desvirtuara las conjeturas de culpabilidad demostrando su inocencia. Esta Juzgadora en base a las consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia no deja de mencionar lo indicado por F.C., como señala Ferrajoli, el que elevó el principio de inocencia a postulado esencial de la ciencia procesal y a presupuesto de todas las demás garantías del proceso.

Para el autor Carrara sostendrá que la metafísica el derecho penal propiamente dicho está destinada a proteger a los culpables contra los excesos de la autoridad pública; la metafísica del derecho procesal tiene por misión proteger a los ciudadanos inocentes u honrados contra los abusos y los errores de la autoridad. De la presunción de i.C. hace derivar la carga acusatoria de la prueba, la oportuna intimación de los cargos, la moderación en la custodia preventiva, la crítica imparcial en la apreciación de los indicios. En términos similares el Marqués de Beccaria, quién tuvo una gran influencia en el medio europeo a través de su texto "Dei Delitti e delle pene", en el cual criticaba la falta de garantías del proceso inquisitivo en que el acusado era tratado como culpable desde el primer momento, debiendo el imputado probar su inocencia.

Es en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 9, que se positiva la presunción de inocencia "Tout homme étant innocent jusqu'a ce qu'il ait été declaré ocupable" (A todo hombre se le presume inocente mientras no haya sido declarado culpable). Será al término de la Segunda Guerra Mundial que la presunción de inocencia adquirirá estatus de derecho humano en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el cual dispone "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley", norma que será incorporada al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos. La Convención Americana de derechos Humanos o pacto de san J.d.C.R., en su artículo 8, párrafo I, determina: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no se compruebe legalmente su culpabilidad". A su vez, el Código Penal tipo para A.L., en si número XI establece: "La persona sometida a proceso penal se presume inocente en cuanto no sea condenada". Por ello, el alcance de la presunción de inocencia, ha sido indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a "la presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías" que no perturba la persecución penal, pero sí la racionaliza y encausa. Así la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, constituyendo un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y la presunción de inocencia obliga al tribunal a tenerlo presente al resolver el caso como regla de juicio. Ella constituye una referencia central en la información del desarrollo del proceso, permitiendo resolver las dudas que se presentan en su curso y reducir las injerencias desproporcionadas. Así en el ámbito procesal, el derecho a la presunción de inocencia significa una presunción iuris tantum, la que exige ser desvirtuada ante los órganos jurisdiccionales a través de la actividad probatoria. Así toda condena debe ir precedida de la actividad probatoria que regula el ordenamiento jurídico, impidiendo siempre la existencia de una condena sin pruebas, aplicándose auxiliarmente el principio in dubio pro reo como criterio que impone al tribunal la obligación de la absolución, si no obtiene el convencimiento mas allá de toda duda razonable.

En este sentido, esta Juzgadora, considera que el caso de auto se adecua a este principio y en ello, se ha estructurado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha determinado que "el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quién acusa" . El derecho a la presunción de inocencia implica que las pruebas que pueden tenerse en cuenta para fundar la decisión de condena son las que el ordenamiento jurídico contempla, practicadas bajo la inmediación del órgano jurisdiccional determinado legalmente, con observancia de los principios de contradicción y publicidad, siendo constitucionalmente legítimas.

Este Tribunal Tercero de Juicio constituido de manera Unipersonal considera, que no le fue desvirtuada el principio de inocencia al acusado E.M.S.A. , identificados plenamente en actas, por los delitos DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. al no hábesele demostrado en el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, actos que constituyeran en si mismo, que el mismo no participo en el Robo en el establecimiento de todo pintura. esta juzgadora a través de ese Principio de Inmediación característico de este Sistema oral por haber observado los diferentes testimonios rendidos en el presente juicio, del análisis y de la apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión que el acusado Á.S.G. es coautor y responsables penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTIMA: P.G.P., lo cual quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los Asimismo el testimonio del la ciudadana víctima YURANIS C.F.Q., la victima, y quedo comprobado durante todo el debate la comprobación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana víctima L.M.M.P., y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y es deber del Ministerio Público realizar toda la investigación, y es precisamente en el juicio oral y publico donde a través de los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad que se controlan los testigos y expertos para determinar si son ciertos o no, y si se relacionan entre si, y si se pueden comparar, y adminicular, con la inspección practicada en fecha 13-12-07, en Todo Pintura se realizo el delito de ROBO AGRAVADO, y se llevaron a la ciudadana Encargada del local Todo Pintura a un cuartito que funcionaba como oficina donde estaba el hijo de la señora dueña del local el ciudadano A.A., y que el hecho ocurrió como a las cinco horas de la tarde ya que como a esa ora es el cierre de ese local, con la declaración de A.A. y de Y.B., con J.C.R., con L.M.M.P.E. del negocio y J.C. que la hora aproximada era como las cinco horas de la tarde de igual manera de los funcionarios policiales L.M. que era el conductor del comisario, y el comisario y se demuestra el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana víctima L.M.M.P. en el local Todo Pintura todo pintura donde resulta victima L.M.M., al relacionar estos testimonios, y con las experticias que se realizó en donde se recuperan un esmeril, y una cantidad de dinero, provenientes de ese establecimiento Todo Pintura. Y que estas experticias son valoradas para la comisión de este delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana víctima L.M.M.P., y se da por probado; Asimismo se da por probado el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la víctima YURANIS C.F.Q., quien logra observar que los tres sujetos que la agraden, y reconoce que el acusado no se le recuerda a ninguno de los tres sujetos que la conminaron a la entrega de su vehículo Mustang. Igualmente la Inspección realizada por este Tribunal, en la Clínica, y observa que el registró del ingreso del acusado E.M.S.A., de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias, si el hecho fue a eso de las 5:00 horas de las a las cuatro 4:00 se realiza el ingreso del acusado herido. Y con las declaraciones de la ciudadana Andrea y el Ciudadano Marrugo, que los hechos aproximadamente a las 3:30 y son ciertos los hechos donde resulto herido el acusado, y que concatenan entre si, y hay una marcada diferencia, y estamos en presencia de dos momentos distintos, de dos hechos distintos, uno de ellos a las 3:30 de la tarde y un hecho ocurrido a posterior aproximadamente las 4:45 en todo pintura. Y el funcionario que realiza el seguimiento para dar respuesta a las victimas, y en este escenario se demuestra dos hechos distintos, y los disparos de Todo Pintura se escucharon allí, y los disparos que le realizaron al hoy acusado no pueden ser escuchados por la distancia es abrumadora, y acredita la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la víctima YURANIS C.F.Q., ahora bien la participación del ciudadano Acusado E.M.S.A., no quedo demostrada y no se desvirtuó la presunción del inocencia del hoy acusado E.M.S.A., contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa que no existe la participación del mismo en ninguno de los delitos, y lo declara no Culpable, Y ASI SE DECLARA.

Razones por las cuales este Tribunal en forma Unipersonal Declara procedente en derecho Declara Sin Lugar la acusación Fiscal interpuesta en contra del referido acusado, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado E.M.S.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad N V-22.176.472, soltero 29 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de ZULAY ACOSTA Y D.S., residencia Urbanización el Soler Parroquia J.D.R.M.S.F., y el Tribunal respecta la gallardía del Ministerio Público, ya que el debate oral y publico no se desvirtúo el principio de inocencia que le asistía al acusado de auto, donde no se demostró la participación del acusado E.M.S.A., y en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA Y DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS al acusadote auto. De igual manera, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en

Funciones de Juicio, Declara que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la acusación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRESIDENTE: DRA. N.G.R.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. J.R.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. M.A.Q.

ACUSADO: E.M.S.A.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

VÍCTIMA: YURANIS C.F.Q., L.M.M.P. Y J.R.M.D..

SECRETARIA DE SALA: Abg. A.R. , L.V.

