Decisión nº 2486 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2420-2.014

PARTES:

DEMANDANTE: YURHIELT J.R.A. y J.S.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.346.999 y -9.350.550. DEMANDADA: P.A.S.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-1.909.436, domiciliada en la calle 6 casa N° 4-80, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios 1, 2, 3 y 4 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara los YURHIELT J.R.A. y J.S.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.346.999 y V-9.350.550, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.361.315, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.137, en contra de la ciudadana P.A.S.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-1.909.436, domiciliada en la calle 6 casa N° 4-80, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YURHIELT J.R.A..

Al folio 6 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana J.S.R.M..

Al folio 7 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana P.A.S.D.R..

A los folios 8 y su vuelto riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana P.A.S.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-1.909.436, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira a las ciudadanas YURHIELT J.R.A. y J.S.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.346.999 y V-9.350.550, sobre todos los derechos y acciones que me correspondían por concepto de la comunidad de gananciales que mantuve con mi difunto y legítimo esposo C.R.D., quien fuese titular de la cédula de identidad N° V-1.627.895 fallecido ab-intestato en fecha 01/11/2011, con planilla sucesoral N° 00180347 de fecha 08 de mayo de 2012 y certificado de solvencia de sucesiones N° 00066800 de fecha 25 de noviembre de 2013 (Registro N° 592), ambos expedidos por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, derechos y acciones que se circunscriben sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Sobre un lote de terreno propio ubicado en la calle 6 N° 4-80, de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, con un área total de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (177,60 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con calle 6, en una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 MTs.). FONDO: Con propiedad de la sucesión E.R., en una extensión de ocho metros (8 Mts). LADO DERECHO: Con propiedad de V.N., en una extensión de veinticuatro metros (24 Mts) y LADO IZQUIERDO: Con propiedad de L.M., en una extensión de veinticuatro metros (24 Mts), adquirido por mi difundo esposo C.R.D., según documento protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario, hoy Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T.d.E.T., de fecha 24 de octubre del año 2006, inscrito bajo la MATRICULA 2006RI-T42-23. SEGUNDO: Sobre una casa para habitación ubicada en la calle 6 N° 4-80, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, construida a expensas de la comunidad de gananciales, sobre el lote de terreno previamente descrito, compuesta de dos (2) plantas, la cual posee las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Paredes de bloques debidamente frisadas alrededor, techo de platabanda en parte y el fondo de acerolit, pisos de mosaico y cemento pulido, un (1) porche totalmente enrejado, dos (2) habitaciones, sala de visita, sala – Star, cocina – comedor, área de servicios con tanque para depósito de agua, un (1) baño con su respectiva grifería, un (1) depósito, un (1) garaje con techo de platabanda y su respectivo portón de metal, una escalera que da acceso a la segunda planta, tres (3) puertas de madera, cuatro (4) puertas de metal, tres (3) ventanas de hierro y una (1) ventana de madera. SEGUNDA PLANTA; Paredes de bloques debidamente frisadas alrededor, con techo de zinc y estructura de hierro, pisos de cemento pulido, tres (3) habitaciones, un (1) baño con su respectiva grifería, dos (2) balcones, sala –Star, una (1) puerta de madera, seis (6) puertas de metal y dos (2) ventanas de metal, con todos los servicios públicos (agua, luz, cloacas) y demás anexidades que le son propias. Asimismo doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana J.S.R.M. ya identificada, todos los derechos y acciones que me pertenecen de la cuota parte hereditaria dejada por mí legítimo esposo, hoy fallecido C.R.D., es decir, sobre los bienes anteriormente descritos, según Planilla Sucesoral de fecha 08 de mayo del 2012, expediente 2012-221, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), de los cuales declaro he recibido a mi entera y cabal satisfacción el día de hoy, la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), según cheque N° 67701268 del Banco Mercantil perteneciente a ka cuenta N° 0105 0299 31 1299019412 de la compradora J.S.R.M., deposito a la cuenta N° 0105 0299 33 0299091597 del Banco Mercantil, la cual me pertenece, quedando un saldo restante de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) que deberán ser depositados a mi cuenta en tres cuotas de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) cada una, los días 21, 22 y 23 de enero del año 2014, en consecuencia le traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, quedando obligada al saneamiento de ley. Y nosotros, YURHIELT J.R.A. y J.S.R.M. antes identificadas plenamente, DECLARAMOS: Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace, en los términos expuestos. Así o decimos, otorgamos y firmamos en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2014.

Al folio 9 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2014.

Al folio 10 riela diligencia presentada por la ciudadana J.S.R.M., identificada en autos, asistida por el abogado C.E.M., mediante el cual solicita se practique la citación de la demandada, mediante el cual consigno los emolumentos necesarios para la compulsa y boleta de citación respectiva.

Al folio 11 riela auto de fecha 10 de marzo de 2014, mediante el cual ordena librar los recaudos de citación a la demandada de autos ciudadana P.A.S.D.R..

Al folio 14 riela diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, presentada por el ciudadano alguacil de este despacho W.D.S.D., mediante el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana P.A.S.D.R..

A los folios del 16 al 17 riela escrito presentada por la ciudadana P.A.S.D.R., identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio E.M.R., titular de la cédula de identidad NO. V-9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74768, mediante el cual reconoce y acepta en todas y cada una de sus partes la demanda y renuncia a los lapsos procesales y solicita que se decida conforme a derecho. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,

LA SCRIA.,

ABG. M.G..

SCAZ/megr/dlom.-

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