Decisión nº OP02-S-2008-000997 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de 2008

ASUNTO: OP02-S-2008-000997

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana YURBELYS S.T.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.400.485, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” de ocho (08) años de edad, quien solicita Autorización Judicial para vender y arrendar los bienes inmuebles que le corresponden de la cuota parte de la herencia que les corresponde, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSELBYS DEL VALLE TORCAT QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.697. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la no comparecencia de la referida ciudadana, YURBELYS S.T.D.S., así como tampoco la presencia de la Abogada Asistente, al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal, vista la subsanación de la solicitante, de fecha tres (03) de noviembre del año que discurre. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman

La Jueza,

Abg. J.G.M.

El (la) Secretario (a)

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