Decisión nº XP01-P-2006-000895 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000895

ASUNTO : XP01-P-2006-000895

SENTENCIA ABSOLUTORIA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Segunda Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral y Pública, debidamente notificadas a las partes expertos y testigos para realizarse durante los días 22 de Septiembre 2009, 05 de Octubre 2009, 20 de Octubre, 02 de Noviembre, el 06 Noviembre 2009 (INSPECCIÓN) y 11 de Noviembre 2009, donde evacuados los testigos, no se presentaron los expertos agotando lo señalado en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal y después de la inspección acordada por el Tribunal a la oficina de comercialización áreas de recursos humanos y administración habiéndose adelantado las documentales se cerro el debate a pruebas y de acuerdo al articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal vino la discusión final y cierre del debate donde la Fiscal solicitó la absolución de la causa a los ciudadanos YURAVID D.C.O., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años, soltera, T.S.U. en Administración de Aduanas, titular de la cédula de identidad Nº 15.039.849, residenciada en la Urbanización Carinagüita, 1ra. Transversal, casa Nº 856, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, C.E.G.F. venezolano, natural de Las Mercedes estado Apure, de 20 años, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera, casa Nº 22 Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas Y NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años, soltera. Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, les había acusado por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción., tramitada dicha causa por el procedimiento ordinario, y desarrollándose el JUICIO ORAL y PUBLICO con todas los requerimientos exigidos, asegurándose el cumplimiento de los principios básicos y garantías procesales de la intervención e imparcialidad judicial, del ejercicio efectivo de la igualdad, la defensa y control público, tanto de la actuación como de todos los intervinientes. Constituyéndose el Tribunal en UNIPERSONAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 y 106 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el tribunal mixto se constituirá en las causas cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo y en este caso el delito sera menor de cuatro años por lo tanto pasa directamente a conocer un Juez unipersonal, abocándose la JUEZ Abog. M.D.A.D.R., que de acuerdo al desarrollo de debate, lo solicitado por la Fiscalía y sustentado por la defensa se ABSOLVIÓ a los ciudadanos por no estar en curso del delito que se les imputa al no encontrarse responsabilidad sobre los hechos que se les acusaba.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: YURAVID D.C.O., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años, soltera, T.S.U. en Administración de Aduanas, titular de la cédula de identidad N° 15.039.849, residenciada en la Urbanización Carinagüita, 1ra. Transversal, casa N° 856, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

C.E.G.F. venezolano, natural de Las Mercedes estado Apure, de 20 años, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad N° 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera, casa N° 22 Puerto Ayacucho , Municipio Atures, Estado Amazonas.

NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años, soltera. Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho

VICTIMA - El Estado Venezolano (Empresa Compañía Anónima Electricidad del Centro ELECENTRO filial de CADAFE La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico)

-FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARVELYS GOLINDANO,

-DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO : ABG. E.H. , DEFENSOR DEL ACUSADO C.E.G.F.

-DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: A.L., DEFENSORA DE LA ACUSADA YURAVID D.C.O.

-DEFENSORA PRIVADA: ABG. E.F. , DEFENSORA DE LA ACUSADA NILEIDA J.O.R.

POR PARTE DEL TRIBUNAL: JUEZ PRESIDENTE Abg. M.M.D.R., Secretario ABG. J.L.R. y Alguacil: DURÁN

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO, DEL DESARROLLO DEL PROCESO.

HECHOS

1 En fecha 02 de enero de 2006, en la oficina de Comercialización de ELECENTRO, Oficina de Puerto Ayacucho se levantó Acta, señalando la presencia de los agentes del Servicio Panamericano de Protección D.R.V. y J.B., por el Departamento de Cobranzas las ciudadanas Nileida Olivo, A.A., N.M., y el Ingeniero F.L. donde se deja constancia de la falta de dos (02) sobres correspondientes a la recaudación del día 30 de diciembre de signados con los números trece y catorce y contentivos de quinientos mil bolívares cada uno. (Bs. 500.000,00), para un total de 1000. 000, oo - Minuta N° 001 de fecha 05 de Enero de 2006 donde se deja constancia de reunión sostenida en la sala de conferencia de Elecentro con motivo del extravió de dos sobres contentivos del dinero de la cobranza del servicio de electricidad del día 30 de diciembre de 2005, signados con los números trece y catorce y en cuyo interior se encontraba la cantidad de quinientos mil bolívares cada uno (Bs. 500.000,00) para un total extraviado de un millón de bolívares (Bs.1,000.000,00);

DEL DESARROLLO DEL PROCESO :

-El día 4 de Diciembre de 2006 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho siendo las 9:11 AM, fue recibido de Abg. Eddigar R.J.M., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, el asunto al cual se asignó el número XP01-P-2006-000895. en el escrito señalaba los hechos , las pruebas, la fundamentación jurídica, señalando al final que el hecho y el delito de peculado culposo se había consumado por la conducta omisiva de los ciudadanos YURAVID D.C.O., C.E.G.F. y NILEIDA J.O.R., por cuanto por su negligencia en el cumplimiento de las labores asignadas como funcionarios públicos , se produjo el extravío de dinero perteneciente a las arcas del estado, materializándose la lesión a los intereses de la Nación.

En fecha 06 de diciembre de 2006 el tribunal mediante auto señala que visto el escrito del Fiscal QUE acusa a los ciudadanos O.R.N.J., G.F.C.E. y YURAVID D.C.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de Peculado Culposo en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, y se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 10ENE2007

El fecha 10 de enero 2007 fue la Acta de la Audiencia Preliminar fundamentada PRIMERO: Tal como lo ha manifestado el Ministerio Público en esta audiencia, en el acto de imputación celebrado por ante ese despacho, los imputados si bien es cierto estuvieron asistido de abogado, los referidos profesionales del derecho no estaban debidamente juramentados por ante un tribunal de primera instancia en función de control, lo que constituye una violación del debido proceso e igualmente al momento de notificarse a los imputados para la presente audiencia se les señalo que debían dar contestación a la acción civil interpuesta de manera conjunta con la acusación fiscal, siendo lo correcto que solo se les debió notificar de la existencia de la acción civil, pues es en la audiencia preliminar donde el tribunal se pronunciara sobre la admisión de la misma, en consecuencia se declara la nulidad del acto de imputación celebrada por ante el despacho fiscal y se ordena la realización de dicho acto a la brevedad posible por parte de la vindicta pública en consecuencia se declara igualmente la nulidad de la acusación fiscal presentada en fecha 01 de Diciembre de 2006 por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos O.R.N.J., G.F.C., YURAVID CHACON OCHOA por el delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE PERPETRADORES sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y de todas las actuaciones realizadas por este tribunal con motivo del referido acto conclusivo, quedando en toda su vigencia la juramentación que en esta audiencia se realizó a los profesionales del derecho C.M., A.C.C. y la designación del Defensor Público Cuarto abogado J.V.Q., lo procedente y ajustado a derecho es, decretar el sobreseimiento provisional del presente asunto conforme a lo preceptuado en el artículo 28, numeral 4, literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20.2 ejusdem. SEGUNDO: Toda vez que en esta audiencia la representación fiscal ha manifestado su voluntad de imputar a los ciudadanos O.R.N.J., G.F.C., YURAVID CHACON OCHOA, por ante este despacho conforme a las previsiones del artículo 130 de la norma adjetiva pena, se declara con lugar tal pedimento y en consecuencia Se fija audiencia para oír a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal día MIERCOLES 24 DE ENERO A LAS 9:00 AM. Se deja constancia que en esta misma audiencia el tribunal notificó al Dr J.Q. en su condición de Coordinador de la Unidad de defensa Pública de este estado, a los fines de que proceda a designarle un defensor al imputado C.G.. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los presentes quedan notificados de la presente decisión por haber sido dictada en audiencia. Cúmplase. Término siendo las 10:45 AM, es todo se termino, se leyó y conformes firman.

-En fecha 12 de Abril 2007 en la audiencia para oir al imputado De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del acto de imputación de cargos que efectuara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados O.R.N.J., titular de la cédula de identidad N° V-10.921.663, venezolana, soltera, Secretaria, de 32 años de edad, domiciliada en Barrio Aramare, 2 transversal, diagonal al preescolar Álvarez, de esta ciudad, natural de Puerto Ayacucho, Edo Amazonas, G.F.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.767.304, venezolano, soltero, de 20 años de edad, Técnico Medio en Comercio, domiciliado en Barrio El Moñito, calle principal la Tigrera, casa N° 22 de esta ciudad natural de Las Mercedes, Edo Apure y YURAVID D.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-15.039.849, venezolana, soltera, natural de Puerto Ayacucho, Edo Amazonas, de 25 años de edad. TSU Administración, domiciliada en la Urb. Carinaguita, 1° Trasversal, casa n° 856 de esta ciudad por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE PERPETRADORES sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y los actos realizados con posterioridad a dicha actuación y en consecuencia se ordena la reposición de la presente causa al estado de que el Ministerio Público realice el acto de imputación.

En fecha 2 de Mayo de 2007 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho del Abogado Eddigar R.J., en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, el siguiente documento: Escrito mediante el cual presenta (42 ) cuarenta y dos folios útiles, contentivos de acusación formal en contra de los ciudadanos O.R.N.J., G.F.C. y Yuravid D.C., por la comisión de peculado doloso en grado de perpetradores., de conformidad con lo establecido en le articulo 326 del COPP.

-En fecha 17 de octubre de 2007, siendo las 3:00 de la tarde, se realizó la Audiencia Preliminar fundamentada y Apertura a Juicio el 31 de Octubre de 2007 luego de presentar acusación por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogada Nurbia Arenas, en contra de los ciudadanos YURAVID D.C.O., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años, soltera, T.S.U. en Administración de Aduanas, titular de la cédula de identidad N° 15.039.849, residenciada en la Urbanización Carinagüita, 1ra. Transversal, casa N° 856; C.E.G.F. venezolano, natural de Las Mercedes estado Apure, de 20 años, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad N° 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera, casa N° 22 de esta ciudad Y NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años, soltera. Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, les acusa por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción. Este Tribunal en base al contenido del artículo 330 y 327 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos YURAVID D.C.O., C.E.G.F. Y NILEIDA J.O.R., por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera a los imputados las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia interroga a los acusados de autos, YURAVID D.C.O., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años, soltera, T.S.U. en Administración de Aduanas, titular de la cédula de identidad N° 15.039.849, residenciada en la Urbanización Carinagüita, 1ra. Transversal, casa N° 856; C.E.G.F. venezolano, natural de Las Mercedes estado Apure, de 20 años, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad N° 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera. Casa N° 22 de esta ciudad Y NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años, soltera. Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho, quienes se encuentran libres de todo apremio y coacción si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos. Quienes manifiestan que “NO DESEAN ADMITIR LOS HECHOS”. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud por parte de la defensa pública y privada, el sobreseimiento de la causa. QUINTO: Se decretan medidas cautelares a los acusados de autos ciudadanos YURAVID D.C.O., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años, soltera, T.S.U. en Administración de Aduanas, titular de la cédula de identidad N° 15.039.849, residenciada en la Urbanización Carinagüita, 1ra. Transversal, casa N° 856; C.E.G.F. venezolano, natural de Las Mercedes estado Apure, de 20 años, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad N° 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera, casa N° 22 de esta ciudad Y NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años, soltera. Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en un régimen de presentación cada 30 día por la Unidad de Alguacilazgo, a partir del 28 de octubre 2007.

