Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Olga Nathaly Stincone Rosa |
Procedimiento | Libertad Sin Restricción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 19 de Enero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000153
ASUNTO: RP11-P-2011-000153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido el día de hoy, 19 de Enero de 2011, la audiencia de presentación de los imputados YURBI E.L.M.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado Yorbin E.L.M. (previo traslado), a quien el Tribunal hizo saber, del derecho que tiene a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo que no, a lo que la Juez le asigno al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, a quien se impuso de las actuaciones.
Seguidamente el Juez le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano YURBI E.L.M., por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el Estado venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2011, (Se deja constancia que el Fiscal narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa y que da origen a la detención del imputado de autos); en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la L.S.R. al ciudadano YURBIS E.L.M., ampliamente identificados en las actas. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.
Acto seguido, la Juez procede imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como YURBI E.L.M., venezolano, natural de el Pilar, Municipio Benítez estado Sucre, soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1980, titular de Cédula de Identidad N° 16.062.463, hijo de E.M. y A.L., de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Urbanización Bolívar, calle el estadio, Casa S/N; como a trescientos metros de la escuela P.E.M., Municipio Libertador, Tunapuy estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta que se levanta”. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de L.s.r., efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., en contra del ciudadano YURBI E.L.M., ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el Estado Venezolano; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, y analizados cada unos de los elementos en si, considera ajustado a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA L.S.R., para el imputado: YURBI E.L.M., Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, L.S.R., al imputado YURBI E.L.M., venezolano, natural de el Pilar, Municipio Benítez estado Sucre, soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1980, titular de Cédula de Identidad N° 16.062.463, hijo de E.M. y A.L., de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Urbanización Bolívar, calle el estadio, Casa S/N; como a trescientos metros de la escuela P.E.M., Municipio Libertador, Tunapuy estado Sucre. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se deja constancia que el imputado quedará en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. O.S.R.V.
,
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS