Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA

Maracay 06 de octubre de 2011

Años 200° y 152°

RECURRENTE:

Ciudadana: YURBIS O.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.436.066

Apoderada Judicial

Abogada en ejercicio NORELYS COROMOTO P.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 166.662

RECURRIDO:

MUNICIPIO S.M., LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 10940

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 04 de octubre de 2011, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada en ejercicio NORELYS COROMOTO P.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 166.662 en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana YURBIS O.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.436.066, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 50/2011, emitido por la Alcaldía del MUNICIPIO S.M., LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 06 de julio de 2011

.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito libelar la Apoderada Judicial de la querellante:

Que su representada ingresó a laborar en forma ininterrumpida en la Alcaldía del Municipio S.M., Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 2000, desempeñando el cargo de Jefe de Aguas Negras en el departamento de Ingeniería Municipal Que fue retirada de su cargo sin la previa aplicación del procedimiento para la destitución en fecha 06 de julio de 2011, según Resolución Nro. 50/2011, suscrita por el ciudadano J.G.D.M. en su carácter de Alcalde del mencionado municipio.

Que el acto administrativo mediante el cual retiran a su representada del cargo que venia desempeñando se fundamenta en que el referido cargo es de libre nombramiento y remoción.

Sigue arguyendo, que dicho fundamento es falso por cuanto el cargo de jefe de Aguas Negras en el departamento de Ingeniería Municipal, no encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la e la Función Pública.

Y finalmente solicita se declare con lugar la presente acción de nulidad contra el acto administrativo de fecha 06 de julio de 2011, Nro. 51/2011, y se ordene la reincorporación de su representada al cargo que venia ejerciendo y la remuneración y pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Sindico Procurador del Municipio S.M., LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del MUNICIPIO S.M., LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del MUNICIPIO S.M., LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 06 de octubre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10940

MGS/AG/bes

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