Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 13 de abril del 2009.-

198° y 150°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: Y.J.A.M. Y J.D.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 9.271.268 Y 9.981.396, domiciliados el primero en la Urb, Villa Cariño, Manzana “E” N° 10 Cumaná, y la segunda de los nombrados en la URb Bermúdez Bloque 03, Letra A piso 01, Apto 04, debidamente asistido por la Abg. M.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 20.355. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:

LA P.P.: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos Y.J.A.M. Y J.D.L.M..

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la C.d.n.d. autos corresponde a la madre, ciudadana J.D.L.M..

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convienen los padres establecerlo de mutuo acuerdo de manera amplia respetando a sus hijo y las relaciones paterno-filiales que sean mantenido, siempre tomando en consideración lo más conveniente para el niño.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300,00), es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600.00) .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos : Y.J.A.M. Y J.D.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 9.271.268 Y 9.981.396, domiciliados el primero en la Urb, Villa Cariño, Manzana “E” N° 10 Cumaná, y la segunda de los nombrados en la Urb Bermúdez Bloque 03, Letra A piso 01, Apto 04, debidamente asistido por la Abg. M.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 20.355, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-

LA JUEZA No 02

DRA. M.E. GRAZIANI L.-

LA SECRETARIA

MEG/milagros

Exp. TP2-5549-09

Sentencia Interlocutoria

Partes: Yuri Avilez y Jacqueline Malave

Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos

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