Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YURAXY DEL ROSARIO TORREALBA Y R.G.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.417.253 Y V-7.424.558 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 07 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre será quien atienda a sus hijos en su casa, desde horas del medio día hasta las 06 de la tarde, de lunes a viernes, mientras que la madre logra contratar a una persona que se encargue del cuidado de los niños. Queda entendido que el padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, los meses que tengan cuatro fines de semana al mes, desde el viernes en horas del mediodía hasta el lunes en horas de la mañana, debiendo el padre llevarlos al colegio ese día. Los meses que tengan cinco (05) fines de semana, igualmente el padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes en el horario indicado, y adicionalmente un día sábado o domingo de mutuo acuerdo con la madre. El padre compartirá alternamente con la madre los días feriados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YURAXY DEL ROSARIO TORREALBA Y R.G.V.R. y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

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