Decisión nº 064-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 064/2015

Asunto: SP22-G-2013-000111

Mediante diligencia presentada en fecha 2 de marzo de 2015, suscrita por el Abogado J.J.B.C., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.626, actuando representación de la parte querellante, por cuanto la parte querellada comenzó a pagar la remuneración correspondiente al año 2015, solicitó la remisión mediante oficio de la experticia complementaria del fallo para que proceda al pago de lo adeudado; en tal sentido este Juzgado observa:

Este Tribunal para decidir observa:

Revisada las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 12 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 106/2014, mediante la cual se declaró:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Y.A.B.M., contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 757, emanada de la Alcaldía del Municipio San C.d.e.T., en fecha 29 de Julio de 2013, mediante la cual, se resolvió la destitución de la condición de Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio San C.d.e.T., del ciudadano TTE. CNEL. (B) Y.A.B.M..

SEGUNDO: SE DECLARA NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 757, emanada de la Alcaldía del Municipio San C.d.e.T., en fecha 29 de Julio de 2013, mediante la cual, se resolvió la destitución de la condición de Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio San C.d.E.T., del ciudadano TTE. CNEL. (B) Y.A.B.M..

TERCERO: Se ordena la reincorporación del querellante a la condición de Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio San C.d.e.T..

CUARTO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San C.d.e.T., realizar los cálculos y proceder a pagar los salarios caídos dejados de percibir, a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio, correspondientes al ciudadano Y.A.B.M., con los correspondientes aumentos decretados u otorgados por la Institución, desde el día de su retiro hasta la fecha en que se efectúe su reincorporación.

QUINTO: Se ordena realización de una experticia complementaria del fallo, en el caso de que los cálculos de los derechos ordenados en el punto anterior no sean realizados por la parte querellada, o en su defecto, realizados los cálculos no sean aceptados por la parte querellante.

SEXTO: Exhortar a la Administración Municipal, que en el caso de que el querellante incurra en un nuevo hecho similar al sucedido el día 13/03/2013, o cualquier otro hecho que constituya falta según la normativa aplicable, proceda a realizar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, aplicando el procedimiento, la calificación de la falta y las sanciones conforme a lo expuesto en el presente fallo, pudiendo la Administración Municipal aplicar cualquier sanción disciplinaria, inclusive la suspensión de la jerarquía, excepto la aplicación de la sanción de destitución, por haber el querellado prestado los años de servicios requeridos para su jubilación, para lo cual sólo se debe dejar transcurrir que ocurra el evento de transcurrir tres (3) años de servicio, para ser compasado con la edad y proceder a tramitar la jubilación del querellante.

SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión

.

Seguidamente en fecha 08 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la presente decisión, ello así, en virtud de la preclusividad de los actos, encontrándose el presente asunto en la etapa Ejecutoria, aclarando que es carga procesal de la parte querellante impulsar en toda y cada una de las partes la etapa procedimental de todo P.J. , se procedió a designar experto contable en la presente causa, dando cumplimiento al punto Quinto de la sentencia definitiva. Ello así el experto contable consignó experticia complementaria en fecha 20 de febrero de 2015.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….

Observa este Juzgador luego de a.e.c.d. articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un Municipio es necesario traer a discusión el artículo 158 la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del articulo transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra las Entes Municipalidades, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, aclara que si bien es cierto que el querellante hace mención a remisión en copia certificada de la experticia a traves de un oficio para la ejecución del fallo, no es menos cierto que lo mismo se corresponde a una ejecución voluntaria, toda vez que tal como agregó en su escrito, ya está percibiendo la remuneración correspondiente al año 2015, en consecuencia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia ut supra mencionada, de conformidad con el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de la sentencia definitiva No. 106/2014 de, en los siguientes términos

UNICO: De cumplimiento a lo ordenado en la precitada Sentencia Definitiva, en consecuencia Se ordena la notificación a la Sindicatura y Alcaldía del Municipio San C.d.e.T., de la presente ejecución, anexándose copia certificada de la presente y experticia complementaria, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrense Oficios.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal al cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

JGMR/ADPU/tavo

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