Decisión nº PJ035201500031 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003449

PARTE ACTORA: YURENA APONTE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.R.P.U., H.E.V.M., C.A.D.F.

PARTE DEMANDADA: GRUPO SOLUVEN 2011, C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 03 de marzo de 2015, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana YURENA APONTE, cédula de identidad Nº 16.971.018, en su condición de parte actora, representada por el abogado E.R.P.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 206.051 y por la parte demandada, comparece el ciudadano L.F.G.R., cédula de identidad Nº 3.617.260, en su carácter de presidente de la parte demandada, representado por el abogado G.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.829, así como la ciudadana N.E. ALDANA DE G, cédula de identidad Nº 3.974.661, quien conoce de los hechos, quienes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las pedimentos de la parte actora, así como la posición de la parte demandada, se determinó que el presente asunto trata de prestaciones sociales y de indemnizaciones por mobbing laboral, revisándose las pruebas promovidas por las partes, estas observaron que no existe ni existió en la relación laboral acoso laboral por el empleador demandado, ni prolongada ni de manera aislada, dejándose de lado, en la negociación llevada ante este Juzgado, el pedimento de indemnización de daños y perjuicios, daño moral supuestamente causado por la parte demandada, discutiéndose en consecuencia, el monto generado por prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, el cual resultó Bs. 19.161,11 por prestaciones sociales, vacaciones 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 por Bs. 6.346,67, bonos vacacionales 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 por Bs. 6.346,67, utilidades fraccionadas por Bs. 2.083,33, totalizando el monto de Bs. 33.937,78. De la misma manera, al discutirse la forma de la terminación de la relación de trabajo, la parte demandada negó que hubiere despedido a la trabajadora accionante, pero para dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 16.062,22 por indemnización por el despido negado, solo a los fines de ceder y dar por culminado el presente asunto, lo cual adicionado a la cantidad de Bs. 33.937,78, resulta el monto total de Bs. 50.000,00, que se le ofrece pagar en este acto, a la parte actora ya identificada. La parte actora, con el debido conocimiento de los términos del presente acuerdo, y debidamente asesorada por su apoderado judicial presente, luego que la ciudadana jueza realizara los cálculos correspondientes a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnización por despido, al dejar de lado el monto de intereses sobre prestaciones sociales, y las indemnizaciones por daños y perjuicios, así como daño moral por la relación que existió entre las partes, se mostraran y las partes los evaluaran, la parte actora acepta los términos del acuerdo y el monto aquí ofrecido. De acuerdo a la aceptación de los términos del presente acuerdo, el representante legal de la parte demandada elabora cheque identificado con el número 00000527, girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial número 0108 0020 03 0100154098, por el monto de Bs. 50.000,00 y se le entrega a la ciudadana jueza, para que una vez sea firmado por la parte actora, le sea entregado por la ciudadana jueza, para dar por terminado el presente asunto. Se ordena agregar la hoja de cálculo elaborada el presente asunto por este Juzgado y copia simple del cheque entregado a la parte actora.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto, se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Elvis Flores

Parte actora y su apoderado judicial

Parte demandada y apoderado judicial

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