Decisión nº 166-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 13 de diciembre de 2010

Expediente No. 312- 10

PARTES: YUREIBEL G.P.M. y KELVIS G.M.L..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. G.J.S.R., convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente Causa. En fecha trece (13) de agosto de 2.009, comparecieron los ciudadanos YUREIBEL G.P.M. y KELVIS G.M.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.311.982 y V-10.477.310, cónyuges, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, respectivamente, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio R.C.M.R., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.452, se presentaron por ante la secretaría de este Despacho Jurisdiccional consignando solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue admitida y se le dio entrada por éste Tribunal en treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009);quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el día veintiocho (28) de abril del año dos mil seis (2006), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 27, la cual corre inserta al folio seis (6) del presente expediente; llevada en los Libros de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- El Tribunal por auto de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), le dio entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2.009), éste Juzgado, admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YUREIBEL G.P.M. y KELVIS G.M.L., anteriormente identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos. Por lo que en consecuencia se fijó el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de la exhortación a la reconciliación.

En fecha cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal deja constancia que los ciudadanos YUREIBEL G.P.M. Y KELVIS G.M.L., no comparecieron para la exhortación de Ley fijada para esa fecha. Folio doce (12)

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano KELVIS G.M.L., antes identificado, en su condición de cónyuge, asistido por la abogada en ejercicio R.C.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 105.452, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en el cual solicita que por haber transcurrido ya más de Un (1) año sin que exista ni haya existido la posibilidad de reconciliación, la correspondiente CONVERSION EN DIVORCIO, tal como lo establece el Artículo 185 del Código Civil vigente, y se proceda a dictar Sentencia al respecto, en esa esta misma fecha vista la presente solicitud se ordenó NOTIFICAR a la ciudadana YUREIBEL G.P.M., antes identificada, en su condición de cónyuge a comparecer por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación, con el objetote que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud realizada por su cónyuge KELVIS G.M.L., antes identificado, para que sea convertida la Separación de Cuerpos en Divorcio; asimismo, se libró oficio N° 2500-637, al Fiscal Especializado para notificarle sobre la solicitud de SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO Folios quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17)

En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010); se libró Boleta de Notificación a la ciudadana YUREIBEL G.P.M., antes identificada, en su condición de cónyuge a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de sea declarada la conversión de SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO. Folios dieciocho (18) y diecinueve (19

En ese sentido en fecha treinta (30) de septiembre de 2.010, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre de 2.009, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos, se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por el ciudadano KELVIS G.M.L., antes identificado, en su condición de cónyuge, ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS YUREIBEL G.P.M. y KELVIS G.M.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.311.982 y V-10.477.310, cónyuges, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, respectivamente; en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, que fue celebrado en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil seis (2006), según se evidencia de la copia certificada de Acta de Matrimonio N° 27. La cual se encuentra inserta en los archivos de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón; durante el año dos mil seis (2.006), cuya copia certificada esta demostrada. ASI SE DECIDE

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene Mauroa a los trece (13) días del mes de diciembre dos mil diez (2010).- Publíquese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 200° de la Independencia y 151° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.Q.

Seguidamente en esta misma fecha se público la presente decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana (10:00 am) CONSTE. Se registró bajó el No. 166-2010

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.Q.

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