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 28, de Mayo, 4, 9,15, 22 y 29 de junio 01 y 15 de julio del presente año 2009, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7 de Juicio, Primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada de registro de todos y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal, al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó la ABSOLUTORIA del Acusado E.M.S.A. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMAS: YURANIS C.F.Q., L.M.M.P. Y J.R.M.D.. Estableciéndose que no quedo acreditado el correspondiente grado de participación de cómo autor en la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida en forma por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenaron la Apertura a Juicio. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal, pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA. Sentencia ésta conforme a lo previsto en el Artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado: E.M.S.A., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de VÍCTIMA: YURANIS C.F.Q., L.M.M.P. Y J.R.M.D.. Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “ “El día 13 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco horas de la tarde, los ciudadanos L.M.M.P., propietaria del Local Comercial Todo Pintura, ubicado en el Parcelamiento Club Hípico, en la calle 94, justo al lado de Refrigeraciones VIP Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.E.Z., cercano al poste de alumbrado público, signado bajo la nomenclatura M05P21, se encontraba en compañía de su hijo adolescente de nombre A.A.A.M., de apenas diecisiete años de edad, quien para el momento se estaba presente en el referido local comercial, por encontrarse en el mes de Diciembre y estar libre en su labor estudiantiles, el ciudadano J.J.C.R., quien para el momento de los hechos realizaba labores dentro del Local Comercial como preparador de pinturas y en determinadas ocasiones fungía corno encargado de la referida Tienda Comercial, así mismo se encontraba un cliente de la referida tienda quien para el momento de la investigación no pudo ser ubicado, en momentos que se encontraba descuida la señora L.M., fue sorprendida por cuatro (04) o cinco (05) sujetos, a quienes no logro identificar bien por cuanto en ningún momento la dejaban mirarles el rostro, quienes portando armas de fuego, lograron someterla apuntándola en la cabeza y obligándola a dirigirse al interior de una pequeña oficina que funciona en el local comercial, para ese preciso momento el joven A.A.M., se disponía a salir al exterior a quien también apuntaron y devolvieron al lugar de origen, para hacerlo arrodillar y manifestarle que entregara el dinero que se encontraba en la caja registradora, expresándoles en todo momento que no les mirara la cara, quedándose única y exclusivamente en el interior de la oficina uno de los sujetos que ingresaron, quien para el momento vestía pantalón jeans y franela blanca, mientras que otro de los sujetos, abordaba en la puerta de la referida oficina, manifestándole textualmente al que estaba dentro que se apurara, procediendo este a despojarlos de cierta cantidad de dinero en efectivo que se encontraba en caja, así como de varios teléfonos celulares entre los que destacan, el celular propiedad de la señora L.M.M., El celular del ciudadano J.J.C., el del joven A.A.M., y el del otro empleado que no pudo ser ubicado, mientras estos ocurría en el interior de la Oficina en la parte externa a ella, tenían sometido al ciudadano J.B.C., chofer de un camión, que les provee de mercancía a la referida venta de Pintura quien para el momento que los antisociales se apersonaron a la Tienda de Pintura, se encontraba dentro del camión cargado de mercancía, quien fue apuntado y sometido obligándolo a que se introdujera al interior del local, a quien colocaron de espaldas a una de las paredes del mismo, despojándolo de su cartera contentiva de sus documentos personales entre las que destacan cedula de Identidad, licencia pata conducir, carta médica y otros, así corno también lo despojaron de Ochenta Mil Bolívares en efectivo, quien se encontraba surtiendo de mercancía al referido local, siendo sometido a la fuerza, y obligándolo permanecer allí, de espaladas con frente a la pared, posteriormente se retiraron del lugar huyendo con lo despojado y con esmeril propiedad de la tienda, color negro y naranja, marca Blackandcker, para abordar presuntamente un vehículo color rojo o vino ato que s encontraba en la adyacencias del local, a quien les fue imposible recogerlos, por cuanto par el momento que las victimas salen al exterior del local comercial para solicitar ayuda a los ciudadanos del sector, manifestándoles que los habían robado, transitaba por el lugar una unidad policial, de la Policía Regional del Estado Zulia, conducida específicamente por el oficial L.M., credencial N° 2551, en compañía del Sub Comisario GIONVANNY NAVARRO, credencial N° 030, adscritos al Comando de Patrullero Urbano, y encontrándose en labores de Investigación, por el parcelamiento Club Hípico, frente al establecimiento comercial TODO PINTURAS, observaron a varias personas que hacían señas con sus marlos, al acercarse la referida comisión policial, las mismas informaron, que varios sujetos portando armas de fuego habían irrumpido en el negocio antes citado y sometiendo a los presentes procedieron a despojarlos de sus pertenencias personales, como también de dinero en efectivo y el dinero producto de las ventas de la tienda, llevándose además un esmeril, propiedad del negocio antes mencionado, de inmediato dicha comisión procedió a realizar el seguimiento de los sospechosos visualizando a cuatro sujetos de los cuales dos portaban armas de fuego en sus manos, observando además como estos sujetos sometían con sus arma de fuego a un ciudadano que se encontraba al lado de un vehículo marca Ford, modelo: conquistador, de color: blanco, placas: VDC 657, el cual abordaron pe no lograron encender, posteriormente fue identificado como J.R.M.D., quien para el momento del hecho se encontraba a bordo de su vehículo justo en el frente de su residencia por cuanto iba llegando, a la misma y se encontraba hablando vía telefónica por su móvil, dado que había recibido una llamada de un amigo y realizaba anotaciones; a quien los antisociales lograron despojar de la llave de su vehículo, expresándole textualmente “bájate de esa mierda maldito”, razón por la cual el propietario del vehículo procedió inmediatamente a bajarse y hacerles entrega de las llaves, pero en ese preciso momento el vehículo no encendía, y estos lo devolvieron tomándolo por la cabeza y manifestándole que lo encendiera, por cuanto estaban siendo perseguidos por la comisión policial, procedieron a solicitarles la voz de alto, a lo cual hicieron caso omiso y continuaron su huida a pie por todo el sector, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a desenfundar sus armas de reglamento para evitar la huída, siendo perseguidos por los funcionarios actuantes del procedimiento, dada esta situación al observar estos a la comisión policial efectuaron varios disparos a los que los funcionarios respondieron repeliendo ataque, procedieron a correr nuevamente, pudiendo observar los referidos funcionarios que habían herido a uno de los antisociales, por lo que realizaron un cerco policial para tratar de capturar a los sujetos, siendo infructuosa la captura de los mismos en el momento, y en ese instante se acercaron los ciudadanos quienes se identificaron como: J.R.M.F., quien dijo ser el propietario del vehículo Ford, conquistador, quien indicó que el mismo no quiso encender y la ciudadana L.M.M.P., propietaria del local comercial, TODO PINTURA, indicando esta que los cuatro sujetos que huyeron del lugar se habían introducido en su local sometiendo a los presentes a quienes despojaron de sus pertenencias y dinero en efectivo, procediendo a recuperar los funcionarios actuantes en las adyacencias del lugar, un (01) esmeril marca Blackandcker, serial G720-V3, además de una cierta cantidad de dinero en efectivo, así mismo fue recibido un reporte donde indicaban que una ciudadana quien dijo ser y llamarse YURANYS K.F.Q., había indicado que sujetos desconocidos la habían despojado del vehículo de su propiedad marca Ford, Mustsng placas: AAD cuando se encontraba justo en el Barrio F.P., frente al bocal S.C., uno de los cuales estaba vestido para el momento c e pantalón jeans, y franela clara, era de tes morena, y contextura fuerte, como de unos setenta y dos metros de estatura, este saco del cinto del pantalón una pistola con la cual la apuntó al igual que los otro dos sujetos que lo acompañaban, y logaron huir del lugar, procediendo a efectuar el recorrido por el sector, logrando encontrar en estado de abandono al vehículo antes des rito, en la Circunvalacion N° 3 frente al barrio 19 de abril, al lado de la pollera, seguidamente el supervisor General de patrullaje Oficial Helimenas Ávila, mientras realizaban el recorrido por la zona y la búsqueda de los sujetos que huían del lugar de los hechos , conjuntamente a ello procedió a comunicarse vía radio con todas las unidades radiopatrullas que se encontraban adyacentes al lugar para solicitarles que procedieran a realizar el re corrido por los centros asistenciales mas cercanos del sector, por cuanto los funcionarios actuantes habían manifestado que uno de los sujetos que huía del lugar se encontraba herido presuntamente en una pierna e indicándoles las características del mismo, manifestando que este era de tes morena, y contextura fuerte y de un metro setenta y de estatura regular quien para el momento vestía de jeans y franela blanca o clara, por lo que el funcionario L.G., procedió a acercarse a la (Clínica SER MED UNIVERSAL), logrando preguntarle al vigilante si hacia escasos minutos habían ingresado en el referido centro asistencia un ciudadano herido con arma de fuego indicándole este que si, motivo por el cual procedió a realizar la Inspección del Centro Asistencial, Iogrando visualizar al sujeto con las mismas características señaladas por el supervisor de patrullaje, comunicándose inmediatamente con el referido funcionario, trasladándose al sitio los funcionarios actuantes del procedimiento, siendo resultando positivo, por cuanto los funcionarios informaron que era el mismo sujeto de los cuales se habían fugado y ellos hacían la persecución del mismo, razón por la cual procedieron a practicar su detención policial, a entrevistarse con la médico que se encontraba de guardia para el momento, para posteriorniente remitirlo al Hospital General del Sur, donde fue atendido, y le inmoviizaron la pierna, por cuanto diagnosticaron fractura e impacto de dos proyectiles; paralelamente a ello el vehículo mustang despojado a la ciudadana YURANYS FERNANDFZ QUINTERO, fue recuperado por el funcionario M.D., en el sector 19 de A.d.M.M.E.Z., adyacente al lugar de los hechos y de la Clínica Ser Med Universal correspondiente a la Parroquia F.E.B. del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Una vez Verificada la presencia de las partes la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el JUICIO ORAL y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, en la presente causa signada con el No. 3M-588-07, y que paso a constituirse en Unipersonal, Nº 3U-588-07, seguida en contra del ciudadano acusado: E.M.S.A., quien actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ejecutado en perjuicio del YURANIS C.F.Q., L.M.M.P. Y J.R.M.D.. A tales efectos se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Juez Presidente la Dra. N.G.R., en compañía de la Secretaria Abog. A.R., en la Sala Nº 05, ubicada en el Primer Piso de la Sede del Poder Judicial, destinada para tal fin. Acto seguido la Juez insta a la Secretaria de Sala, a que proceda a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia del ciudadano Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, ABOG. J.R.G., asimismo se encuentra presente el ciudadano DEFENSOR PRIVADO: ABOG. M.A.Q., y el ciudadano acusado E.M.S.A.. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que en la Sala contigua no se encuentran expertos o testigos promovidos por las partes para ser oídos el día de hoy. Posteriormente vista la comparecencia de todas las partes la Juez Presidente advierte que el Tribunal dispondrá del uso de registro de Audio-video del juicio a partir de esta audiencia, tal como lo dispone el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. De inmediato le indica a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal al ciudadano acusado E.M.S.A., que deberá estar atento a todos los actos del proceso y así como que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente sin juramento, libre de coacción y premio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Juez Profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer algún planteamiento previo al inicio del debate, manifestando las partes, tanto la representación fiscal como la defensa que no tienen ningún planteamiento previo. . Seguidamente el Juez Presidente siendo las once de la mañana (11:00 AM), acuerda declarar ABIERTO EL DEBATE se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. J.R.G., quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, secretaria defensa privada y publico presente, yo en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico Décimo Tercero y siendo la oportunidad legal esta representación fiscal considera que en el transcurso de la investigación y de este juicio oral y publico lograra demostrar la participación del acusado así como se logro demostrar al presentarse acusación ante el Juzgado de control respectivo. Narración de los hechos en fecha 13 de diciembre de 2007, aproximadamente siendo las cuatro y cuarenta y cinco (4:45) horas de la tarde, los ciudadanos L.M.P., propietaria del local Comercial todo pintura, ubicado en el Parcelamiento club Hípico, en calle 94, justo al lado de Refrigeraciones VIP, jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., cercano al poste de alumbrado publico, signado bajo nomenclatura M05P21, se encontraba en compañía de su hijo adolescente A.A.A.M., de diecisiete años de edad, quien para el momento estaba presente en el referido local comercial, el ciudadano J.J.C.R., quien para el momento de los hechos se encontraba realizando labores dentro del local comercial preparando pinturas, asimismo se encontraba un cliente de la referida tienda, en momentos que se encontraba descuidada la señora L.M., fue sorprendida por cuatro sujetos, quienes portando armas de fuego lograron someterla y apuntándola en la cabeza obligándola a dirigirse al interior de una pequeña oficina que funciona en el local comercial, y la obligaron a entregar el dinero en efectivo que se encontraba en la caja, así como varios teléfonos celulares, mientras esto ocurría en la parte externa tenían sometido al ciudadano J.B.G., chofer de camión, quien fue apuntado y sometido obligándolo a que se introdujera al interior del local, siendo sometido a la fuerza obligándolo a permanecer allí,, posteriormente se retiraron del lugar, huyendo con el despojado y con un esmeril propiedad de la tienda, de color negro y naranja, marca blackandeker, para abordar presuntamente en un vehículo color rojo o vino tinto que se encontraba en las adyacencias del local, a quien le fue imposible recogerlo, por cuanto para el momento que las victimas salen del exterior del local comercial para solicitar ayuda a los ciudadanos del sector, para manifestar que habían sido objeto de un robo, transitaba por el lugar una unidad de la Policía Regional del Estado Zulia conducida por el oficial L.M., credencial N° 2551, en compañía del sub. comisario G.N., credencial N° 030, adscritos al comando de patrullaje urbano y al observar a las personas que hacían señas con las manos, se acercaron y dichas personas informaron que varios sujetos portando armas de fuego habían irrumpido en el local despojándolos de sus pertenecías personales, dinero efectivo y el dinero producto de las ventas de la tienda, llevándose además un esmeril, propiedad del negocio, de inmediato dicha comisión procedió a realizar seguimiento de los sospechosos visualizando a cuatro sujetos de los cuales dos portaban armas de fuego, observando además como estos sujetos sometían a un ciudadano que se encontraba al lado de un vehículo marca ford, modelo conquistador, color blanco, placas VDG-65, al cual abordaron y no lograron encender, posteriormente fue identificado como J.R.M.D., quien para el momento del hecho se encontraba a bordo de su vehículo justo al frente de su residencia por cuando iba llegando y a quien antisociales lograron despojar las llaves de su vehículo, razón por la cual el propietario procedió a bajarse del vehículo y hacer entrega de las llaves, pero en ese preciso momento siendo estos ya perseguidos por la comisión policial, procediendo a solicitarles con voz de alto y los cuales hicieron caso omiso, continuando su huida a pie por el sector, por que los funcionarios actuantes procedieron a utilizar sus armas de reglamentos efectuaron varios disparos, respondiendo los sospechosos, estos procedieron a correr nuevamente, pudiendo observar que uno de los antisociales se encontraba herido y en razón a ello los funcionarios procedieron a realizar un cerco policial para tratar de capturar a los sujetos resultando esta infructuosa, comunicando vía radio a todas las unidades que se encontraban en las adyacencias del lugar que procedieran a realizar recorrido por los centros asistenciales mas cercanos del sector, por cuanto uno de los funcionarios actuantes había logrado herir a unos de los antisociales, indicando las características del mismo que era de Tes. morena, contextura fuerte, estura regular de un metro setenta, quien para el momento vestía de jeans y franela blanca o clara, el funcionario L.G. procedió a acercarse a la clínica ser med universal, logrando preguntarle a vigilante de dicho centro medico si había ingresado un ciudadano herido con arma de fuego con las características antes descritas, informando el vigilante que si, el funcionario procedió a realizar una inspección en el centro asistencial logrando ubicar al sujeto, en el sitio llegaron los funcionarios actuantes reconociendo al sujeto de haber sido uno de los que emprendió huida, se procedió posteriormente a practicar su detención policial, remitiéndolo al Hospital General del sur, donde fue atendido y le inmovilizaron la pierna, por cuanto le diagnosticaron fractura e impacto de dos proyectiles, paralelamente a ello el vehículo mustang de quien fue despojado la ciudadana Yuranys Fernàndez, fue recuperado por a funcionaria M.D., en el sector 19 de abril a las adyacencias al lugar de los hechos y de la clínica ser med universal, correspondiente a la parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., en base a los argumentos antes esgrimidos solicito que la sentencia a dictarse sea condenatoria por cuanto se encuentra claro que el acusado de autos fue el sujeto que ejecuto el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de YURANIS C.F.Q., L.M.M.P. Y J.R.M.D.. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, procede a otorgarle la palabra a la Defensa Privada, quien expone lo siguiente: “En el día de hoy vamos a darle inicio al juicio oral y publico en contra de mi defendido por el delito ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, antes de comenzar con el descargo la defensa privada expresa que la representación fiscal acaba de señalar que mi defendido el día 13 de diciembre de 2007, irrumpió en un negocio que se encuentra ubicado exactamente en S.F. 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y plantea que la acción desplegada por mi defendido y que el mismo despojo de una serie de bienes, también plantea que una vez realizado el delito mi defendido emprendió veloz huida y que posteriormente hubo un enfrentamiento armada en donde logro ser aprendido, siendo herido e ingresado en la clínica ubicada cerca de donde ocurrieron los hechos. Establece el articulo 18 del Código Orgánico Procesal Penal que el proceso tendrá el carácter de contradictorio y en base a este y el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, esta defensa niega rechaza y contradice los hechos presentadas por el fiscal del Ministerio Publico por cuanto mi defendido el día 13 de diciembre del 2007, mi defendido se encontraba en el barrio 17 de abril comprando unas películas en su vehículo y lo abordaron unos funcionarios y mi defendido se puso nervioso al verlos y en consecuencia al lanzar las llaves por el mismo nerviosismo los funcionarios procedieron a dispararle y luego procedieron a trasladarlo a la clínica, también es de hacer notar que el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes debemos actuar de buena fe y los hechos ocurrieron a las cuatro y cuarenta cinco (4:45 pm) de la tarde y las personas que fueron despojadas de sus pertenencias en el negocio el hecho ocurrió a las cuatro y cincuenta (4:50 pm) de la tarde según el acta policial, en consecuencia como mi defendido va estar en dos sitios a la vez si a esa hora se encontraba ya herido e ingresado en la clínica, además que todas las personas que declaran y que son victimas no lograron determinar quien fue el o los sujetos que los robaron, posteriormente se realizo una rueda de reconocimiento en la cual mi defendido no fue reconocido, arrojando esta un resultado negativo, también hay que destacar que no existieron elementos para ejecutar la aprehensión de mi defendido toda vez que no se encontraba ejecutando ningún delito. La representación fiscal solo presento al juez de control que el fue quien cometió delito posterior a ello no se logro demostrar y en base a ello se le concede una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido y se esgrime la presunción de inocencia de mi defendido hasta tanto el Ministerio Publico no demuestre los hechos y su participación en el hecho es por ello que solicito la absolutoria a mi patrocinado. Es todo”. Nuevamente el Tribunal procede a advertir al ciudadano acusado E.M.S.A., que deberán estar atento a todos los actos del proceso y así como que podrán declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16 ,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, y 5 ° de Nuestra Carta Magna, siendo informados por el tribunal de la acusación realizada a ellos por la Vindicta Pública, y de los alegatos esbozados por su Abogado Defensor, e impuestos una vez más de la norma contenida en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16 ,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, y 5 ° de Nuestra Carta Magna, se le insta a que se identifique, procediendo el acusado a identificarse quedando registrado de la siguiente manera E.M.S.A., titular de la cedula de identidad N V-22.176.472, soltero 29 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de ZULAY ACOSTA Y D.S., residencia Urbanización el Soler Parroquia J.D.R.M.S.F. y se le indica que se le sigue el presente juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos YURANIS C.F.Q., L.M.M.P. Y J.R.M.D.; expresando que no tiene nada que declarar por el momento. Es todo”. Se declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS y a solicitud fiscal, estando de acuerdo la defensa se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal estando de acuerdo las partes

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

1)Con el Testimonio de llamarse L.R.M.V., portador de la cédula de identidad N° 16.018.482, Funcionario de la Policía Regional, adscrito al Departamento Puma Oeste. Seguidamente la juez presidente le toma el juramento de ley y le pregunta ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa? Contesto: Si, lo juro. Seguidamente el Fiscal solicita previa autorización del Tribunal sea puesta de manifiesto el Acta de Experticia suscrita por la Experto y el Tribunal autoriza según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario realizo su exposición manifestando entre otras cosas: “Ese dia me desplazaba en la patrulla con el comisario Navarro y en el sector Club Hípico vemos unas personas haciéndonos señas al parar vemos 4 personas salir corriendo de un negocio llamado Todo Pinturas, los perseguimos y vemos que apuntaban a un señor de un conquistador blanco y trataban de prender el carro ellos al verme efectúan unos disparos, me resguardo y repelo el ataque al no prender el vehículo salen corriendo saltan un bahareque y llegan a las Acacia saliendo a la calle del Barrio F.P., en ese momento los pierdo de vista y veo a una señora y me dice que le robaron un mustang color plata viejito, que eran tres sujetos armados. Se realiza el cerco policial y se hace el recorrido, mas adelante se encuentra el vehículo gris en el Barrio 19 de Abril y otro compañero va a la Clinica Sermed Universal en la circunvalación 3 y se entrevista con el medico de guardia quien manifiesta que habia un ingreso de una persona herida por arma de fuego. Al escuchar el reporte me traslade al sitio y visualice que era el mismo sujeto donde se habia producido el intercambio de disparos. Y se llevaron las victimas para q vieran el sujeto y nos indicaron q era el mismo y decidimos llevarnos las victimas al comando y privar de libertad al sujeto; es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Pùblico para que ejerza su derecho a las preguntas y asi lo hace: Primera pregunta: ¿Ratifica la firma como suya en el acta que se le puso de manifiesto? Si, es la firma mia, es la que le estoy señalando al tribunal y el sello de la institución. OTRA: ¿Recuerda el sitio que origino la presencia policial en el sitio? En el local llamado Todo Pintura en la esquina del sector Kunana, me encontraba en compañía del Subcomisario G.N.. OTRA: ¿Quien le manifesto lo sucedido? Unas personas del lugar no recuerdo los nombres. OTRA: ¿Manifestó que visualizo a 4 personas que huían con la presencia policial? Correcto, estábamos llegando al lugar y vimos las 4 personas correr de ese sitio, dentro de esas personas se encontraba el acusado. OTRA: ¿Luego de la persecución que vio? Vi cuando le quitaban un carro a un señor. Yo venia solo el comisario venia detrás. OTRA: ¿Cuando surgio el enfrentamiento? Cuando me acerco al vehiculo y al señor sometido. OTRA: ¿La victima de ese hecho donde se encontraba? Cerca de el vehículo y de una casa en una invasión. Vi los sujetos cuando le quitaban el carro al señor. OTRA: ¿Desde afuera o dentro del vehículo? Los de afuera disparaban. OTRA: ¿Cuando pide apoyo? Desde el momento del seguimiento. OTRA: ¿Se entrevisto con el dueño del vehículo color plata? Si, y me manifesto que cuatro sujetos la sometieron y le quitaron el vehículo. OTRA: ¿Que hizo luego? Radie a los compañeros para que se trasladaran a un centro asistencial cercano a la zona. OTRA: ¿Observo en el enfrentamiento algún herido? No. OTRA: ¿Cual era el cantro medico mas cercano? El materno, el cdi del Barrio Bolivar y el Sermed. OTRA: ¿A que distancia se encontro el mustang gris? Como un kilometro, no se la exactitud. OTRA: ¿Tuvo conocimiento que funcionario ubico al acusado? El funcionario L.G., que reporta que ubico al herido por arma de fuego, en el centro asistencial, donde me traslade y me percate que era el mismo sujeto del enfrentamiento. OTRA: ¿Recuerda la hora de los hechos? Como las cinco de la tarde. OTRA: ¿Se entrevisto con el medico que atendio al acusado? El primero que lo entrevista es el compañero que llega al sitio y el mèdico le manifiesta que ingreso con dos heridas en el pie izquierdo. OTRA: ¿Cuantos disparos le efectuaron a usted y cuantos les efectuo usted a ellos? Ellos efectuaron como 4 disparos y yo efectue como 5. ¿Incautaron armas al acusado? No. OTRA: ¿Incautaron en el procedimiento algun objeto relacionados con los hechos? Si, un esmeril que hurtaron esas personas y que sirvio como evidencia y dinero en efectivo, en una de esas calles como a 150 metros donde ocurren los hechos. OTRA: ¿Le hicieron referencia que era de esa ferretería? Si por la victima asi como prendas y otras cosas que se llevaron del lugar y unos 240 mil bolivares. OTRA: ¿Realizo alguna otra diligencia aparte de esta actuación? Traslade a las victimas para que reconocieran a la persona, no realice otra. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho a preguntar y asi lo hace: Primera pregunta: ¿Que tiempo tiene de servicio? Tengo 7 años, y actualmente soy Oficial Segundo. ¿Que dia ocurrio esto que acaba de narrar? El dia jueves13 de Diciembre de 2007. OTRA: ¿A que hora recibe la novedad? Como a las 5 pm. OTRA: ¿Cuantas personas se comunicaron con usted? Varias personas, en el local del sector Kunana, yendo al Club Hipico; me encontraba con el subcomisario G.N.. OTRA: ¿Que le manifiestan esta personas? De las cosas de los que los habian despojado en ese preciso momento y luego seguimos los 4 sujetos q iban corriendo por la calle de la invasión. OTRA: ¿Con quien los siguió? Desde el local juntos pero yo corri mas duro que el compañero, luego es que llega el. OTRA: ¿Que caracteristicas tenian los 4 sujetos? Uno moreno que vestia de franela blanca y jenes; el otro de color negro y jenes; el otro de rayas oscuras con jenes también; y todos estaban armados. OTRA: ¿Se enfrento solo a estas personas? Al momento que le estan quitando el carro al señor si. OTRA: ¿En algun momento perdio de vista a los sujetos? Si, después que pasamos las Acacias. OTRA: ¿Tuvo que cubrirse con que objeto? Con las construcciones que se estan haciendo en el sector que es una invasión. OTRA: ¿Se percato si alguno de estos sujetos resulto herido? No, solo lo presumi por lo del intercambio. OTRA: ¿Luego que hace al perderlos de vista? Me entrevisto con la señora y reporto la novedad. OTRA: ¿Esta señora le describe a los 4 sujetos? Solo rapidamente y el otro compañero recupera el vehiculo. OTRA: ¿Se encontraron objetos provenientes del delito en el vehículo? No. OTRA: ¿Quien estaba en la clinica? Mi compañero L.G.. OTRA: ¿Que distancia hay del local todo pinturas y la clinica? Un aproximado de 5 o 4 kilometros, como 5 mas bien. OTRA: ¿A que hora llego su compañero? Como a las 7 y 30 ocho de la noche. OTRA: ¿Usted hablo con el medico? Si, después que mi compañero. OTRA: ¿Preguntaron a que hora llego ese paciente? No recuerdo la hora. OTRA: ¿Cuando llego a Sermed Universal que le informan? Que llego un herido por arma de fuego. OTRA: ¿A que hora llego? Cuando me reportaron y reconoci al mismo sujeto del enfrentamiento. OTRA: ¿Llevo a las victimas a la clinica? Si y manifestaron que era el mismo sujeto que les habia robado. OTRA: ¿Le incautaron algún arma u objeto? No. Es todo. El Tribunal interroga: ¿Indique el lugar dia hora mes y año de los hechos narrados? Jueves 13 de Diciembre del 2007, a las 5 pm, en el sector Kunana, en el local todo pinturas, íbamos pasando por el sitio, porque íbamos al comando, unas personas nos hacen señas y nos dicen de lo ocurrido. OTRA: ¿Cuantas personas hicieron señas? Habían varias personas, nos paramos y nos indican lo sucedido. Habían varias personas, 15 o 20 porque habían clientes y todo. OTRA: ¿Entrevistaron a esas personas? En el momento solo con la dueña del local. OTRA: ¿Cuanto tiempo transcurrió cuando le indican lo sucedido? Fue rapido, estaba fuera de la unidad con mi compañero y vi cuando los sujetos salen corriendo del lugar. OTRA: ¿En que momento observa las personas corriendo? Al bajarme de la unidad, como a 15 metros. OTRA: ¿Que hicieron? Seguir a los sujetos íbamos los dos pero mi compañero se queda detrás porque es de mas edad. OTRA: ¿Cuando se detienen en el recorrido? Cuando vemos que tienen al señor sometido quitandole un conquistador. OTRA: Viene de todo pinturas, se va a la invasión usted va delante, se encuentra a los sujetos; ¿que tiempo transcurre para el segundo atraco? Salimos de todo pintura, llevaban como 15 metros de ventaja, cuando los vemos tienen sometido a un señor quitandole un conquistador. -Se deja constancia, y según lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la búsqueda de la verdad, que se cuenta para su medición de los quince metros señalados por el testigo con amplia visibilidad se trata de establecer esa medida dentro de la sala del Tribunal.- ¿Que observa en ese momento? Que tienen sometido a un señor que le quitaban el carro y se produjo el intercambio de disparos, de los cuales yo efectuo como 5, el comisario no dispara porque venia detrás, el comisario llega después de los disparos que realizo ya solo. OTRA: ¿Luego que pasa? Ellos corren y llega el comisario y nos cubrimos con las construcciones de las casas y ellos correr y saltan un bahareque, los seguimos y salimos en las Acacias y a la esquina de F.P.; luego nos encontramos una señora y nos dice q le quitaron el vehículo y seguimos radiando los compañeros para el recorrido respectivo. OTRA: ¿Que hace usted cuado ocurren los disparos? Repelo el ataque, y me cubro y veo cuando siguen corriendo, pero veo que estaba otro sujeto apuntando al señor y otro prendia el carro. OTRA: ¿Se entrevisto con la presunta victima del conquistador blanco? Si. OTRA: ¿Que caracteristicas tenia esa victima? Era un señor como de 38 a 40 años, le tome nota rapido y segui la carrera y se dejo constancia en el acta. OTRA: ¿En que momento se traslada a la clinica? En el momento que lo reportan, me entreviste con el doctor y reconoci al que estaba en el intercambio de disparos. De alli ubicamos las victimas para que visualizaran al sujeto de todo pinturas y nos indicaron que era uno de los cuatro sujetos del atraco y llevamos tambien la señora del mustang y posteriormente al comando. Asi como al señor del conquistador para su entrevista. OTRA: ¿Cuantas victimas llevaron al comando? No recuerdo, yo lleve a la victima del mustang que manifesto no recordar los sujetos por lo rapido que paso todo. OTRA: ¿Y la dueña del local? Ella reconoció al sujeto como quien la despojo de sus pertenencias. OTRA: ¿Se entrevisto con el medico de guardia y q le dijo? Que el sujeto presento dos heridas en el pie izquierdo, de entrada y salida. Es todo.

2) Con el testimonio de D.J.M.C., portador de la cédula 16.985.998; Funcionario de la Policía Regional, la juez presidente le toma el juramento de ley y le pregunta ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa? Contesto: Si, lo juro. Seguidamente el Fiscal solicita previa autorización del Tribunal sea puesta de manifiesto el Acta de Experticia suscrita por la Experto y el Tribunal autoriza según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario realizo su exposición manifestando entre otras cosas: “Esto ocurre el 13 de Diciembre, cuando el oficial Molina en patrullaje por el Club Hipico habian robado un local de todo pintura y se hizo el recorrido hacen el reporte de los que estaba pasando. Persiguen uno sujetos que huian del lugar visualizando que sometian a un señor para quitarle un LTD que no le queria encender, se saltaron varias cercas y sigue el reporte que a una señora le quitaron un mustang gris; es todo”. Seguidamente se le concede la palabra para que ejerza el derecho a las preguntas y asi lo hace: Primera pregunta: ¿Reconoce el acta su firma? Si, la reconozco. OTRA: Señale cual fue su actuación y como tuvo el conocimiento de los hechos. – Conoci la novedad via radio, y mi actuación fue el recorrido por el sector y encontre el vehículo como a las 5, 5y 30 de la tarde en el Barrio 19 de Abril. OTRA: ¿Que carro encuentra? Un mustang gris y me entreviste con su dueño en el comando. Ella dijo que la despojaron del vehiculo con un arma de fuego. OTRA: ¿Se comunico en el momento del procedimiento con Molina? En el sitio del otro carro? OTRA: ¿Que vehículo? No recuerdo, un Caprice o un LTD, fue muy rápido el procedimiento. OTRA: ¿Logro la ubicaron de los 4 sujetos? No. OTRA: ¿Se presento al centro medico? Si a realizar la inspección ocular. OTRA: ¿A que se limito su actuación? A la ubicación del mustang gris como a las 5 5y30. El Fiscal del Ministerio Público solicita autorización para poner de manifiesto un acta de inspeccion por el suscrita y el Tribunal concede la misma por cuanto tiene relación con el caso y es el mismo funcionario practicante; la defensa esta de acuerdo y asi se hace, luego de lo cual el Ministerio Publico interroga: ¿Reconoce esa firma y esa actuación? Si. OTRA: ¿Que finalidad tiene con esa inspeccion? Dar las características del sitio donde se encontraba el ciudadano y se practico en la clinica ubicada en la 3 no recuerdo el nombre. OTRA: ¿Estaba solo cuando ubico el mustang? Solo, en una unidad policial 515. OTRA: ¿Observo el interior del vehículo? Si, solo estaban las llaves, estaba desordenado y oscuro. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defesnsa para que ejerza el derecho a las preguntas y asi se hace: Primera pregunta: ¿Podria indicar el dia la fecha la hora y el lugar con respecto a la primera actuación? Eso fue el 13 de diciembre del 2007, en el Barrio 19 de Abril. Me entero del hecho via radio, que reporta el funcionario L.M., que reporto como a las 5 pm., yo me encontraba en la unidad PR 515 cerca de la circunvalación 3 y sali en apoyo de los oficiales. OTRA: ¿Se entrevisto con alguna persona? No porque yo patrullaba, yo ubique el mustang. OTRA: ¿Observo rastros de sangre en el vehículo? No. OTRA: ¿Se entrevisto con el dueño del vehículo? Si en el comando como a 5 y 30 a 6 pm me dijo que era su dueña, que se lo quitaron apuntandola con armas de fuego. CON RESPECTO A LA INSPECCION TECNICA ¿En que consistió su actuación? Tomar nota de las características del lugar como a las 6 pm fui yo solo. OTRA: ¿Vio al acusado en el centro clinico? Yo llegue y ya no estaba, los otros funcionarios lo llevaron al General del Sur y regresaron al comando. OTRA: ¿Vio alguna de las victimas en el centro asistencial? No. Y no recuerdo los nombres con quien me entreviste; fueron unas enfermeras y unos medicos. OTRA: ¿A que hora ingreso la persona? No recuerdo. Es todo. Seguidamente el tribunal interroga: Con respecto a la primera actuacion ¿como sabe de los hechos? Por radio. OTRA: ¿Se comunico en el sitio con el funcionario que trasmitio? Si. OTRA: ¿En que momento tienen el primer contacto? En el Barrio F.P., el me dice que este pendiente y yo segui la búsqueda? OTRA: ¿Que hacia Molina? Sale a buscar su unidad. OTRA: ¿A que hora recibe la unidad? A la 5 pm. OTRA: ¿A que hora ve al funcionario Molina? 10 minutos después, estaba solo habia corrido detrás de los sujetos y me manifiesta que corrio detrás de los sujetos y hubo el enfrentamiento, luego salimos a la búsqueda, el en su unidad y yo segui buscando los sujetos. OTRA: ¿Que informacion tiene del funcionario Molina? Sale a pie en el momento a buscar la unidad. Luego escucho el otro reporte y busco entonces el mustag. OTRA: ¿Que distancia hay desde alli? Como 4 a 4 y medio kilometro. OTRA: ¿Tiene conocimiento si Molina indica que estaba involucrado otro vehículo? Es otro oficial que reporta el mustang y es el que yo ubico. OTRA: ¿Existe otro vehículo involucrado? Si un Caprice. OTRA: ¿Que sabe de eso? Cuando llegue yo vi el Caprice y segui patrullando, Molina se entrevisto con el yo no. OTRA: ¿Cuando llega al sitio que vehículo recuperan? El mustang gris. OTRA: ¿Como obtuvo conociendo del robo de ese carro? Vía radio. OTRA: ¿Que observo dentro del vehiculo? Están las llaves y todo desordenado, no había revólveres o pistola, no visualmente. OTRA: ¿Observo rastros de sangre? No recuerdo, lo ubique y lo traslade al comando. OTRA: ¿Se lo llevo usted? Otro de los oficiales, que luego de llevárselo fui a la clínica a practicar la inspección, no recuerdo el nombre de la clínica. Llegue a buscar sus características, color ubicación, pisos paredes iluminación. - Describa eso con detalles. - Llego al sitio donde se le practicaron los primeros auxilios al sujeto. OTRA: ¿Como llego el que nombra como el sujeto? Lo dejaron alli, según el vigilante no me decia mas nada, fui hasta la habitación pero no vi al sujeto, ya se lo habian llevado al general del sur. OTRA: ¿De que dejo constancia? Del sitio, lo que acabo de decir. Es un lugar cerrado, iluminación artifical paredes blancas con loza, luego me traslado al comando. OTRA: ¿Tuvo conocimiento que alli llegaron algunas presuntas victimas? No, solo al comando. Es todo el interrogatorio del Tribunal. Y por cuanto no hay mas testigos. se suspende para el dia Martes 09 de Junio a las 9:30 am. Culmina siendo las 12:30 pm.

3) Con el Testimonio de N.P.G.M., titular de la cédula de identidad N° 9.756.558, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Departamento de Criminalística, área de reconocimiento. Seguidamente la Juez presidente le toma el juramento de ley y le pregunta ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa? Contesto: Si, lo juro. Seguidamente el Fiscal solicita previa autorización del Tribunal sea puesta de manifiesto el Acta de Experticia suscrita por la Experto y el Tribunal autoriza según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario realizo su exposición manifestando entre otras cosas: “En este caso lo que hice fue experticia de un esmeril, me traslade hasta el departamento de evidencias con el objeto en la mano hago el reconocimiento y si me solicitan el valor para decirle cuanto cuesta. Era un esmeril naranja con cable negro, con adherencia de sucio y grasa, es decir que estaba en uso, un aparato manual de construcción, para la mecánica. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público para que ejerza su derecho a las preguntas, y así lo hace: “Primera Pregunta: ¿Reconoce su firma y el sello de la institución en esta acta que se le pone de manifiesto? Si, es mi firma y el sello de la institución. OTRA.- ¿Con que finalidad hace la experticia a ese equipo? Se realiza con el fin de establecer si existió el bien y se levanta el acta y se realiza una descripción detallada del mismo. OTRA.- ¿Usted coloco un valor de 250 Bs.F., a que se deriva ese valor? Puede tener más costo, pero se determino esa cantidad por el uso y conservación que presentaba para el momento. Es todo el interrogatorio. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a las preguntas, y manifiesta: “La defensa no hará interrogatorio, es todo”. Acto seguido el Tribunal interroga: ¿Diga usted en que lugar estaba el objeto al que le practico la experticia? En la sala de evidencia física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra.- ¿El objeto, que condición tenia, era nuevo o usado? Era un equipo usado. OTRA.- ¿Que le hace inferir esa condición al equipo? Primero, el cable no se aprecia en buen estado, el equipo, tenia grasa y arena, presentaba desgaste, lo que hace presumir su condición de usado.

4) Con el Testimonio de llamarse W.A.M.V., titular de la cédula de identidad N° 10.801.386; residenciado en Maracaibo, T.S.U. en ciencias policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente la Juez presidente le toma el juramento de ley y le pregunta ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa? Contesto: Si, lo juro. Seguidamente el Fiscal solicita previa autorización del Tribunal sea puesta de manifiesto el Acta de Experticia suscrita por la Experto y el Tribunal autoriza según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario realizo su exposición manifestando entre otras cosas: “Este es un informe pericial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se realiza dando cumplimiento a una solicitud de la Fiscalía 13 del Ministerio Público, y fueron varias piezas peritadas de las comúnmente llamadas billetes. Es todo. Seguidamente se e concede la palabra al Ministerio publico para que ejerza su derecho a las preguntas y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Ratifica su firma en esta acta se le puso de manifiesto? Si, es mi firma. OTRA.- ¿Cual de las firma del acta es la suya? La que indica mi nombre, del lado derecho. OTRA.- ¿Que finalidad tiene la experticia realizada? Se le hizo un reconocimiento y análisis para determinar su autenticidad o falsedad y su libre circulación en el país. OTRA.- ¿Que cantidad de billetes perito? No recuerdo, pero aquí están todos sus seriales. Es todo el interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al la Defensa quien manifiesta no realizar interrogatorio. Acto seguido el Tribunal interroga: ¿Indico usted el total de las piezas reconocidas? Se indica las piezas mas no se suma el monto total, solo nos indican esto y a eso nos limitamos. OTRA.- ¿Que denominaciones tenía? Una pieza de 20 mil, 11 piezas de 10 mil, 21 piezas de 5 mil, 2 piezas de 2 mil y 3 piezas de mil. OTRA.- ¿Diga cuanto suma esto? En piezas 38 y en bolívares 142, mil. El Ministerio Publico interviene y manifiesta: El experto no ha contado bien, solicito que ratifique la cuenta. El experto ratifica y responde: Ciertamente, son 242 mil Bs.F., y 38 piezas de diferentes denominaciones. El Tribunal continua: ¿Alguna observación que se haya considerado? No se anoto nada mas. OTRA.- ¿Eran nuevos o de uso y circulación normal? Eran de uso. OTRA.- ¿Que se determino con esa experticia? Que los billetes son auténticos. Es todo por parte del Tribunal.

5) Con el testimonio de L.M.M.P., titular de la cédula de identidad 4.532.203; victima, quien previa juramentación manifiesta: “Yo estaba en la parte de adentro del negocio, entraron unos tipos como 5 unos armados, yo vi. una pistola, nos dijeron que fuéramos a la oficina, dos de ellos nos llevaron nos dijeron que colocáramos el dinero en una bolsa y que nos tiraramos al piso, pero no recuerdo las personas como eran, estaba mi hijo de los empleados todos, J.J.C., A.A., un señor de nombre Jhoni que traía una mercancía, lo metieron al negocio, por las voces que escuchaba, creo que uno se quedo en el negocio a ver si llegaba alguien, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y asi lo hace: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de esos hechos que acaba de narrar? Eso fue el dia 13 de Diciembre del 2007, como las 4 y 30, 4 y 45 pm., en el Sector El Pedregal, en el local Todo Pinturas, diagonal al sindicato de trabajadores. OTRA: ¿Que personas estaban presentes en ese momento? J.C.A., Adrian y mi persona, Jhoni que estaba en frente bajando una mercancía, otro cliente que se llama J.J. no recuerdo el apellido. OTRA: ¿Lograron despojarlos de algunas pertenencias? Si, los celulares, el mio, el de mi hijo, un taladro que se llevaron, el dinero 200 y algo Bs.F., que luego retire por fiscalia. OTRA: ¿Esta segura que era un taladro? Si, un taladro. OTRA: ¿Observo a las personas que ingresaron en el negocio? No recuerdo, no se caracteristicas, inmediatamente me llevaron a la oficina; no les vi la cara, sorpresa para mi hijo que estaba alli. OTRA: ¿Los metieron a todos a la oficina? Menos a uno que dejaron afuera y se metio uno de ellos con nosotros, yo estaba de espalda, no lo vi. OTRA: ¿Cuanto tiempo tardaron ejecutando esta accion? Muy poco, segundos. OTRA: ¿Dejaron a las personas encerradas en la oficina? Si, menos una, y esta persona no se dio cuenta que los demás se habian ido. OTRA: ¿Al que dejaron afuera quien era? Jonni el de la mercancía. OTRA: ¿Que hizo usted? En ese instante creo que la gente le habia dicho a la policia, luego escuchamos que intentaron robarse un carro. OTRA: ¿Se entrevisto con la policía? Nos dijeron que los persiguieron y se saltaron una cerca. OTRA: ¿Escucho algunos disparos? No recuerdo. OTRA: ¿Recuerda si el hoy acusado aquí presente estuvo en ese hecho? LA DEFENSA OBJETA LA PREGUNTA y el Tribunal declara sin lugar, instando la testigo a responder y expone: No le se decir, lo que diga es mentira, no se. OTRA: ¿Tuvo conocimiento cuantas personas detuvieron por el hecho? De una sola persona, cuando estuve yendo a la Fiscalía lo supe. OTRA: ¿Tuvo conocimiento si hubo alguna otra victima? Si una señora que le quitaron el carro, no recuerdo el nombre. Es todo por la Fiscalía. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA: PRIMERA PREGUNTA: ¿A que hora aproximada sucedieron esos hechos? Eran como la 4 y 30, 4 y 45 pm., cerca de cerrar el negocio. OTRA: ¿Donde queda ese negocio? En la avenida principal El Pedregal, Sector Altamira, vía los plataneros, no es un centro comercial, pero hay varios locales, una carnicería una cauchera y otro local que estaba cerrado. OTRA: ¿Cuantas personas entraron al negocio? Como cinco personas, no las observe. OTRA: ¿Que hicieron esas personas estando adentro? Estaba un cliente, un señor bajando una mercancía, mi hijo, y al darme cuenta nos dijeron que era un atraco, y nos llevaron a la oficina para que les entregáramos el dinero y los celulares. ¿Estaban armadas esas personas? Si, me llevaban apuntada a la oficina. ¿Cuanto tiempo estuvieron cometiendo ese hecho? Todo fue muy rápido, no se cuantos minutos. OTRA: ¿Cuando se marcharon estas personas, le manifestaron que? Que nos acostáramos y permanecimos unos segundos calculando que se fueran del negocio, al salir manifesté que nos habían atracado, llego esa patrulla al negocio, los funcionarios los persiguieron a pie y se fueron detrás de ellos. OTRA: ¿Quien les dio esa información a los funcionarios? Los vecinos, porque creo que uno se dio cuenta y llamo al 171, y otros que vieron una patrulla les informaron. OTRA: ¿Supo que hubo alguna detenido? Ese dia no supe nada, me entere después. OTRA: ¿Donde denunciaron el hecho? En el comando policial que esta via los bucares. OTRA: ¿Fue llamada a declarar en la Fiscalia? Si. OTRA: ¿Fue llamada a una rueda de reconocimiento? Si, pero no fui porque no iba a reconocer a nadie. Es todo por la defensa. ACTO SEGIDO El Tribunal no interroga. Se le solicita al Alguacil que haga comparecer a la sala al ciudadano: J.N.B.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.607.949, quien previa juramentación expone: “Eso hace como dos años no estoy seguro, yo era chofer de una compañía de pinturas, en ese momento estoy de espalda al negocio y llegaron unas personas y me bajaron creo que con una pistola y me metieron al negocio y ellos hicieron sus cosas y a mi me quitaron los documentos personales, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico a fin de que ejerza el derecho a su interrogatorio y asi lo hace: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha de esos hechos que acaba de narrar? No exactamente, creo que 1 o 2 años; fue en una tienda de pinturas, Todo Pinturas, por El Pedregal en la avenida principal, el Kunana, como a las 4 de la tarde. OTRA: ¿Cuantas personas estaban en el local en ese momento? No se, yo solo hablaba con la dueña. ¿Que cantidad de personas cometieron el delito? No se, no los vi, una sola persona me arrincono, no se que tipo de arma usaba. OTRA: ¿Despojaron a otras personas de algunas pertenencias? No lo se, yo estaba arrinconado me quitaron la cartera y mis documentos. ¿Cuanto tiempo permanecieron alli esas personas? Como 5 minutos, fue rapido. OTRA: ¿Que paso después? Yo sali, llego la policia y me quede esperando a ver que ibamos a hacer. OTRA: ¿Que le informaron? Yo le dije a la policía lo que me quitaron y me dijeron que fuera a denunciar para no tener problemas luego. OTRA: ¿Supo si detuvieron a alguien por estos hechos? Cero q a una persona. OTRA: ¿La dueña del local hablo con ella? Solo después de lo que paso. OTRA: ¿Y en relación al otro hecho, escucho algun disparo? Dentro del local, no y fuera no se, yo permanecí media hora y luego me fui. Es todo por parte de la Fiscalìa. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA: Primera Pregunta: ¿A que hora ocurrieron esos hechos? Como a las 4 y 30. OTRA: ¿Que hacia usted? Descargando la pintura para el negocio. OTRA: ¿Que posición tenia en referencia al negocio? Frente al negocio. OTRA: ¿Como eran los sujetos? Llegaron me dijeron bajate y me arrinconaron, yo no los vi; me bajaron y me ponen a mirar al piso, me pidieron la cartera y yo se las di, siempre permanecí arrinconado por miedo a que me fueran a hacer algo. Es todo, por parte de la Defensa. Acto seguido, el Tribunal no interroga y se le solicita al Alguacil haga comparecer el próximo testigo: quien dice ser y llamarse J.J.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.207.008, quien previa juramentación expone: “Cuando estábamos por cerrar entraron 4 o 5 personas a atracarnos, nos amenazaron con armas de fuego, nos llevaron a la oficina diciendonos que nos tiraramos en el piso, que no los miráramos, se llevaron el dinero, unos teléfonos, unas carteras; nos atracaron. Los vecinos se dieron cuenta avisaron a una patrulla y hubo un intercambio de disparos, es todo.” EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Con quien estaba usted en ese momento? Estaba la señora L.M., su hijo Adrian, Adalberto otro muchacho despachando una mercancía y un cliente. OTRA: ¿Que fecha fue y en que lugar? El lugar se llama Acrilicos Tu Pintura en diciembre, los primeros dias en el 2007, como a 4 y 45, 5 pm. OTRA: ¿Cuantas personas entraron al negocio? 4 o 5, armados no se si todos yo vi dos armados. OTRA: ¿Visualizo a estas personas? No, la cara en si no se las vi. OTRA: ¿Despojaron a los presentes de sus pertenencias? A algunos, se llevaron dinero, telefonos, un taladro. OTRA: ¿Que hacia en ese negocio? Me preparaba para salir, trabajaba alli. OTRA: ¿Cuanto tiempo permanecieron estas personas cometiendo el hecho? Fue muy breve, nos decian que no los miraramos, nos metieron a la oficina y nos atracaron. OTRA: ¿Que paso? Salio Adalberto un compañero a llamar a la policia. OTRA: ¿De que otro hecho se pudieron enterar? Ningun otro, por comentarios supe de un enfrentamiento. OTRA: ¿Escucho disparos? Si, fueron varios no se cuantos, fue casi de inmediato. OTRA: ¿En esta huida cometieron orto hecho? Por comentarios supe que se robaron un carro. OTRA: ¿Se entrevisto con los oficiales? Si porque nos buscaron para la denuncia. OTRA: ¿Comentaron lo que paso en la persecución? No. OTRA: ¿Cuantas personas supo que detuvieron? No se. OTRA: ¿Vio a algunas persona detenida? No. LA DEFENSA ejerce su interrogatorio, Primera Pregunta: ¿A que hora sucedió eso que acaba de narrar? Como a las 5 de la tarde. OTRA: ¿ A que hora cierra el negocio? A las 5. OTRA: ¿A que ramo se dedica el negocio? A la pintura. OTRA: ¿Que sector era ese? Le dicen Kunana cerca de los plataneros, por Altamira. OTRA: ¿Que habia cuando llegaron estas personas? Me alistaba para salir, yo estaba cerca de la puerta. OTRA: ¿Pudo verlos? No ellos decían que no los viéramos. OTRA: ¿Se percato cuantas de esas personas estaban armadas? Yo vi. dos, les vi el arma. OTRA: ¿Estos sujetos ordenaban que no les miraran el arma? Si. OTRA: ¿Cuantas personas estaban? Adrian, Adalberto, un cliente, un despachador. OTRA: ¿Cuando llegaron a la oficina que hicieron estos sujetos? Nos tiraron al piso, se llevaron el dinero, los teléfonos y otras cosas. OTRA: ¿Cuando ocurrió esto? Como año y medio. OTRA: ¿Fue llamado a declarar al Ministerio Público? Si. OTRA: ¿Y se le llamo para participar en una rueda de reconocimiento? Si pero no me llevaron a ese sitio, me preguntaron si al verlos de nuevo los reconocería y les dije que no. Es todo. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.

6) Con el testimonio de Y.M.M.A., titular de la cedula Nº 8.506.635, quien previa juramentación expone: “Primeramente yo no estaba en ese lugar, yo sali temprano, yo estaba en mi casa, solo escuche que atracaron el negocio. Que entraron 5 personas, que estaban otras personas, Arturo, La dueña, un cliente y otra persona: las que entraron se metieron a la oficina es lo que tengo entendido y después ellos se fueron, es lo que puedo contar del caso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y asi lo hace: Primera Pregunta: ¿Tuvo comunicación con alguien relacionado al caso? Si, al otro dia fui a trabajar y ese fue el comentario. OTRA: ¿Algun familiar del detenido pregunto por las personas que estaban ese dia? Una vez llamaron al negocio y preguntaron, yo le dije que no estaban; preguntaron por Adrian , L.M. y J.J.. OTRA: ¿Le manifestaron algo en relacion al caso, estos que llamaban? Solo decian que querian hablar con ellos, pero no se identificaron. OTRA: ¿Personalmente fueron hasta el negocio? Si, llegaron, me puse a la orden y ellos preguntaban por estas personas, era solo con ellos que querian hablar. OTRA: ¿Manifestaron cual era el interese? N0, OTRA: ¿Estuvieron en ese local anteriormente? No se. OTRA: ¿Cuál de los empleados se encontraban para el momento? No. Esas personas no se quienes son. OTRA: ¿Llegaron a manifestar que eran familiares de algún detenido por el caso? No recuerdo. OTRA: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Creo que en diciembre del año pasado. OTRA: ¿Trabaja aun allí? Si como vendedora. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien manifiesta NO TENER PREGUNTAS PARA LA TESTIGO. EL TRIBUNAL NO INTERROGA. SEGUIDAMENTE,