-El 26 -10 –2007 se recibe en la URDD escrito constante de siete (07) folios útiles y ocho (08) folios de anexo, suscrito por la Abg. A.L. y Abg. E.G., actuando en su carácter de Defensores Públicos Segundo y Primero Penal, mediante el cual presentan Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 17/10/07

-El 16-11-2007 fue declarado por la Corte INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.L. y el abogado E.G., en sus caracteres de Defensores Públicos Segundo y Primero, respectivamente, y defensores de los ciudadanos YURAVID D.C.O. y C.E.G.F., en contra de la decisión dictada en fecha 17/10/07, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, quien acusó a los ciudadanos YURAVID D.C.O. y C.E.G.F., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, se admitieron las pruebas presentadas por la Vindicta Pública y se decretaron medidas cautelares a los acusados de autos.

De enero 2008 a septiembre 2009 se estuvo intentando abrir el debate de juicio oral y público en varias oportunidades se había iniciado y se interrumpía.

CAPÍTULO III

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Se inició del Debate 22 de septiembre 2009.

A las siendo las 8:30 AM horas de la mañana, se convocó para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra de la ciudadana YURAVID D.C.O., C.E.G.F. y NILEIDA J.O.R., Verificada como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima, Abg. Gloarlys Pacheco, encargada de la Fiscalía Sexta, El Defensor Público Segundo Penal, Abg. F.S., en representación de la Defensoría Pública Tercera, Abg. A.L., quien se encuentra de Reposo Médico, El Defensor Público Primero, Abg. E.H., se encuentra ausente la Defensora privada, Abg. E.F., se concede un lapso de espera de treinta minutos, para que haga acto de presencia.

Se deja expresa constancia de que no ha comparecido la victima, a pesar de que ha sido debidamente notificada. Se deja expresa constancia de que no hay expertos ni testigos presentes, de los convocados a la presente audiencia, a pesar de haber sido debidamente notificados. Siendo las 9:04 A.M., hace acto de presencia, la Abg. Defensora E.F.. Se da inicio al acto y Se deja expresa constancia, de que una vez abocada al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui designada como encargada del presente Tribunal de Juicio, y por cuanto, los ciudadanos se encuentran en espera del Juicio Oral y Público, lo cual priva sus derechos fundamentales, con la urgencia del caso, retomo el caso sin más dilación, para garantizar los derechos constitucionales de los mismos y se procede a la apertura del Juicio.

Se procedió a solicitar a las partes, si tenían objeciones al inicio de esta Audiencia de Juicio Oral y Público, así como si deseaban oponerse al inicio del Juicio o presentar recusaciones, contra la presente Jueza, quienes manifestaron que estaban de acuerdo y no presentaron recusaciones ni oposición a la Apertura del Juicio Oral y Público. Se impuso a los ciudadanos Acusados, del contenido del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Derechos Constitucionales que les asisten y se les preguntó, si desean, antes de aperturar el Juicio, admitir los hechos, ante lo cual, respondieron ante los presentes, lo que queda escrito: YURAVID D.C.O., C.E.G.F. y NILEIDA J.O.R., QUIENES MANIFESTARON A VIVA VOZ, EN PRESENCIA DE LOS ASISTENTES A LA AUDIENCIA QUE NO DESEAN ADMITIR LOS HECHOS.

Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente juicio, se advierte a las partes y publico presente, sobre su importancia y significación de la presente audiencia, así como guardar la debida compostura. Se procedió a la lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose al público presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto a la investidura del Tribunal, y cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala.

De igual forma se solicitó a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, la Juez DECLARA ABIERTO EL DEBATE.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga su acusación; Buenos días, Yo, Gloarlys Pacheco, en mi carácter de Fiscal Séptima, actualmente encargada de la Sexta, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, procedo en este acto a ratificar la Acusación contra los Ciudadanos YURAVID D.C.O., C.E.G.F. y NILEIDA J.O.R., por la comisión del delito de Peculado Culposo en grado de perpetradores previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de nuestra ley sustantiva en materia Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación entre los cuales destacó: “Es el caso que esta representación Fiscal presentó la acusación en contra de los ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. y YURAVID D.C.O., por la comisión del delito de Peculado Culposo en grado de perpetradores previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de nuestra ley sustantiva en materia Penal, la cual fue debidamente admitida en la etapa procesal y la ratifico en esta oportunidad y hago una salvedad en cuanto a la actualización de los datos de los acusados en cuanto al cambio de residencia y de la edad ya que ha pasado mucho tiempo desde que se inició este proceso, de los hechos en fecha 30 de diciembre de 2006, cuando estos ciudadanos prestaban su servicios en Elecentro, en el departamento de cobranza fue extraídos dos sobre contentivos de quinientos mil bolívares, y fueron acusado por el delito de peculado culposo en grado de perpetradores, en virtud al extravío o la perdida de los sobre numerados 13 y 14, ellos manifiestan que ninguno de ellos se apropio del dinero, estos tres ciudadanos trabajaban en Elecentro se encargaban de cobrar por el servicio de energía eléctrica, la ciudadana Yuravid se encontraba laborando, estos sobre los cuales se los consigna al ciudadano Clemente, para que los revise y los coloque en la bóveda y antes de el ciudadano clemente le de entrada, esta ciudadano revisa los sobre, los firma y no lo coloca en el interior de la bóveda, le manifiesta la ciudadana que lo colocara en el interior, la ciudadana se dispone a revisar otros sobre y cuando llega la ciudadana Yuravid Chacón, se encuentra en el, los sobres 15 y 16, los otros no y ella presume que los había dejado en la bóveda, se percata de esta situación y cuando llega el servicio de los panamericanos de protección, a retirar la recaudación, se percata de que faltan estos dos sobres, los números son 13 y 14, y se procede a levantar el acta respectiva y no se han encontrado hasta la fecha los cuales estaban contentivo de 500 mil bolívares cada uno para aquella época, los ciudadanos eran personal contratados, la ciudadana Nileida Olivo, si era personal fija la cual estaba en entrenamiento en ese departamento; hasta ahora ellos manifiestan que ellos no tienen el dinero y que ninguno lo tomo, es por ello y en virtud de la conducta negligente durante el ejercicio de sus funciones es por lo que se acusan por el delito de peculado culposo ya si bien es cierto, eran los responsables del dinero, tenían la responsabilidad y fueron negligente en el circulo vicioso por cuanto cada uno tenia sus funciones especificas y no fueron colocados los sobres en su lugar que era la bóveda y esto ocasionó la perdida del dinero del estado, y esto le causa un perjuicio al patrimonio público; es por esto, es que el día 2 de enero de 2007, dejan c.d.F., sobres 13 y 14, y formulan denuncia ante el cuerpo de seguridad del estado, quienes notifican a la Fiscalía de guardia; es por ello que solicito que sean condenado por la comisión del delito de peculado Culposo y se apliquen las penas civiles que haya lugar, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas la culpabilidad de los Acusados. Es todo.

Se le concede la palabra a La defensa privada E.F., (Saludos) La fiscalía ha solicitado que se le condene a mi defendida Nileida Olivo, por delitos previstos en la Ley Especial. Esta defensa no convalida ninguno de los actos de las audiencias realizadas hasta ahora, hacemos nuestras las pruebas de la Fiscalía, se demostrará que mi defendida es inocente y así será declarado por este Tribunal, con todas las previsiones que tiene la Ley. Es todo.

Se le concede la palabra al Defensor E.H., “(saludos) esta defensa se opone a todo lo alegado por la representante del Ministerio Público y en el transcurso de este Juicio se desvirtuarán todos los alegatos acusatorios, ya que no existen ningún elemento de convicción. Esta defensa con su presencia no convalida ninguno de los vicios que este proceso pudiera surgir. Hacemos nuestras las pruebas, de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas. Esta defensa demostrará que mi defendido C.G., no es responsable por los hechos de que se le acusan, es todo.

Se le concede la palabra al Defensor F.S., (Saludos) Estoy en representación de la Doctora A.L., Defensora Pública Tercera, quien se encuentra de reposo Médico, quien es representante de Yuravid Chacón, por lo que invoco la presunción de inocencia de mi defendida, en tal sentido, en todo este proceso, mi defensa comprobará la no culpabilidad de mi defendida, ya que estoy consciente de que mi defendida será declara absuelta. Me acojo a la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas, aún cuando las que renuncie la Fiscalía, en este sentido, las actuaciones realizadas por la Fiscalía, mi defensa se opone a las mismas. Estamos seguros que al final del proceso, mi defendida será absuelta y que no sea condenada una persona inocente por hechos que no cometió, estas son las peticiones de esta defensa. Es todo.

Se hace apertura a la recepción de pruebas de testigos y Expertos. El ciudadano Alguacil Aponte Wilmer, hace llamado a las puertas del Tribunal, a los testigos y expertos que hayan comparecido y se constata que no comparecieron. En este estado de la causa, solicita la palabra, la Defensora Privada Abg. E.F., se le concede y manifiesta, lo que queda escrito; Solicito muy respetuosamente, que se ordene la comparecencia por la fuerza pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza, manifiesta que: “Se declara suspendida la presente audiencia, la cual se fija su continuación para el día Lunes 5 de Octubre de 2009, a las 10:00 A.M. Se ordena que se haga comparecer a los testigos y expertos a la próxima audiencia, mediante la Fuerza Pública, de acuerdo al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas”. Se terminó, leyó y conforme firma, el Tribunal, siendo las 10:06 A.M.

Continuación 05 de Octubre 2009:

A las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, presidido por la Jueza Abg. M.D.M., la Secretaria Abg. Margelys Casanova y el Alguacil N.M., en la sala de audiencias N° 4, en la oportunidad fijada para realizar la continuación del Juicio Oral y Público incoado en contra de los ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. Y YURAVID D.C.O., por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos Peculado Culposo en perjuicio de la Empresa ELECENTRO.

Estando presentes las partes, la ciudadana Juez hace un resumen a las partes de la audiencia de apertura de fecha 22SEPT09. Antes de dar inicio se deja constancia que en el acta de audiencia de apertura del presente juicio realizada el 22SEPT09, por error material del secretario, no dejo constancia que la Juez le otorgo el derecho de palabra a cada uno de los acusados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que le informa el contenido del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario, y quienes manifestaron que no deseaban declarar en este momento. Una vez subsanado el presente error, la juez procedió a señalar los hechos por los que resulto acusado, la normativa aplicable quien luego de oír a la juez procedió a identificarse como El Acusado libre de apremio y prisión declara mi nombre El Tribunal solicita a las partes que informen si en la sala se encuentran presentes algunas de las personas que han sido promovidas como Testigos o Expertos en el presente Juicio a los fines de su desalojo, a lo que informaron que no se encontraba ningún testigo ofrecido para el juicio oral.

Seguidamente se prosigue con la declaración de los testigos y el ciudadano Alguacil, llama a las puertas del Tribunal y comparece la ciudadana testigo A.M.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.567.513, quien quedo debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “ yo me encontraba para ese momento de vacaciones, la ingeniero me llama por teléfono porque ella iba viajar, el la que me manifestó que me reintegrara por que ella iba viajar, el día 02 me reintegro a la oficina, a mi me toco entregar el dinero a PANAMERICANOS, ellos cuando llegan a la oficina son ellos los que abren la bóveda, luego yo con una clave que se me asigna para abrir la bóveda de la parte de abajo, saque todos los sobres ya que allí se hacen dos cortes al día, ese día se iban a llevar los sobres del corte del día 29, y parte del 02, en el momento que estoy contando hacían falta dos sobre por el monto de 500 BF., inmediatamente llame al Ing. León para informarle lo sucedido, se le pregunto a Yuravid de los sobres, quien manifestó que ese sobre sobro y a ella le tocaba irse almorzar y ella le pidió el favor a Clemente, y clemente manifestó que como el tenia mucha gente en la cola y este le pidió el favor a Ni leída, por lo que se pudo determinar que esos sobres nunca ingresaron a la bóveda, se levanto un informe de lo sucedido, yo he trabajado como cajero y la responsabilidad aquí la tubo el cajero. A pregunta de la Fiscal, respondió: estoy jubilada; tuve 35 años de servicio en el área de cobranza; yuravid y clemente tenían tiempo trabajando allí, nileida recibió inducción para ingresar como cajera; la Ing. Reina fue la que me pidió que me reincorporara; Marlene era la cajera titular de la empresa; el procedimiento para aperturar los sobres el siguiente se tienen que enumerar cada sobre, debe contener 500 bf, se debe identificar al testigo; graparlo y colocarle cinta adhesiva, y al momento de introducir el sobre a la bóveda se debe quedar una copia del mismo; el día lunes panamericanos fue a buscar el corte del viernes en la tarde y mas lo que se había hecho del día lunes en la mañana; una ves paso algo muy peculiar, clemente en una oportunidad armo su sobre cumplió con el procedimiento regular, y lo introdujo en la bóveda, este sobre quedo atascado y nunca callo a la parte de debajo de la bóveda, se llamo a clemente este manifestó que si lo introdujo en la bóveda, pero en vista de que no apareció este consiguió la plata y la repuso, al día siguiente se dieron cuenta que el sobre había quedado atascado y después le repusieron la plata a clemente; si de la perdida de los dos sobres se levanto un informe de lo sucedido suscrito por el Ing. León y no recuerdo si los acusados firmaron. A pregunta de la defensa Pública Primera, respondió; si clemente tuvo un percance con un sobre que quedo atorado y no nos habíamos dado cuenta, este consiguió la plata y reintegro el dinero pero al día siguiente se dieron cuenta que se había quedado atascado el sobre; si la persona que arma el sobre se lo pasa al testigo y ellos son los que grapan el sobre y lo introducen en la bóveda; Yuravid entrego su sobre a clemente para que se lo firmara, pero este estaba muy ocupado tenia gente en la cola y este le pidió el favor a Nileida para que lo meta en la bóveda; si queda una copia del sobre, es mas todo queda discriminado; yo conozco a clemente desde que empezó hacer eventualidades allí en elecentro; a mi me parece que este muchacho es una persona seria y responsable igual que Yuravid; el tenia mas de dos meses trabajando en ese departamento; Nileida Olivo tenia poco tiempo trabajando allí; A pregunta de la defensa Pública Tercera, respondió: si, al momento de entrar a la bóveda estaban todos los sopotes; los únicos que tienen clave para entrar a la bóveda son los de panamericanos; Yuravid tenia ya bastante tiempo trabajando allí; no le sabría decir si la empresa era Pública o Privada, todo se manejaba a la conveniencia de ello, por ejemplo cuando nos tocaba un bono nos decían que no nos correspondía por que éramos funcionarios público y cuando les interesaba nos decían que éramos privado. A pregunta de la defensa Privada, respondió: no tiene pregunta. A pregunta de la Juez…, respondió: la numeración de los sobres los arroja el sistema hace inmediatamente, estos números no se pueden alterar; en el día se hacen dos cortes al medio día y otro en la tardecita; al momento de sacar los sobres se determina el sobrante o el faltante; si yo firme esa acta, un arqueo de caja es si el cajero tiene dinero en su caja y eso se da cuando contabilidad nos agarra de sorpresa; el viernes se pierden los sobres pero el lunes se evidencia la perdida; si las copias de los sobres estaban allí de todos, de los sobres N° 13 y 14 que fueron los sobres faltantes; los de panamericanos no tiene nada que ver con los sobres; de los sobres son responsable los que lo arman.

Se procede a llamar a la ciudadana testigo EIVI K.R.V., titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.211.491, quien quedo debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta: “recibí una llamada el dos de enero para notificarme de la perdida de los sobres contentivo de 500 BF., y que no se sabia quien los había tomado. A pregunta de la fiscal, respondió: Soy ing., Civil en libre ejercicio; preste mis servicio al elecentro desde el 2004 a finales del 2006; la señorita Yuravid fue la que me llamo; ella me dijo que se extraviaron dos sobres y que no sabia lo que había pasado; yo estaba de vacaciones llame al Ing. León y el ya estaba al tanto; una ves reincorporada se hizo una reunión con los tres y los tres manifestaron no saber nada de la perdida de los sobres, se les planteo la idea de que pagaran el dinero entre los tres, ellos se negaron manifestando que ellos no iban a pagar nada porque ellos no tenían nada que ver con esa perdida. A pregunta de la defensa Pública Primero, Respondió; si yo conozco al señor clemente el era mi subordinado; el señor clemente siempre resulto ser una persona seria y responsable nunca se tuvo alguna queja personal ni laboral; no, nunca se había presentado una situación como esa con el señor clemente; A pregunta de la defensa Pública Tercera, respondió: la figura que tenía elecentro para ese momento, creo que era Pública; Yuravid hizo varias eventualidades, pero no se cuanto tiempo tenia ella allí; la señorita Yuravid resulto ser una persona seria y responsable nunca se tubo alguna queja personal ni laboral; no, nunca se había presentado una situación como esa con ella, yo le tengo mucho aprecio ya que de ella resulto ser la mejor de las empleadas en ese departamento. A pregunta de la defensa Privada, respondió: no tiene preguntas. A pregunta de la juez, respondió: Yo era jefe de la Ofic. Comercial; los cajeros no pueden tener mas 500 bf, fuertes en su caja ellos deben armar un sobre contentivo con la cantidad antes mocionada, una ves armada se la entrega a un testigo este verifica si esta completa la plata señalada, lo cierra con grapas y cinta adhesiva, lo firma se le saca una copia y luego lo introduce en la bóveda, una ves introducido en la bóveda nosotros no tenemos contacto con esos sobres, y a eso de las dos y media de la tarde panamericanos recoge los sobres con el dinero; durante el día se hacen dos cortes y uno al medio día y el otro en la tardecita, al final de la tarde se evidencia la cantidad de los sobres que salieron; la parte de la caja es un acceso restringido, lo que entra allí en efectivo entra a la bóveda en sobre y eso debe coincidir con el dinero que entro a la bóveda; al momento que ocurrieron los hechos yo estaba de vacaciones y no se hizo auditoria; al momento de que la señora Argelia verifica en el sistema para verificar cuantos sobres tenia que entregar se dio cuenta que faltaban dos sobres que no entregaron o no fueron ingresados a la bóveda. De conformidad con el artículo 357 del código Orgánico Procesal Penal, se suspende la audiencia, en virtud de que no hay más testigos ni expertos que evacuar.

SE ACUERDA librar mandato de conducción a loa testigos y expertos que no comparecieron. Así mismo librar oficio al ELECENTRO solicitándole informe a este despacho que cual era su condición o figura jurídica (pública, privada o mixta). Librar oficio al GAES solicitándole remita las resulta de las boletas que se les remitieron. Se fijo como nueva oportunidad para la continuación del presente Juicio para el día 20 de octubre de 2009 a las 2:00 de la tarde. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y en señal de conformidad firman las partes. Es todo, termino se leyó y conformen firman, siendo las 11:58 m.

Continuación 20 de Octubre 2009:

A las , se constituyó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, estando presente todas las partes, en la sala de audiencias N° 3, en la oportunidad fijada para realizar la continuación del Juicio Oral y Público incoado en contra de los ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. Y YURAVID D.C.O., por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos Peculado Culposo en perjuicio de la Empresa ELECENTRO.

Verificada como han sido la presencia de las partes necesarias para continuar con el Juicio Oral y Público, la ciudadana Juez hace un resumen a las partes de la audiencia de apertura de fecha 22SEPT09. y la continuación del debate realizada en fecha d 05OCT2009. Acto seguido El Tribunal solicita a las partes que informen si en la sala se encuentran presentes algunas de las personas que han sido promovidas como Testigos o Expertos en el presente Juicio a los fines de su desalojo, a lo que informaron que no se encontraba ningún testigo ofrecido para el juicio oral. De inmediato y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y se procederá a recibir declaración de los acusados de autos. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario.

Se deja constancia que la juez procedió a señalar los hechos por los que resultaron acusados, la normativa aplicable quien luego de oír a la juez procedió a manifestar los acusados libres de apremio y presión manifiestan que no desean declarar Seguidamente el tribunal como punto previo participa a las partes presentes que se recibió comunicación emanada de la Consultaría Jurídica de Elecentro, la cual contiene información de la constitución patrimonial de dicha empresa. Así como comunicación emanada del GAES, de la Guardia nacional, en la que se remite resultados del mandato de conducción que se librare a los ciudadanos expertos J.C. y C.V., los cuales estan pendientes por evacuar.

Seguidamente la defensora pública A.L., manifiesta no estar de acuerdo con suspender el presente debate de conformidad con lo establecido en el artículo 357, por considerar que se agotó esa opción y se debe de prescindir de los testigos y expertos, que no han sido evacuados. Acto seguido el tribunal considera que es necesario alterar el orden de recepción de pruebas, a los fines de no interrumpir el presente juicio, por lo que prosigue con las pruebas documentales ofrecida por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 339 en su segundo ordinal del Código Orgánico Procesal penal, las cuales fueron presentadas a las partes y resumido su contenido por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y con el acuerdo de la s demás partes se prescindió de lectura total de dichas pruebas, conforme a lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico procesal penal las pruebas documentales señaladas por la representación fiscal son las siguientes: 1.- Acta de fecha 02 de enero de 2006 levantada en la sede de Elecentro, Oficina de Puerto Ayacucho, y suscrita por los agentes del Servicio Panamericano de Protección D.R.V. y J.B., por el Departamento de Cobranzas las ciudadanas Nileida Olivo, A.A., N.M., y el Ingeniero F.L. donde se deja constancia de la falta de dos (02) sobres correspondientes a la recaudación del día 30 de diciembre de signados con los números trece y catorce y contentivos de quinientos mil bolívares cada uno. (Bs. 500.000,00). 2.- Minuta N° 001 de fecha 05 de Enero de 2006 donde se deja constancia de reunión sostenida en la sala de conferencia de Elecentro con motivo del extravió de dos sobres contentivos del dinero de la cobranza del servicio de electricidad del día 30 de diciembre de 2005, signados con los números trece y catorce y en cuyo interior se encontraba la cantidad de quinientos mil bolívares cada uno (Bs. 500.000,00) para un total extraviado de un millón de bolívares (Bs.1,000.000,00); y en la cual los tres imputados admiten haber manejado en algún momento los sobres extraviados,. 3.- Acta de Denuncia de fecha 06 de Enero de 2006 presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, por el ciudadano G.F.C.E. titular de la cedula de identidad N° V-16.767.304 en fecha 06/01/2006 donde deja constancia de los hechos de la presente investigación: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que hurtaron dos sobres contentivos de quinientos mil cada uno, para un monto total de un millón de bolívares pertenecientes a empresa Elecentro, 4.- Informe de fecha 02-01-2006 suscrito por los ciudadanos YURAVID CHCÓN y C.G. dirigido a la Ingeniero Eivy R.J. de la Oficina Comercial de Puerto Ayacucho, donde narran su versión acerca de los hechos sucedidos el día viernes 30-12-05, admitiendo haber tenido ese día bajo su custodia los referidos sobres; . 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Enero de 2006, suscrita por los Agentes de Investigaciones Detective C.V. y Detective J.C., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se deja constancia de la realización de una inspección técnica en la empresa Elecentro a los fines de comprobar el estado real del lugar de los hechos;. 6.- Escrito de fecha 05 de Enero de 2006, suscrito por el Ingeniero F.L. actuando en su carácter de Gerente de Comercialización de la Empresa Elecentro, C.A. filial de C.A.D.A.F.E. Sede en Puerto Ayacucho y dirigido a la Fiscalía Superior de este Estado en el cual señala el faltante de dos (02) sobres cada uno contentivo de Quinientos Mil Bolívares correspondiente a la recaudación por el cobro del servicio de energía eléctrica, 7- Copia certificada de la relación del dinero que contenían los sobres 013 y 014 de la recaudación por el cobro del servicio de energía eléctrica correspondiente al día 30-12-2005 de la Empresa ELECENTRO,. 8.- Oficio N° 2006-017, de fecha 16 de Mayo, suscrito por el Ingeniero F.L., Gerente del Área de Comercialización de la empresa ELECENTRO, dirigido al Abg. J.R.G., Fiscal Primero del Ministerio Público mediante el cual narra los hechos ocurridos el día 30-12-06 y que dieron como resultado la desaparición de los referidos sobres, 9.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada a la ciudadana: YURAVID D.C.O.; por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 06 de Enero de 2006, donde entre otras cosas, se deja constancia de que las personas que se encontraban en el momento en que se perdió el dinero e.C.G., NILEIDA OLIVO y su persona, 10.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada al ciudadano: C.E.G.F.; por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 13 de febrero de 2006, donde deja constancia de los hechos de la presente Investigación, específicamente lo referente a la manipulación de los sobres contentivos del dinero de la recaudación por parte de los tres imputados, 11.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada la ciudadana: O.R.N.J.; por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 06/01/2006, donde deja constancia de los hechos de la presente investigación, específicamente lo referente a la manipulación de los sobres contentivos del dinero de la recaudación por parte de los tres imputados,. 12.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada a la ciudadana: R.V.E.K., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciada en la Urbanización Alto Parima, avenida Principal casa N° 60 en esta ciudad, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 02/06//2006, donde deja constancia de los hechos de la presente investigación, 13.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada a la ciudadana: ARVELO CAMICO A.M. titular de la Cédula de Identidad N° y- 1.567.513, rendida ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde deja constancia de los hechos de la presente investigación, 14.- Copia Certificada de Contrato de Trabajo N° 2005-51020-345 celebrado entre la Compañía Anónima Electricidad del centro (ELECENTRO) y el Ciudadano C.E.G.F. donde se designa a este último como Personal de Apoyo adscrito a Gerencia de Comercialización - Oficina Comercial de Puerto Ayacucho desempeñando las funciones inherentes al Departamento de Cobranzas, 15.- Copia Certificada de Contrato de Trabajo N° 2005-51020-344 celebrado entre la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) y la Ciudadana YURAVID D.C.O. donde se designa a esta última como Personal de Apoyo adscrito a Gerencia de Comercialización - Oficina Comercial de Puerto Ayacucho desempeñando las funciones inherentes a la emisión de reportes, listas de reconexión, elaboración de depósitos, recaudaciones diarias, fotocopias de documentos, etc., 16.- Copia Certificada de Memorandos N° 51020-8000-0029 de fecha 18-08-05 y N° 51020-8000-0042 de fecha 17-11-05 ambos emanados de la Unidad de Recursos Humanos, donde se asciende temporalmente a la Ciudadana OLIVO 1RODRÍGUEZ NILEIDA JOSEFINA al cargo de cajera A adscrita a la Gerencia de Comercialización - Oficina Comercial de Puerto Ayacucho, 17.- Copia Fotostática de Memorando N° 51408-0001-555 de fecha 14-12-05 emanados de la Oficina Comercial, en el cual consta que se asciende a partir del 08-12.05 a la Ciudadana O.R.N.J. al cargo de y cajera A adscrita a la Gerencia de Comercialización - Oficina Comercial de Puerto Ayacucho, por un lapso de treinta días, 18.- Copia Certificada del Descriptor del Cargo de Cajero adscrito a la Oficina Comercial de Puerto Ayacucho, cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la Prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo as formalidades establecidas en la Ley Procesal 19.- Oficio N° 51408-0000-027 de fecha 13-11-2006 emitido por la Ingeniero Eivy Reina en su carácter de Jefe de la Oficina Comercial de Puerto Ayacucho en el cual describe las labores que debe cumplir la persona que ocupe el Cargo de Cajero adscrito a la Oficina Comercial de Puerto Ayacucho. Es todo.-

Terminada la evacuación de la pruebas documentales, y visto que no están presentes mas testigos y expertos este tribunal aun no cierra la recepción de pruebas y emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 358 en su segundo aparte ejusdem, este tribunal ordena la realización de una inspección a la oficina comercial de Elecentro, en la sede de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, inspeccionando al lugar, ubicación de las bóvedas, copias de los sobres y cortes de cuenta del 30 de diciembre de 2005 y a los libros que dejó constancia de los hechos ese día. Así como el disfrute del periodo vacacional de la ciudadana A.A. y alguna otra circunstancia que se presente el lugar de los hechos, de relevancia para el esclarecimiento de la verdad. Igualmente para el traslado del tribunal se solicitara el apoyo del vehiculo asignado a la Dirección Administrativa Regional, asi como todo lo conducente para que esta inspección se realice SEGUNDO: Se ordena librar oficio al ciudadano Abogado F.A.G., en su carácter de jefe del CICPC Amazonas , a los fines de que se sirva informar a este tribunal si las boletas dirigida a los expertos J.C. y C.V., fueron debidamente entregadas a los destinatarios y que informe al tribunal las resultas, con carácter de urgencia TERCERO: Se fijo como nueva oportunidad para la inspección ocular y continuación del presente Juicio PARA EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y en señal de conformidad firman las partes. Es todo, termino se leyó y conformen firman, siendo las 4:00 Pm.

Continuación 02 de Noviembre 2009

ACTA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, presente todas las partes, en la sala de audiencias N° 4, en la oportunidad fijada para realizar la continuación del Juicio Oral y Público incoado en contra de los ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. Y YURAVID D.C.O., por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos Peculado Culposo en perjuicio de la Empresa ELECENTRO.

Verificada como han sido la presencia de las partes necesarias para continuar con el Juicio Oral y Público, la ciudadana Juez hace un resumen a las partes de la audiencia anterior de fecha 20 de octubre de 2009. Acto seguido El Tribunal solicita a las partes que informen si en la sala se encuentran presentes algunas de las personas que han sido promovidas como Testigos o Expertos en el presente Juicio a los fines de su desalojo, a lo que informaron que no se encontraba ningún testigo ofrecido para el juicio oral. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, abg. E.F., quien manifiesta; Consigno en un folio útil, circular remitida por la empresa CORPOELEC CADAFE, a los trabajadores de la misma, en donde se evidencia que la misma, declaro el asueto contractual remunerado por el día de hoy 02 de noviembre, por lo que muy respetuosamente solicito se fije nueva oportunidad para la practica de la inspección ocular solicitada y acordada por este Tribunal. Visto lo señalado por la defensa y el oficio alzado por la misma, donde se da como dia de asueto contractual remunerado el dia lunes 02 de noviembre del 2009, este Tribunal señala que seria inoficioso trasladarse a realizar el dia de hoy la inspección, ya que seria un dia no laborable, y se fija como nueva oportunidad sin interrumpir la continuación que se dará en esta fecha, el DIA VIERNES 06 DE NOVIEMBRE, A LAS 02:00 DE LA TARDE, y se ratifiquen los oficios enviados para la fecha de la nueva oportunidad que el Tribunal, acaba de señalar, por lo tanto este Tribunal estando todas las partes presentes, continuamos el juicio, indicando que la fecha anterior fue el 20 de octubre del 2009, donde se altero el orden de las pruebas y se señalaron las documentales. De inmediato y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y se procederá a recibir declaración de los acusados de autos. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la juez procedió a señalar los hechos por los que resultaron acusados, la normativa aplicable quien luego de oír a la juez procedió a manifestar los acusados Yuravid Chacón y C.G., libres de apremio y presión manifiestan que no desean declarar por lo que se procede a desalojarlos de la sala quedando la causada .

Nileida O.R., titular de la cedula V-10.921.663, ocupación secretaria, residenciada Barrio Aramare segunda trasversal, diagonal al preescolar, casa n° 07 de esta ciudad, quien libre de todo apremio manifiesta que si desea declarar y procede a hacerlo de la siguiente manera, ese dia 29 de Diciembre del 2005, me encontraba en el trabajo y la lic. Adriana robles me llama a la oficina y manifiesta que necesitaba apoyo en la oficina comercial, le pasan por escrito a mi jefe inmediato, y me dicen que cubriría el 2 y el 3 de Enero del 2006, recibí instrucciones de las entregas que se le iban a hacer a los blindados, les pedí que no me dejaran sola para hacer todo el trabajo, yuribi fue quien me dio las instrucciones, ella me llama a las 12 del dia para que yo viera como se hacia el corte ella le deja unos sobres a los de caja, el en ese momento me pide que le verifique los sobres, el formo, le coloque las grapas y la cinta adhesiva, el me dijo que esos sobres ya no se iban porque ya habían hecho el corte, que el los guardaba en la bóveda, regrese a mi sitio de trabajo a las 02 de la tarde, y fui a recursos humanos, para que me dieran algo por escrito de que debía estar allí, regrese de nuevo a la oficina comercial a las 04 de la tarde, me dio mas instrucciones, el lunes cuando llegue no la dejaban entrar a las oficinas, le solicite al ingeniero que la dejara pasar para que me aclarar algunas dudas que tenia; Llego panamericanos de 2:30 a 03 de la tarde, a mis espaldas estaban 2 funcionarios de panamericano y la señora Argelia yo no vi el procedimiento porque estaban atendiendo a los clientes, escuche cuando dijeron que faltaba dinero, atendí a los clientes, y si verificamos que faltaban 2 sobres, llamamos al ing. León y se dejo constancia que los sobres no estaban, los del panamericano se fueron sin firmar el acta y dijeron que luego la firmarían pero después se negaron a firmarla, yo seguí laborando ese día 2 y el día 3. Es todo.

A preguntas de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Abg. M.G., contesto; informe en que fecha estuvo presente y por cuanto tiempo dia 29-12-2005 días 02 y 03 enero 2006; por la lic. Adriana robles jefa recursos humanos; mi jefe inmediata L.M.; no nos pasaron nada por escrito pero e.c. y yurabi que fue la que me dio las instrucciones; usted manifestó que estuvo en compañía de ciudadano clemente? El me dijo que los verificara, el los introdujo en la bóveda; a que horas se hizo el corte el dia 29 de diciembre? A los 12 y algo; normalmente se hace el cierre a la hora de almuerzo 12 del dia; no recuerdo los números de los sobres; habían 500 Bs. en cada uno; el los f.c., le puse la grapa y se los entregue a el; el los ingreso en la bóveda; servicios panamericanos llego de 02:30 a 03:00 de la tarde; como se explica de que servicios panamericanos no se dio cuenta ese dia de que no se encontraban los sobres, quine abrió la bóveda ese dia? La Sra. A.A.C.; ella no tiene llave, la llave lo tiene panamericano, ella tiene una clave que le dan; ella estaba con dos funcionarios de panamericano; cuando ella dice en ese momento aquí faltan dos sobres? Llamamos a las personas que estaban hay y al Ing. León y se levanto un acta; hasta que fecha estuvo en esa oficina; 02 y 03 enero 2006; ahora soy secretaria de la oficina de planificación y obras. A preguntas de la defensa pública primera, Abg. E.H.; ilustre al tribunal si viste cuando c.g. luego de tu grapar los sobres viste que el los introdujo en la bóveda? si; una vez que el sobre esta en la bóveda se puede sacar? No; ellos llegan, cierran las puertas 2 entran 1 queda en la puerta de afuera otro en la puerta principal, dos entran uno llega con las llaves y su clave abren y comienzan a verificar los reportes con cada sobre, ellos firman lo que están recibiendo, agarran sus bolsas, pasan las llaves y se van, lo hacen en no máximo de 25 minutos, la encargada de abrir para ese momento era la Sra. Argelia; aparte de esos funcionarios y la señora Argelia quien mas revisa eso? Si no hay nadie a quien atender en la cola yo lo podría hacer, ayudarlos pero eso paso a mis espaldas; una vez que el señor clemente introduce los sobres a las bóvedas que hace? Sigue trabajando con unos clientes que llegaron a la caja. A pregunta defensa pública tercera, Abg. A.L.; respondió, que es un cataporte? es donde va reflejado el monte y el numero de la bolsa; uno de los funcionarios de panamericano rompió un cataporte; no se porque lo rompió; allí se refleja la cantidad de sobres y el dinero; ellos dijeron que no firmaban ya que era un problema interno y no firmaban nada. A preguntas de Tribunal, respondió; mi nombramiento esta desde el 15 enero del 2000, pero hacia eventualidades desde el 98, para eses entonces tenia 6 años laborando; el mismo día de los hechos fue cuando abrieron la bóveda? Si me dejan encargada el día 2 y 3 enero 2006, el día 02 es que llegan los panamericanos y se dan cuenta; recuerda si en el momento que el señor clemente le da los sobres estaban enumerados? Si ellos vienen enumerados correlativamente, yo los verifique, grape y el los metió en la bóveda el dice que ya esos sobres no se iban porque ya se había hecho el corte; yo venia haciendo eventuales con anterioridad en esa caja a la titular del cargo le había hecho como dos o tres suplencias; el dia 29-12-2005 usted estaba autorizada para estar hay; de boca me dijo la Lic. Eivi que tenia que ir a la oficina comercial a tomar instrucciones para estar encargada de la oficina los días 02 y 03 de enero del 2006; para ese día no me dieron nada por escrito. De seguidas el Tribunal les pregunta nuevamente a los acusados que regresaron a sala si deseaban declarar a lo que respondieron libres de todo apremio, que no desean declarar. Toma la palabra la defensa Pública Primero Penal, Abg. E.H., quien solicita en este acto copias simples de la presente acta. Visto que no están presentes mas testigos y expertos este tribunal aun no cierra la recepción de pruebas y emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 358 en su segundo aparte ejusdem, este tribunal ordena la realización de una inspección a la oficina comercial de ELECENTRO, en la sede de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, inspeccionando al lugar, ubicación de las bóvedas, copias de los sobres y cortes de cuenta del 30 de diciembre de 2005 y a los libros que dejó constancia de los hechos ese día. Así como el disfrute del periodo vacacional de la ciudadana A.A. y alguna otra circunstancia que se presente el lugar de los hechos, de relevancia para el esclarecimiento de la verdad. Igualmente para el traslado del tribunal se solicitara el apoyo del vehiculo asignado a la Dirección Administrativa Regional, así como todo lo conducente para que esta inspección se realice SEGUNDO: Se fijo como nueva oportunidad para la inspección ocular y continuación del presente Juicio PARA EL DÍA VIÉRNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y en señal de conformidad firman las partes. Es todo, termino se leyó y conformen firman, siendo las 11:25 de la mañana.

Continuación 06 Noviembre 2009 (INSPECCIÓN)

Inspección de acuerdo al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal

“En esta misma fecha 06 de noviembre de 2009, siendo las 02:20 de la tarde, se constituyó el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la sede de Oficina Comercial de Elecentro, del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. M.D.M., la Secretaria Anggi Medina, los Alguacilez N.G. y N.M., con la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Marvelys Golindano, la Defensa Pública Primera Penal Abg. Eliezer, Hernández, la Defensa Pública Tercera Penal, Abg. A.L., la Defensa Privada Abg. E.F., y los ciudadanos Nileida Olivo, Yuravid Chacon y C.G., en la oportunidad fijada para celebrar la Inspección Ocular, acordada en la presente causa. Se deja constancia que siendo las 02:30 de la tarde, llegaron los funcionarios de panamericanos a las Oficina Comercial de Elecentro, motivo por el cual el Tribunal y las partes en la presente causa, observaron el procedimiento llevado a cabo por los panamericanos, se deja constancias que a la llegada del blindado dos de los funcionarios de panamericanos, se quedaron en las afueras de la sede, prestando seguridad y otros dos, entraron a la oficina comercial, la cual es una sala grande con sillas en la que hay una oficina de caja con dos taquillas, uno de los funcionarios se queda en la entrada principal del lado de adentro y el otro se traslada hasta dentro de la oficina de caja, con un manojo de llaves, donde se encuentra una bóveda, el funcionario ingresa a la bóveda una de las llaves y una clave, luego una de las funcionarias de caja ingresa otra clave y abren la bóveda, retiran los sobres contentivos del dinero recaudado, los colocan en un mesón, verifican si están todos, luego los sobres son envueltos en una hoja grande, donde va especificada la relación, y luego los ingresan a una bolsa de remesa, la cual es cerrada con un plomo, y en la parte de afuera le escriben, el nombre de la empresa, el número de sobres que van dentro, el banco en el cual debe hacerse el depósito, el Número de Cataporte y el Número de la Planilla de Depósito, por último en el cataporte colocan el serial del plomo, el funcionario de panamericanos firma y sella el mismo y se retira con dos bolsas de remesa una donde van los sobres de dinero recaudado en la tarde del día anterior y en la otra los sobres del dinero recaudado en la mañana del día en que llegan los funcionarios a hacer el procedimiento, mismo que dura aproximadamente veinticinco minutos, de todo el procedimiento quedan copias, luego los panamericanos se dirigen con las remesas al banco de destino y de la empresa envían a una persona del Área Administrativa quien presencia el conteo de la valija en el banco. Se deja constancia que la Oficina Comercial se encuentra distribuida en una especie de sala, en la cual hay unas sillas y en la parte derecha de la entrada se encuentra una oficina de caja, cerrada con una especie de paredes de vidrio en la parte superior, en esta oficina hay dos taquillas en las cuales los usuarios realizan sus pagos, en la parte de adentro de esta oficina a la espalda de las taquillas se encuentra una bóveda compuesta de dos compuertas, una superior en la que se introducen los sobres, los cuales una vez colocados allí, caen a la compuerta inferior misma que no puede abrirse hasta que no lleguen los funcionarios de panamericanos. De seguidas el Tribunal se traslado hasta otras oficinas de Elecentro, en busca de los superiores para que prestaran su colaboración con la presente inspección, encontrándose con que no se encontraban en las instalaciones los jefes o encargados de las distintas áreas a inspeccionar, en la Oficina de Gerencia Comercial, atendió al Tribunal la ciudadana H.O., titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.374, pasante en Gerencia de Comercialización quien informo que el Gerente no se encontraba, luego se apersono la ciudadana Lic. Nancy Luna, Jefa de la Unidad de Administración quien manifestó al Tribunal que el Jefe de Recursos Humanos, tampoco se encontraba en las instalaciones; siendo las 03:10 de la tarde hizo acto de presencia el Ingeniero H.L., Gerente encargado, a quien se le informo de la Inspección que realizaría el Tribunal en las Instalaciones, mismo que manifestó comisionar a los encargados de cada área para que colaboren con lo solicitado. Se deja constancia que el Tribunal se traslado a la Oficina de Recursos Humanos, donde ya se encontraba el jefe de la misma ciudadano Piedrahita Vélez M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.506, quien hizo pasar a los presentes a la Sala de Conferencias y facilito al Tribunal, los Manuales de Descripción de Cargos, los expedientes de los ciudadanos Nileida Olivo, Yuravid Chacon y C.G., el expediente de la ciudadana A.A.C., contatos de trabajo de las referidas personas, Organigrama estructural y de Funciones de la Oficina Comercial, Evaluaciones de desempeño, documentos estos revisados por el Tribunal y las partes presentes, se deja constancia que en este mismo acto el Jefe de Recursos Humanos, consigna al Tribunal Copias certificadas de los siguientes documentos: De la ciudadana Nileida Olivo: 1.-Memorando N° 51020-8000-0042, de fecha 17/11/2005, de suplencia por cubrir el cargo de cajera en la Oficina Comercial. 2.- Memorando N° 51020-8000-0029, de fecha 18/08/2005, de suplencia por cubrir el cargo de Cajera en la Oficina Comercial. 3.- Memorando de nombramiento, N° 51020-8000-2081. 4.- Programación Anual de Vacaciones, año 2005. 5.- Movimiento de Personal, cargo secretaria “B”. De la ciudadana Yuravid Chacon: 1.- Memorando de presentación N° 51021-C991, de fecha 06/07/2005, por contrato a tiempo determinado desde el 06/07/2005 al 31/12/2005. 2.- Evaluación de personal contratado desde el 06/07/2005 hasta el 31/12/2005. De el ciudadano C.G.: 1.- Memorando de presentación N° 51021-C992, de fecha 06/07/2005, por contrato a tiempo determinado desde el 06/07/2005 hasta el 31/12/2005. 2.- Evaluación de personal contratado desde el 06/07/2005 hasta el 31/12/2005. De la ciudadana A.A.: 1.- Memorando N| 51020-8000-0033, de fecha 17/10/2005, de suplencia por cubrir el cargo de Supervisor de P.C. B, en la Oficina Comercial. 2.- Programación anual de vacaciones, año 2005. 3.- Memorando N° 51408-0000-001, de fecha 02/01/2006, por incorporación a sus labores (Suspensión de vacaciones). 4.- Planilla de liquidación de vacaciones, año 2005. Documentos Generales: 1.- Organigrama de funciones de la Oficina Comercial. 2.- Listado de personal de la Oficina Comercial y Planificación de obras. 3.- Descripción del cargo: Cajero. Se deja constancia que el Jefe de Recursos Humanos, explica a las partes presentes que los contratos de trabajo no especifican las funciones a desempeñar, de igual forma expresa que los ciudadanos Nileida Olivo, Yuravid Chacon y C.G., no habían presentado ningún tipo de problemas dentro de la empresa y que eso se puede observar, en las evaluaciones de desempeño, realizada a los mismos. Siendo las 03:50 de la tarde, hace acto de presencia en la Sala de Conferencias, el ciudadano Licenciado Favio Bueno, Jefe del área de la Oficina Comercial, a quien el Tribunal le solicito los cohortes o Relación de Recaudación de los días 30/12/2005 y 02/01/2006, mismos que fueron revisados por el Tribunal y las partes presentes, y de los cuales se solicito, consigne al Tribunal las Copias Certificadas de los mismos a la mayor brevedad posible, se deja constancia que dichas relaciones se encuentran insertas la del día 30/12/2005, en el Libro de Recaudación, comprobante-28, fecha desde el 27/12/2205 hasta el 30/12/2005; y la del día 02/01/2006, en el Libro de Recaudación, comprobante-28, de fecha desde el 02/01/2006 hasta el 10/01/2006, de igual forma se deja constancia que una vez consignadas al Tribunal las Copias Certificadas, las mismas serán anexadas al expediente. En este estado la defensa, solicita al Tribunal les acuerde copias de las mismas. Acto seguido la defensa, solicita la lista de las asistencias del personal en el mes de enero del año 2006, mismas que no fueron mostradas a las partes en virtud de no ser encontradas en el momento, de igual forma se deja constancia que el Lic. Favio Bueno, informa al Tribunal y partes presentes que si fue cierto que en fecha de enero del 2006, se publicó un comunicado en la entrada de las instalaciones donde se prohibía el acceso de los contratados a los cuales se les había vencido el contrato, de lo cual se solicito mostraran al Tribunal tal comunicado, mismo que no fue encontrado. Por último el Tribunal se traslado en compañía del Lic. Favio Bueno a la Oficina Comercial, donde tuvo acceso a la oficina de caja, informando este ciudadano al Tribunal que la bóveda siempre ha estado en esa ubicación, es decir, a las espaldas de las taquillas, de igual forma mostró que por la compuerta superior es por donde se introducen los sobres con el dinero, abriendo la misma y pudiéndolo constatar el Tribunal y las partes en la presente causa, y que dichos sobres caen a la compuerta inferior, la cual solo abre con la llave y la clave que aportan los panamericanos además de la clave aportada por la empresa, esta última la posee su persona y la supervisora de cobranzas y en el caso de que ninguno de ellos se encuentren, se la suministran a quien vaya a estar encargado de la oficina, de igual forma hace del conocimiento del Tribunal, que la regla es que cada vez que en caja han recaudado la cantidad de 500 bolívares, estos deben ingresarse en un sobre e introducirlos en la bóveda, al igual que cada vez que el cajero va a introducir el dinero en el sobre lo hace delante de un testigo, quien recuenta la cantidad, verifica que todo este bien, ayuda a hacer el paquete, firma como testigo y los introducen a la bóveda, informa también que hay dos cajeros y a la hora del almuerzo uno se va a comer y queda el otro, siempre ha sido de esa forma, y que anteriormente se trabajaba con el sistema de Recaudación Computarizado ALPHA y actualmente se trabaja con el Sistema OPEN SGS. En este acto se deja constancia que el Tribunal fijara por auto la fecha de la continuación del presente Juicio Oral y Público, misma que se notificara a las partes, a través de Boletas de Notificación, acuerda copias simples a la Fiscalia y a las defensas de la relación de los días 30/12/2005 y 02/01/2006, una vez que las mismas sean consignadas al Tribunal, siendo las 05:15 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede, se terminó, se leyó y conformes firman.”

