Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Guatire, 16 de Febrero del año 2.009.

197º Y 148º

Vista la diligencia que antecede donde el ciudadano J.A.G.; titular de la cedula de identidad Nº V-11.486.750 actuando en carácter de apoderado judicial de la joven YURELIS J.M.G., solicita le sea entregado a la referida joven los cheques Nº 18092124 de la cuenta Nº 0105-0027-38-2027092124 por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs.F. 42.598,93) y cheque Nº 29092123 de la cuenta Nº 0105-0027-30-2027092123, por la cantidad de Nueve Mil Doscientos Veintitrés Bolívares Fuertes y Dos Céntimos (Bs.F. 9.223,62) de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre YURELIS J.M.G., por cuanto cumplió mayoría de edad, este tribunal, observa:

1) Que de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se encuentra inserta copia de la partida de nacimiento de la joven YURELIS J.M.G., donde se evidencia que la referida ciudadana cumplió la mayoría de edad el 25 de Enero del año en curso.

2) Asimismo se evidencia que fue consignado los referidos cheques antes este tribunal, consta copia, inserta al folio Cincuenta y Nueve (59) y Sesenta (60) a nombre de la referida ciudadana, y que los mismos ya caducaron.

3) Diligencia suscrita por el ciudadano J.A.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V-11.486.750 actuando en carácter de apoderado judicial de la joven YURELIS J.M.G., a los fines de solicitar le sea entregado a la ciudadana antes mencionada los referidos cheques.

4) Este tribunal acuerda: devolver los cheques Nº 18092124 de la cuenta Nº 0105-0027-38-2027092124, por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs.F. 42.598,93) y cheque Nº 29092123 de la cuenta Nº 0105-0027-30-2027092123, por la cantidad de Nueve Mil Doscientos Veintitrés Bolívares Fuertes y Dos Céntimos (Bs.F. 9.223,62) de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre YURELIS J.M.G. a la empresa SERVICIOS PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN a los fines de que se sirva emitir nuevos cheques de gerencia a nombre de la referida ciudadana, por la misma cantidad y así mismo entregarlos a la ciudadana YURELIS J.M.G. por cuanto ya cumplió mayoría de edad. De igual forma visto este Despacho judicial ya no tiene en que mas pronunciarse el en presente expediente por cuanto este se encuentra terminado, ordena su cierre y remisión al archivo judicial. Librese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO MOROS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

EXP. Nº 08/9345

LMM/MAB/NM

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