Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de enero de 2010

198° y 150°

PARTE OFERENTE: YURBIS L.M.C..

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: M.C.G., Inpreabogado N° 94.164.

PARTE OFERIDA: B.J.D.M..

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: OFERTA REAL

EXPEDIENTE: 40.539

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

NARRATIVA

Por recibido y visto los anteriores escritos, presentados en fecha 16 de noviembre y 17 de diciembre de 2009, por la ciudadana B.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.506, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.R., Inpreabogado N° 96.655, dénsele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de los referidos escritos y de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones.

MOTIVA

PRIMERO

Que el presente procedimiento se refiere a una solicitud de oferta real contenida en el Capítulo II, Título VIII, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana YURBIS L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.562, de este domicilio, asistida por la abogado M.C., Inpreabogado N° 94.164, a favor de la ciudadana B.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-9.669.506.

SEGUNDO

Que el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.

En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos…

TERCERO

Que en el Escrito presentado por la ciudadana B.J.D.M., ya identificada, de fecha 12 de noviembre de 2009, entre otras cosas lo manifestó siguiente:

…acepto la oferta realizada por la ciudadana YURBIS L.M.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial y Comercial Venaragua, Piso N° 22, letra 22-B, situado en la Calle S.M. con López Aveledo…

.

Ahora bien, como quiera que lo requerido por la solicitante en procedente de conformidad con la norma antes transcrita y habida consideración de que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, aunado a que en el presente procedimiento no se ha emitido pronunciamiento alguno sobre la valides o no de la solicitud oferta real, en consecuencia, este tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar aceptada la oferta real efectuada por la ciudadana YURBIS L.M.C., a favor de la ciudadana B.J.D.M., ambas identificadas, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS, (Bs. F. 31.500,00), y terminado el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.-

DISPOSITIVA

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud aceptación de la oferta Real efectuada por la ciudadana YURBIS L.M.C., a favor de la ciudadana B.J.D.M., se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo por cuanto fue solicitado por la parte oferida ciudadana B.J.D.M., antes identificada, que se le haga entrega de la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS, (Bs. F. 31.500,00), los cuales fueron entregados por la parte oferente en Cheque de Gerencia del Mercantil Banco Universal Nº 29008820 y depositado en la Cuenta Corriente Nº 0007-0061-41-0000002276 a nombre de este tribunal en el Banco de Fomento Regional Los andes (BANFOANDES), según planilla de deposito Nº 3686421, cursante al folio 43, del presente expediente y en fecha 10-12-2008, fue transferido dicho monto a la cuenta de ahorros Nº 0007-0061-49-0060209156 según cheque Nº 370880033, a nombre de este tribunal en el mismo Banco. En consecuencia, este Tribunal por ser procedente acuerda hacerle entrega a la ciudadana B.J.D.M., ya identificada, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS, (Bs. F. 33.988,36), más los intereses que se hayan devengado hasta la fecha de su entrega, los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0061-49-0060209156 a nombre de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). A los fines de cumplir con lo acordado se acuerda oficiar a la referida institución bancaria a los fines de que la haga entrega a la parte demandada del monto antes señalado más los interese que se hayan devengado hasta la fecha en que se haga efectiva la cancelación, y así mismo participarle que la mencionada libreta se encuentra en esa entidad bancaria para su actualización. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez (19-01-2010). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr SAMIL E.L. CORREA

LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se libro el oficio N° _______.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. Nº 40.539

SELC/lg/José

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2010\01 ENERO 2010\19-01-2010\Exp 40539 (ACEPTACIÓN OFERTA REAL- ENTREGAR DINERO).doc

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