7) Con el Testimonio de A.J.N.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.458.188, quien previa juramentación ante la Juez profesional expone: “No se nada. Yo estaba en mi casa ese día y el señor llego en su carro, porque yo tengo una venta de CDs y comunicaciones, el llego por los servicio, estaba con mi esposo y sentí bulla detonaciones y vi al señor corriendo hasta mi casa, yo me encerré y vi que había sangre en mi casa me asuste fui a averiguar que pasaba y vi al señor Edgar herido agarre al señor y lo lleve a la clinica, nos atendieron y como a la media hora llego la Policia Regional apuntándonos y diciendo que era el, me sacaron del cuarto y lo pusieron preso y lo culparon de algo que el no habia hecho porque eso paso en mi casa.; es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico: Primera Pregunta: ¿Recuerda el lugar hora y fecha de esos hechos? Diciembre antepasado, casi las 4 pm., no recuerdo el dia exacto, como la primera quincena, en mi casa en la circunvalación 3, entrando por el Aserradero Mazzoca, calle 98-D, Nº 69B-28; hato Cardon La Estrella. OTRA: ¿Conoce de vista trato y comunicación al señor Edgar? Lo conozco porque tiene una hermana por mi casa, mi relacion es con ella, ahí tengo 6 años y ella tiene mas tiuempo en el sector. OTRA: ¿De que manera se presento el a su casa? Yo tenia alquiler de telefonos, el llego alli, pero yo estaba adentro, el llego en un carro, en un malibu de colores oscuros, gris y azul creo. OTRA: ¿Qué hizo cuando el llego? Entre a mi casa. OTRA: ¿Y quien estaba cuando ocurrieron esos hechos? Mi esposo, 4 de mis 5 hijos, unos vecinos y yo. OTRA: ¿Que sucedió? Senti unos frenazos, vi una persona entrando a mi casa y era el entrando al cuarto. OTRA; ¿Y su esposo donde se encontraba? El corrio a otro lado. OTRA: ¿Llego a verlo herido? Si, en el tobillo, era en el pie. OTRA: ¿Se entero que ocurrio en ese momento? Fue que le intentaron quitar el carro, lo supe por el mismo. OTRA: ¿Y su esposo? Yo no supe de el hasta que Sali a buscar ayuda para el señor. OTRA: ¿Tiene conocimiento si el carro le pertenece al acusado? Pienso que era de el. OTRA: ¿Recuerda la hora que condujo al acusado a la clinica? Creo no eran las $ pm, OTRA: ¿En que vehículo lo trasportaba? Uno pequeño blanco, de taxi Bolivar, Recuerda el nombre de la clinica? Le cambiaron el nombre no recuerdo es diagonal a centro 99 de la 3. OTRA: ¿Qué le diagnosticaron a el en la clinica? Le prestaron los primeros auxilios y lo vendaron, Luego llego la PR, Luego de una hora. OTRA: ¿Siempre permaneció con el? Si todo el tiempo, hasta que llego la PR: OTRA: ¿Y en su casa quien se quedo con los niños? Fue trágico, aun me asusto. Pase mis hijos con los vecinos del frente, fue fuerte. OTRA: ¿Por esos hechos formularon alguna denuncia? No. Era el que me decía que llamara a la Policía, pero me desespere y los nervios no me dejaron. OTRA: ¿Le comunico a sus familiares de los hechos? Todo el mundo se dio cuenta, la espose llego a la clinica y se quedo con el. OTRA: ¿Qué motivo argumento la PR, para llevarselo detenido? Que era culpable de un enfrentamiento ocurrido en S.F. 3. OTRA: ¿Alguno de esos funcionarios reconocio al señor como autor de ese enfrentamoento? Todos los que llegaron. OTRA: ¿Tenian conociiento que el era causante de esos hechos? No se porque llegaron con esa actitud, nosotros no teníamos nada que ver con el caso. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA: Primera Pregunta: ¿A que se dedicaba en ese tiempo? Vendia copias de CDs y alquilaba telefonos. OTRA: ¿Era un negocio formal? Un toldo enfrente a mi casa. OTRA: ¿Vio cuando el hoy acusado llego a su casa? Si, era un malibu gris o azul, colores oscuros. OTRA: ¿Qué hizo cuando el llego? Entre a mi casa. OTRA: ¿Su esposo lo atendio a el? Si. OTRA: ¿Cuántas detonaciones escichuo? Muchas. OTRA: ¿Quedo alguna evidencia de eso? Si en mi casa, y se ven perforaciones. OTRA: ¿A que hora ocurrió eso? Eran como las 3:45 pm. OTRA: ¿Después que sucedió? Trate de cubrir a mis hijos y luego vi al señor que entro herido. OTRA: ¿Cómo se percato que estaba herido? Vi sangre en el piso? OTRA: ¿En que parte vio herido al señor? En el pie. OTRA: ¿Le costaba caminar? Yo lo ayude a caminar, me decia que llamara a la policía. OTRA: ¿Qué le manifestaba? Que trataron de quitarle el carro. OTRA: ¿Trataron de mover el carro? Si pero no prendió. OTRA: ¿Cómo se movilizaron entonces? En un taxi de Barrio Bolívar, lo trasladamos a Sumed, fueron cuestión de minutos es bastante cerca. OTRA: ¿A que hora aproximada llego a la clinica? De 8 a 10 para las 4 pm. OTRA: ¿Lo atendieron de una vez? Si, lo curaron y le tomaron unas placas y lo regresaron y le pusieron un yeso. OTRA: ¿Cuanto tiempo permaneció con el acusado? Como hasta después de las 5, que llego la Policia Regional y me saco. OTRA: ¿El personal dejo constancia de la entrada del señor Edward? Supongo que si, porque nos tomaron todos los datos. OTRA: ¿Como los atendieron? Todo bien. OTRA: ¿A que hora llegaron los funcionarios? Ya le habían hecho todo a el. ¿Los funcionario hicieron uso de sus armas? Si nos apuntaron a todos y decian que el era culpable del enfrentamiento con la misma policia. OTRA: ¿Y aprehendieron al acusado en ese momento? Si. OTRA: ¿Qué hizo usted o la esposa? No podíamos hacer nada. OTRA: ¿A que hora se retiro? Eran como de 7 a 8 pm. OTRA: ¿Ademas de los funcionarios vio alguna otra persona relacionada con los hechos? No me percate. Es todo por la defensa. EL TRINBUNAL INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Qué hora eran? Como 3:45 pm. OTRA: ¿Estaba dentro o fuera de su casa? Estaba afuera, el llega yo entro y escucho las detonaciones. OTRA: ¿Cuales carros llegaron? No se solo vi al señor Edward. El llega y yo entro, escuhco luego los rfrenazos, no se cuantos carros, luego las detonaciones. Eran vario carros se escucharon varias puertas, fueron muchas detonaciones. OTRA: ¿Ya habia llegado el señor? Si. OTRA: ¿En que parte estaba el? En el frente. OTRA: ¿Ahí estaba el? Si OTRA: ¿Cuanto tiempo desde que llego el y se metio a su casa y se producen esos frenazos? No habían pasado 10 minutos. OTRA: ¿Qué mas escucho? Los frenazos, las detonaciones, las puertas, yo estaba en la casa, el carro de el estaba en el frente. OTRA: ¿Habían carros de la policía? No, no habían policías allí, cuando yo lo saque ya los carros se habían ido. OTRA: ¿Cuántas detonaciones? Muchas. OTRA; ¿Qué hace usted? Me asome y vi al señor Edward entrar a la casa. OTRA: ¿Y su esposo? Salio corriendo, no me dijo nada. OTRA: ¿Cuantos hijos tiene? Cinco, estaban en el cuarto conmigo, ahí los protegí con los vecinitos. OTRA: ¿En que momento se da cuenta que hay heridos? Cuando sali y vio sangre en el piso. OTRA: ¿Cuando llego su esposo? En el momento, fue rapido. OTRA: ¿Y que le dijo Edward? Que le intentaron quitar el carro en el frente de mi casa. OTRA: ¿Y su esposo que le dijo de eso? Nada. OTRA: ¿No se quedaron solos afuera? Si. OTRA: ¿Esta separada de sus esposo? Si. OTRA: ¿Que le comento? Que llegaron varios carros se bajaron y los vio armadas, luego las detonaciones. OTRA: ¿Cuando le intentaron quitar el carro? En ese momento. OTRA: ¿Que le dijo su esposo sobre eso? Nada. OTRA: ¿La familia de Edward vive por alli? Su hermana, pero ella estaba trabajando, solo llegaron los vecinos. OTRA: ¿Que tan cerca vive? Como a dos calles. OTRA: ¿Ya conocia al señor Edward? Bastante. OTRA: ¿Su esposo no cuido los niños? Habia mucha confucion, los envie a que mis vecino. OTRA: ¿Como se llama su esposo? J.M..

8) Con el Testimonio de J.C.M.R., portador de la cedula de identidad Nº 16.426.646; quien previa juramentación expone: “Lo que se fue lo que sucedió en mi casa, el señor Edward estaba en mi casa, donde tenia unos teléfonos y unos Cds, llegaron exigiéndole las llaves del vehículo el las tiro y salio corriendo y yo corri al otro lado, cuando regrese el salia de mi casa y venia herido en un pie, de ahí le pedimos a un vecino que no s auxiliara y lo llevaron a la clinica y yo me quede, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE la a palabra al Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y asi lo hace: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha, hora y lugar de los hechos? Iban a ser las 4 pm., no recuerdo la fecha, en el Barrio Cardon La estrella, calle 98, fue en Octubre del 2006, por ahí. OTRA: ¿Quiénes estaban alli? El señor y yo, ya mi esposa habia entrado. OTRA: ¿Qué hacia el señor alli? Viendo unos CDs y llamando. OTRA: ¿Recuerda las características del carro? No. OTRA: ¿Cuantas personas andaban? Dos que se bajaron y otro estaba en el carro. OTRA: ¿Observo algun tipo de arma? Una niquelada, como una 9, el copiloto, estaban las dos armadas. OTRA: ¿En ese momento que manifestaron esas personas? Le exigieron las llaves del carro al señor Edward. OTRA: ¿En que carro andaba el? En un malibu gris. OTRA: ¿Recuerda las condiciones? En buen estado. OTRA: ¿Qué hizo el acusado en ese momento? Las tiro y salio corriendo y le empezaron a hacer los tiros. OTRA: ¿A que lado corrieron? El a la derecha y yo a la izquierda. OTRA: ¿No entro usted a su casa? No, el se dirigió a ese lado. OTRA: ¿Cuántos disparos escucho? Eran muchos disparos. OTRA: ¿Cuántos carros llegaron? Uno solo era de 4 puertas. OTRA: ¿De que manera llego este carro? Se estaciono rápido y se bajaron dos personas exigiendo las llaves del carro. OTRA: ¿Describa ese momento? Ellos venían durito, freno y se bajaron estas personas. OTRA: ¿Se escucho un frenazo muy fuerte? No. OTRA: ¿Qué personas se encontraban en su casa? Mi esposa, mis niños y otros dos niños más porque tengo unos videos allí. OTRA: ¿Cuántos hijos tiene usted, con la señora Andrea? Mía una sola, de ella son 4 mas. OTRA: ¿Tuvo conocimiento que ocurrió dentro de su casa? Entre y el único herido el señor Edward. OTRA: ¿A que hora tuvo conocimiento que se presento eso en su casa? Iban a ser las 6 pm. Mi espose regresa y me dice que van a poner preso al señor e.O.: ¿Usted acompaño en ese momento a la señora a la clínica? Si. OTRA: ¿Qué observo en la clínica? La Policía. OTRA: ¿Qué hicieron con sus hijos? Nos los llevamos a la clínica. OTRA: ¿Cuándo llego a su casa la que sale a ayudar a su esposa, salio ella solamente? Si, yo me quede en mi casa con los muchachos. OTRA: ¿Cuánto tiempo permanecieron en la clínica? Era de nochecita, como las 8 pm. OTRA: ¿Hasta esa hora estaba el acusado? SI, la policía lo saco y se lo llevo, hasta ahí estuvimos. OTRA: ¿Tuvo conocimiento a donde se dirigían los funcionario? NO. OTRA: ¿Tuvo conocimiento de porque se lo llevo la policía? No, me dijeron que por un robo. OTRA: ¿Trato de hablar con alguien para informase? No nos dejaron. OTRA: ¿Formularon alguna denuncia por los hechos de su casa? Si, fuimos a la PTJ; mi esposa, unas primas y ellos fueron a ver mi casa después. OTRA: ¿Quedaron en la vivienda algunos orificios de disparos? Si, fueron varios, no recuerdo cuantos. OTRA: ¿Cuánto tiempo vivió con la señora Andrea? 6 años. OTRA: ¿Están separados? Si, hace como un año. OTRA: ¿Conoce de vista trato y comunicación al acusado? Si, hacen como dos años y pico. OTRA: ¿Qué tipo de relacion tenia con el acusado? Amistad. OTRA: ¿Frecuentaba su casa? No. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE la Defensa INTERROGA: Primera Pregunta: ¿A que hora aproximada llego el acusado E.A. a su casa? Al medio dia. OTRA: ¿Qué fue a hacer? A hacer unas llamadas y comprar unas películas. OTRA: ¿Su esposa estaba en su casa? Si, estaba adentro cuando eso ocurrio. OTRA: ¿Que ocurrio? El estaba por irse, de repente llego el carro rojo exigiendo las llaves. OTRA: ¿Como era el carro? Nuevo, de 4 puertas. OTRA: ¿Verifico si tenia los vidrio ahumados? Eran normales. OTRA: ¿Cuántas personas eran? Tres personas. OTRA: ¿Cuantas se bajaron? Dos estaban armadas. OTRA: ¿Cómo eran? El de adelante era niquelada, el de atrás no recuerdo. OTRA: ¿Que dijeron cuando llegaron? Le exigian lasa llaves del carro del malibu del señor Edward. OTRA: ¿El llego en ese malibu? Si. OTRA: ¿Como era ese malibu? En perfecto estado, era gris. OTRA: ¿Que hizo el acusado cuando le exigieron las llaves? Las lanzo, no se a donde, empezaron a disparar y salimos corriendo. OTRA: ¿Cuantas veces dispararon? Varias veces e impactaron casi en la entrada de mi casa, en las paredes, que estaban sin frizo. OTRA: ¿Se percato si de esos disparos resulto alguien herido? Si el señor edward, en el pie, supe porque cuando entre a mi casa habia sangre en el cuarto. OTRA: ¿Y su pantalón estaba lleno de sangre? Si. OTRA: ¿Corrio hacia la calle? Si, estuve hasta que se fue el vehículo. OTRA: ¿Como llego a su casa ese carro? No freno fuerte. OTRA: ¿Qué le dijo su ex esposa? Yo entre y ella estaba con los niñlos y el sentado en el piso. OTRA: ¿Cuántos hijos tiene con ella? Uno. OTRA: ¿Y ella cuantos y de que edad? Ella tiene cuatro, de 17,16,12,6 y la mia 5 OTRA: ¿Cómo se traslado el acusado para recibir los primeros auxilios? En el vehículo de un vecino, lo acompaña solo mi esposa y el vecino. OTRA: ¿Qué distancia hay entre su residencia y la clínica? No es lejos, como 5oo metros. OTRA: ¿Qué le manifestó su esposa al regresar de la clínica? Que lo estaban acusando de algo que no había hecho, pero no nos quisieron atender los policías. OTRA: ¿A que hora se traslado su esposa con el? Como 4:45 pm. OTRA: ¿Observó cuando el resulto detenido? No, yo estaba en mi casa. Es todo por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Usted estaba donde cuando llego Edgar? En el frente, el llego como al medio dia iba a ser la una llego a ver una s películas y a llamar, mi esposa estaba conmigo. OTRA: ¿A que hora llega el vehículo rojo que menciona? Como a las 3:45 pm., llega el carro se bajan dos personas y le exigen las llaves y el las tira y luego disparan varias veces, yo corrí a la calle y el a la casa, el estaba mas cerca de la entrada. OTRA: ¿Ellos le disparan a Edward? Si. OTRA: ¿Vio vehículos de la policía? No, no llego la policía a mi casa. OTRA: ¿Quien traslada a Edward? Mi exesposa. OTRA: ¿La familia de el vive por ahí? Una hermana. OTRA: ¿Es usted amigo de el? Si y mi esposa. OTRA: ¿Como es esa amistad? No es muy estrecha. OTRA: ¿Visita a Edgar? No y el llega por razones del negocio. OTRA: ¿A que hora acompaño su esposa a Edward a la clinica? Si, va ella. OTRA: ¿Porque no fue usted? Ella es la que lo saca, acosto al señor en el carro y se fue ella. OTRA: ¿Quien se queda con los niños? Yo me quede.

9)Con el Testimonio de A.A.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 19.766.447, quien previa juramentación ante la Juez profesional expone: “Yo estaba en la ferretería en la oficina y cuando voy a salir llega mi mama apuntada, y nos dicen que hagamos nada, que no veamos, recogieron el dinero, los celulares, nos dijeron que nos tiraramos al piso y luego se fueron, luego de uno minutos se fueron y salíamos y ya estaba la policía, y se escucharon unos tiros, es todo”. SEGUIDAMENTE el Ministerio Publico ejerce su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Dónde y cuando ocurren esos hechos? En diciembre 2007, en la ferretería Todo Pinturas. OTRA: ¿Que personas se encontraban allí? Mi mama, Adalberto, dos clientes afuera y otros vendedores no recuerdo sus nombres. OTRA: ¿Dónde te encontrabas? En la oficina. OTRA: ¿Cuántas personas viste? Una entre a la oficina y el otro afuera. OTRA: ¿Observo solo dos personas? Una entro con mi mama y el otro se quedo afuera. OTRA: ¿Llagaste a ver a las personas armadas? No. OTRA: ¿Cómo sabes que estaban armadas? vi. que la apuntaban a la cabeza. OTRA: ¿Recuerdas el arma? Solo las manos. OTRA: ¿Se llevaron algo de allí? El dinero y los celulares. OTRA: ¿Qué cantidad de dinero se llevaron? Doscientos y pico. OTRA: ¿Cuántas personas eran? Como cuatro. OTRA: ¿Cuánto tiempo permanecieron esas personas? Dos o tres personas? OTRA: ¿Se llevaron alguna herramienta del local? Si, un esmeril, naranja. OTRA: ¿Qué hicieron luego? Estábamos en el piso, al salir vimos un cliente en la escalera y vimos a uno policías que corrieron como detrás de los ladrones. OTRA: ¿Qué conocimiento tienes de lo que paso con ello? Nada. OTRA: ¿Supo si se logro aprehender alguna persona? NO se. OTRA: ¿Tuvieron alguna entrevista con los funcionarios? Nos entrevistaron por la tres, con un oficial. OTRA: ¿Logro hablo con la persona que estaba en la oficina? Salí y le dije que se habían ido. OTRA: ¿Cómo se llama esa persona? No se. OTRA: ¿Estas personas, se comunicaron entre si? No. OTRA: ¿Estos funcionarios hubo persecución? Cuando Salí me dijeron eso. OTRA: ¿Salieron a pie o en el vehículo? A pie. OTRA: ¿Qué hicieron después? Esperamos a que pasara todo. OTRA: ¿Se enteraron que paso después? Si nos dijeron que salio alguien herido detrás de la ferretería. OTRA: ¿Qué hora eran? 4:45 pm, en El Pedregal, frente a la urbanización Altamira. OTRA: ¿Se recupero algún objeto? Unos celulares, un esmeril y el dinero. OTRA: ¿Pretendieron despojar a alguna persona de su vehículo? Si después que llegue a los patrulleros me entere, era un carro blanco de un señor. OTRA: ¿Ese negocio es de su progenitora? Si, es de mi mama, yo voy a veces. OTRA: ¿Ya había pasado eso anteriormente? Si. OTRA: ¿Posterior al hacho se presentaron personas preguntando por las victimas del hecho? No se. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE se le sede la palabra a LA DEFENSA e interroga: Primera Pregunta: ¿Donde te encontrabas? En la oficina del negocio. OTRA: ¿A que hora ingresaron a tu mama a la oficina? Estábamos por cerrar, iban a ser las 5 pm. OTRA: ¿Como era el arma? Era gris, mete a mi mama y dicen que les demos el dinero. OTRA: ¿Estos sujetos los obligaron a arrojarse al piso? Si. OTRA: ¿De que tamaño es la oficina? Es muy pequeña. OTRA: ¿Los dejaron tirados en el piso? Si, nos dejaron como 2 minutos, al salir vi. uno a fuera y dijo que se habían ido, luego vimos las patrullas. OTRA: ¿La patrulla llego al negocio? Después si. OTRA: ¿Los funcionarios se entrevistaron con alguien? No se. OTRA: ¿Vio a los sujetos huir? No, ni pude identificarlos. Es todo por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL interroga: Primera Pregunta: ¿Cuantos sujetos viste? A la oficina vi a uno detrás de mi mama, solo le vi la mano, era como morenito. OTRA: ¿Como era el arma? Un revolver plateado, brillantica. OTRA: ¿Sabes que hay un detenido por el caso? Me lo dijeron. OTRA: ¿Se le parece a alguien acá en la sala? No. Es todo por el Tribunal.

10) Con el testimonio de llamarse HELIMENES J.A. OQUENDO, 9.775.210, previa juramentación ante la Juez profesional, manifiesta ser Oficial Técnico Mayor de la Policía Regional y expone: “Ese día me encontraba de supervisión y piden apoyo en el sector de los plataneros porque hay un tiroteo llegamos y ya había pasado el hecho, pero el apoyo lo seguían pidiendo porque estaban de persecución, unas personas me van indicando y el oficial Molina me radea y yo anuncio para hacer el cerco policial y doy las instrucciones para que vayan a los centros asistenciales cercanos y vimos al señor acá presente que estaba herido, llegue a la clínica y al sitio de los hechos donde llegamos varias patrullas, es todo”. El MINISTERIO PUBLICO inicia su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Recuerda la hora el lugar y la fecha de esos hechos? Sector los plataneros una venta de pintura frente a la urbanización Altamira, de ahí me fui a la clínica, estuve como a las 4 o 5, ya iba a terminar mi guardia. OTRA: ¿Estaba solo o acompañado? No recuerdo. OTRA: ¿Se entrevisto con las victimas del hecho? No. OTRA: ¿Se entrevisto con L.M.? Si, en la clínica diciéndome que ese era el del intercambio de disparos. OTRA: ¿Molina le manifestó que lo había visualizado? Si. OTRA: ¿Lograron encontrarle algo? Ya el estaba en la clínica, serian como las 5 mas o menos. OTRA: ¿Se entrevisto con los médicos? No. OTRA: ¿Se informo las causas de su ingreso? Yo les pregunto a los actuantes. Solo fui de apoyo, yo era el supervisor ese día. OTRA: ¿Tuvo contacto con L.G.? No, el reporta donde estaba el herido. OTRA: ¿Tuvo conocimiento durante el enfrentamiento había algún vehículo involucrado? Si, creo que un mustang. OTRA: ¿Vio el vehículo? Si en el comando: OTRA: ¿Recuerda las características? Se que era un Mustang. OTRA: ¿Se entrevisto con el acusado? No. OTRA: ¿Tuvo conocimiento si en el sector de la clínica había ocurrido algún intercambio de disparos? No. OTRA: ¿Era el supervisor del área? Supervisor del grupo de patrulleros. OTRA: ¿Qué funcionarios tenia a su cargo en el sector próximo a la clínica? Era supervisor de todas las patrullas del área. OTRA: ¿Cualquier novedad ocurrida era notificada a usted? Solo si actuaba el PUMA, en ese momento era el comando de la parroquia F.E.B.. OTRA: ¿Cuál zona abarca su competencia? Supervisaba las patrullas del grupo PUMA. OTRA: ¿Tiene conocimiento la ubicación del barrio Cardón La Estrella? Conozco el sector como R.d.R.. OTRA: ¿Recuerda lo que le manifestó L.M. en referencia del acusado? Solo decía: Casi me matan. Es todo por el Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a La Defensa, quien No Interroga.

11) Con el testimonio de testigo quien dijo ser y llamarse G.E.N. CARRUYO, 12.379.804, previa juramentación ante la Juez profesional y el Ministerio le solicita autorización al Tribunal para poner de manifiesto acta respectiva y el Tribunal según lo establecido en el articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal lo autoriza para su exhibición y expone: “Pabamos por la principal de los platanero y unas personas nos hacen señas que habían atracado el local de todo pinturas, al llegar al sitio salimos en persecución a pie no fuimos cada uno por su lado y escuche varias detonaciones,. Me entreviste con Molina y me dice que tenia a los sujetos de frente y hubo el enfrentamiento seguimos y ya se habían saltado una cercas luego nos enteramos que quisieron robarse un vehículo pero que no quiso prender porque tenia un seguro. Pero me decía que había uno herido; es todo”. SEGUIDAMENTE se le concede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue, y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? El 13 de diciembre del 2007. OTRA: ¿Estaba solo? No con el oficial Molina. OTRA: ¿Se entrevisto con alguna persona? Si y nos indicaron lo sucedido y salimos en su persecución. OTRA: ¿Visualizaron algún sujeto? No porque el oficial Molina tomo ventaja luego escucho unos disparos, eso fue como a las 5 o 6 pm. OTRA: ¿Que le manifestó Molina? Que estaba seguro que le había dado a uno. OTRA: ¿Le dijo cuantas personas? Si que eran dos. OTRA: ¿Le dijo características? Si de su vestimenta creo que jeanes los dos. OTRA: ¿Que tiempo transcurrió, cuando se entrevisto con Molina y luego a la clínica? Como la media hora en la clínica, que ahora le cambiaron el nombre. OTRA: ¿A que distancia de la ferretería? Como a media hora para llegar en vehículo. OTRA: ¿Y del sitio donde ocurrieron los disparos? Como de media hora. OTRA: ¿Cómo hicieron el trayecto, a pie? No. OTRA: ¿Ese mismo día no se reporto otra persona herida? No tuve conocimiento, solo ese reporte. OTRA: ¿A que tiempo ubicaron el vehículo que utilizaron para huir? Estando en la clínica se reporto un vehículo abandonado, como a 20 minutos de la clínica, en el sector La Pollera. OTRA: ¿Cómo obtuvo conocimiento que el acusado participo en el hecho? El otro oficial porque el fue el del procedimiento. OTRA: ¿Qué observo en la clínica? Las personas que estaban alli, con los médicos y converse con el herido normalmente; y me dijo que varios sujetos le quisieron quitar un vehículo y se resistió lo hieren y sus familiares lo trasladas hasta alli. OTRA: ¿Como lo observo? Estaba agitado. OTRA: ¿Logro entrevistarse con los medicos? No, fue directamente con el, solo un vigilante que dijo que lo habían dejado alli. OTRA: ¿Dejo constancia de la hora de su ingreso? Cuando se reporto por radio. OTRA: ¿Qué hicieron con el acusado? Luego de todo se llevo al Hospital, para que se dejara constancia. OTRA: ¿Tiene que ser un hospital publico. OTRA: ¿Observo la herida del sujeto? Eso lo determino el funcionario actuante. OTRA: ¿Observo que tenia yeso allí en la clinica? No cuando yo llegue. OTRA: ¿A dónde lo trasladaron? No recuerdo, salio de la clínica con el yeso. No recuerdo bien si después indique que lo trasladaran al hospital. OTRA: ¿Se entrevistaron con las victimas? Si, y que por las características eran los sujetos de la ferretería. OTRA: ¿Qué objetos se llevaron de la ferretería? Un taladro, unas pertenencias. En el primer suceso dejaron el dinero y el esmeril. OTRA: ¿Conversaron con la victima del ultimo vehículo? Si. Manifestó que dos sujetos le quisieron quitar el vehículo, no recuerdo su nombre. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE La Defensa INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Qué sitio ocurrieron lo primeros hechos? En el Club Hipico, en la ferretería. OTRA: ¿En que direccion venian? De oeste a este. OTRA: ¿Quién mas? El oficial Molina. OTRA: ¿Que rango tiene? Comisario. OTRA: ¿A que hora llego? De 5 y 30 a 6 pm. OTRA: ¿Con quien se encontro? Con varias personas y vecinos de otros locales. OTRA: ¿Detuvieron la unidad? Si. OTRA: ¿les indicaron a donde se dirigían? Si. OTRA: ¿A dónde siguieron? A la urbanización de al lado, no recuerdo el nombre. OTRA: ¿Qué oficial lo acompaño? El Oficial Molina. OTRA: ¿Cómo fue el procedimiento? Llegamos nos indicaron por donde se fueron hicimos la persecución cada uno por su lado y escuchó unos disparos y el oficial me dijo que le había dado a uno. OTRA: ¿Qué le indico el oficial? Que casi lo matan porque le dispararon. OTRA: ¿En que momento se enteran del herido en la clínica? Como a los 45 minutos. OTRA: ¿Quien se traslado? El Oficial González. OTRA: ¿A que hora llegaron? Casi para las 7 pm. OTRA: ¿Se entrevistaron con algún medico? No, solo con el vigilante, y nos dijo que lo dejaron y se retiraron del sitio. OTRA: ¿Como era el carro? El vigilante dijo que era un carro pequeño. OTRA: ¿Hablo con el acusado en la clínica? Si, me dijo que una persona le intento quitar el vehículo y el se resistió y le dispararon. OTRA:¿Le dijo el vigilante quien lo traslado? Me dijo que un señor y una señora. OTRA: ¿Le tomaron los nombres? No, el vigilante dijo que todo fue muy rápido.

12) Con el testimonio de comparecer al ciudadano L.J.G. MOLINARES, 15.562.520. Oficial de la Policía. El Ministerio Publico, solicita ponerle de manifiesto el acta del procedimiento por ser nombrado en la misma y el Tribunal según el 242 del Código Orgánico Procesal Penal lo autoriza ara su exhibición y manifiesta: “Ese dia yo me desplazaba por la 3 y se reporta un compañero diciendo que se enfrento con unos sujetos que habían robado una ferretería, nos indican que revisemos los centros de salud y llegue a la clínica y observe al señor muy agitado y le reporte al compañero para que lo identificara, es todo. SEGUIDAMENTE El Ministerio Publico interroga: Primera Pregunta: ¿Recuerda el lugar y la fecha? Eran como las 5 y 30 no recuerdo bien, a la altura de centro 99 el 13 de diciembre no recuerdo el año en la clínica Nazareth. OTRA: ¿Se entrevisto con algún medico? Al principio con un vigilante, luego con el doctor. OTRA: ¿Observo la persona herida? Si. OTRA: ¿Se encuentra presente acá en la sala? Si. OTRA: ¿Cómo lo observo? Estaba como cansado el me indico que le habían robado un carro. OTRA: ¿Se informo la hora de ingreso de esta peroné? No, no pregunte. OTRA: ¿Cuándo llega alli ya lo habían atendido? No, estaba en una camilla, eran como las 5, no recuerdo exactamente. OTRA: ¿Le dieron atención medica? Después si. OTRA: ¿Estaba presente cuando llago L.M. y el Comisario? Si, yo reporte para que pasara. OTRA: ¿Con quien se presento Molina? Creo que solo, lo miro y dijo si el es. OTRA: ¿Cuándo lo observo alli, estaba solo? Estaba con una señora, y no le tome los datos. OTRA: ¿Qué hicieron posteriormente? A el lo estaban atendiendo y yo me tuve que retirar. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE INTERROGA La Defensa: Primera Pregunta: ¿Quién era el funcionario que se enfrento con los sujetos? L.M.. OTRA: ¿Usted fue quien se traslado a la clinica Nazareth? Si. OTRA: ¿Cómo se entero del enfrentamiento? Por radio, yo venia pasando por alli. OTRA: ¿Qué distancia tiene del sitio del robo y la clinica? Como trescientos cuatrocientos metros. OTRA: ¿Y del enfrentamiento? Como dos mil metros. OTRA: ¿Se percato si las victimas llegaron a la clinica? No. OTRA: ¿Qué le dijo el acusado? Que le iban a quitar un carro. OTRA: ¿Se entrevisto con el vigilante? Que lo trajeron en un Carro y lo dejaron alli. OTRA: ¿Quién lo acompañaba? Una señora, una gordita bajita. OTRA: ¿Quién aprehendió al acusado? Yo llegue y reporte para que lo identificaran y luego me fui. OTRA: ¿Estuvo en el enfrentamiento? No. Es todo por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL interroga, Primera Pregunta: ¿Donde queda la clinica? En la tres. OTRA: ¿Cuantas clínicas quedan en la Circunvalación N° 3? No se, desconozco si hay otra, el Hospital Materno Infantil…OTRA: ¿Fue al Materno? No, por el reporte ya había otro oficial. OTRA: ¿Cuántas clínicas visito? Una. OTRA: ¿A través de que recibió la información? Via radio como a las 5 y 30, no recuerdo la hora que llegue a la clínica. OTRA: ¿Dónde estaba al recibir la novedad? Frente a centro 99. OTRA: ¿Donde ocurren los primeros hechos? Por el Club Hípico, L.M. pasaba la información, como a las 5 y 30. OTRA: ¿Qué distancia de ahí hasta la clínica? No me eche ni cinco minutos. OTRA: ¿En la clínica quien fue el primer contacto? El vigilante, luego el medico y después el sujeto de la camilla, antes que llegaran los demás oficiales y me dijo que le pegaron un tiro por quitarle un carro. OTRA: ¿Esa persona estaba acompañado? Si por un a señora. OTRA: ¿Dejo constancia de eso? No. Otra.¿El vigilante le indica como llego ahí? Me dijo que lo dejo un carro, y no me entreviste con la señora, Sali de la clínica como a las 5 y 55, no presencie ninguna otra novedad, ninguno de los otros hechos. Es todo por el Tribunal. Seguidamente se le indica al Alguacil haga comparecer al próximo testigo quien dice ser y llamarse F.J.G. ARAUJO, 10.412.248, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, experto en vehículos, el Ministerio Publico solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta respectiva y el Tribunal de acuerdo a lo establecido al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza para su exhibición y previa juramentación expone: “La reconozco en su contenido y firma. 14 12 2007 fui designado como experto de identificación de vehículo a un mustang gris 81 y se determino su valor en 10 millones de Bolívares, así como su estado original al igual que su motor original de la ensambladora, reconozco como mía la firma; es todo”.

13)Con el testimonio de la ciudadana victima YURANIS C.F.Q., titular de la cédula de identidad V- 12-697.602, quien expreso lo siguiente: el día 13-12-07, venia de mi trabajo en la Policía de Maracaibo, aprox. de 4:30 a 5 horas de las tardes en el sector de las Acacias, del sector F.P. venían tres sujetos de frente con armas me paran y me quitaron el vehículo, y unos minutos después llego la policía regional porque venia de tras de esas personas. A las nueve de la noche me llaman y me dicen que lo habían encontrado mi vehículo en el sector 19 de abril, después me llaman y me dicen que había una persona detenida en la clínica Nazaret y quien estaba detenido pero a mi no me consta no se si era o no era, y las tres personas ninguno de ellos estaba herido y en puma al revisé el carro no había rastros de sangre además yo no vi a ninguno de los sujetos herido, ni cojeando. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que realice el interrogatorio de ley a la testigo en mención, Pregunta: ¿Podría precisar aproximadamente la hora exacta cuando ocurrieron esos hechos? R: Lo que pasa fue eso en el 2007, C 1, salgo del trabajo a las 4:30 y pienso que fue a eso de 4:45. P:¿Donde esta ubicado el sitio de trabajo? R: circunvalación 1. P: ¿Salgo al Turf, paso a San Rafael, luego a Rail Leoni, y baje por F.P. donde me quintaron el carro. P:¿ Distancia del sitio del trabajo al sitio donde le quilataron el carro? R: Como diez a 15 minutos. P:¿Conoce usted donde esta ubicada la sede de la Clínica Nazaret? R: En la circunvalación 3. P: ¿Puede indicar la distancia? R: No es tan lejos, el sector. P: ¿En tiempo? R: 10 minutos. Sino es menos. P:¿ Usted manifestó que fueron tres sujetos? R: si. P: ¿Puede recordar las características de estas personas? R: Dos eran muy jóvenes, no recuerdo bien, hace mucho tiempo, y recuerdo uno que tenia un problema en la vista, a la parte de los nervios. P: ¿Aquí tenemos una persona que esta siendo enjuiciada tanto por el hecho en la resulto victima, y otros hechos, el señor aquí acusado, y pido al Tribunal, el tribunal le hace la corrección al Ministerio Público. P:¿Puede recordar si en esta sala esta presente alguna de las personas que le quitaron el vehículo? R: No yo no recuerdo, Las tres personas dos eran jóvenes, la piel del acusado que esta aquí es mucho más oscura de las personas que me quitaron el carro. P: ¿Usted manifestó que el carro apareció en el 19 de abril? R: El puma me dijo que en la entrada 19 de abril. P: ¿Que distancia hay de allí a la clínica? R: Muy cerca como a dos o tres cuadras. P: ¿En que momento vio el vehículo? R: Ese día en la noche. P: ¿Dónde? R: en el Puma. P: ¿Llego a verificar el vehículo? R: Si con funcionarios. P: ¿Recuerda haber visto algunas manchas de sangre en el interior del vehículo? R: No. P:¿ Y cuando se fue a PTJ? R: Que yo tenga conocimiento el PTJ no me dijo nada. P: ¿Cuando le fue entregado el carro? R: En fiscalia, No vi manchas de sangre. CULMINA EL INTERROGATORIO: SEGUIDAMENTE se le concede la palabra a la Defensa para que efectué el interrogatorio a la testigo en mención: Defensa: Buenos días a todas las personas presentes, P:¿A que hora salio usted, de su trabajo ese día? R: Normalmente a las 4: 30. P: Donde esta ubicado su lugar de trabajo? R: Circunvalación 1, Atagro Comando de la Policía Regional. P: Cual es la vía que usted utiliza? R: Salí de Comando hasta el Tourf pasa el semáforo por San Rafael, pasaba por R.L. hasta llegar allá. ¿Como era el tráfico? R: No era muy pesado. P: ¿Cuánto le demoro hasta donde se dirigía? R: 10 o 12 minutos. P: ¿Y ese día? R: No recuerdo. P: ¿Adonde se dirigía a buscar a mi niño en las Acacias. P: ¿A que hora? R: Como a las 4:40 a 4:45 de la tarde. ¿Cuántas personas la abordaron? R: Tres personas. ¿Puede describirlas? Todos jóvenes m.c., uno blanquito y otra persona m.c. mas fuerte. P: ¿Le amenazaron de muerte? R: Me apuntaron con la pistola. P: ¿Observo si alguno de estos sujetos estaba herido? R: No, cuando yo los vi venir, ellos venían muy rápido, caminando muy rápido y dije me atracaron. P.: ¿Cuando reviso su vehículo vio algún arma, algún objeto del delito proveniente de él. R: No. P: ¿La persona que manifiesta que tiene estrabismo, fue la persona que la apunto? R: No el mas grueso, el mas cuadrado, y la persona con estrabismo me a bordo del lado derecho del carro. P:¿ A que hora recupero su vehículo? R: Como a las 9•00 de la noche. ¿Cuando fue abordada estaba dentro del vehículo? R: Si estaba manejando. P: ¿Estaba junto a su hijo? R: No iba a buscarlo. P: ¿Que hizo después? R: Ellos me abajaron siguieron derecho y siguieron a la derecha para la vía de las Acacias para esa zona., Luego llego una patrulla, que los venia persiguiendo por venir del pedregal de cometer un atraco. P:¿A que hora la llamaron? R: Como a las 9 de la noche o 9:30. CULMINA EL INTERROGATORIO: SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL INTERROGA A LA TESTIGO: P: ¿Cuantas personas? R: Tres personas. ¿Diga las características

de estos tres sujetos? R: Dos muy jóvenes como 20 años, uno era blanquito, otro un poquito morenito, y el otro tenia problemas en la vista. P: ¿De los tres sujetos, todos la apuntaron? R: Fueron dos de este lado, uno me apunto de frente, y los otros dos del lado derecho, el blanquito con estrabismo se fue del lado derecho y el mas grande me apunto y me bajo de carro, nunca me quitaron las llaves del carro, ya que el mismo tenia las llaves puestas. P: ¿A esa persona mas cuadrada usted le vio la cara? R. Yo no los trate de mirar. ¿ y al que tenía el problema de la vista? R: Porque me daba con el vidrio, que le abriera. P: ¿Esa persona cuadra era alta? R: yo creo que un poquito más alta que yo. P: ¿Esta persona fue la persona que le quito el vehículo? R: Yo no lo recuerdo a él.

13) Con el Testimonio del acusado más al acusado E.M.S.A. de sus derechos procesales y constitucionales de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna, y le pregunta si desea declarar expresando el mismo lo si siguiente al Tribunal, Si deseo declarar, diciendo lo siguiente: Expresando lo siguiente: Como ya sabe que los hechos fueron en el barrio, donde ocurrieron los hechos en la casa de la Sra. Andrea, el policía que a mi me acusa, yo quiero que se le abra una investigación, eso fue un sicariato, y fui herido en los dos pies tuve fractura y quiero que responda por todo lo que se me esta acusando y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta todo la balas que fueron recolectoras, y si el funcio

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