Continuación y Cierre del Debate 11 de Noviembre 2009,

A las 02:00 P.M., se constituyó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, presidido por la Jueza Abg. M.D.M., la Secretaria Abg. J.L.R. y el Alguacil Durán, en la sala de audiencias Nº 4, en la oportunidad fijada para realizar la continuación del Juicio Oral y Público incoado en contra de los ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. y YURAVID D.C.O., por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos Peculado Culposo en perjuicio de la Empresa ELECENTRO. Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Sexta, Abg. Marvelys Golindano, el Defensor Público Primero, Abg. E.H., la Defensora Privada, Abg. E.F. y los acusados de autos.

Se deja constancia que la abogado A.L., se encuentra en una audiencia preliminar con detenido, por lo que el Defensor Público E.H. asume la defensa de la ciudadana YURAVID D.C.O.. Verificada como han sido la presencia de las partes necesarias para continuar con el Juicio Oral y Público, la ciudadana Juez hace un resumen a las partes de los actos anteriores. Acto seguido, finalizada con la fase de recepción de pruebas y a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la n.a.p. se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar las conclusiones en relación al presente hecho, es el caso ciudadana Juez, que en virtud de denuncia en fecha 06 de enero de 2006 por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y correspondiendo por distribución a esta Fiscalía, donde se estaba en presencia de un hecho que presuntamente se esta incurso en un delito de corrupción, se inicia la investigación y se considero el acto conclusivo de un escrito acusatorio en contra de los ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. y YURAVID D.C.O., por la comisión del delito del PECULADO CULPOSO, previsto en el artículo 53 de la Ley Especial, en virtud de que estos ciudadanos prestando labores en la empresa de Elecentro, se produjo la perdida de un sobre que da en total un millón bolívares, y considerando esta Representación Fiscal presentó la acusación, la cual fue admitida y pasado a juicio, desde la apertura del debate oral y público se ratificó el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en aquella oportunidad, se evacuaron los siguientes testigos R.V., A.M. quienes reconocieron que los acusados laboraban en la empresa ELECENTRO, y durante su labor se perdió el sobre, y que los mismos eran honorables y que no había pasado ningún otro tipo de situación similar, las documentales se dieron por su lectura, y posteriormente de oficio se practico una inspección donde se transcurrió todas las partes, se estuvo presente en la recaudación de la bóveda, asimismo se reviso el expediente de cada uno de ellos, en esta fase de conclusiones no le queda dudas a esta Representante Fiscal, que todas las pruebas vistas en juicio, las testimoniales, documentales y la inspección realizada, esta representante actuando con objetividad, legalidad e imparcialidad, de considerar que no fue posible durante la evacuación de las pruebas la responsabilidad de los ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. y YURAVID D.C.O., solicito la sentencia absolutoria para los hoy acusados, por cuanto no existe pruebas para demostrar la responsabilidad en el delito de Peculado Culposo, por lo cual fueron acusados en aquella oportunidad. Es todo.

Seguidamente se hizo lo propio con la defensa pública, quien lo hizo de la manera siguiente: se debe reconocer la valentía de cuatro personas que fueron durante este proceso factor importante de interés y de relevancia en cuanto a su comportamiento y a la responsabilidad que ellos tomaron, las tres primeras personas sin que el orden afecte a cada uno, los ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. y YURAVID D.C.O.. por cuanto estos tres asumieron con responsabilidad desde el principio de seguirlo y teniendo en cuenta la premisa mayor del delito que se le estaba imponiendo, a todo evento estos ciudadanos fueron los primeros responsables para que saliera de la sombra o de la oscuridad del responsable de la desaparición de estos sobres, si bien es cierto que durante estos procesos, solamente se tuvo conocimiento de las actas, de las inspecciones y de las personas que atestiguaron en esta sala, siempre de las actas salen dos teorías, es culpable o no, estas dos vertientes se disuelven cuando sabiamente que usted ciudadana Jueza toma la decisión de llamar a una inspección y verificar lo que estaba sucediendo, de verificar lo que decían las actas y de verificar aquel fantasmas que estaba en el expediente, este fantasma salió a la luz aquel día en elecentro y de cualquier otra irregularidad, no cabe la menor duda de que estos muchachos que se encuentran hoy acá, que el criterio de ellos son unas personas responsables, cabales, nunca dentro de la empresa ninguna de ellas tuvo ningún tipo de reclamo en contra de mis defendidos, sin embargo aun a sabiendo de estos que la Fiscalía es la cuarta persona de los valientes a que me refería, digo valiente que no es fácil para un representante del Ministerio Público solicitar una absolutoria y obrando por la sinceridad que la caracteriza de que estos ciudadanos no tuvieron ningún tipo de responsabilidad que los pueda comprometer en el delito que se les esta acusando, resalto su decisión de la inspección por que definitivamente contribuyó a la inocencia de mis defendidos y que no solamente a ellos les pudo haber pasado sino a otras personas que son inocentes, por tal motivo esta defensa pública primera penal doy gracias al tribunal, al representante del Ministerio Público y principal a Dios que se pudo dar con la verdad en el presente asunto, y que al salir por esa puerta podemos estar seguro de que hicimos lo correcto. Es todo.

Seguidamente se hizo lo propio con la defensa privada, quien lo hizo de la manera siguiente: oída la exposición de la representante del estado y de la defensa pública, no queda otra cosa a esta representante de la defensa adherirse a lo manifestado por ellos, ratificando la aplicación de la sentencia absolutoria, désele por reproducido lo manifestado por el Ministerio Público y defensa pública, solicito al tribunal considere lo manifestado por el Ministerio Público la absolutoria de todos los acusados, y aunado a la felicitación al representante del Estado y al tribunal por cuanto se llegó a la verdad tomándose en consideración el principio de la presunción de inocencia. Es todo. Finalizadas las conclusiones de las partes, visto lo alegado por las partes no se hace uso del derecho a replica. Antes de finalizar y previa imposición del precepto constitucional, se le dio el derecho de palabra a los acusados para que si desean declarar sobre los hechos y lo debatido lo hagan YURAVID D.C.O., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 29 años, soltera, T.S.U. en Administración de Aduanas y Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº 15.039.849, residenciada en la Urbanización Carinagüita, 1ra. Transversal, casa Nº 856; quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”, C.E.G.F. venezolano, natural de Las Mercedes, estado Apure, de 24 años, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera. Casa Nº 22 de esta ciudad, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR” y NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 36 años, soltera. Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”. Acto seguido y agotada la fase del debate, el tribunal procede a DECLARAR CERRADO EL DEBATE, siendo las 03:00 p.m., la ciudadana Juez procede a dictar la dispositiva en el presente asunto, y en consecuencia … Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que siendo las 03:25 p.m.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE Y SU VALORACION

Primer testigo: A.M.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.567.513, quien quedo debidamente juramentado ante el tribunal para rendir. Valoración y Apreciación la declaración de este ciudadano, ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria. Esta testigo señala porque estaba allí el día 02 de enero que fue que se incorporó no el día 30 de diciembre 2005 que la solicitó el Ingeniero León por no tener personal disponible para esa fecha la cual indica como se llevó el procedimiento de ese día 02 de enero 2006 ciuando llegan los de panamericanos a retirar el dinero, señala porque la responsabilidad la tiene la Cajera pero a la vez señala con relación a los acusados indica “ yo conozco a clemente desde que empezó hacer eventualidades allí en ELECENTRO; a mi me parece que este muchacho es una persona seria y responsable igual que Yuravid; el tenia mas de dos meses trabajando en ese departamento; Nileida Olivo tenia poco tiempo trabajando allí;

Segundo Testigo: ciudadana EIVI K.R.V., titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.211.491 su declaración es Valorada y Apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria. Esta ciudadana no estuvo presente cuando sucedieron los hechos ni el 30 de diciembre 2005 ni el 02 de enero 2006, pidió permiso se encontraba fuera de la ciudad, pero era el jefe inmediato señaló: “ si yo conozco al señor clemente el era mi subordinado; el señor clemente siempre resulto ser una persona seria y responsable nunca se tuvo alguna queja personal ni laboral; no, nula señorita Yuravid resulto ser una persona seria y responsable nunca se tubo alguna queja personal ni laboral; no, nunca se había presentado una situación como esa con ella, yo le tengo mucho aprecio ya que de ella resulto ser la mejor de las empleadas en ese departamento nunca se había presentado una situación como esa con el señor clemente” También indica “al momento que ocurrieron los hechos yo estaba de vacaciones y no se hizo auditoria; al momento de que la señora Argelia verifica en el sistema para verificar cuantos sobres tenia que entregar se dio cuenta que faltaban dos sobres que no entregaron o no fueron ingresados a la bóveda”.

