Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-001355

Demandante: Yubain A.T.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.115.005

Apoderado Judicial de la parte actora: Nil Marcano Aguilera, Inpreabogado Nº 63.072.

Parte demandada: Y.R.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la

cedula de identidad Nº. 7.349.379.

Abogada asistente de la parte demandada: M.F.D.Q., Inpreabogado Nº 212.906.

Motivo: Partición y Liquidación de la partición Conyugal

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Transacción)

Visto el escrito de transacción de fecha 08/03/2016, presentado por una parte el abogado Nil Marcano Aguilera, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Yubain A.T.E., y por la otra parte la ciudadana Y.R.L.M., debidamente asistida por la Abogada M.D.Q., todos previamente identificados, mediante el cual acordaron de muto acuerdo realizar un acto conciliatorio, en el cual han convenido la adjudicación mediante una transacción amigable en plena propiedad a la ciudadana Y.R.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.349.379 sobre los siguientes bienes: 1) Un apartamento con sus mejoras y mobiliario ubicado en la Urbanización La Estación de la Ciudad de Barquisimeto Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguido con el Nº 10, Piso 4 – Edificio B, Bloque La Pastora, Cuyos Linderos particulares son los siguientes Norte: Con apartamento Nº 12 del bloque A; Sur: Con el apartamento Nº 11; Este: Con cancha deportiva y Oeste: Con la Calle 32. Apartamento adquirido conforme consta en documento autenticado en fecha 12/02/2007, quedando inserto bajo el Nº 133, Tomo 3 de los Libros de autenticaciones llevados por la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara. 2) Una casa con sus mejoras y mobiliarios, ubicada en la Urbanización Siquisiqui, adquirida por compra realizada al Instituto Nacional de la vivienda (INAVI) según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara, Bajo el Nº 09, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1999, edificada sobre un área de terreno Municipal distinguida con el Nº 12, Ubicada en la vereda 02, sector uno de la mencionada urbanización, comprendida entre los linderos Norte: Con la vivienda Nº 06 que es o fue de A.L.d.T.; Sur: Con casa de Segundo Vargas; Este: Con vivienda que es o fue de H.C.; y Oeste: Con Vivienda de A.d.T., Avenida Estadium. 3) Firma Unipersonal Farmacia Idalia F.P. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 25/02/2000, Bajo el Nº 67, Tomo 2-B, adquirida según documento autenticado en fecha 14/07/2000, Bajo el Nº 347, Tomo VII de los Libros de autenticaciones llevado por el Registro Publico del Municipio Urdaneta del estado Lara que cursa en el expediente llevado por el Registro Mercantil Segundo del estado Lara a los folios 16 y 17, con todos sus pasivos, activos y mobiliario con los que cuenta al momento de dicha demanda, al igual que con sus respectivos inventario de Fármacos y productos que pudiera tener. Asimismo, convinieron en la adjudicación en plena propiedad al ciudadano Yubain A.T.E., titular de la cedula de identidad Nº 9.115.005, sobre los siguientes bienes: 1) Las acciones que conforman el capital social de la Empresa Farmacia A.R. con todos sus activos y pasivos. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara en fecha 24/11/2004, Bajo el Nº 41, Tomo 73-A, adquirida tal como consta a los folios 24 y 25 del expediente Nº 0000056847, dentro de los cuales se encuentran unas bienhechurías adquiridas por documento autenticado en fecha 22/10/2003, bajo el Nº 460, Tomo X de los libros autenticados llevados ante la mencionada oficina DE Registro Publico del Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara. 2) Quince (15.000) acciones por la cantidad de un bolívar (1,00) cada una, suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil Comercial Don Pablo C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, Bajo el Nº 7, Tomo 86-A, de fecha 18/09/2007, en tal virtud; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Articulos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la referida transacción. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción y del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.L.S.,

Abg. M.S.L.P.

OERL/vo

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