Decisión nº XP01-P-2006-000106 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000106

ASUNTO : XP01-P-2006-000106

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la l.p. de la penada Y.D.V.E.G., titular de la cédula de identidad número V-19.167.985, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

La ciudadana Y.D.V.E.G., fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente se le condena a cumplir las accesorias de ley.

SEGUNDO

A la penada antes identificada en fecha 17 de Diciembre de 2007, este Juzgado le otorgó la conmutación del resto de la pena en confinamiento. La cual culminó satisfactoriamente en fecha 05JULIO2008.

TERCERO

Consta al folio Cinco (05) de la pieza VI, oficio s/n emanado del P.P.C., mediante el cual notifica que la antes mencionada penada, cumplió a cabalidad con la asistencia mensual a esa prefectura.

Ahora bien, evidenciándose de autos que la penada Y.D.V.E.G., cumplió con la pena principal, que le fue impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente se le condena a cumplir las accesorias de ley.

Igualmente se evidencia, que la penada, fue condenada a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este tribunal en los términos de los artículos: 24 primer párrafo de su encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 en acápite y número 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento en la decisión con efectos vinculantes, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 21 del mes de Febrero de dos mil ocho (2008), relativa a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 de Código Penal, se procede en consecuencia al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA L.P. a la penada: Y.D.V.E.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA L.P. a la penada Y.D.V.E.G., titular de la cédula de identidad número V-19.167.985, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06 de Noviembre de 2007, de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-

La Juez,

M.D.J.C..

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

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