Declaración de una de las Acusadas Nileida O.R., titular de la cedula V-10.921.663, indicó según su apreciación como ocurrieron los hechos, en ningún momento señala que los demás que estaban como cajeros faltaron a sus funciones y que el día 02 de enero describió como ocurrieron lo hechos. Se le da su valor probatorio los demás no quisieron declarar “ necesitaba apoyo en la oficina comercial, le pasan por escrito a mi jefe inmediato, y me dicen que cubriría el 2 y el 3 de Enero del 2006, recibí instrucciones de las entregas que se le iban a hacer a los blindados, les pedí que no me dejaran sola para hacer todo el trabajo, yuribi fue quien me dio las instrucciones, ella me llama a las 12 del dia para que yo viera como se hacia el corte ella le deja unos sobres a los de caja, el en ese momento me pide que le verifique los sobres, el formo, le coloque las grapas y la cinta adhesiva, el me dijo que esos sobres ya no se iban porque ya habían hecho el corte, que el los guardaba en la bóveda” , regrese a mi sitio de trabajo a las 02 de la tarde, y fui a

En relación a las Documentales

  1. - Acta de fecha 02 de enero de 2006 levantada en la sede de Elecentro, Oficina de Puerto Ayacucho, y suscrita por los agentes del Servicio Panamericano de Protección D.R.V. y J.B., por el Departamento de Cobranzas las ciudadanas Nileida Olivo, A.A., N.M., y el Ingeniero F.L. donde se deja constancia de la falta de dos (02) sobres correspondientes a la recaudación del día 30 de diciembre de signados con los números trece y catorce y contentivos de quinientos mil bolívares cada uno. (Bs. 500.000,00). 2.- Minuta N° 001 de fecha 05 de Enero de 2006 donde se deja constancia de reunión sostenida en la sala de conferencia de Elecentro con motivo del extravió de dos sobres contentivos del dinero de la cobranza del servicio de electricidad del día 30 de diciembre de 2005, signados con los números trece y catorce y en cuyo interior se encontraba la cantidad de quinientos mil bolívares cada uno (Bs. 500.000,00) para un total extraviado de un millón de bolívares (Bs.1,000.000,00); y en la cual los tres imputados admiten haber manejado en algún momento los sobres extraviados,. 3.- Acta de Denuncia de fecha 06 de Enero de 2006 presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, por el ciudadano G.F.C.E. titular de la cedula de identidad N° V-16.767.304 en fecha 06/01/2006 donde deja constancia de los hechos de la presente investigación: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que hurtaron dos sobres contentivos de quinientos mil cada uno, para un monto total de un millón de bolívares pertenecientes a empresa Elecentro, 4.- Informe de fecha 02-01-2006 suscrito por los ciudadanos YURAVID CHCÓN y C.G. dirigido a la Ingeniero Eivy R.J. de la Oficina Comercial de Puerto Ayacucho, donde narran su versión acerca de los hechos sucedidos el día viernes 30-12-05, admitiendo haber tenido ese día bajo su custodia los referidos sobres; . 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Enero de 2006, suscrita por los Agentes de Investigaciones Detective C.V. y Detective J.C., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se deja constancia de la realización de una inspección técnica en la empresa Elecentro a los fines de comprobar el estado real del lugar de los hechos;. 6.- Escrito de fecha 05 de Enero de 2006, suscrito por el Ingeniero F.L. actuando en su carácter de Gerente de Comercialización de la Empresa Elecentro, C.A. filial de C.A.D.A.F.E. Sede en Puerto Ayacucho y dirigido a la Fiscalía Superior de este Estado en el cual señala el faltante de dos (02) sobres cada uno contentivo de Quinientos Mil Bolívares correspondiente a la recaudación por el cobro del servicio de energía eléctrica, 7- Copia certificada de la relación del dinero que contenían los sobres 013 y 014 de la recaudación por el cobro del servicio de energía eléctrica correspondiente al día 30-12-2005 de la Empresa ELECENTRO,. 8.- Oficio N° 2006-017, de fecha 16 de Mayo, suscrito por el Ingeniero F.L., Gerente del Área de Comercialización de la empresa ELECENTRO, dirigido al Abg. J.R.G., Fiscal Primero del Ministerio Público mediante el cual narra los hechos ocurridos el día 30-12-06 y que dieron como resultado la desaparición de los referidos sobres, 9.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada a la ciudadana: YURAVID D.C.O.; por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 06 de Enero de 2006, donde entre otras cosas, se deja constancia de que las personas que se encontraban en el momento en que se perdió el dinero e.C.G., NILEIDA OLIVO y su persona, 10.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada al ciudadano: C.E.G.F.; por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 13 de febrero de 2006, donde deja constancia de los hechos de la presente Investigación, específicamente lo referente a la manipulación de los sobres contentivos del dinero de la recaudación por parte de los tres imputados, 11.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada la ciudadana: O.R.N.J.; por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 06/01/2006, donde deja constancia de los hechos de la presente investigación, específicamente lo referente a la manipulación de los sobres contentivos del dinero de la recaudación por parte de los tres imputados,. 12.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada a la ciudadana: R.V.E.K., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciada en la Urbanización Alto Parima, avenida Principal casa N° 60 en esta ciudad, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 02/06//2006, donde deja constancia de los hechos de la presente investigación, 13.- Acta de Entrevista en calidad de testigo realizada a la ciudadana: ARVELO CAMICO A.M. titular de la Cédula de Identidad N° y- 1.567.513, rendida ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde deja constancia de los hechos de la presente investigación, 14.- Copia Certificada de Contrato de Trabajo N° 2005-51020-345 celebrado entre la Compañía Anónima Electricidad del centro (ELECENTRO) y el Ciudadano C.E.G.F. donde se designa a este último como Personal de Apoyo adscrito a Gerencia de Comercialización - Oficina Comercial de Puerto Ayacucho desempeñando las funciones inherentes al Departamento de Cobranzas, 15.- Copia Certificada de Contrato de Trabajo N° 2005-51020-344 celebrado entre la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) y la Ciudadana YURAVID D.C.O. donde se designa a esta última como Personal de Apoyo adscrito a Gerencia de Comercialización - Oficina Comercial de Puerto Ayacucho desempeñando las funciones inherentes a la emisión de reportes, listas de reconexión, elaboración de depósitos, recaudaciones diarias, fotocopias de documentos, etc., 16.- Copia Certificada de Memorandos N° 51020-8000-0029 de fecha 18-08-05 y N° 51020-8000-0042 de fecha 17-11-05 ambos emanados de la Unidad de Recursos Humanos, donde se asciende temporalmente a la Ciudadana OLIVO 1RODRÍGUEZ NILEIDA JOSEFINA al cargo de cajera A adscrita a la Gerencia de Comercialización - Oficina Comercial de Puerto Ayacucho, 17.- Copia Fotostática de Memorando N° 51408-0001-555 de fecha 14-12-05 emanados de la Oficina Comercial, en el cual consta que se asciende a partir del 08-12.05 a la Ciudadana O.R.N.J. al cargo de y cajera A adscrita a la Gerencia de Comercialización - Oficina Comercial de Puerto Ayacucho, por un lapso de treinta días, 18.- Copia Certificada del Descriptor del Cargo de Cajero adscrito a la Oficina Comercial de Puerto Ayacucho, cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la Prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo as formalidades establecidas en la Ley Procesal 19.- Oficio N° 51408-0000-027 de fecha 13-11-2006 emitido por la Ingeniero Eivy Reina en su carácter de Jefe de la Oficina Comercial de Puerto Ayacucho en el cual describe las labores que debe cumplir la persona que ocupe el Cargo de Cajero adscrito a la Oficina Comercial de Puerto Ayacucho. Es todo.-

    Todas estas actas tiene su valor como documéntales pero el Tribunal señala que las que fueron suscritas por los expertos no fueron ratificadas por ellos pero a la vez nada aportan porque llegan a las conclusiones que nada de lo revisado aportan evidencias de valor criminalistico, las demás documentales suscritas por los funcionarios aportan son las gestiones que se realizaron para saber que se habían hechos lo sobres por lo tanto se valoran conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, les da su valor como documentales por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria. Otras documentales son las copias de las Actas levantadas, las entrevistas, los contratos las copias de los sobres que su físico no apareció.

  2. - Acta de fecha 02 de enero de 2006 levantada en la sede de ELECENTRO, Oficina de Puerto Ayacucho, y suscrita por los agentes del Servicio Panamericano de Protección D.R.V. y J.B., por el Departamento de Cobranzas las ciudadanas Nileida Olivo, A.A., N.M., y el Ingeniero F.L. donde se deja constancia de la falta de dos (02) sobres correspondientes a la recaudación del día 30 de diciembre de signados con los números trece y catorce y contentivos de quinientos mil bolívares cada uno. (Bs. 500.000,00).A esta acta este Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue la que se levantó en el momento en que no aparecen los sobres con las personas que estaban y los directivos, en la cual se aprecia la falta de firma de los Panamericanos, luego que si faltaban los sobres porqué se cerro con cataporte para luego ser abierto y perderse las seguridades requeridas.

    Los documentos donde se anexan los contratos y funciones de los acusados se aprecian porque de allí se deduce que ellos estaban en el lugar debido cumpliendo las funciones asignadas que más bien ELECENTRO por falta de personal para esa fechas tuvo que habilitar personal hasta de vacaciones para cubrir las vacantes y todo lo hicieron de manera improvisada que de una manera a otra iba a traer algún desorden administrativo que explotó con la falta del físico de dos sobres 13 y 14 del día 30 de diciembre 2005.

    Todo el valor dado y apreciado a las pruebas documentales fue fundamentado con: Sentencia Nº 170 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº RC06-0452 de fecha 24/04/2007

    Que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado

    -La inspección ocular realizada con los anexos solicitados se le da todo el valor probatorio ya que ilustro a las partes y al tribunal desde el procedimiento que realizan en la caja cuando llegan los Panamericanos como de la revisión de todos los documentos solicitados, como la costumbre y cómo se realiza todo, lo administrativo del día y lo aportado por las personas que nos atendieron, por lo tanto es Valorada y Apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera necesaria y planificada.

    ESTE TRIBUNAL CONCATENANDO Y ADMINICULANDO

    Con las pruebas apreciadas y valoradas se llega a señalar lo siguiente:

    1-Se observa que los ciudadanos cumplieron con las funciones de encargados de Caja de la Oficina de Comercialización se revisaron todos los cortes las pruebas de los sobres realizados, el procedimiento , las firmas de los cajeros y testigo de la entrega de los sobres a la bóveda

    2- No hubo negligencia por que hicieron todos los procedimientos como debía ser no consta donde esta la equivocación o error sólo es que al final no están los sobres, pero de lo revisado y aportado se entiende que cumplieron con sus funciones.

    Por lo tanto no hay negligencia, imprudencia o inobservancia de normas o reglamentos internos, no por el hecho de salir almorzar la cajera se produjo el hecho ya que a esa hora se acostumbra turnarse y los otros dos o el que queda sabe lo que tienen que hacer. Es como siempre acostumbran a la hora de almuerzo al medio día y así lo hicieron, negligencia si hubiera sido si no queda nadie en caja y el hecho de no entregar los sobres por parte del que se retira.

    Las actas de entrega de los sobres a la bóveda están firmadas por el que funge como cajero como el que es testigo, en el procedimiento no se llegó a constatar ningún error que determine la CULPA de los acusados.

    En el Acta que levantaron en el momento de los hechos se observa que los de Panamericanos no quisieron firmar, además luego de introducir los sobres en el sobre de traslado que si bien deben introducirse luego de verificados los mismos con la lista anexa lo cerraron y no debía haberse cerrado, luego decidieron violentar el cataporte como se manifiesta en Acta levantada el día 02 de enero 2006 que supuestamente faltaron los sobre del físico el 13 y 14 “El Agente D.R.V. rompió el cataporte correspondiente a la recaudación del día 30 de diciembre del 2005, manifestando que así no se lo podían llevar y por la hora debían retirarse , que luego pasarían firmando esta acta” El depósito del dinero del segundo corte del día 30 de diciembre 2005 no fue realizado hasta el día 03 de enero. Lo referido en esta Acta más la falta de firma de los funcionarios de Panamericanos dan a entender a este Tribunal la falta de transparencia en el procedimiento y que el mismo quedo viciado.

    Luego con lo señalado en este escrito y revisando primero el depósito hecho el día tres teniendo fecha de día dos se constata que la plata no fue depositada el día del faltante si no al otro día.

    Por lo tanto al no estar esto claro el procedimiento del día 02 -01-2007 no puede traer o fundamentar que la falta de dos sobres es del día 30 –12-2005 porque no se hizo el deber ser.

    De la inspección de los informes anexos:

    Se observa que la nómina de asistencia está alterada por su remarque en la parte superior izquierda y se supone que para ese día la señora A.A. no estaba trabajando estaba de vacaciones y que según señalamiento de ella fue solicitada el día dos de enero 2006 por su jefe inmediato ya que la misma estaba de viaje.

    El permiso de vacaciones de la ciudadana era 16 de enero 2005 y su retorno o REGRES0 EL 24 DE ENERO 2006 y fue solicitada mediante Memorando por el mismo Ing. F.L. para que se incorporada antes de la culminación de sus vacaciones para el 02 de enero 2006, por razones de trabajo por una semana a la Oficina Comercial adelantando su trabajo, en la inspección se observó que el trabajo realizado por Nileida no era avalado por la firma por la ciudadana Argelia cuando a ella le correspondía firmar durante esa semana .

    Los contratos de Trabajo señalaban como funciones Apoyo a la Oficina Comercial en las funciones inherentes al departamento de cobranzas. A la ciudadana Yurabit el contrato señala: Apoyo en emitir reportes , listas de reconexión , elaboración de depósitos, recaudaciones diarias, fotocopias de documentos. Al ciudadano Clemente indica Apoyo a la Oficina Comercial en las funciones inherentes al departamento de cobranzas. Los funcionarios eventuales cumplieron con sus funciones y se constata que son apoyo de los superiores y los jefes deben responder y averiguar sobre el funcionamiento de su departamento deben controlar, supervisar, si tienen a una persona preparándose deben evaluar si ya está idónea para cumplir con esa responsabilidad y a pesar de todo a la Ciudadana aprendiz de esa área de Caja NILEIDA no se le constató nada de su trabajo hecho o de lo aprendido en esos días.

    Como conclusión los ciudadanos aquí acusados como lo dice su expediente administrativo en la evaluación de su cargo, como lo señalado por los testigos y el personal de la empresa el día de la inspección tenían buena desempeño en sus funciones no teniendo ninguna falta a la misma.

    Este Tribunal observa que ELECENTRO por desorden interno y falta de su misma organización estaba fallo de personal como se demuestra en lo aquí referido, lo que trajo una serie de improvisaciones y que las mismas no deben llevar a que se responsabilicen a los aquí acusados por sus fallas internas. Así lo decide

    El día de los hechos dejaron encargada a una persona que por esa área estaba recibiendo instrucciones eso es responsabilidad de los mismos jefes y no de los que la estaban preparándola ya que a los mismos se les vencía el contrato ese día 30 de diciembre y estaban en la espera de que se les reanudada el contrato por otro periodo.

    Pero es de resaltar que tampoco fue nada transparente la resolución o avisó publicado el día lunes 2 del 2006 en que a los ciudadanos no los dejaron entrar a las instalaciones, ya que se presentó la ciudadana Yurabit y no la dejaron entrar (antes de que se verificara del faltante del día 30 de diciembre) porque esa orden repentina y de primer momento o primera vez porque a la ciudadana Yurabit no se le dejó entrar, ya que iba a terminar de dar instrucciones de trabajo a la ciudadana NILEIDA.

    CONCLUSION

    Este Tribunal no pudo apreciar ninguna culpabilidad y así referido y solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a los aquí acusados sabían sus funciones estaban en ejercicio de sus deberes, al retirarse a medio día a almorzar según costumbre sale uno y queda otro y cada uno con su testigo a la hora de depositar los sobres, estaban presentes (cajero y testigos) están claros de sus labores, sólo una estaba en etapa de entrenamiento la ciudadana Nileida pero no se pudo constatar si cometió algún error o fue negligente o imprudente o no cumplió con lo asignado porque no consta nada que así lo determine, todas las cuentas salieron en tal caso se dieron los cortes de caja se sacaron las cuentas y en todo el sistema de contabilidad aparentemente todo esta bien al estar bien todo, como se responsabilizan de un hecho. Viene a faltar es el físico que es la situación en si el tribunal no entiende que por negligencia de la misma empresa al dejar en caja a una aprendiz como por responsabilidad de la misma empresa y por su falta de personal que se constató con solicitar que se integrara una persona de las vacaciones, al no encontrarse los superiores inmediatos que así lo dicen los testigos evacuados se realizó un procedimiento que verificando o comparando con la inspección el mismo no fue lo totalmente transparente porque ni los Blindados Panamericanos firmaron, se cerro el sobre principal y después se abrió su cataporte y luego queda un soporte del banco que fue depositado el día 03 de enero 2006, que no se tenía que esperan para el día 05 de enero para hacer la reunión sino el mismo 2 o 3 aclarar la situación.

    A los testigos evacuados como al personal de la empresa y luego en la revisión del expediente se constata que los acusados fueron unas personas que tuvieron un buen desenvolvimiento, responsables, sin amonestaciones, sin problemas siendo personal eventual siempre le renovaban el contrato del trabajo y fueron evaluados bien en su desempeño, se refleja que faltan los sobres es en el físico en si es un robo pero no fue tipificado este delito y no se paso a comprobar ese hecho en sí.

    Si dejaron a la ciudadana Nileida en su trabajo quiere decir que no la responsabilizan del hecho, lo otro extraño es que todo esto se g.j. al concluir el contrato de trabajo de los ciudadanos Yurabit y Clemente, no le renovaron el contrato a la ciudadana Yurabit y al ciudadano Clemente los discriminaron y los acusaron indirectamente, es otra cosa no clara para este Tribunal al salir del personal sin renovación, llevando unos contratos continuados pasa a ser materia Laboral , se dejaron en una situación de indefensión laboral .

    CAPÍTULO V

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO ACREDITADOS Y LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Este tribunal luego de todo el procedimiento y de acuerdo a las pruebas admitidas en la audiencia Preliminar y el auto de apertura a juicio del 22 de abril 2008, pasa a valorar las pruebas y adminicular las mismas para sustentar la decisión, tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 22, el Título VII del Régimen Probatorio, como además señala lo que motivo a que las partes junto al Tribunal dictara una sentencia absolutoria.

    Es de indicar que la Victima en ningún momento del proceso se hizo presente previas citaciones es de recriminar que si bien es cierto es un ente totalmente del Estado debería tener sus representantes legales para que concurran al llamado de asistencia que hacía el Tribunal. A ELECENTRO según información solicitada en oficio 1576-09 de fecha 9 de octubre del 2009, se le pedía que remitieran en la brevedad posible la situación jurídica de la empresa para el 30 de diciembre 2005, para determinar su personalidad jurídica y si la misma era pública o privada para la fecha en que ocurrieron los hechos, a lo que en fecha 20 de Octubre se recibió respuesta de un apoderado de la empresa el ciudadano J.C.F.L. debidamente acreditado por la misma empresa aportando los datos en que se le confirió poder y se indicaba “ La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), es un ente de carácter público con rango de Empresa del Estado, es una empresa de carácter estratégico que cumple con una función de servicio público, descentralizado funcionalmente, con forma de derecho público, en el cual la República posee el cien por ciento (100%) del capital accionari, forma parte de la estructuradle Estado Venezolano y se rige entre otras normas por las Ley Orgánica de la Administración Pública y en la comunicación se termina señalando que para la fecha de los hechos 30 de diciembre 2005 ELECENTRO fungía como un ente público por ser su propietaria en su totalidad la República Bolivariana de Venezuela.

    El Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, que dice así “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que teniendo , por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos , ordenes o instrucciones a que se extravíen , pierdan deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

    Este delito en perjuicio de la Empresa ELECENTRO no se le pueden atribuir a los ciudadanos que laboraron el día 30 de Diciembre, porque no se realizó un procedimiento transparente el día 02 de enero 2006,

    Por lo tanto este Tribunal insta a la Empresa ELECENTRO a que sea diligente en cuanto a la gestión comercial, en cuanto a responsabilizar a unos ciudadanos que si bien es cierto manejaron el sistema el día 30-122005 de igual manera tenía que hacer con los que abrieron la bóveda el 02 de enero 2006 para lograr la transparencia.

    A la vez que se tenga el personal necesario y preparado para que preste realmente sus servicios en el horario requeridos y que los jefes estén pendientes de las necesidades de sus subalternos y de dar el apoyo y control requerido. Que si bien pudiera en caso haber responsabilidad de los subalternos igual sería de superiores inmediatos. Así se decide

    Por lo tanto no hay incumplimiento de una conducta preexistente porque no se logró comprobar la misma y por lo tanto no se derivó de una conducta positiva o negativa y unos supuestos infractores a reparar los daños y perjuicios causados, porque también hay responsabilidad por parte de la empresa. No hay proporcionalidad entre el daño moral causado por estas personas y el daño civil que estos hubieran reparado en vital caso

    Al no haber responsabilidad de los aquí acusados por lo tanto no hay responsabilidad civil, no se le aplica lo solicitado en la acusación de los artículos 87, 88 de La Ley de Corrupción que es la obligación de restituir, reparar, el daño o indemnizar los perjuicios o de reparar por lo tanto no hay culpa si bien es cierto que es el ser diligente y actuar como el mejor padre de familia la empresa debe serlo también desde su cabeza hasta sus miembros teniendo los valores bien definidos, no hay un responsable directo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se ABSUELVE a la ciudadana YURAVID D.C.O., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 29 años, soltera, T.S.U. en Administración de Aduanas y Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº 15.039.849, residenciada en la Urbanización Carinagüita, 1ra. Transversal, casa Nº 85; del delito Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa ELECENTRO; Se ABSUELVE al ciudadano C.E.G.F. venezolano, natural de Las Mercedes, estado Apure, de 24 años, soltero, Técnico Medio en Procesos Comerciales, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.304, residenciado en el Moñito, calle principal de la Tigrera. Casa Nº 22 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas esta ciudad, del delito Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa ELECENTRO y se ABSUELVE a la ciudadana NILEIDA J.O.R., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 36 años, soltera. Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.663, residenciada en el Barrio Aramare, 2° transversal, diagonal al Preescolar Álvarez, Puerto Ayacucho, del delito Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa ELECENTRO. SEGUNDO: Por cuanto la sentencia es absolutoria no se aplica a los aquí señalados, ciudadanos NILEIDA J.O.R., C.E.G.F. y YURAVID D.C.O. los artículos 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción que es la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en el artículo 02, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 364 y 366. CUARTO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal durante el presente Debate. Quedan las partes en este acto notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

    De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, notificar a las partes de la fecha de la Fundamentación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los diecisiete (17)días del mes de Noviembre de 2009.

    El Juez

    El Secretario

    Abg. María Daniela Maldonado de Rincones

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