Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA.

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA N° 07-14.374

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

DEMANDANTE: Y.A.

DEMANDADA: IRIS MONTENEGRO

I

Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual la abg. Y.H., suficientemente identificada en autos, consigna primeros carteles de remate publicados en los diarios el siglo y el Nacional, este tribunal constata:

PRIMERO

Que los diarios fueron publicados en fecha 23 de abril de 2010.

SEGUNDO

Que para el día 10 de mayo de 2010, fecha en que la abg. Y.H. consigna los carteles publicados corre el décimo día de despacho siguiente al de las publicaciones.

TERCERO

Que el Artículo 552 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres (3) distintas ocasiones, de diez en diez días mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior”. Lo que implica que al haber consignado las publicaciones del primer cartel de remate al día décimo, impide por ende que la publicación del segundo cartel tenga lugar de diez en diez días como lo dispone el artículo 552 ejusdem.

CUARTO

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de Abril de dos mil siete (2007) con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, Exp. 03-2515, sostuvo:

… esta Sala reconoce que para el momento cuando correspondía la publicación del tercer cartel- diciembre de 2002- hubo una situación conflictiva a nivel nacional que pudo efectivamente hacer imposible la publicación tempestiva de dicho cartel. No obstante, en este caso hay que tomar en consideración si, precisamente en derivación de la antedicha situación, se afectaron o no el goce de los derechos y garantías constitucionales en el proceso.

La subversión del orden de publicación de los carteles de remate no pudo subsanarse de forma voluntaria y libre por una de las partes, como acaeció en este caso. La apelante arguyó que la publicación y posterior consignación del tercer cartel fue realizada cuando se había levantado el paro nacional y que, por ende, había sido diligente en el cumplimiento de sus deberes procesales.

Dicha actitud de la demandante en el proceso originario, aún si se considera diligente, dejó en estado de indefensión a la demandada, pues no le fue posible la obtención de certeza acerca de la oportunidad de realización del acto de remate. Así, el agravio constitucional que sufrió es atribuible al juzgado de la causa pues el juez, como director del proceso, debió ordenar la corrección de la subversión procedimental, para así garantizar el cabal ejercicio de las garantías constitucionales del proceso.

El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificación de las partes o sus apoderados.”

Esta norma preceptúa el principio general de que el juez es el conductor del proceso y sobre él pesa la obligación consecuente de impulsarlo hasta su conclusión. Si bien la regla general es que las partes están a derecho, el juez debe cumplir un papel tutor en la causa a favor de que esta mantenga la marcha correspondiente, con el debido acatamiento a los derechos constitucionales que informan la actividad jurisdiccional.

En el caso sub examine, las partes estaban a derecho; sin embargo, el juez debió tomar correctivos a la subversión del orden de publicación de los carteles y no debió permitir su publicación bajo el libre arbitrio del demandante, a través, por ejemplo, de la fijación de una fecha para la publicación del cartel restante. Dicha omisión del juzgado de la causa violó el derecho a la defensa del demandado quien no pudo asistir al acto de remate debido a la incertidumbre que se generó a raíz de la publicación extemporánea del último cartel. Así se declara. (Negrillas adicionadas)

De igual forma dispone la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de septiembre de 2003 con ponencia del Magistrado: Iván Rincón Urdaneta, Exp. 02-2552 lo siguiente:

… el legislador procesal ha dispuesto que el remate de los bienes inmuebles se publicará en tres ocasiones distintas (primer, segundo y tercer cartel), de diez en diez días, como lo ordena el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, norma que vale decir, es de estricto orden público. Con lo cual el presunto agravio al derecho constitucional de la solicitante, que se consumaría con el remate, no resulta inminente en la realidad, sino que por el contrario deberá aguardar al cumplimiento de las formalidades y lapsos previstos por el legislador para su verificación; en este caso, la publicación y consignación del segundo y tercer cartel de remate, en las oportunidades respectivas…

QUINTO

De las sentencias supra transcritas emerge la necesidad de respetar el orden de publicación de los carteles de remate a objeto de salvaguardar los derechos constitucionales de las partes, lo contrario significaría una subversión del procedimiento, debido a ello, este juzgador como director del proceso considera pertinente reponer la causa al estado de publicar nuevamente el primer cartel de remate, y una vez publicado debe ser consignado ante este tribunal con prontitud, a los efectos de que el tribunal disponga de cierto tiempo para librar el segundo cartel de remate a objeto de que la publicación tenga lugar al décimo día y así sucesivamente hasta completar los tres carteles de remate. Y así se decide.

II

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, decreta: PRIMERO: La Nulidad de las publicaciones del primer cartel de remate efectuadas en fecha 23 de abril de 2010, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de publicar nuevamente el primer cartel de remate. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

El Secretario,

Abg. E.P.T.

Abg. C.E.C.H.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 p.m.-

El Secretario,

Abg. C.E.C.H.

EPT/Camilo.

Exp. 14.374.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR