Decisión nº MP21-P-2009-004935 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-004935

ASUNTO : MP21-P-2009-004935

SENTENCIA MIXTA (CONDENATORIA- ABSOLUTORIA)

CAPITULO 1

DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. S.S.M.

SECRETARIA DE SALA: Abg. N.G.

DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: A.M.

DEFENSA PRIVADA: H.G.

CONTRAVENTORES: Y.C.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07/12/1982, titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.438, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

J.C., de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 14.154.098, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.098, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

L.C., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10.799.602, titular de la cedula de identidad Nº V-10.799.602, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

R.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-08-1940, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.048.895, nacida en fecha 15.08.1940, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

L.C., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/02/1941, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

FALTA: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES,.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

El representante fiscal DR.A.M. al momento de explanar los hechos señalo que:

" El día de hoy se ratifica la solicitud de enjuiciamiento en contra de los acusados presentes hoy en sala en virtud de que como tal dice la solicitud del 28 de julio del presente año la ciudadana M.T.R. acude al la fiscalia y expone una problemática que constantemente ha ocurrido en el sector donde vive, sector Filas del Camelo ella indica que estas personas permanentemente, ellos tienes siete perros hostiles que no permiten el libre transito de las personas inclusive de los residentes del mismo sector por lo que se considero que esta conducta contraviene lo establecido en el articulo 483 del Código Penal y el articulo 526 del Código Penal la desobediencia a la autoridad en virtud de que el municipio tiene ordenanzas la cual establece como deben tenerse los animales en el articulo 30 dice que nunca deben dejar de vigilarlo por eso violenta el 483 del Código Penal, igualmente el 526 del Código Penal establece la falta de vigilancia de los animales peligrosos y todo esto repercute en los articulo 5 de la Constitución Nacional como lo es el libre transito a este tipo de norma de convivencia es sancionado por que igualmente altera la tranquilidad de la convivencia de la ciudadanía el Ministerio Publico se valdrá del testimonio de diez testigos residentes del sector y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes realizaron una serie de diligencias que relazaron la inspección técnica del lugar igualmente se propuso a la comunidad estos semovientes que la atacaron, esta problemática existió y sigue existiendo igualmente con todos estos elementos se pretende probar la responsabilidad por el tema in comento la responsabilidad que tienen todas estas pernas por la falta de vigilancia de estos anímales así mismo consigno en este acto la inspección técnica 201718 de fecha 19 de agosto de 2009”. Es todo.”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

La defensa privada DR.H.G. por su parte expreso:

El hecho que nos atañe hoy a un procedimiento por falta para hacer una simplicidad es el objeto de que ratifico en cada una de sus partes los medios probatorios realizados en la audiencia próxima realizada y a su vez durante el desarrollo del debate se demostrara la inconsistencia de los elementos de convicción del precepto jurídico aplicable por dicha representación fiscal.

DE LA DECLARACION DE LOS CONTRAVENTORES

Seguidamente se le informa a los contraventores Y.D.M.C.G., J.M.C., L.N.C., L.C., R.B.G.C. presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye , con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica tal y como dispone el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les concede la palabra quienes manifestaron separadamente: “no deseo declarar en este momento”. Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

Seguidamente se hace pasar a la sala al Experto Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas: J.R., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y manifestó:

“Eso es para uno realizar la inspección, para realizar la inspección yo fui uno de esos que fue en compañía de mis compañeros para dar fe de que se hizo, allí es como un barrio al final de la calle esta la vivienda para ese momento la casa tenia como un medio portón en metal en mi trabajo me entreviste con los vecinos y según las entrevistas los perros en esos días estaban sueltos la señora de la bodega dice que los perros salen cada vez, que va alguien a comprar, y ella tienen que espantarlos para que no muerdan a sus clientes, hay otros que dicen que los perros son un problema cada vez que salen de su casa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal para que pregunte: el cual manifestó que no tiene preguntas que realizar.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Experto respondió: “Pregunta: ¿Estaba usted presente cuando realizo la inspección? Respuesta: Si. Pregunta: ¿tiene usted conocimiento de cuando una puerta es nueva o vieja? Respuesta: Si, por los puntos de soldadura se sabe si es nueva o vieja. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de que existieron siete semovientes al momento de realizar la inspección? Respuesta: Se deja constancia de cuantos habían para el momento de hacer la inspección no se cuantos habían, esa no era mi parte en el trabajo. Pregunta: ¿Al momento de realizar su inspección, alguno de los acusados tuvo mala actitud con ustedes? Respuesta. No. Pregunta: ¿como fue el trato de las personas con ustedes? (En este estado el fiscal objeta la pregunta por no tener nada que ver con el caso, la defensa alega que existen dos imputaciones una de los cuales es la desobediencia a la autoridad me parece pertinente y necesario a los fines de determinar que no hubo ninguna desobediencia a la autoridad, El tribunal lo declara sin lugar la Objeción) Respuesta: Nosotros como funcionario en nuestra experiencia hemos visto que nadie sea capaz de agredirme”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar y a preguntas realizadas por la Juez el experto respondió: Pregunta: ¿Puede ser mas grafico al decirnos lo que es el paso, el camino, donde esta ubicado el camino y las demás casas? Respuesta: si, es la vía principal que es ascendente, la de las personas que esta subiendo casi frontal hay viviendas en ambos lados, la bodega esta casi lateral y la de las personas denunciantes esta luego de la casa de la bodega, la casa de los denunciados es la ultima casa. Pregunta: ¿Para los transeúntes de la zona, tienen que pasar frete a esa casa? Respuesta: si como tres viviendas, y los que van a la bodega no pasan frente a la casa pero si pasan cerca, como a veinte metros. Pregunta: ¿Como es la ubicación de la casa? Esa casa, de esa esquina es como un terreno, en la parte frontal tiene el portón. Pregunta: ¿Cuando fue a hacer la inspección en donde se encontraban los animales? Respuesta: Dentro de portón. Pregunta: ¿De que tamaño son los perros? Respuesta: Son perros pequeños, el cazador es pequeño, el coquer también pero es loco. Pregunta: ¿Los perros pueden salir solos? Respuesta: pueden salirse por debajo del portón porque son pequeños pero saltando el portón no. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al medico Forense A.D. quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Yo realice esta experticia el 23 de septiembre de este año a la señorita R.R. en el examen físico se ve lo siguiente: una contusión equimotica y una mordedura de animal presuntamente canino o perro, ella manifestó haber pelado con su hermana y haber sido mordida por un perro

. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al fiscal para que pregunte y a preguntas realizadas por el fiscal el experto respondió: Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el Cicpc? Respuesta: Cuatro años para el Cicpc, ahorita soy el jefe de la medicatura forense. Pregunta: ¿En sus conclusiones se lee que el tipo de lesión se asemeja a la mordedura de un canino? Respuesta: Si, las mordeduras humanas son circulares aquí eran puntiagudas y también ella me manifestó el origen de la lesión. Pregunta: ¿Si la señorita le dice que era de un ser humano se hubiera dado cuenta? Respuesta: Si, los animales tienen otras características los caninos son muy pronunciados. Pregunta: ¿Según su experiencia esa mordida la pudo haber causado un animal grande o pequeño? Respuesta: No recuerdo, no coloque allí el tamaño de la mordedura fue a un tercio de la pierna izquierda parte inferior (Tobillo) y una excoriación leve, el tiempo de curación es de ocho días yo le pido un segundo reconocimiento porque normalmente las heridas se infectan si no se tratan con cuidado. Pregunta: ¿Esa mordida se puede confundir con las de otro animal? Respuesta: Bueno con las de los leopardos y lobos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Experto respondió: Durante el desarrollo de su exposición manifestó las características de la herida y lo que le planteo al fiscal de que no hay exactitud en la herida se asemeja a la de un canino pero pudo haberla hecho otro animal es decir deja una duda, esta completamente seguro de que fue un perro? Respuesta: no, porque no vi que el perro la haya mordido yo me baso en lo que cuenta la victima y mi experiencia no puede evidenciar que haya sido otro animal. Pregunta: ¿Estamos en una zona boscosa y hay animales como la lapa y el jaguar que se pueden asemejar a los perros? Siempre presentan dos dientes, tiene una sola excoriación y hay dos marcas de colmillos el informe no dice que tiene excoriaciones. Respuesta: En la pierna Tenia excoriaciones y tenias maracas de Colmillos arriba y abajo. Pregunta: habían elementos hidrofobicos? Respuesta: no, Pregunta: ¿Se le practico examen para verificar si existía? Respuesta: No, yo no hago tratamientos, eso le corresponde a un especialista no creo que haya tenido signos hidrofobicos. Pregunta: ¿Usted esta facultado para determinar eso? Respuesta: Si, Pregunta: ¿puede oficiar a algún especialista? Respuesta: El forense no abarca todas la áreas para ciertas cosas necesita asesorarse con otro especialista, aquí no se hizo porque las heridas eran leves,. Pregunta: ¿El nivel de la mordedura se puede apreciar en un canino de gran magnitud? Respuesta: No deje constancia de la medida de la mordedura es todo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar y a preguntas realizadas por la Juez el experto respondió: Pregunta: ¿El 70 por ciento de su examen es por la entrevista? Respuesta: Si Pregunta: Esa mordedura puede haber sido producida por cualquier otra circunstancia o es simplemente una mordedura de animal? Respuesta: Si fue hecha por un animal las mordeduras humanas son circulares. Pregunta: ¿Señalo que había peleado con la hermana y que la había mordido un perro? Si eso fue lo que señalo la victima a la secretaria que toma la entrevista y lo que me dijo en el examen. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al Experto Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas: J.G., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

La presente acta es suscrita por mi persona con J.R. asignada con el numero 18 de 2009 se deja constancia de la inspección realizada en el sector Filas del Canelo la vivienda con el numero 27 dicha inspección fue solicitada por el Ministerio Publico en dicha inspección lo que se denota es la presencia de cuatro semovientes caninos que se encontraban en la propiedad el primero es de raza dálmata, un Coquer, un perro Cazador y el cuarto de raza Labrador los cuales se encontraban en la casa para el momento de la Inspección

Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal para que pregunte y a preguntas realizadas por el fiscal el experto respondió: Pregunta: ¿Usted actuó por ese sitio llamado Filas del Canelo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿tiene conocimiento si las personas se quejaban por la presencia de los perros? Respuesta: Yo solo dejo constancia de que la presencia de los perros en lugar, las entrevistas a las personas del sector no me corresponden. Pregunta: ¿Esos perros se encontraban dentro de la propiedad de algún miembro de la familia Camejo? Respuesta: Estaban en la casa 27 manifestaron que son los dueños de los perros. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de la familia? Respuesta: no yo solo dejo constancia de lo que hay y como esta. Pegunta: ¿Esa parcela estaba cercada? Respuesta: Se encontraba cercada por tela metálica y alambre de púas y un portón de metal que estaba cerrado la familia nos dio acceso y procedimos a hacer la inspección. Pregunta: ¿ Era viejo el portón? Respuesta: Seria irresponsable decir la data de portón ya que no es predecible. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Experto respondió: Pregunta: ¿Usted practica una inspección técnica con una orden del Ministerio Publico? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Al momento de estar en el sitio observa alguna conducta de desobediencia de los dueños? Respuesta: no en ningún momento. Pregunta: ¿Cuando usted realiza la inspección interna, usted se percato de quien es el dueño de la vivienda y de quien de los animales? Respuesta: La narrativa de que quien es el dueño no me corresponde a mi. Pregunta: ¿Si le muestro una foro del portón usted corrobora si es o no es? Respuesta: Si. (Seguidamente se le muestra la foto al experto y este corrobora que es el portón tomado de adentro hacia fuera) Pregunta: ¿Usted vio los caninos? Respuesta: si por eso los señalo aquí. Pregunta: ¿Se los puedo mostrar y usted los reconocería? Respuesta: si (Seguidamente se le muestran las fotos al experto y este reconoce las tres fotos de los animales señalando que falta uno el de raza labrador) Pregunta: ¿Al momento de realizar la inspección donde se encontraban los caninos? Respuesta: En la parte de adentro como el portón estaba cerrado estaban cerca de la casa. Pregunta: ¿No tienen fácil acceso a la vía publica? Respuesta: no. Pregunta: ¿En la inspección técnica su colega manifestó que los perros tenían fácil acceso a la vía publica por un espacio debajo del Portón ( señalando la foto del portón), Respuesta: no, de haberme percatado de eso lo habría colocado en el acta. Pregunta: ¿Cuando practico la inspección los perros fueron amarrados o estaban a la intemperie? Respuesta: Estaban sueltos. Pregunta: ¿mostraron alguna agresividad? Reexpuesta: no.” es todo Seguidamente el Tribunal procede a preguntar y a preguntas realizadas por la Juez el experto respondió: Pregunta: ¿En relación a las preguntas, usted puede señalar cual seria la única manera de que esos perros salieran a la vía publica? Respuesta: Si, abriendo el portón” es todo.

Seguidamente este Tribunal siguiendo el orden de evacuación de pruebas procede a interrogar a los testigos promovidos por el representante de la vindicta publica haciendo pasar a la sala a la ciudadana DIDAINA DIAZ quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Este en primer lugar tengo seis años viviendo allí conozco a todos los integrantes de la familia Camejo y se que son personas muy problemáticas en lo particular con migo hubo un problema conmigo la señora J.C. y sus familiares y una persona que no es del sector, con respecto a lo de los perros están sueltos agraden a los perros me han querido morder pero nunca lo han hecho y aparte de eso mi hijo vive en caracas y la señora Juana llevaba el perro y le soltó la cadena al perro para que lo mordiera

. es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal para que pregunte y a preguntas realizadas por el fiscal el testigo respondió: Pregunta. ¿Me puede repetir cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta. Si, seis años. Pregunta: ¿ósea que sabe donde vive la familia Camejo? Respuesta: Si. Pregunta: a que distancia viven ellos de su casa? Respuesta: viven como a 200 o 250 metros. Pregunta: ¿En lo que se refiere a los perros, cuantos dejan sueltos? Respuesta: Todos, como seis perros Pregunta: ¿Como sabe usted de que esos perros son de ellos? Respuesta: porque siempre salen detrás de ellos, de un ranchito que también es de ellos, en la entrada de la carretera nacional y cada vez que ellos están allí los perros también están. Pregunta: ¿usted sabe que esos perros son de ellos? Respuesta: las veces que he ido a la bodega del señor Parra, cuando ellos están dentro de la vivienda los perros están echados dentro. Pregunta: ¿Si le muestro una foto puede reconocer la casa? (seguidamente se le muestra la foto del portón y la reconoce) Respuesta: si, pero le vi un espacio mas alto debajo, no como lo que ese ve en la foto. Pregunta: ¿Los perros se salen o los dejan afuera? Respuesta: simplemente cuando ellos están por fuera los perros están con ellos. Pregunta: ¿en qué oportunidades los observa? Respuesta: en las oportunidades en que voy a la bodega. Pregunta: ¿usted ha hablado con ellos? Respuesta: no, no es posible porque te cae la familia completa, te golpean y nadie les dice nada. Pregunta: ¿Si le muestro una foto puede reconocer a estos animales? Respuesta: Si (seguidamente se le muestra las fotos de los animales y reconoce a algunos). Pregunta: ¿Es usted testigo presencial de que la perra de la foto fue la que atacó a la señora Nancia? Respuesta: yo no soy testigo presencial de que la perra de la foto fue la que atacó a la señora Nancia. Pregunta: ¿Si no fue testigo presencial del hecho, cómo sabe que la perra de la foto fue la que atacó a la señora Nancia? Respuesta: no fui testigo pero lo sabe toda la gente del sector. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo sucedió el ataque? Respuesta: fue hace dos años. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Experto respondió: Pregunta: ¿cual es su profesión? Respuesta: oficios del hogar. Pregunta: Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta: seis años. Pregunta: ¿Sabe donde vive la familia Camejo? Si. Pregunta: ¿a qué distancia viven ellos de su casa? Respuesta: a unos 200 o 250 metros de la casa. Pregunta y desde allí ve la casa de la familia Camejo? Respuesta: Si, tengo una parte que da un filo donde puedo ver perfectamente hacia ese callejón. Pregunta: ¿usted me dice que son continuas las quejas de la comunidad? Respuesta: si, de todos. Pregunta: ¿por que usted no había manifestado su denuncia? (en este estado el Fiscal Objeta la pregunta de la defensa alegando que no estamos para juzgar el por que el testigo no había ido a denunciar, la defensa alega que: es pertinente ya que hace mucho hincapié en lo que ella hace al observar determinadas violencias hacia la comunidad, seguidamente el tribunal declara con lugar la objeción y la defensa reformula la pregunta). Pregunta: ¿que la motivo a usted, que la trae a este juicio en calidad de testigo a dictaminar sobre la vigilancia y el cuidado de estos animales? Respuesta: no es la primera vez que hay problemas con la familia Camejo, no es solo lo de los perros, es todo no se puede convivir con ellos no son personas de conversar no se de que manera se desenvuelven ellos, esto me motiva a mi a apoyar a mi comunidad y me choca que a mi hijo le soltaron el perro para que lo mordiera, yo nunca he tenido una amistad con ella pero por que le va a zumbar el pero a mi hijo. Pregunta: ¿usted tiene conocimiento de que la señora Rosmary fue mordida por un perro? Respuesta: no, yo me asome cuando escuche el alboroto pero no vi cuando la mordieron. Pregunta: ¿conoce alguna otra denuncia de algún ataque de estos perros? Respuesta: no pero si se del señor Jesús que lo agredieron los perros. Pregunta: ¿le puede decir a este tribunal aproximadamente cuantas veces los ha visto sueltos? Respuesta: en varias oportunidades. Pregunta: ¿en donde los ha visto sueltos? Respuesta: fuera de las casas de ellos en la vía publica fuera de la casa. Pregunta: ¿usted los ha visto fuera del portón? Respuesta: fuera del portón si. Pregunta: ¿usted ha visto que la señora J.C. le soltó el perro a su hijo? Respuesta: no lo vi me dijo mi hijo. Pregunta: ¿y dice que le agarro la cadena? Respuesta: si. Pregunta: ha visto si los sacan con cadenas? Respuesta: no siempre los he visto sueltos. Pregunta: ¿los perros son agresivos? Respuesta: si son acepto el que subió a mi casa ese no es agresivo. Pregunta: ¿cuando esos perros andan suelto es por que los señores los sueltan? Respuesta: si. Pregunta: ¿andan sueltos con ellos o andan solos¿ Respuesta: como ellos viven cerca todos las casas de ellos entonces salen y los perros se salen. Pregunta: ¿El portón cierra la casa de los señores? Respuesta: la casa de los padres de ellos, no las casas de los demás. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala a la señora M.T.R. (Victima Denunciante) quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Yo para llegar a mi casa tengo que pasar por la casa de ellos y los perros son agresivos no me puede visitar nadie hace un mes el perro mordió a mi hermana ella llego a mi casa llorando le dije cálmate y le dije que íbamos a hablar con ellos, y fuimos pero nos dice la maestra que ella no tenia nada que hablar, cuando ella tenia una mordida en la pierna la dueña dice que ella no va amarrar al perro y que ella le pagaba las medicinas y el pantalón, yo ya había denunciado y bueno como ellos no iban a hacer nada igual con los perros, los niños pasan asustados, ellos pusieron una reja y la reja por debajo se salen los perros uno va a hablar con ellos y ellos salen con groserías y agresividad por eso mi hermana denuncio ellos ahora me acosan la hermana me amenazo yo llegue con mi niñita y tenia los nervios de punta y el niño me pregunta por que ella nos persigue tanto ese día me fui para la fiscalia la Señora Yuri iba pasando y ella estaba barriendo y me hecho el tierrero encima , me lleve ala niña cargada para que no le cayera la tierra encima, yo no puedo hacer mi vida tranquila aparte de los perros que son demasiado agresivos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal para que pregunte y a preguntas realizadas por el fiscal el testigo respondió: pregunta: ¿Hace cuanto vive en esa zona? Respuesta: Cinco años. Pregunta: ¿El problema es por los perros? Respuesta: si y por lo agresivo y porque hay miembros de la familia que me acosan e insultan cuando me encuentran en la calle. Pregunta: ¿Cuantos perros son? Respuesta: son siete perros. Pregunta: ¿Alguna vez le han tratado de atacar a usted? Respuesta: una vez llegando del liceo el señor en vez de agarrar el perro me dijo de le un machetazo y le conteste y por eso salieron todos los demás familiares, así que los deje y seguí mi camino. Pregunta: ¿Cuantas veces ha pasado por el ataque de esos perros? Respuesta: una vez y mi sobrino también y otros familiares de ellos nos son capaces de salir y agarrar a los perros. Pregunta: El perro que la ataco a usted era grande? Respuesta: si eran un dálmata blanco, (seguidamente se le muestran las fotos de los animales y la testigo identifico a los animales como los de la familia Camejo, señalando que el dálmatas de la foto fue el que la ataco). Pregunta:¿puede identificar la casa? Respuesta: Si. (Seguidamente se le muestra la foto del portón e indica la abertura por donde se salen los perros). Pregunta: ¿Uno de estos perros fue el que mordió a su hermana? Respuesta: no, no esta, es como un lobo. Pregunta: ¿como sabe usted que son de la familia Camejo?, Respuesta: la señora Marisela tiene uno negro, la siguiente casa tienen la loba que mordió a mi hermana y los cuatro que hay en la casa del señor son los de las fotos, pero falta allí uno marrón y uno negro. Pregunta: ¿Ellos los tienen sueltos? Respuesta: si los dejan en la calle día y noche no los sueltan con cadenas. Pregunta: ¿Usted alguna vez ha golpeado a uno de estos perros para que no la muerdan? Respuesta: no cuando ellos me ven con la vara no se me acercan. Pregunta: ¿Ustedes han tratado de hablar con los dueños de los perros a los fines de solventar esa situación? Respuesta: si pero no se puede no les importan las personas del sector. Pregunta: ¿Usted estuvo en el momento en que su hermana fue agredidita? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuando fueron a reclamar que hicieron? Respuesta: se pusieron agresivos nos insultaron. Pregunta: ¿Trataron de solventar los problemas por las buenas? Respuesta: si pero con ellos no se puede, ellos nos insultaron, la maestra dijo que mi hermana no tenia nada y la otra hermana dijo que fuéramos al medico y ellos nos pagaban las medicinas y el pantalón, pero que le lleváramos el roto para terminar de romperlo. Pregunta: ¿Dónde Mordieron a su Hermana? Respuesta: la perra le agarro la pierna en el tobillo y le rompió el pantalón además. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a preguntas realizadas por la defensa el Testigo respondió: Pregunta: ¿buenas tardes, usted es hermana de Rosmary? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantas veces y a que fiscalia a ido usted? Respuesta: fui a nueva Cúa con lo de mi sobrino, y ellos se pusieron agresivos. Pregunta: ¿quien lo atiende en nueva Cúa? Respuesta: en la jefatura. Pregunta: ¿en ese momento no hicieron una citación? Respuesta: si ellos dijeron que se iban a quedar tranquilos. Pregunta: ¿usted ha tenido muchos percances con la familia Camejo? Respuesta: si muchos desde los cinco años que tengo allí, hasta ese día que hable con ellos por lo de mi hermana, pero ellos me siguieron acosado. Pregunta: cual es su profesión? Respuesta: estudio para docente, y en el transcurso de la semana vendo cosas desde mi casa, salgo solo a llevar a mi hijo al colegio nunca ando por allí en la calle. Pregunta: usted le puede decir a este tribunal a cuantos metros de esa casa vive usted? Respuesta: yo vivo después de la casa de ellos en la partes de arriba. Pregunta: usted es testigo presencial de la presunta mordedura del perro? Respuesta: no, no lo vi yo no pensé que eran los perros pensé que había pasado algo con mi papa. Pregunta: ¿donde vive su hermana? Respuesta: no ella vive en el sector los Rosos Pregunta: ¿a que distancia es eso? es como a 500 metros hay que agarrar carro para ir a mi casa desde la de ella. Pregunta: ¿usted manifiesta de que vive metida en la fiscalia que ha ido en reiteradas ocasiones por los caninos, por que no formulo la denuncia? Respuesta: eso fue lo que hice, me seguía calando todo lo de los perros por lo menos ahora esta ese portón. Pregunta: ¿usted dice que vivía metida en la fiscalia lo único que manifiesta es que ha asistido a una prefectura? Respuesta: fui con el consejo comunal fui con mi hermana y fui con lo de la hermana de ellos que me acosaba. ( En este estado el fiscal objeta la pregunta de la defensa por cuanto considera que ya respondió la pregunta, el tribunal lo declara con lugar) pregunta: ¿diga usted a que hora se suscito el hecho? Respuesta: eso paso a las seis de la tarde. Pregunta: ¿en que parte observo usted la mordedura? Respuesta: en la pierna del lado derecho a la altura del tobillo y del talón. es todo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar y a preguntas realizadas por la Juez el testigo respondió: Pregunta: usted conoce a L.C., J.M.C., R.B.G., Y.D.M.C., L.N.C.G..? , respuesta: si. Pregunta: ¿quienes viven en la casa donde usted dice que se salen los perros? Respuesta: L.C., luisa, Yuri, Camejo N.C.. Pregunta: ¿los perros que les mostraron en las fotos donde están esos perros? Respuesta: en la casa del señor L.C. el papa de Y.C., todos habitan allí detrás del portón, en la casa. Pregunta. ¿ donde? Respuesta: esos perros están allí dentro de ese portón, Pregunta: ¿esos son todos? Respuesta: no, falta el pitbull. Pregunta: ¿de quien es el perro que mordió a su hermana? Respuesta: el lobo de la señora J.e. vive en otra casa individual. Pregunta: ¿esos perros que usted dice que ellos se meten por le rendija cuando les da con la varita son de ellos? Respuesta. si todos ellos escuchan que alguien va pasando y salen, si. Pregunta: ¿como ese perro estaba en la via publica? Respuesta: porque ellos están sueltos. Pregunta: ¿como es que ese perro se la pasa en la calle? Respuesta: ella tiene su casa pero como no tiene algo para proteger que el perro se salga el se sale a la calle. Pregunta: son animales peligrosos? Respuesta: si he tenido problemas por eso desde que llegue. Pregunta: ¿el perro que vive en la casa de la señora Juana también es peligroso? Respuesta: si ese fue el que mordió a mi hermana. Pregunta: ¿estos perros por que dicen que son peligrosos? Respuesta: actúan de manera agresiva se me viene encima para morderme ladran y enseguida están encima de uno mi hija no pasa casi por ese lado por evitar que los muerdan. la señora de la bodega tambien tiene el problema he escuchado a un muchacho que fue a la bodega y ella vivie pendiente de cuando le vienen a comprar, ella los espantan para que le pueden comprar. Pregunta: ¿alguno de esos perros presenta collar, bozal o cadena¿ respuesta: no. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo N.B., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Una de las cosas de lo que no veo justo es que eso lleva ya tiempo no es nuevo el problema con la familia tenemos cinco años alli hemos ido a la polica a la prefectura para yo llegar a mi casa tengo que pasar por la casa de ellos mi casa es la ultima y no les gusta no quieren amarrar a los perros esos han sido los problemas y no hacen caso a las causiones que han firmado por eso acudimos a fiscalia las puntas las guerras a mi esposa la tienen a monte hace quince dias mi esposa iba con el niño de la escuela se encuentra a la familia y uno de ellos agarro un cepillo de barrer y le hecho la tierra encima si no es por el señor no se que habria pasado otro miembro de la familia le tiene un acoso se le pegaba atras cualquier a decirle cualquier cuantidad de vulgaridades, ella llego a la estacion que llego y se le encimo no hayaba mi esposa donde pararse lo ultimo que paso fue con mi cuñada no pudo seguir el camino porque los perros estaba afuera se metio por otro lado y cuando va llegando a la casa uno de los perros le mordio la pierna va mi cuñada con mi esposa a reclama y ellos le dijeron que fuera al medico que ella le pagaba las medicinas y los pantalones. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal para que pregunte y a las preguntas realizadas por el fiscal el testigo respondio: Pregunta: ¿usted cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta: cinco años. Pregunta: ¿el problema es por los perros? Respuesta: el problema de estos animales ha existido desde que yo estaba yo nuevo el primer problema que tuve fue por los perros. Pregunta: ¿Cuándo fue el primer problema? Respuesta: un 31 de diciembre un sobrino tuvo que correr porque el perro lo mordio en la pierna reclamamos y alli me comieron. Pregunta: ¿Qué hacen cuando les reclaman? Respuesta: ellos defienden a los perros cuando alguien le reclama algo salen regañado. Pregunta: ¿Han tratado de solventar el problema? Respuesta: si, es asi, les pedimos que los amarren y no lo hacen.Pregunta: ¿son peligrosos estos perros? Respuesta: son perros agresivos. Pregunta: ¿Cuántos perros son? Respuesta: son como 8 perros entre toda la familia. Pregunta: ¿alguna vez esos perros lo han intentado atacar a usted? Respuesta: si siempre los espanto o les lanzo algo. Pregunta: ¿Cómo reacciona la familia de los perros cuando estos animales lo intentan atacar? el señor cuando ve que el perro hace algo el los llama pero solo el lo hace el señor luis. Pregunta: ¿los perros estan fuera o dentro de la casa? Respuesta: ellos los tienen fuera de la casa aun cuando tienen un porton ahora se escapan igual para la calle. Pregunta: ¿cuanto tiempo hace que estan encerrados? Respuesta: en fecha reciente como en estos ultimos cinco dias ellos los guardaban cada vez que ibamos a prefectura una semana y después otra vez para afuera. Pregunta: ¿ademas de su persona quienes han sido atacados? Respuesta: los que van a comprar a la bodega. Pregunta: ¿como sabe usted que esos perros son de la familia camejo? Respuesta: cuando ellos salen los he visto que los llaman por su nombre. Pregunta: ¿sabe usted si ellos bañan o cuidan a estos animales? Respuesta: no se si los bañan o cuidan. Pregunta: ¿usted alguna vez ha tratado de hablar con alguno de la familia camejo? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué han hecho ustedes para tratar de solventar este problema? Respuesta: hemos ido para prefectura hemos firmado caución. Pregunta: ¿a que acuerdos han llegado? Respuesta: a que el va a tener a sus perros amarrados pero solo duran a una semana asi. Pregunta: ¿su cuñada salio lesionada por alguno de estos perros? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted la observo herida? Respuesta: si. Pregunta: ¿habia sangre en la pierna de su cuñada? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué le hizo el perro? Respuesta: le rompio el pantalón la araño la mordio pues. Pregunta: ¿ustedes trataron de dialogar con la dueña del perro? Respuesta: mi esposa la acompaño a la casa de la señora. Pregunta: ¿Qué ocurrio? Respuesta: el señor ve la lesion la dueña lo que dijo fue que bueno pero anda para el medico a ver que te mandan, yo te pago las medicinas y el pantalon. Pregunta: ¿usted reconoce los perros que aparecen en estas fotos? Respuesta: (seguidamente se le muetran las fotos de los perros y el testigo manifiesta que esos son pero faltan algunos) la dálmata es agresiva tambien tienen uno negro agresivo. Pregunta: ¿cuando fue la última vez que los vio afuera? Respuesta: ayer vi a uno marron con una pechera que estaba afuera y antier vi al que mordio a mi cuñada yo pienso que se escapan por la parte de atrás Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a reguntas realizadas por la defensa el Testigo respondio: Pregunta: ¿Cuál es su profesion? Respuesta: funcionario policial. Pregunta: ¿a que cuerpo policial pertenece? Respuesta: policia municipal de independencia. Pregunta: ¿Cuál es su horario de trabajo? Respuesta: es 24 por 48. Pregunta: ¿Esta activo actualmente? Respuesta: estoy de reposo. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario policial? Respuesta: tengo tres años como funcionario. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene habitando el sector? Respuesta: cinco años habitando el sector. Pregunta: los problemas son por los perros? Respuesta: si, Pregunta: Por que en cinco años que tiene alli si es el mismo problema no han hablado con ellos? Respuesta: si, pero no se puede hablar con ellos. Pregunta: ¿Qué han hecho para solventar la situacion? Respuesta: primero fuimos a la prefectura de Cua a denunciar como ya ha sido en reiteradas oportunidades y luego fuimos a la fiscalia. Pregunta: ¿Cuántas veces fueron a la prefectura? Respuesta: fuimos dos veces a la prefectura de Cua. Pregunta: ¿A que acuerdo llegaron? Respuesta: firmamos una caución donde se comprometen a mantener a los perros encerrados. Pregunta: ¿usted firmo una causion? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted sabe que el ultimo aparte de esas cauciones dice que el incumplimiento de las mismas acarrea sanciones legales. Respuesta. Si lo se. Pregunta: ¿cuando usted observo que la caución era violatoria por que no acudio a la polica de Cua a denunciar? Respuesta: nosotros acudimos una vez a la policia y ellos dijeron que ese problema iba a seguir aun cuando ellos fueran al lugar por eso nos fuimos a la fiscalia a poner la denuncia. Pregunta: ¿pero usted afirmo haber ido dos veces a la prefectura (en este estado el fiscal objeta la pregunta por cuanto considera que la defensa esta acosando al testigo, se declara con lugar). Pregunta: ¿tiene conocimeinto de quienes viven en la casa donde se encuetran los perros? Respuesta: el señor Camejo, la esposa, la señora Yuri, y la señora Noelia, la señora Jakelin vive abajo y la señora Juana vive a unas casas de alli. Pregunta: ¿a que hora mordienron a su cuñada? Rerspuesta: en horas de la tarde una perrita como loba que pertenece a la señora Jakeline. Pregunta: ¿que distancia hay de su casa a la casa de los señores Camejo? Respuesta: como 30 metros lo que nos separa es una cerca ellos viven abajo y yo arriba. Pregunta: ¿usted observa que siempre esta abierto el porton? Respuesta: desde que lo hicieron porque es nuevo, ellos lo abren cuando van a salir o sacar los carros que tienen como un mes antes estaba abierto siempre. Pregunta: desde el problema con la fiscalia ellos han tenido los perros mas guardados pero igual se escapan ellos siempre dicen que los iban a amarrar y no lo hacian nunca. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar y a preguntas realizadas por la Juez el testigo respondio: pregunta: usted menciona que un perro de raza lobo mordio a su cuñada tiene usted conocimiento de a quien pertenece? Respuesta: lo tiene la señora Juana. ella vive en la casa de al lado. Pregunta: ¿y ese perro normalnte esta suelto? Respuesta: la perra la tienen amarrada ahorita la loba pero esa perrra siempre estaba suelta, el papa le dijo que le porque no la amarraba y ella dijo que ese perro no lo puede amarrar. Pregunta: ¿ahora en la otra casa la del porton esos que señalo en la fortografia, esos lo han atacado? Respuesta: la dálmata es agresiva igual que el perro negro que tengo tiempo que no lo veo son agresivos. Pregunta: ¿ese perro negro y la dálmata a que vivienda pertenecen? Respuesta: ellos estan en la casa del señor l.C. y la esposa de el y de la señora Yuri que son los que mas veo. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo A.P., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Bueno la perra mordió a una muchacha en el talón la muchacha salió corriendo para la bodega y me dijo que la mordió la perra yo le dije que fuera para que le pagaran el pantalón“ es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal para que pregunte y a las preguntas realizadas por el fiscal el testigo respondió: Pregunta: ¿a que se dedica usted? Respuesta: soy comerciante. Pregunta: ¿usted tiene conocimiento si en la zona hay perros agresivos? Respuesta: Si, casi siempre. Pregunta: ¿con frecuencia la familia Camejo tiene perros sueltos? Respuesta: la verdad es que los perros andan sueltos y han mordido a varias personas y esta vez la denunciaron. Pregunta: ¿usted vio cuando mordieron a la muchacha? Respuesta: si yo vi ella corrio hacia la bodega de verdad le mordio el talon y le rompio el pantalon. Pregunta: sabe a quien pertenece el animal que la mordio? Respuesta: Si, a J.M.C. es la dueña. Pregunta: cuales son las características de esa perra? Respuesta: es de color negro con los ojos azules. Pregunta: usted tiene conocimiento si antes ha atacado? Respuesta: si a varias pero esas personas no han buscado de denunciarlos. Pregunta: ¿desde cuando tiene conocimiento de que existen esos problemas’ Respuesta: bastante yo tengo una bodega allí y a la gente ya les da temor ir por los perros no van a comprar para alla por los perros yo tuve que hacer una escalera aparte para que subiera la gente hasta mi bodega. Pregunta: cuantos son los perros? Respuesta: yo he viso cinco perros. (seguidamente se le muestran las fotos y reconoce a dos de los perros no reconoce a la dalmata) pregunta: a usted lo han intentado atacar? Respuesta: no, ami no, Pregunta: ¿a un familiar suyo? Respuesta: tampoco solo con la clientela. Pregunta: ¿quienes son los dueños de esos perros? Respuesta: la familia Camejo. Pregunta: Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a preguntas realizadas por la defensa el Testigo respondio: ¿su actividad comercial es en la bodega? Respuesta: si. tiene seis años. Pregunta: ¿que distancia hay de su bodega a la casa de la Familia Camejo? Respuesta como a tres metros de distancia. Pregunta: ¿cuantas personas laboran en su empresa? Respuesta: mi señora, yo y los niños. Pregunta: sus hijos su señora e incluso su persona nunca han sido atacados por los perros cuando están en la calle? Respuesta: los niños no salen los mantengo adentro estudiando cualquier cosa o viendo televisión, no me gusta que estén afuera para evitar problemas. Pregunta: ¿donde practican deporte o juegan con sus amigos. Respuesta: ellos practican deportes en la escuela y el liceo no los dejo salir para evitar problemas. Pregunta: ¿usted fue testigo de que el animal mordió al señora en las adyacencias? Respuesta: si la perra la mordió a ella, la perra es negra con los ojos azules. Pregunta: ¿usted estaba afuera o adentro de la bodega? Respuesta: estaba en el comedor la perra la venia siguiéndola y la mordió ella ya venia mordida y la vi cuando la mordió en el talón. Pregunta: ¿por que usted manifiesta si tiene certeza de lo que dice usted manifiesta (en este estado el fiscal objeta la pregunta por cuanto intimida al testigo, la defensa alega que manifiesta que no esta claro de lo que se esta tratando en el juicio. El tribunal declara la objeción con lugar) Pregunta: ¿ a que hora ocurrió eso? Respuesta: a las cinco de la tarde yo abro desde las seis de la mañana y cierro a las nueve. Pregunta: ¿en seis años alguno de esos perros ha tenido algún problema usted con esos animales? Respuesta: no yo no, pero los vecinos de allí si han tenido problemas con ellos no los he tenido porque los niños míos no salen de la casa. Pregunta: ¿usted manifiesta que estaba cuando la mordieron? Respuesta: yo estaba alli y espante a la perra. es todo Seguidamente el Tribunal procede a preguntar y a preguntas realizadas por la Juez el testigo respondió: pregunta: ¿su bodega queda cerca de los Camejo y de la familia de arriba? Respuesta: cerca de las casas de ellos todos son como siete casa de ellos. Pregunta: ¿usted transita esa via que esta frente a la casa de la familia Camejo? Respuesta: No. Pregunta: ¿usted transita hacia abajo? si yo voy hacia abajo. Pregunta: ¿usted ha observado si los perros andan sueltos los ha visto? Respuesta: si, andan sueltos. Pregunta: ¿que perros son esos? Respuesta: no le se decir el nombre, no son tan grandes. es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo R.R., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Lo ultimo que paso con las mascotas fue que yo iba a buscar a mi hija y una de las mascotas salio yo me iba y la mascota me ataco tengo todavía las marcas fui a la casa de mi hermana después baje a hablar con la dueña y le dije que el perro me mordió, ella venia saliendo de su casa le expleque y entonces ella entro a la casa de la mama y salieron los hermanos salio el papa el dijo que no era la primera vez y luego una de las señoras le dijo al papa que como iba a decir que no era primera vez, lo que me dijeron fue que fuera al medico y ellos me pagaban las medicinas y el pantalón, yo les dije que acepto que me paguen el pantalón y los medicamentos y me fui y denuncie

. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que pregunte, y a preguntas realizadas por el Fiscal el Testigo respondió: Pregunta: ¿Usted se acuerda de las características del perro? Respuesta: si es de color negro con ojos como grices o azules, el no me ladro ni nada simplemente me ataco y me mordió. Pregunta: ¿Donde la ataco? Respuesta: en la pierna en el tobillo. Pregunta: ¿Hace cuanto fue eso? Respuesta: como dos meses y medio algo asi el mes era el agosto. Pregunta: ¿Tu transitas por esa zona? Respuesta: no, yo no vivo por alli mi hermana si. Pregunta: ¿Tu has ido por allí? Respuesta: no frecuentemente solo de visita. Pregunta: ¿Tenias conocimiento de que esa zona habia problemas con los perros? Respuesta: escuche que en diciembre hubo algo con el hijo de mi cuñado pero yo seguí hiendo. en dos oportunidades vi al perro. Pregunta: ¿ Usted reconoce al alguno de estos perros? (Seguidamente se le muestran las fotos de los animles a los fines de que reconozca al animal que la mordio no reconoce a ninguno) respuesta: no no es ninguno de estos. había uno marrón y uno blanco. Pregunta: ¿Como sabes tu que ese perro que te ataco era de ellos? Respuesta: porque siempre estaban alli con ellos las que vi estab en la casa de ellos Pregunta: ¿Hablaste con la dueña? Respuesta: si con Juana. Pregunta: ¿en que términos quedaron? Respuesta: yo iba a ir al medico y que ella iba a pagar los gastos y que el pantalón ella lo pagaba pero tenia que dárselo para que lo rompiera, yo les dije que debían guardar a los perros y ellos me dijeron que eso lo solucionaban ellos, estaban con el papa y la mama, el señor se ofrecio a llevarme al medico pero a la final no me llevaron. Pregunta: ¿Que te dijo el Papa? Respuesta: que eso no era la primera vez que pasaba y una de sus hijas le dijo que como iba a decir eso. Pregunta: Te pagaron los remedios? Respuesta: no, ni el pantalón. Pregunta: ¿a que hora fue eso? Respuesta: Eso fue a cuarto para las seis de la tarde, estaba claro. Pregunta: ¿Hubo testigos? Respuesta: si el señor Argelis y su Hijo, yo cuando veo a los perros me meto por la casa del señor argelis y allí fue donde la mascota me mordió me llegue hasta la bodeguita les compre y seguí para la casa de mi hermana, el señor me dice que eso no es primera vez que pasa. Pregunta: ¿Tu no vives alli pero alli etaba tu hija? Respuesta: si Pregunta: Tu le planteaste eso a tu hermana? Respuesta: si. Pregunta: ¿Yu hermana no te dijo si habia pasado algo antes? Respuesta: si lo de diciembre que el sobrino fue atacado también. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Testigo respondió: Pregunta: ¿que tiempo tiene visitando el sector? Respuesta: desde que mi hermana se mudo, como dos años creo. Pregunta: ¿cuantas veces la has visitado? Respuesta: unas 20 o 25 veces. Pregunta: ¿por donde transitabas en ese momento?. Pregunta: por el camino normal. Pregunta: ¿alguna vez observaste alguna irregularidad? Respuesta: no solo vi las mascotas, la blanca y la marron pero esas no me atacaron. Pregunta: nos puedes decir que ocurrió ese día?. Respuesta: si. yo llegue a buscar a mi hija que me la estaba cuidando mi hermana y habían cuatro mascotas en el camino yo me desvío del camino y me voy para la casa por el camino que hizo el señor de la bodega, en eso la mascota de color negro me ataco, no ladro ni nada solo me mordió en el tobillo y se fue, yo me calme un poco en casa de mi hermana y me fui a hablar con Juana que es la dueña de la perra. Pregunta: ¿así sucedieron? Respuesta: si. Pregunta: ¿te fuiste directamente a la casa de tu hermana para que te atendieran? Respuesta: si. Pregunta: que es lo que hicieron en casa de tu hermana? Respuesta: una vez que llegue a la casa de mi hermana me calme porque estaba muy alterada y llorando la herida era profunda y me dolía mucho luego me fui con mi hermana a la casa de la dueña y le dije a ella tu macota me acaba de morder ella salio con sus hermanas y el señor salio J.C. me dijo que ella pagaba los medicamentos. Pregunta: ¿Quien es J.C.? Respuesta: esa la de la camisa marrón, (seguidamente la testigo señala a la Ciudadana presente en sala) Pregunta: ¿Qué hiciste luego? Respuesta: Bueno yo agarre y el lunes me voy a fiscalia, el lunes a los quince dias me las consigo a ellas dos cuando la señora Yury me dice no fuiste al medico fuiste fue a la fiscalia ve a un oftalmólogo que no ves bien. Pregunta: ¿aproximadamente has frecuentado la casa de tu hermana unas veinte veces a visitar a tu hermana como sabes que el perro es de la familia Camejo? Respuesta: porque siempre esta en el patio de ellas. Pregunta: ¿estos son los que te mordieron? (seguidamente se le muestra las fotos de los animales) Respuesta: no, no es ninguno de esos. Pregunta: Sabe de quien es el perro ¿mi hermana me dice que esa mascota es de J.C. y el señor de la bodega también me dice que es de J.C.. Pregunta: ¿existen allí más personas que tengan perros? Respuesta: no se, no he visto mas solo los de ellos. Pregunta: ¿quien te ayudo en el momento? como te defendiste? Respuesta: no me dio tiempo el me mordio y cuando volteo ya no estaba, el perro busco hacia la casa de la señora J.C. el señor Parra fue el unico que vio. Pregunta: ¿no tiene seguridad de quien es el dueño del perro? Respuesta: si, mi hermana me dice que es de ella de la Señora Juana, lo conoce porque ha enido problemas con ellos. Es todo: Seguidamente el Tribunal procede a preguntar y a preguntas realizadas por la Juez el testigo respondió: pregunta: ¿cuando tu llegas a la casa de la dueña del perro que te dice ella? Respuesta: Se puso nerviosa porque la herida era profunda, Pregunta: ¿en el examen medico forense dice que tuviste una discusión con tu hermana? Respuesta: no, no tuve ninguna pelea con mi hermana la discusión fue con la dueña de la mascota. Pregunta: ¿tu manifiestas que siempre veias unos perros uno blanco y una marron esos en algun momento esos perros trataron de agredirte? Respuesta: Si, una sola vez luego se quedaron tranquilos. Pregunta: ¿y cuando te atacaron habian otros perros? Respuesta: Si, habían uno negro otro negro uno blanco y ese marrón. Pregunta: ¿los que veías antes más otros dos? Respuesta: si. Pregunta: ¿a quien pertenecían, pertenecían a la señora Juana? Respuesta: eso si no lo se a quien pertecnecen los otros perros. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo C.C., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Con respecto a los partes yo soy testigo de que los perros han abusado, han mordido a la gente, por esos perros la señora Maria ha tenido que hacer un camino anexo para llegar a su casa y bueno eso siempre ha sido asi en muchas casos he tenido que espantar a los perros, la gente que va a la bodega me llama para que los espante a veces tambien los acompaño para que los perros no los muerdan siempre esta la cuestión de los perros, hubo una vez que fueron unos familiares de la señora Maria de visita y trataron de morder a un niño, ellos reclamaron y en eso salieron los dueños y tuvo unas palabras con la dueña de los perros y ella seguía hacia su casa y desde alli la niña ha tenido que salir corriendo para que no la agarraen los perros en mas de una oportunidad han tratado de morder a las personas que van a la bodega eso “es todo Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que pregunte, y a reguntas realizadas por el Fiscal el Testigo respondió: Pregunta: ¿buenas tardes señora Carmen, hace cuanto vive en el sector? Respuesta: hace quince años que vivo alli. Pregunta: desde cuando tiene conocimiento del problema de los perros? Respuesta: hace la edad de mi hijo YA doce años. yo salía a espantarlos siempre. Pregunta: ¿el problema de esos perros es de hace doce años? Respuesta: no eran los mismos perros claro pero si eran de ellos tambien ahora lo que estan alli son lo mas agresivos. Pregunta: cuantos perros son? Respuesta: son como siete perros. Pregunta: ¿en este grupo esta alguno de ellos? (seguidamente se le muestran las fotos de los animales a la testigo) Respuesta: si estos son, pero faltan dos negros y hay otro marron completo y la negra con ojos azules. Pregunta: ¿como sabe que son de la familia Camejo. Respuesta: la perrita de los ojos azules es de la señora Juana y los otros de las demas hermanas. Pregunta: ¿ha escuchado si esos perros han atacado a los transeúntes de por allí? Respuesta: si, los hacen correr cuando llegan a arriba, hay que correr por que están atrás, bueno hay que correr. Por eso a veces me llaman desde abajo para que espante a los perros. Pregunta: ¿no la han tocado alguno de esos perros? Respuesta: no yo los espanto pero a veces hay que correr. Pregunta: ¿a sus hijos? Respuesta: no bueno al que esta aquí lo trataron de morder pero no lo llego a tocar. Pregunta: ¿ son muy agresivos? Respuesta: mas que todo el perro negro con las orejas largas los de las fotos son los de la casa de arriba. Pregunta: ¿cuando fue la ultima vez que los vio? Respuesta: bueno al marrón lo vi ayer. Pregunta: ¿tenía cadenas? No. Estaba suelto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Testigo respondió: Pregunta: ¿su nombre es C.C.? Respuesta: si, pregunta: ¿es esposa del señor Argelia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿que tiempo tiene su matrimonio? Respuesta: Quince años. Pregunta: ¿que tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta: mas de quince años. Pregunta: ¿usted trabaja en la bodega? Respuesta: si Pregunta: ¿su vivienda queda en la misma bodega? Respuesta si. Pregunta: ¿usted vive en la casa y aparte en la bodega? Respuesta: Si. Pregunta: ¿usted vive frente a la casa de la señora J.M.? Respuesta: No, no esta en frente esta mas abajo. Pregunta: ¿su bodega da a la calle principal? Respuesta: no la bodega no pero la casa si. Pregunta: ¿diga usted si estuvo presente al momento que la ciudadana fue mordida? Respuesta: no, no estaba allí. Estaba era mi esposo. Pregunta: ¿que tiempo le dedica a la bodega? Respuesta: estudio fin de semana, tambien me ocupo de lo de la bodega y lo de la casa y eso. Pregunta: ¿nunca ha tenido problemas? Respuesta: no. Pregunta: que distancia hay entre su casa y la de los Camejo? Respuesta: nos divide la cerca alrededor están las casas de ellos. Pregunta: ¿alguna vez ha tenido algiun percance con ellos? Respuesta: no pero he tenido que correr y mas de una vez he tenido que bajar a espantar los perros a mi nunca me ha mordido ninguno pero la gente no sube porque les da miedo los perros. Pregunta: ¿donde practican deportes sus hijos? Respuesta: en la casa, en la escuela y donde vive mi mama que hay espacio. Pregunta: ¿nunca juegan en la calle? Respuesta: mi hijos no. Pregunta: ¿pero hay niños allí? Respuesta: siempre, si Pregunta: ¿cuantos caninos tiene la familia Camejo? Respuesta: si esta la machada, el de las orejas largas, el marrón, la de las ojos azules, el otro negro y la blanquita. Pregunta: ¿sabe cual es la casa donde están los Perros? (Seguidamente se le muestra la foto del portón de la casa) Respuesta: si, esta es la casa del señor L.C.. Pregunta: ¿cuantos perros hay en la casa del Señor Luis. Respuesta: en esa casa hay como tres porque el marron es de otra casa y la perra negra es de Juana. Pregunta: ¿conoce las características de la perra de la Señora Juana? Respuesta: si es la negra con los ojos azules, fue esa perra la que mordio a la muchacha me lo dijo mi esposo que lo vio. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo J.C.L., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Referente al caso lo que pasa es que allá hay unos perros que no dejan tranquilos a la gente los perros salen y agraden a la gente

es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que pregunte, y a preguntas realizadas por el Fiscal el Testigo respondió: Pregunta: ¿Usted vive en donde?, antes o después de los Camejo? Respuesta: antes de la bodega. Pregunta: ¿Usted ha sido victima de estos animales? Respuesta: no pero antes habia otro que si pero ya no esta, de estos de horita no. Pregunta: ¿No le ladran? Respuesta: si salen, pero ahora no me hacen nade, el problema es con los niños que no pueden bajar solos, uno va pendiente del que el perro sale no se puede darle la espalda. Pregunta: ¿Como sabe usted a quien le pertenecen esos perros? Respuesta: A la familia Camejo porque esos perros permanecen en esa casa. Hay uno que permanece en la casa de arriba y otro en la de abajo. Pregunta: ¿Cuanto son los perros? Respuesta: normalmente son dos perros nada mas. Pregunta: ¿Cuando fue la ultima vez que los vio? Respuesta: todavía, los veo a veces, yo salgo en la mañana a trabajar y a veces no salgo y cuándo salgo es para ir a la bodega y ahí es donde salen los perros. Pregunta: ¿puede identificarlos? Respuesta: si. (Seguidamente se le muestran las fotos de los animales al testigo y este no reconoce a ninguno de los animales). En dos ocasiones he visto alguno de esos perros no se en realidad de a quien le pertenecen. Pregunta: ¿Usted me dice que ahorita eran dos antes eran mas? Respuesta: Si. Antes había era uno solo ya no existe, la raza no la se. Pregunta: ¿Usted ha tenido conocimiento de si por esa zona ha habido agresiones de esos perros? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cuantas veces ha escuchado que mordieron a personas que transitan por ahí? Repuesta: varias, son gente de afuera casi siempre. Pregunta: ¿Esos perros andan con collar bozal o cadena? Respuesta: con nada andan solos sin el dueño. Pregunta: ¿Cuando fue la ultima vez que los vio solos? Respuesta: hace dos dias. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Testigo respondió: Pregunta: ¿Nos puede indicar donde vive? Respuesta: en la entrada del callejón. Pregunta: ¿A que distancia? Respuesta: un aproximado de 30 metros de la casa y de la bodega y como a15 metros. Pregunta: ¿Cual es su profesión? Respuesta: comerciante, vendo café en el Terminal de Cúa desde las 3 de mañana hasta las 9 de la mañana. Pregunta: ¿Sabe cuales son los perros de la familia Camejo? Respuesta: no. Pregunta: ¿Sabe de que algún perro le haya provocado heridas a alguien? Respuesta: no. Pregunta: ¿Usted ha sido victima de los perros? Respuesta: no yo no vivo cerca. Vivo hacia abajo en la bodega es que atacan los perros cuando voy a comprar. es todo.”

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo M.V., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Si el mismo caso de los perros allá tengo tres niños cuando los niños van para la avenida se encuentran a los perros por alli y corretean a los niños y la niña mía ha tenido que correr porque los perros la persiguen y tratan de morderla. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que pregunte, y a peguntas realizadas por el Fiscal el Testigo respondió: Pregunta: ¿Cuantos niños, tiene? Respuesta: tres, pregunta: que edad tienen? Respuesta: uno de cinco, uno de diez y uno de once. Pregunta: ¿Quienes son los niños que se la pasan en la calle? Respuesta: los niños bajan a jugar alli y los perros los persiguen, eso es un callejón. Pregunta: Esos perros han intentado atacar a los niños? Respuesta: si porque los perros estan en la calle yo para evitar problemas los llamo. Para evitar problemas con los dueños de los perros. Pregunta: ¿Quienes son esos ellos? Respuesta: ellos los que estan allí, sentados. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de si alguna de estas personas ha sido mordida? Respuesta: si, Antes de eso siempre dicen que los perros que atacan a las paersonas que suben para la casa de la señora y es verdad yo una vez fui a la casa de ella y me salio una perrita negra casi me muerde. Pregunta: ¿Que características tiene esa perra? Respuesta: no era un piquines pero era pequeña y negra. Pregunta: ¿A quien le pertenecian a ellos? A la familia Camejo. Pregunta: ¿Por que cree que los perros son de ellos? Respuesta: porque siempre están allí con ellos y los llaman. Pregunta: ¿Cuantos perros son los que estaban alli? Respuesta: la verdad no se, la que mas veo es la perra negra. Pregunta: ¿esos perros cuando estan en la calle andan con bozal, cadena, o con sus dueños? Respuesta: no andan solos y sin nada. Pregunta: ¿Están todo el día en la calle? Respuesta: a veces en la mañana a veces en la tarde. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Testigo respondió: pregunta: ¿Indícanos con exactitud en que lugar donde vives y desde cuando? Respuesta: voy papa una año, Pregunta: ¿en parte vives? Respuesta: eso se llama las Filas, arriba mas o menos abajo se pasa la via hacia el callejón arribita, Pregunta: Y quien vive abajo? Respuesta: los vecinos, debajo de donde yo vivo y ellos los Camejo viven para la parte de arriba. Pregunta: ¿Siempre vas a la bodega? Respuesta: si pero no subo por la via sino por un caminito. Pregunta ¿Los niños siempre juegan en la calle? Respuesta: no en el callejón con los amigos. Preguntas: ¿Hay otros perros en el sector? Respuesta: si yo tengo uno pero lo tengo amarrado. Pregunta: ¿Has podio observar que existen varios perros alli? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que te dedicas? Respuesta: al hogar. Pregunta: ¿Alguna vez te ha ocurrido algun altercado con algun perro? Respuesta: no. es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo T.C., quien previa juramentación de Ley es impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“La cuestión de los perros es que yo vivo alli y esos anímales se salen tiene una cerca pero igual se salen yo no puedeo ir a visitar a mi vecina porque me da miedo de que me muerdan mis hijos no salen por que les da miedo que los muerdan para ir a la casa del señor Parra tengo que ir por un camino que hicieron por los perros. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que pregunte, y a peguntas realizadas por el Fiscal el Testigo respondió: pregunta: ¿Cuanto perros hay en la via? Respuesta: son como cuatro o cinco perros pero hay una con caracteristicas como de lobo que es la que más se sale y es la más salvaje. Pregunta: ¿Usted sabe a quien le pertenecen esos perros? Respuesta: en si no se a quien le pertenece pero la perra negra es de la familia Camejo. Pregunta: ¿Puede reconocerlos? Respuesta: si (Seguidamente se le muestran las fotos de los perros y las reconoce) pregunta: ¿Alguno de esos animales la han mordido o intentado morder? Respuesta: a mi ni pero a mi hija de 15 años si. ellos se van detrás de la gente y tratan de morderlo. Pregunta: ¿Hay alguno de esos allí en las fotos ? Respuesta: No la que trata de hacerlo es la que parece un lobo. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo que no ve a esos perros? Respuesta: desde hace como ocho días. Es todo: Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte, y a peguntas realizadas por la defensa el Testigo respondió: Pregunta: ¿que tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta: Dieciséis años. Pregunta: ¿en que parte? Respuesta: en la carreteara Cúa San Casimiro, en Cúa. Pregunta: ¿que distancia hay de su casa a la de los Camejo? Respuesta: no le se decir pero de mi casa se ve para la casa de ellos se ve para la casa del señor A.P.. Pregunta: ¿ A que se dedica? Respuesta: soy auxiliar de farmacia. tengo sin laborar como seis meses. Pregunta: ¿donde realiza usted mercado? Respuesta: en Cúa, pero siempre hay cosas que hacen falta y se compran en la bodega. Pregunta: ¿usted le pagaba algo a la señora? Respuesta: si, ella vende ropa. Pregunta: Quien vende ropa? Respuesta: M.d.B.. Pregunta: ¿a usted ha sido testigo o ha presenciado la mordedura de uno de estos animales? Respuesta: no pero si he visto como los perros han intentado morder a la gente porque siempre uno agarra palo piedras para espantarlos. Pregunta: ¿la hijas de 15 y 8 años, usted las envia a ellas a comprar? Respuesta: si porque la distancia no es muy lejos, pero estoy pendiente de cuando van por los perros porque si los veo no las mando. Pregunta: ¿existe el riesgo inminente de ser mordidas y usted las sigue enviando? Respuesta: si cuando falta algo hay que mandarlas a comprar lo que falta. Muchas veces he subido yo y esos perros me han tratado de morder. es todo.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano T.J.B., titular de la cedula de identidad Nº V-12.303.073, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del código penal, expuso lo siguiente:

“Hace aproximadamente tres años yo fui de visitar a mi hermano eso fue una navidad, los niños se encontraba ellos jugando en la calle, yo iba hacia la bodega y cuando iba bajando vi que salieron los perros le iban a morder uno de los niños el perro le agarro el pantalón del mi niño pequeño que es especial, en lo que llego arriba empezó a convulsionar, cada vez que iba a al bodega es el mismo problema, cada vez que me dirigía hacia haya y es un problema con esos perros muerden a la gente hay que lanzarle palos para que se vayan. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la vindicta publica, respondió lo siguiente: ¿Hace cuanto tiempo sucedieron esos hechos que usted acaba de narrar? RESPUESTA: El primer hecho hace como tres años y el otro hecho que tuve que lanzarles palos a los perros como hace tres meses. PREGUNTA: ¿Después de esos hechos ha ido a la zona? RESPUESTA: Si he ido pero no con los niños no. PREGUNTA:¿Cuál es la problemática que presente la familia? RESPUESTA: La problemática es que tiene los perros sueltos. PREGUNTA: ¿Desde cuando no frecuenta usted la zona? RESPUESTA: Desde hace tras días fui para la zona. PREGUNTA: ¿Recuerda la penúltima vez que fue? RESPUESTA Como un mes. PREGUNTA:¿En esa oportunidad que usted fue logro observar que continuaba la problemática de los perro? RESPUESTA: Si. Pregunta: Usted vive en la zona? RESPUESTA: No yo no vivo la zona. PREGUNTA: Porque frecuenta ese lugar? RESPUESTA: Porque tengo a mi hermano que vive hay. PREGUNTA: A quienes pertenecen esos perros que usted hace referencia? RESPUESTA: Los perro le pertenecen a la familia camejo. PREGUNTA: Cuando sucedieron esos hechos usted llego hablar con ellos? RESPUESTA: Bueno en la primera oportunidad cuando el perro alcanzo a ni niño pero no se pudo conversar con ellos, por lo altanero la forma grosera que se dirigen. PREGUNTA: ¿Cuantos perros tienen la familia camejo? RESPUESTA: eran como cuatro o cinco perro. PREGUNTA: De las fotos que le estoy enseñando cual de esos perros logro observar usted? RESPUESTA: Del los hechos desde hace tres años ningunos de esos perros están hay, la dálmata si la reconozco. PREGUNTA: Y por que conoce la dálmata? RESPUESTA: La dálmata si porque después que ha pasado el tiempo es la única que estaba. PREGUNTA: Y ese canino es agresivo? RESPUESTA: No la dálmata no es agresiva, el que ataco a mi hijo fue un perro negro. PREGUNTA: ¿Y esa canina anda suelto todo el tiempo? RESPUESTA: Si la dálmata ha esta suelta todo el tiempo. PREGUNTA: ¿Usted para ir a la casa de su hermano tiene que pasar por la casa de la familia Camejo? RESPUESTA: si porque hay que pasar por la casa de ellos para llegar a la casa de mi hermano. PREGUNTA: Hace un mes que usted paso por haya vio todavía a los perros sueltos? RESPUESTA: Si hace un mes lo perros todavía estaban sueltos. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar el testigo y a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente: cual es su profesión obrero. PREGUNTA: Que tiempo tiene usted visitando a su hermano? RESUESTA: Aproximadamente cinco años. PREGUNTA: Cada vez que usted va para haya es perturbado por los perros? RESPUESTA: si cada vez que visito a mi hermano soy perturbado por unos perros. PREGUNTA: De la ultima vez que fue usted a visitar a su hermano hace tres días fue a visitar a los perros? RESPUESTA: si desde hace tres día subí ví a los perros en la calle. PREGUNTA: Podría indicar si de estas fotos que se ponen de manifiesto reconoce alguno de estos perros? RESPUESTA: No solo reconozco a la dálmata, pero los otros no lo he visto. PREGUNTA: Y la dálmata es un perro agresivo? RESPUESTA: No el dálmata no es un perro agresivo. Es todo.

Acto seguido se hace llamar a la ciudadana N.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V-6.792.586, quine luego de ser impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, expuso lo siguiente:

“Bueno yo vengo aquí para hablar puedo hablar acerca de los perros, eso fue en una ocasión que subimos le fui a llevar unos documentos a judith, vino un perro de ellos me quiso agredir me mordió el la parte izquierda de la pierna pero si puedo decir que mantienen una cantidad de perros agresivos, los mismo hay una bodega y cuando las personas van a la bodega y regresan que le dicen a ellos sobre los perros contestan de una manera agresiva. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la vindicta publica, respondió lo siguiente: usted fue victima de los perros eso ocurrió aproximadamente hace cuanto tiempo? RESPUESTA: Eso fue como hace dos o tres años. PREGUNTA: El perro que la mordió es alguno de estos que se los pongo de manifiesto en estas fotos? RESPUESTA: No en aquella ocasión no tenia ninguno de esos. PREGUNTA: Usted ha visto estos perros en la vía publica? RESPUESTA: Si los he visto en la vía publica. PREGUNTA: A cual de los canino ha visto en la vía publica? RESPUESTA: He visto en la vía publica a la perra negra con blanco, la pequeña y la dálmata PREGUNTA: Como andas los canino? RESPUESTA: los perros andan suelto por hay. PREGUNTA: Como sabe usted que esos perros le pertenecen a la familia camejo? RESPUESTA: por que los perros salen de la casa. PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene usted viviendo en el sector? RESPUESTA: Tengo 32 años viviendo en ese sector. PREGUNTA: Esos animales han atacado a personas? RESPUESTA: Si los animales han atacado a muchas personas. PREGUNTA: Estos animales ladran? RESPUESTA: Si ellos le ladran y le muerden a las personas. PREGUNTA: Es frecuente que las personas para trasladarse o pasar por la casa de la familia camejo tengan que pasar con un palo? RESPUESTA: si es frecuente. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar el testigo y a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente: A que distancia vive usted de la familia camejo? RESPUESTA: Vivo como a cien metros. PREGUNTA: Hacia la parte de arriba o hacia la parte de abajo? RESPUESTA: Hacia la parte de abajo de la casa. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento del nombre de las personas que fueron mordidas? RESPUESTA: J.L. no recuerdo mas nombre pero fueron varios. PREGUNTA: Esa persona es del sector? RESPUESTA: No el no es del sector pero viene a comprar en la bodega. PREGUNTA: Usted ha sido victima de una agresión por parte de los perros? RESPUESTA: Si he sido victima de agresión por los perros una vez cuando estaba llamando a judith para entregarle unos documentos uno de los perros me mordio por lamparte de atrás de la pierna. PREGUNTA: Y como fue agredida la otra persona que usted manifiesta? RESPUESTA: No podría explicar como fue agredida en esa oportunidad PREGUNTA: Y esa vez que fue para haya y supuestamente fue agredida toco usted el portón? RESPUESTA: No toque el portón por que no tenia portón. PREGUNTA: Desde cuando la familia camejo tiene ese portón hay? RESPUESTA: ellos tienes portón como desde hace cuatro o cinco meses. PREGUNTA: Usted ha vuelto ser victima de agresiones por parte de los caninos? RESPUESTA: No mas nunca he sido victima de la agresión. PREGUNTA: En el sector existen otros perros? RESPUESTA: Si hay varios perros pero los tiene amarrados. PREGUNTA: Y los perros siguen en la vía publica? RESPUESTA: Si los perros siguen en la vía publica. PREGUNTA: Y cuales son las características de los perros que supuestamente se la pasan en la calle? RESPUESTA: uno marrón grande que el dicen clifor y una perra blanca que esa llega hasta la puerta de mi casa. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal da por incorporado por su lectura la ordenanza municipal, la cual cursa en el expediente y ha sido debidamente revisada por las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del código orgánico procesal penal Y una vez incorporada la misma, no habiendo otro medio de prueba traído por el representante del ministerio público, este tribunal procede a evacuar los testigos promovidos por la defensa, en consecuencia se hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana M.M.L.H., titular de la cedula de identidad Nº V-14.839.590, (TESTIGO DE LA DEFENSA) quien luego de ser impuesta del contenido del articulo 242 de Código Penal, expuso lo siguiente:

“Bueno los perro no son nada agresivos de ellos no son bravos ni nada ellos los tiene en su casa amarrados. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente. Que tiempo tiene usted conociendo a la familia camejo? RESPUESTA: como quince años. PREGUNTA: Conoce usted a los perros que le acabo de enseñar a usted en las fotos? RESPUESTA: si conozco los perros que me acaba de mostrar en las fotos. PREGUNTA: Usted ha sido victima de agresiones por parte de estos caninos? RESPUESTA: No nunca he sido victima de esos animales. PREGUNTA: Usted frecuenta la bodega? REPSUESTA: No yo no voy a la bodega. PREGUNTA: Usted visita a la familia camejo? REPSUESTA: Si visito a la familia camejo. PREGUNTA: Usted ha observado una conducta agresiva o alguna reacción agresiva de esos perros? RESPUESTA: no he observado ninguna reacción agresiva de los perros. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede del derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar a la testigo y a preguntas formuladas por la vindicta publica respondió lo siguiente: Que tiempo tiene usted conociendo a la familia camejo? RESPUESTA: tengo como toda al vida conociéndola. PREGUNTA: Usted es amiga de la familia camejo? REPSUESTA: Si soy amigo de los integrantes de la familia de todos (Se deja constancia de la repuesta dada por al testigos) PREGUNTA: En alguna oportunidad ha visto los animales en la calle? Respuesta: No los he visto en la calle. PREGUNTA: Usted puede dar fe que los caninos se encuentran vigilados todo el día? R: no puedo dar fe de ello pero si están amarrados. PREGUNTA: Estos animales que están en las fotos son de la familia camejo? RESPUESTA: Si pero no son todos faltan algunos animales PREGUNTA: Usted vive cerca de la bodega? RESPUESTA: Si yo vivo cerca de la bodega. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento si han tenido problemas con algunos de esos perros? RESPUESTA: No he sabido si han tenido algún tipo de problema. Acto seguido el tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera: A quien le pertenecen los perros?^RESPUESTA: A la señora J.C.. PREGUNTA: La señora J.C. tiene una perra negra con marrón con los ojos azules? RESPUESTA: No tiene una perra así la perra con esas características es de y es de Monsalve, es el que tiene una perra. PREGUNTA: Recuerda la raza de esta perra? RESPUESTA: No recuerdo la raza, es una perra negra con marrón. PREGUNTA: Usted ha visto alguna vez estos perros en la calle? RESPUESTA: No los he visto en la calle. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano LEONY J.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-11.117.573, (TESTIGO DE LA DEFENSA) Quine luego de ser impuesto del contenido del artículo 242 del código penal, expuso lo siguiente:

“Yo fui llamado como testigo por que al parecer los perros que tiene mi suegro son agresivos, fueron denunciados ante varios organismos, yo realmente no se cual es la agresividad que pueden tener esos perros por que yo tengo quince años viviendo en el sector, y en esos quince años no he visto ninguna persona que haya sido mordida por esos perros. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente: Los perros que le estoy mostrando en las fotos pertenecen a la familia camejo? RESPUESTA: Si son ellos. PREGUNTA: Usted visita mucho a su suegra? REPSUESTA: Si siempre los visito. PREGUNTA: Y los visita con amigos amistades? RESPUESTA: Si yo los visito con amigos. PREGUNTA: Le han dicho esas amistades que los perros son agresivos? RESPUESTA: No en ningún momento me han dicho que esos animales sean agresivos. PREGUNTA: Y tienen todo el tiempo suelto a los perros? RESPUESTA: A veces la mayoría de las veces cuando hay reuniones de amarran los perros, PREGUNTA: Esos perros puedes salir de la casa? RESPUESTA: No pueden salir de la casa ya que hay un portón. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar al testigo, se deja constancia que el fiscal del ministerio publico no interrogo al testigo. Acto seguido el tribunal interroga al testigo de la siguiente manera: Usted posee algún tipo de animal? RESPUESTA: Si poseemos un animal una perra, es enrazada con pastor, y es negra con manchas marrones, los ojos son de color marrón. PREGUNTA: Ha tenido usted algún tipo de inconveniente con esa perra? RESPUESTA: no he tenido inconveniente con mi animal, mi perra siempre esta amarrada. PREGUNTA: Cuanto perros hay en la casa de su suegra? RESPUESTA: En la casa de mi suegra hay tres perros, PREGUNTA: Tiene usted conocimiento si en la casa de su suegro hay un perro de raza labrador? RESPUESTA: No tengo conocimiento. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal de igual manera incorpora por su lectura las pruebas documentales consignadas por la defensa en relación a tres certificados de vacunación de tres caninos los cuales las descripciones cursan en dicho certificado, así mismo se incorpora por su lectura una constancia expedida por el medico Veterinario donde manifiesta las condiciones de los animales. Es todo.

Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra a al ciudadana contraventora Y.C., Plenamente identificada en actas, quien luego de ser impuesta del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela Expuso lo siguiente:

Esto es una injusticia, estar aquí ya que nosotros tenemos son tres perros, son tres los mismo tiene collar, su bozal pero para que le vamos a poner eso si están dentro de la casa de nosotros, mis perros son perros juguetones, no veo el porque de toda esa situación, los mismo si fuesen callejeros estuvieses en la calle, que no es así ellos están es en el patio de la casa, ellos tiene todas las vacunas son perros que se llevan al veterinario, nosotros tenemos todo tipo de mascota, nunca hemos tenido problema con nadie, mi mama se queda sola en la casa, no veo el porque dicen que los perros son agresivos. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar a la contraventora y a preguntas formuladas respondió lo siguiente: Hace cuanto llevaron ustedes los perros al veterinario? RESPUESTA: No tengo conocimiento. PREGUNTA: cuantos perros son los que tienen su familia? RESPUESTA: En la casa donde yo vivo son tres, Mi cuñado tiene una y el otro perro labrador es de mi otra hermanad PREGUNTA: Tiene usted conocimiento del por que en los informes prestándoos por la defensa hacen mención a un perro diferente de los que se encuentran en las fotos? RESPUESTA: Son tres perros que hay en la casa, el cazador blanco con negro, la koker y la Dálmata. PREGUNTA: Usted vive con su mama? RESPUESTA:: si yo vivo con mi mama. Pregunta: Usted la ayuda a cuidar a los perros? Respuesta: si a veces ayudo a mi mama a bañarlos. PREGUNTA: Usted vigila a los perros? RESPUESTA: Si los vigilo los perros siempre están en la casa, se vigilan cuando va a salir un carro en la casa. PREGUNTA: Han tenido problemas con personas de la comunidad por los perros? RESPUESTA: No nosotros no hemos tenido ningún problema con ningunas personas del sector. PREGUNTA: Usted indico que no había tenido Problemas en el sector usted tenia conocimiento que en la fiscalía hay varias denuncias a su familia? Respuesta: Si lo recuerdo por que usted nos ha llamado varias veces a la casa. Es todo. No hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la contraventora y a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente: Que tiempo tiene usted viviendo en el sector? RESPUESTA: Tengo 26 años viviendo en el sector. PREGUNTA: Usted compro alguno de los animales de los caninos? RESPUESTA: No los animales son de mi mama ella es la dueña de los perros. PREGUNTA: Siempre han tenido perros? RESPUESTA: Si siempre hemos tenido perros. PREGUNTA: Usted puede corroborar las edades que tienes esos caninos? RESPUESTA: La coker tiene dos años de edad al igual que el labrador y la mas vieja es la dálmata que tiene como tres años. .PREGUNTA: La dálmata es agresiva? RESPUESTA: No la dálmata no es agresiva, ni ninguno de ellos son animales prácticamente de adornos, son unos cachorros. Pregunta: Han tenido con anterioridad animales con esas similitudes? RESPUESTA: Si hemos tenido una dálmata anteriormente. Acto seguido el tribunal interrogo a la acusada de la siguiente manera: Cuantos perros tiene su mama? RESPUESTA: Tres perros. Pregunta: Y los otros dos a los que usted hace referencia donde viven? RESPUESTA: Uno vive en casa de mi cuñado y el otro en donde mi otra hermana. PREGUNTA: La perra dálmata es agresiva? RESPUESTA: No la dálmata no es agresiva ni siquiera comiendo, ellos son perros que comparten no le hacen nada a los niños que están hay. PREGUNTA: Los perros salen de la casa? RESPUESTA: Si los perros si salen pero al patio de la casa y mayormente están dentro que esta dentro de la casa es el koker. PREGUNTA: Los perros salen a la vía publica? RESPUESTA: No los otros perros no salen a la vía publica, esta en el portón los demás permanecen el en patio. PREGUNTA: Porque pusieron ustedes ese portón? RESPUESTA: mire el sector se puso mas que todo por seguridad. PREGUNTA: Por que el portón tiene una caída? RESPUESTA: por que el portón es recto se le hace una caída hay y no iba a cerrar una parte del portón hay una caída que no puede quedar nivelado. PREGUNTA: Por esa caída pueden entrar y salir los perros? RESPUESTA: Imposible ellos por hay no pueden salir. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal hace llamar a la sala de audiencias a la ciudadana J.C., plenamente identificada en autos y quien luego de ser impuesta del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expuso lo siguiente:

Bueno primero que nada como venimos hablar de los perros, no se que mal le hemos hecho a la comunidad a decir algo de los perros lo cual no tiene pie ni cabeza, mi esposo tiene una perra de p.a., el día que la ciudadana la muerde la perras, ella no me comento que la perra la haya mordido, mas bien se le presto los primero auxilios, ella decía que se le pagara el pantalón y así lo hicimos, la perra nunca la mordió, en cuanto a la señora Nancy, no se por que dice que los perros son agresivos, si ni siquiera ella vive hay, al señor que declaro si lo hemos visto pero como dos oportunidades una navidad los perros, llegaron y le lanzaron fosforitos, y los perros se pusieron nervioso y hicieron a morder al niño pero fue por que le estaban lanzando fosforitos, en eso el hermano del señor bajo con una pistola y quería matar a los perros, otra cosa, cuando nos denuncia en la fiscalía era afectada la señora María, no por toda la comunidad. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar a la contraventora y a preguntas formuladas respondió lo siguiente: Señora Juana yo oí con anterioridad que todos hacían algo que hacen usted? RESPUESTA: Yo doy clases en el colegio Negra matea en nueva Cúa. PREGUNTA: Y todos ustedes realizan alguna actividad? RESPUESTA: si todo realizamos alguna actividad. Pregunta: Quienes viven donde tu mama? RESPUESTA: Viven, mi papa, Yuri y Noelia. PREGUNTA: De quien es el p.A.? RESPUESTA: Es de mi esposo. PREGUNTA: Usted atiende a esa perra? RESPUESTA: Si de hecho tengo que hacerlo ya que soy la única mujer de la casa y quien se encarga de bañarla es mi hijo PREGUNTA: Usted le a comprado implementos a la perra para su mantenimiento? RESPUESTA: Si le he comprado los implemento para el mantenimiento. PREGUNTA: Que tiempo tiene usted con la perra? RESPUESTA: yo tengo ocho años con la perra, Pregunta: Cual es el espacio que tiene el portón de la casa de tu familia cual es la distancia aproximada que queda del piso? RESPUESTA: Tiene como quince centímetros es imposible de que los perros salieran por hay. Pregunta: y A LOS ALREDEDORES DEL PROTON QUE HAY? Respuesta: Esta el portón el enrejado es menudito es de hierro, en portón el enrejado al lado del portón. PREGUNTA: Donde se la pasan los perros de su mama? RESPUESTA: los perros de mi mama en el patio de la casa constantemente. PREGUNTA: Esos canes han tenido algún tipo de educación canina? RESPUESTA: no han estado en escuela canina pero esta la enseñanza que se le da a los caninos. PREGUNTA: Como hacían ustedes cuando la dálmata estaba en celo? RESPUESTA: Mi mama tiene un balcón en la ella mete la dálmata en el balcón. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la contraventora y a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente: Los perros que habitan en casa de tu padre tiene conducta feroces? RESPUESTA: No ellos son unos perros cariñosos, incluso cuando fue la Ptj, ellos se quedaron impresionados. PREGUNTA: En la casa de tu mama hay niños? RESPUESTA: si en la casa de mi m ama hay unos niños de 03 años 04 06 y 08 años. Pregunta: Han idos otros niños a jugar a esa casa? RESPUESTA: si han idos niños a jugar a la casa de mi mama. Pregunta: Han agredidos esos perros a esos niños? RESPUESTA: no en ningún momento los perros han agredido a los niños de la casa. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal interrogo a la contraventora de la siguiente manera: Usted Menciona en su exposición que una n.e. lanzando fosforitos los perros se salieron, hace cuanto tiempo ocurrió eso? RESPUESTA: eso fue hace tres años no había portón, en eso los perros uno negro que ya no existe el perro tomo una conducta agresiva, en eso mi papa fue hablar con el señor y el bajo con un pistola que lo iba a matar, los perros no son agresivos, amenos que busquen en la navidad. PREGUNTA: Esos perros salen a la vía publica? RESPUESTA: Los perros no salen a la vía publica. PREGUNTA: Porque los vecinos mencionan tanto una perra Dálmata? RESPUESTA: No se por que la mencionan si esa perra no es nada agresiva. PREGUNTA: En relación a la perra que viven en su residencia, usted menciona que su perra esta amarrada, en relación al suceso que mordio a una ciudadana a que se debe? REPSUESTA: A ciencia cierta no se que fue que paso que mi perra, la mordió mi perra es negra con bastantes manchas marrones cuando fuimos solidarios con ello bajo y las perdía estaba amarrada. PREGUNTA: Su perra tiene los ojos azules? RESPUESTA: No mi perra tiene los ojos marrones café. PREGUNTA: En la casa de su padre a que se debe el desnivel del portón? REPSUESTA: Es que la casa se encuentra en una zona inclinada y el portón es recto por eso fue que quedo desnivelado. Es todo no ha mas preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana L.C., plenamente identificada en actas, quien luego de ser impuesta del contenido del articulo 49 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela expuso lo siguiente:

“ Bueno a mi me parece todo muy injusto aunque estamos tranquilo ya que no tenemos problemas con nadie, nosotros tenemos solamente tres perro un koker y dálmata y un cazador, cuando se hizo la experticia el labrador era de mi sobrina, nosotros tenemos tres perros, no tenemos perros salvajes, ninguna de estos perros son salvajes, me parece muy injusto, el trasfondo es otra cosa, ahora es toda una comunidad que esta afectada, estamos aquí en la búsqueda de la verdad tenemos tres perros, tenemos niños en la casa, sin que tenemos muchas meses que la dálmata es amarrada es por que es muy tremenda no es por que sea feroz, es lamentable llegar hasta aquí ya que la comunidad esta parcializada con una familia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la contraventora y a preguntas formuladas respondió lo siguiente: Ustedes ha tenido algún tipo de problema o la familia por los perros? RESPUESTA: un 31 de diciembre, los niños estaba lanzando fosforitos y uno de los perros asusto y el señor Bustamante vinos a reclamarle a mi papa y viene a reclamar, el señor viene con una nueve milímetro a reclamar a mi papa. PREGUNTA: Ustedes hicieron algún tipo de denuncia? RESPUESTA: La denuncia la puso mi papa. PREGUNTA: Usted observo que la persona que le reclamo a tu papa tenia un revolver? RESPUESTA: claro que observe que tenia un revolver, el fue a reclamar con un revolver. Pregunta: usted indico en la sala que la comunidad se parcializo con una familia como es eso? RESPUESTA: Eso es lo que se ve en fiscalía había una sola familia afectada cuando que son afectados por los perros cosa que no es así y ahora es toda una comunidad. PREGUNTA. Ustedes trabajan? RESPUESTA: Si todos trabajamos, estamos ocupados trabajando y estudiamos. PREGUNTA: Donde trabaja usted? RESPUESTA: Yo trabajo ocho horas diarias en una escuela bolivariana, los sábados estoy estudiando y los domingo hago los cosas del hogar, los dueños de los perros es mi mama y mi papa, los perros están cuidadnos con mi mama. PREGUNTA: Donde permanecen esos perros? RESPUESTA: Los perros de la casa de mi mama, permanecen en el patio y en la parte de atrás esta la dalmata, hace poco la perra dio a luz y estaba encerrada hay. PREGUNTA: Los perros pueden salir por abajo del portón? RESPUESTA: Imposible que puede salir por hay. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la contraventora y a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente: Los perros que están en su casa cual es su conducta? REPSUESTA: Los perros son juguetones, son súper cariñosos y la perra lo que hace es jugar todo el tiempo PREGUNTA: Usted en otras oportunidades han tenido raza dálmata koker, cazadores? R: Si de hecho yo tenía un koker hace tiempo esos perros no son agresivos. PREGUNTA: desde el momento que se formulo la denuncia ante la fiscalía del ministerio público ustedes fueron citados una orden expedida por la fiscalía del ministerio público, o del cicpc? RESPUESTA: la verdad en una oportunidad nos llamo el fiscal, entonces nosotros lo hicimos en la presencia del fiscal, estaba mis dos hermanos. Pregunta: Usted tuvo presente en la inspección del CICPC? RESPUESTA: si yo estuve presente en la inspección del cicpc, cuando ellos fueron. PREGUNTA: Que le manifestaron estos funcionarios? RESPUESTA: Ellos nos manifestaron que daba risa por que los perros no son nada agresivos. Acto seguido el tribunal interrogo a la contraventora de la siguiente manera: Cuando los vecinos que declararon en esta sala de audiencias, todos mencionan que los perros están al la vía publica, que hay una dálmata y cazador que son agresivo? RESPUESTA: No se a que corresponde eso nosotros fuimos a fiscalía, por lo de los perros, pero cuando nos llaman a mi hermana Yuri a Juana y a mi cuando supuestamente había hechos una persona agredida, ellos no quisieron firmar una caución cuando nos mandas, como consejo comunal decía que nos iban a linchar hablamos con la dra Indira a ver que odiamos hacer al caso, cuando vamos a la fiscalía y cuando vemos la denuncia era la de los perros, resulta que había una sola persona afectada que era la familia Bustamante, en eso vinieron se contradecían que teníamos muchos perros, a mi parecer están parcializados con una familia el fin es molestarnos a nosotros. PREGUNTA: Los perros que habitan en casa de tu mama se salen de alguna manera de la casa? RESPUESTA: No DRA. No hay manera de que esos perros salgan, en ese sector todo el mundo tiene perro. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se hace llamar a al sala de audiencia al ciudadano P.C., plenamente identificado en autos, quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Expuso lo siguiente:

“Esto empezó el 31 de diciembre del año 2007, a los perro le están zumbando fororitos, ellos se pusieron nervioso y trataron de morder a uno de los niños que le estaban lanzando fosforito debe ser que se pusieron nerviosos, en eso venia el señor Nelson que quería hablan conmigo, cuando bajaron venia el señor Nelson y el hermano y el señor traía un revolver, en eso han venido el problemas diciendo que somos peleones, el es el guerrillero de hay para acá ha venido este problema, la esposa del señor Nelson, no que como se llama, con ella tampoco se puede hablar, la señora nancy no vive hay ella no puede hablar de nada de eso, los perros míos no se salen por hay. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al contraventor y a preguntas formuladas respondió lo siguiente: Mas o menos hace cuanto tiempo tiene el portón hay? REPSUESTA: cinco meses. Pregunta: Por que tomaron la decisión de colocar ese portón hay? Respuesta: Por la critica de los perros era muchas, yo lo puse para evitar ellos dicen que los perros son agresivos. PREGUNTA: Los hechos que usted acaba de narrar cuando sucedieron? RESPUESTA: El 31 de diciembre. PREGUNTA: Ese ha sido el único incidente que usted ha tenido con los perros? RESPUESTA: Si ese ha sido el único incidente que he tenido con los perros. PREGUNTA: Y que ha ocurrido con las demás personas? REPSUESTA: Eso no lo se ya que hay tres personas que se han dado a la tarea dde levantar falsos testimonios en contra de nosotros PREGUNTA: Usted trabaja? REPSUESTA: No yo no trabajo. PREGUNTA: Usted ha llevado a sus perros a una escuela para perros? RESPUESTA: Mire si tuviera dinero lo fuera hecho pero como no tengo. PREGUNTA: Usted vigila a sus perros? RESPUESTA: Si los vigilo yo estoy sentado todo el día en el garaje. PREGUNTA: Esos perros están en el patio? RESPUESTA: Si los perros están siempre en el patio. PREGUNTA. Llegaron ustedes alguna vez a firmar una caución? REPSUESTA: si firmamos una caucione bueno el problema de los perros. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al contraventor y a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente: Que edad tiene usted? RESPUESTA: Tengo 68 años. PREGUNTA: Que tiempo tiene usted viviendo en el sector? RESPUESTA: tengo 25 años viviendo hay. Pregunta: Tuvieron ustedes animales antes de vivir hay? REPSUESTA: No teníamos perros antes por que vivíamos encerrados. PREGUNTA: Estos tres perros de las fotos son suyos? RESPUESTA: si esos tres perros de las fotos son míos. PREGUNTA: Le ha reclamado alguien a usted de la comunidad manifestándole la de la agresividad de las mascotas? RESPUESTA: la señora de arriba me ha manifestado que los perros los perturban pero ellos esta adentro yo estoy parado en la puerta de mi garaje. PREGUNTA: En su casa viven niños? REPSUESTA: Si viven niños tengo unos nietos de 03, 04 06 años hay varios nietos. PREGUNTA: Siempre han tenido mascota dálmata? RESPUESTA: Si siempre hemos tenido dálmatas. PREGUNTA: Estos animales han sido feroces? REPSUESTA: No en ningún momento han sido esos animales feroces. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal interrogo al acusado de la siguiente manera: Por que los vecinos hablan mencionan y describen a la perra dálmata? Respuesta: Esa perra no es brava, la perra no sale a la vía publica en tampoco es agresiva para nada, cuando salimos salen con cadena. PREGUNTA: Usted dice que no tiene conocimiento de que perro mordió a la señorita Rosmary? RESPUESTA: No tengo conocimiento de ese hecho. PREGUNTA: Ustedes le tienen algún tipo de cadena a los perros cuando lo sacan? RESPUESTA: Si le tenemos una cadena para sacarlo se utiliza cada vez que lo vamos a sacar aunque a veces la dálmata baja conmigo sin cadena PREGUNTA: Tiene usted conocimiento del perro que mordió a la señorita Rosemary? RESPUESTA: No tengo conocimiento si el perro fue el que mordió a al señora Rosmary. PREGUNTA: Esos perros salen a vía publica? RESPUESTA: No los perros no salen a la vía pública. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal luego de la evacuación de los medios de prueba ofrecidos por ambas partes y de la declaración de los contraventores, el tribunal consideró necesaria la practica de una inspección ocular en la residencia de los contraventores de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de constatar algunos de los hechos señalados por los testigos y contraventores en esta sala de juicio.

Acto seguido se procedió a incorporar el acta de inspección ocular y se procedió a cerrar el lapso de recepción de pruebas y se abre el lapso para que las partes expongan sus conclusiones.

DE LAS CONCLUSIONES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad a lo establecido en el artículo 360 Del Código Orgánico Procesal Penal:

“Buenos días a todos los presentes yo quisiera comenzar la disposición este digno tribunal representado por usted a los fines de hacer este tipo de juicio de proceso, que se están comenzando a practicar, en relación a la faltas que se estarán conociendo en esta zona, en esta etapa culminante donde usted le corresponderá decidir sobre la hipótesis mas creíble si la hipótesis de la defensa o la hipótesis de mi persona como representante del ministerio publico, del durante todo el proceso ciudadano juez en el comienzo y aun con mayor certeza de la responsabilidad de los infractores presente en sala plenamente identificados en las actas, a todos los ciudadanos que residen en la carretera Cúa san Casimiro sector el canelo, casa numero 29 , donde surgen como victima la colectividad de ese sector, ahora bien ahora bien en el escrito que se presento en su debida oportunidad estas personas presentes se le imputo dos hechos, ahora bien nos vamos a los inicios y al origen de este articulado el articulo 483 del código penal establece el delito de desobediencia a la autoridad, se hace resaltar el que hubiese desobedecido una orden de una autoridad hago énfasis en todo esto ya que fue combinado concatenado con el articulo 30 de la ordenanza emitida por el consejo municipal del municipio Autónomo R.U., esto es una autoridad competente de dictar cierto tipos de ordenes, esto es una autoridad competente en el municipio donde ocurrieron los acontecimiento, se probo en sala que los infractores violentaron lo establecido en el articulo 483 de la norma sustantiva concatenado con el articulo 30 de la ordenanza municipal, por otro lado igualmente el articulo 526 establece las faltas generales, en cuanto a los animales feroces, considera este humilde representante de la vindicta publica, quedo demostrada la conducta de los infractores, durante todo el debate, ciudadana juez apreciamos en sala la cantidad de veinte pruebas, unas fueron testimonios de los cuales, de veinte personas, fueron tres funcionarios, que se encargaron de deja constancia de la fijación del lugar de las características de la zona, igualmente se aprecio el dicho de 11 personas que es una muestra significativa que las personas están siendo afectadas por la tenencia de estos perros, así como las pruebas documentales, las personas que vinieron como afectadas en el problema, todos los que vinieron a declarar al debate pudimos apreciar que fueron bastante conteste en varias cosas, tiene bastante tiempo viviendo en el sector, cuando las personas van a la bodega se encuentran afectados y los perros que están en sala sin cadena sin bozal y son atacados por lo mismo y son testigo que su oportunidad han atacados a las personas así como los transeúntes tiene que hacerse de palos y piedras para no ser agredidos por estos perros, han sido conteste con esto M.t.r., dice que cuando se le mostró los perros se la pasan fueran día y noche y cuando se le mostraron las fotos de los perros dicen que son perros pero aun faltan otros animales, el testimonio de ciudadano N.B., se muestran la fotos y los reconocen lo que están fuera indican que a un faltan mas perros y la dálmata es agresiva, la señora c.c.e. manifestó que en la foto pero aun faltan aproximadamente dos perros habla de una perra con ojos azules, a su vez dio las características de cuales son los perros que faltan, ahora bien visto todo esto tengo que hacer regencia del testimonio de los infractores y de las ciudadana promovidas por la defensa MERVI MARISELA, en línea generales ella dice que los perros no son nada agresivos manifestó que ella no puede dar fe de que los perros estén amarrados y hacen una observación en la cual dicen que no frecuenta la bodega y la misma señala que no va a la bodega y que faltan otros perros, si pero no son todos que faltaban algunos animales, ella misma indica que no son los únicos animales los tres perritos o las tres fotos que trajeron a la sala, quiero hacer referencia al detalle a la constancia veterinaria, donde están los registro de la vacunas, que establece las características del mismo, y una de la características de los animales no coinciden con las de las tres fotos mostrada en sala, el ciudadana L.M., señalo se le pregunta las características de la perra dijo que es negra con manchas marrones y dicen que los ojos de la perra son de color marrón cuando nosotros vimos los ojos de los perros dicen con los ojos de los afectados que es de color azul, la señora Marili, pregunta que los ojos son de color marro, cuando se pudieron apreciar que los ojos son azules, se hace referencia la señora Y.C., repregunta de que no ha tenido problemas con ninguna persona vive con su padre y dicen que son tres perros el labrador es de mi otra hermana, los afectados dicen que varían entre cinco o siete animales los tres que están en foto uno de la ciudadana J.c. y el otro labrador son cinco, una dice que falta un perro pistbur siempre han existido mas animales, a cada uno de ellos hay un comentario mas adelante, la ciudadana L.C. indico que el ciudadano de los perros es de su mama y existen unas series de contradicción que hacen pensar y dan a conocer la responsabilidad de estas personas como infractor, en relación a la declaración de p.c. el dice en su declaración que pone el portón por las criticas de los perros y para evitar que digan que los perros son agresivos, se utilizan la dálmata bajan conmigo sin cadena y quiero hacer énfasis en esto ya que el articulo 30. de la ordenanza, el manifiesta en una de sus oportunidades ha paseado con la dálmata y no ha llevado cadena y lo único que tiene es una cadena y una pechera, se han consultado en varias paginas sobre la agresividad de los mismo y sale un sin numero de direcciones que demuestran las dirección de los perros, si los perros se encuentran en presencia de su propietario pueden ser dóciles, si los animales sean dóciles y si se juntas con perros violentos los perro son animales gregarios y se agrupan en manada si el jefe toma esa actitud agresiva, que quiero dar a entender cuando nosotros fuimos al lugar de los hechos sin duda alguna estaban cierta cantidad de perros en esa oportunidad estaban en presencia de sus dueños ellos tomaran una actitud dócil y cariñosa, los mismos era cariñosos es con la presencia de sus dueños, se pudo percatar que la dálmata, la dálmata no anda sola este tipo de perro el problema que se presenta son cinco o siete perro, uno de ellos fue la perra de ojos azules, nos advirtieron que la perra era violenta después que se apertura la investigación fue atacada por la perra, un problema ya existido con anterioridad y sigue insistiendo, cuando se decidió hacer la inspección jurídica el perro estaban fuera en la calle y aun las personas los aqueja esa problemática que los puede llegar otros delitos mas graves, existen dos parcelas pegadas, pudimos apreciar que existe algo en común una bodega, ciudadana juez durante todo este proceso tenemos que regirnos por lo establecido en el articulo 13 del copp, estas personas no todas viven al lado de la señora camejo hay otras que no viven en el sitio, es lógico que se puede pensar el mundo contra todas las personas, personas que no viven en el sitio han tenido problemas con los hijos, ese mismo día de la inspección judicial estamos pendiente de tomarle la foto a esa, en ese momento ninguno podía salir de hay la perra no podía salir de la zona que el no dejaba de vigilar a los perros, que podían dar fe que los perros no se salen, estas son personas de la colectividad que acuden como ultima instancia de procese que esta legislación va a regular la misma y la misma debe aplicarse. Hay contradicciones en su declaraciones, es por lo que solicito que se le aplique la infracción a los presentes en sala así le solicito que la dispositiva sancionatoría sea remitida a la autoridad competente queda usted aplicar la justicia. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones quien manifestó lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes, del escrito presentado por la representación fiscal sobre el precepto jurídico aplicable donde el acusa a mi defendidos, unos de los elementos del delito penal es la desobediencia a la autoridad y debe explicar el que obediencia una orden legalmente expedida por una autoridad, en las máximas experiencias cuando un órgano emite a una persona sobre un punto sobre su incumplimiento acaree una sanción, las ordenanza municipales establecen, eso en caso de que ese establecimiento no cumpla eso es una desobediencia a la autoridad no se debe imputar el hecho punible, ya que se le manifestó en sala que ellos cuando ingresaron el hubo desobediencia de uno de los en ningún momento tuvieron que utilizar la fuerza publica, mas bien fueron de una manera sutil, cuando nos vamos a las supremacía de la constituciones, la normativas del hecho que se creen normativas que son preventivas no son que alguien infrinja la norma y eso es una desobediencia a la autoridad, todos los delitos habían que tipificar el delito de homicidio ignora la misma, es una situación muy diferente, si habían sido citados se habían negado a comparecer a las citaciones, no constaban citaciones en el expediente, no en ningún momento sale plasmado en ese caso nunca pudo demostrar el ministerio publico una orden legalmente emanada, las ordenanzas son de actos administrativos de efecto general no particular, en lo que respecta a la vigilancia de animales, que lo concatena con la ordenanza nos percatamos que le ministerio publico para probar con exactitud cuales eran los animales existente de la familia camejo de manera deliberado buscando una este digno tribunal el tenia todo los elementos de pruebas pudo haber practicado infinidades para practicar las inspecciones, si nos vamos a las máximas experiencias, el mismo pudieron utilizado una operación encubierta para verificar y corroborar existen ese tipo de animales que están en la vía publica, nunca pudo individualizar que la zonas rurales sean por familia de que el simplemente exista una simple lote de terreno nunca se logro individualizar que animales pertenece a la familia camejo y los cuales no y cuando se observa nunca se demuestra bajo cuales elementos de que existe en los animales algún tipo de peligrosidad el ministerio publico no diferencio el articulo 29 con el 30 concatenado con el código penal, nunca se determino en sala la ferocidad de dicho animales nunca se logro demostrar ni habla con exactitud los mismo, cuando nos referimos a animales feroces en la practica de los análisis de su vacuno no se demuestra la ferocidad la legislación `perro guardianes, perros cazadores, perros de peleas, con lo que respecta a la denuncias demostramos durante el desarrollo del presente deba la existencia de los testimonios existe unas serie de incongruencias en sus declaraciones muchos eran agradecidos pero a la vez se contradicen en el sentido común ya que tuvieron la gracia saben que uno cuidar es la integridad de los hijos se demostraba que las persona deciden que la peligrosidad del mismo se evidencia de que se mezclo un procedimiento de falta con una confabulación de problemas de chisme, los mismo no son animales feroces, cuando se practica la inspección dos inspecciones se demuestra con los funcionario que los perros cuando ingresan no hay una actitud agresiva de los mismos, los cuales se encuentran plasmado los misma manifestaron que los perro no se encontraba sueltos, cuando realizamos la segunda inspección pudimos evidenciar a ciencia cierta que los animales son unas mascotas ni siquiera están desarrolladas, se acariciaron a los perros al ministerio publico se le olvido que a los familiares fueran retirados de la casa y los mismo seguían siendo cariñoso los perros dentro de su territorio no aunado a eso nos quedamos solo los perros no manifestaron perro de conducta, que no ladre, los animales ladran como medio de defensa, se hace la inspección se percata el tribunal que todo esta debidamente cercado y que supuestamente pasaban por el portón se demostró que no era así las personas decían que pasaban por hay se demostró que no, en la inspección se solicito que se dejara al puerta abierta que salieran los perro y que actitud tomaban dentro de la calle se logro un resultado negativo tanto hay donde se sale la perra blanca se sube por una muralla se evidencia el tribunal corroboro que no existía ningún hueco y nos fuimos de hay se pudo evidenciar que el sitio no es tan poblado y las cercanías son lejanas, el ministerio Publico no tenia que leer una eso era un momento oportuno esta buscando de sus errores materiales sean subsanados por el tribunal y las reglas de las máximas experiencias nos dice que deberíamos demostrar al desobediencia a la autoridad no podemos manejar figuras desde el punto de vista subjetivo de la conciencia, no es menos cierto que esta familia goza de una excelente conducta no es menos cierto que este señor es un padre ejemplar, ya que los mismo son profesionales, solicito que sean absuelto en su totalidad ya que no se pudo individualizar con ciencia cierta quienes eran los guardianes la custodia y cuido de los animales y como tampoco se pudo evidenciar si eran los animales, que coincidencia que el día de la inspección no vimos a ninguno de los testigos, estuvieron todos ausente. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a fines de ejercer el derecho a réplica quien manifestó lo siguiente:

“Quiero comenzar de atrás hacia delante, las personas asistieron de hecho vinieron para acá y yo les manifesté que para evitar cualquier tipo de problema no asistieran a la inspección, un acto solemne lo podemos posteriormente se fueron a la fiscalia a los fines de preguntarme que no fuimos a las conclusiones, la defensas indica que el ministerio publico que caer en subjetividad que las personas son excelente familia y casos, hay varias denuncias en la fiscalia municipal, con respecto al error del mismo que quise tapar debemos indicar que en esta ciencia que día a día minuto a minuto debemos de valernos de los recursos para ilustrar mi conclusión, dice en unos de sus puntos que la perra en esa oportunidad salio huyendo de la parcela de los camejos, debemos recordar que las misma personas indicaron que varios de ellos esta perro ataco a un niño dicen las máximas experiencias que si le lanzo un foforito, el pero lo que hace es huir no atacar, los vecinos dijeron que los perro salieron a atacar a los niños todos observamos que en un descuido la perra salio dice llego afirma el honorable defensa son mas violentos en la casa que en la calle, yo he tenido que transitar vías que sale un perro, es decir que si existe la posibilidad que hay perro que aunque salgan de su casa puede atacare pueden ser victima de las mordedura de los perros igualmente se habla de que era necesario demostrar la ferocidad, que mayor prueba que hay trece testigos que viven en la zona que d.f. inclusive varios de ellos dicen que faltan varios perros un proceso de reglas de convivencia es un proceso especial este procedo, igualmente para concluir el defensor establece le da credibilidad a las ordenanzas la ordenanzas que hablan sobre el de todas las situaciones olvidando. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de ejercer su derecho a réplica quien expuso lo siguiente:

“ Es indudable que no se ha venido a vincular la nulidad de la ley no tenemos competencia de ningún tipo lo que si bien es cierto los procedimiento administrativos son diferentes a los tipos penales, los mismo indican las mientras que lo que se vincula los procedimiento de falta como es la desobediencia y el cuido y vigilancia de animales, son cuestiones diferente, no se traen a colación, como a su vez los ciudadanos son responsables cada uno dentro de sus atribuciones, por lo anteriormente expuesto sin caer en el fondo de lo que ventilamos lo que no se prueba no puede ser condenado. Es todo. Acto seguido el tribunal antes de concluir el presente debate se le concede el derecho de palabra a los contraventores a los fines de manifestar algo mas antes de concluir al presente debate, no sin antes exponerlo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Quienes manifestaron no manifestar algo mas al tribunal.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.-

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Efectuando una valoración y decantación detallada de cada uno de los testigos traídos por las partes en el curso del juicio oral y público podemos concretar lo siguiente:

• Con el dicho del funcionario J.R. quien señala haber practicado una inspección ocular en la residencia donde habitan los ciudadanos Y.D.M.C.G., L.N.C., L.C., R.B.G.C., señala haber realizado entrevistas a los habitantes del lugar en particular al dueño de la bodega señalando que los perros eran un problema porque le espantaban a la clientela, por otra parte señala las características de la vivienda donde practicaron la inspección y deja constancia de los perros que observó dentro del portón dela misma, señalando que los perros que se encontraban en la vivienda para ese momento eran un cocker spaniel, un cazador, una dálmata y un labrador , también señala la existencia de un medio portón que presenta una abertura por la parte de abajo del mismo señalando que según su criterio los perros pequeños podrían salirse por esa ranura pero por encima no.

• Con el dicho del funcionario médico forense DR. A.D. quien señala haber realizado un examen médico forense a la ciudadana R.R. presentando una contusión equimótica y una mordida de animal presuntamente de un canino en el tercio inferior de la pierna izquierda por las características de la misma señalando que existían dos orificios que se presumen de los colmillos del perro que la misma puede ser de un lobo también pero dejando claro que entre la entrevista de la paciente que señala haber sido mordida por un perro y las características de la herida tiene certeza de que la herida se trata de una mordida de un perro.

• Con el dicho del funcionario J.G. quien señala haber participado en compañía del funcionario J.R. en la inspección ocular a la residencia donde habitan los ciudadanos Y.D.M.C.G., L.N.C., L.C., R.B.G.C. señalando de igual manera las características de la vivienda la presencia de un portón con una abertura en la parte inferior sin embargo éste funcionario señala contrariamente al funcionario J.R. que por lo que observó y las características de los perros éstos no podrían salirse por la parte de abajo y que la única forma como éstos animales podían salir a la vía pública era abriéndoles el portón, igualmente señala las características de los animales y los cuatro perros que se encontraban en dicha vivienda para el momento de realizarse la inspección siendo un cocker spaniel, un labrador, un cazador y una dálmata, señalando que para el momento de la inspección se encontraban en el patio de la casa sueltos y que no mostraban ningún tipo de agresividad.

• Con el dicho de la ciudadana DIDANIA DIAZ quien señala ser vecina del sector las filas del canelo y tener seis años residenciada en el lugar, no obstante señala que vive a 200 o 250 metros del sector donde reside la familia Camejo, señala que ha tenido varios inconvenientes de tipo personal con la familia Camejo y que en relación al problema con los perros que ella ha observado como seis perros agresivos todos, que siempre están sueltos y que siempre la han intentado morder aunque no lo han hecho, en los momentos en que se dirige a la bodega, señala que el problema con la familia Camejo no es sólo lo de los perros sino que son personas muy problemáticas en la comunidad lo cual la motivo a apoyar a su comunidad e ir al juicio a atestiguar.

• Con el dicho de la ciudadana M.T.R. quien señala entre otras cosas textualmente lo siguiente “Yo para llegar a mi casa tengo que pasar por la casa de ellos y los perros son agresivos no me puede visitar nadie hace un mes el perro mordió a mi hermana… ellos pusieron una reja y la reja por debajo se salen los perros uno va a hablar con ellos y ellos salen con groserías y agresividad por eso mi hermana denuncio… yo no puedo hacer mi vida tranquila aparte de los perros que son demasiado agresivos…” en efecto la ciudadana M.T.R. reside en la casa que se encuentra al paso de la vivienda donde residen la ciudadana J.C. y luego los ciudadanos Y.D.M.C.G., L.N.C., L.C., R.B.G.C., señalando tal como quedó escrito que el problema es que hay como 7 perros que siempre se encuentran en la vía pública y por ser tan agresivos le impiden el transito hacia su casa, señala que no ha podido mediar con los Camejo por ser los mismos demasiado agresivos y que procedió a denunciar por cuanto recientemente uno de los perros una loba que pertenece a la ciudadana J.C. mordió a su hermana cuando iba a visitarla, también señala que en la residencia de los ciudadanos Y.D.M.C.G., L.N.C., L.C., R.B.G.C. se coloco un portón para evitar el problema de los perros pero que de igual manera éstos se salen por la parte de abajo por una abertura que tiene . Finalmente señala la ciudadana M.T.R. que son constantes las problemáticas con dicha familia que tiene muchos problemas personales con ellos porque no la dejan tranquila y la persiguen todo el tiempo.

• Con el dicho del ciudadano N.B. quien señala que existen los problemas con la familia Camejo desde hace más de cinco años que viven en la zona ya que ellos siempre mantienen los perros sueltos y nunca quieren amarrarlos igualmente porque la familia es muy agresiva y se la pasan insultando y persiguiendo a su esposa M.T.R., en todas partes, señala que el último problema que se presentó fue con su cuñada R.R. quien fue mordida por la perra que es propiedad de J.C. que es una loba y ellos no quisieron hacer nada para solucionar el problema ni amarrar al perro.

• Con el dicho del ciudadano A.P. quien señala que observó a la ciudadana R.R. cuando el perro perteneciente a la ciudadana J.C. la mordió en el tobillo, señalando que la perra que la mordió es negra con los ojos azules, y que ha observado que los otros perros siempre están sueltos, reconoce haber visto sueltos al perro cocker spaniel y al cazador.

• Con el dicho de la ciudadana R.R. quien señala que fue víctima de la mordida del perro perteneciente a la ciudadana J.C. a nivel del tobillo que es una loba negra con ojos azules o grises, señala haber visto unos perros en la vía pública uno de color blanco y otro marrón y otros dos pero que esos no la atacaron y que no sabe a quién pertenecen.

• Con el dicho de la ciudadana C.C. quien señala que hace doce años que vive en la zona y que ha observado desde siempre la problemática con la familia Camejo y los perros que tienen, que ahora tienen otros perros pero que éstos son más agresivos que los perros muerden y persiguen a todos los que pasan por allí y que ella tiene que salir a espantarlos para que las personas puedan pasar por allí, que son actualmente como siete perros, pero señala que los tres perros que se le ponen a la vista a través de las fotografías son de la casa donde residen los señores Y.D.M.C.G., L.N.C., L.C., R.B.G.C., que hay una negra con los ojos azules que pertenece a J.C. y que hay otros dos perros negros y uno marrón completo que son de otras hermanas, señala que antes tenían un pero agresivo pero que los de ahorita no la han atacado y tiene conocimiento referencial que el perro de la ciudadana J.C. fue la que mordió a R.R..

• Con el dicho del ciudadano J.C.L. quien señala entre otras cosas que es vecino de la zona y que existía un problema con unos perros que no dejaban tranquilas a las personas pero refiere que eran perros que ya no están allí que los perros que se encuentran ahora no, señala que los perros que están ahora si salen pero que no le hacen nada, señala que ha visto a dos perros nada más cuando sale al trabajo no obstante no reconoce a los que se le ponen a la vista a través de las fotos incorporadas al juicio oral y público,

• Con el dicho de la ciudadana M.V. quien señala entre otras cosas que señala que existen problemas en esa localidad ya que sus hijos cuando van por allí son perseguidos por los perros para ser mordidos ,

• Con el dicho de la ciudadana T.C. quien señalo entre otras cosas que es vecina del sector y que observa que los perros se salen de esa casa aún cuando hay una cerca, y que siente temor por que muerdan a sus hijos señala que son varios perros pero que la más salvaje y la que más se sale es una loba negra, señala que los perros que se le muestran en las fotos no son los que persiguen a su hija para morderla sino la loba negra.

• Con el dicho del ciudadano T.B. quien señala entre otras cosas que observó un problema hace tres años aproximadamente con unos perros que iban a morder a un niño que se dirigía a la bodega, igualmente refiere que hace tres meses aproximadamente vio otros perros en la calle y tuvo que lanzarle palos, señala que los perros que se le ponen a la vista en las fotografías no son los perros que observó que agredían a los niños por el tiempo que ha pasado, únicamente ha visto a la perra dálmata pero señala que esa no es agresiva, sin embargo señala que esa perra anda suelta todo el tiempo,

• Con el dicho de la ciudadana N.C.G. quien señala entre otras cosas que un perro de los que se encontraban en esa calle trató de morderla cuando iba a llevar un documento en esa zona, señala que ese incidente fue hace dos o tres años y que no es ninguno de los perros que se le mostraron en las fotografías, y señala que ha visto a esos perros de las fotos sueltos en la calle,

• Con el dicho de la ciudadana M.M.L. quien señala entre otras cosas que es amiga de la familia Camejo desde hace más de quince años y que actualmente conoce a los perros que tienen y que no son en nada agresivos ninguno de ellos,

• Con el dicho del ciudadano LEONY J.M. quien señala entre otras cosas que los perros que tienen los señores Camejo no son en nada agresivos y que el si tiene una perra negra con marrón con los ojos marrones pero que nunca ha mordido a nadie,

• Se valora así mismos de manera concatenada con las pruebas testimoniales, todas las pruebas documentales traídas por la fiscalía del Ministerio Público como son: INSPECCION TECNICA NRO. 1718 DE FECHA 19 de agosto de 2009 suscrita por los detectives J.R. Y Y.G., Copia simple de la ordenanza sobre convivencia ciudadana y sanción de infracciones menores sancionada por el consejo municipal del Municipio de fecha 09 de marzo de 2007, copia simple de la medicatura forense 9700.156.01546 de fecha 24 de septiembre de 2009 practicado a la ciudadana R.N.R. las pruebas documentales traídas por la defensa como son: fotografías de la residencia de los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C., fotografías de los perros propiedad de los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C., tarjetas de vacunación de los mismos animales e informe emanado de veterinaria privada y la inspección ocular acordada por este Tribunal realizada en las viviendas donde residen los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C., así como a los perros que en dicha vivienda se encontraban, se inspecciona la vivienda donde reside la ciudadana J.C. así como el perro que se encontraba en dicha vivienda, se inspecciona así mismo los alrededores de la localidad a los fines de verificar el acceso de las viviendas, la ubicación de la bodega común a los vecinos, la cantidad de viviendas de la zona, y otros.

De la valoración concatenada de cada uno de los antes valorados testimonios tanto traídos por la fiscalía del Ministerio Público como los traídos por la defensa, así como e las pruebas documentales antes mencionadas y la inspección ocular ordenada por el tribunal en la cual tuvo participación tanto la fiscal como la defensa se puede llegar a la conclusión que todos los vecinos de la localidad señalan sentirse afectados de una u otra manera por la presencia de perros en la vía pública de la localidad de las Filas del Canelo la cual es una zona bastante rural con escasas casas ubicadas en un camino de tierra en la cual efectivamente para llegar a algunas viviendas hay que pasar por el frente de la casa perteneciente a las casa de los ciudadanos J.C. y R.G., L.C., Y.C. Y L.C., siendo éste otro de los aspectos que hay que señalar, es decir que aún y cuando la fiscalía del Ministerio Público señala en su conjunto a cinco contraventores y unos hechos en un todo no individualizado, a través del dicho de cada uno de los testigos presentados se ha diferenciado la conducta que han tenido cada uno de ellos, pudiendo separarla en la conducta desplegada por J.C. y la conducta desplegada por R.G., L.C., Y.C. Y L.C..

Es de destacar que la mayoría de los vecinos que acudieron a atestiguar por ante éste Tribunal de Juicio señalan que los problemas datan de hace bastante tiempo, hechos que no puede éste Tribunal entrar a conocer en virtud de no haber sido los que se trajeron a juicio, sino los que actualmente aquejan a la comunidad, como es que actualmente persista dicha situación.

Señalan así mismo los testigos al serles mostradas las fotografías de los perros que habitan en la vivienda de los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C. que estos animales están siempre sueltos en la vía pública, no obstante que éstos no eran peligrosos porque no mordían ni atacaban a las personas, cuestión ésta que fue corroborada personalmente por el tribunal y amabas partes quienes se dirigieron al sitio y verificaron que el carácter de los perros cocker spaniel, dálmata y cazador que habitan en dicha residencia son totalmente dóciles e inofensivos, no trataron de morder a las personas en ningún momento ni en compañía ni en ausencia de sus dueños, e incluso se les ordenó que los sacaran a la vía pública para observar su comportamiento en ausencia de sus dueños y los mismos no mostraron agresividad ni si quiera al ser provocados .

Así mismo debe destacarse que se verificó el portón al que se refieren todos los vecinos en sus deposiciones y los técnicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron la inspección ocular y cabe señalar que a los perros se les trató de hacer salir por la abertura existente debajo del portón de la vivienda de los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C. y los mismos de ninguna manera posible podían pasar por dicha abertura ni los pequeños y mucho menos la perra dálmata, por lo que se comprobó in situ y a través de los sentidos, por la lógica, que lo que suponen algunos de los vecinos que los perros se salen de la vivienda a través de la abertura de la puerta es improbable, en consecuencia llega a la conclusión éste Tribunal que la única menera en que dicho canes se encuentre en la vía pública es cuando les es abierta la puerta por sus dueños.

Ello en relación a los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C. y los tres perros que quedó demostrado habitan en dicha vivienda, ahora en relación a la ciudadana J.C. quien habita en una residencia diferente ubicada más debajo de la de los antes mencionados, debe señalarse que la misma se trata de una vivienda rural, sin portón ni rejas, abierta totalmente a la vía pública ubicada muy cerca del abasto al que hacen referencia los testigos, de la inspección ocular y del dicho de la mayor parte de los testigos quedó comprobado que dicha ciudadana es la vigilante y responsable de una perra cuyas características son aspecto de loba, de color negro con patas marrones y ojos muy claros que asemeja al color gris o azul, dicha perra se observó un carácter bastante agresivo y peligroso debiendo durante la inspección ocular mantenerse amarrada y aún así la misma mostraba una conducta alterada, dicho animal es señalada por los testigos como la que se encuentra siempre suelta y que ataca a las personas que se acercan al abasto y que hace pocos meses mordió a la ciudadana R.R., no siendo inverosímil dicha situación en virtud de las características de las vivienda que no tiene ningún tipo de seguridad y de las características del animal y del dicho de todos los testigos vecinos de la zona, quedando demostrado en consecuencia que la perra con dichas características perteneciente a la ciudadana J.C. es un animal que por su carácter puede ser considerada peligrosa y que no debe permanecer suelta por su alto riesgo de causar daños a las personas como en efecto lo causó a la ciudadana R.R..

Todo lo antes dicho es con relación al análisis concatenado de cada uno de los elementos probatorios traídos por las partes para probar la comisión o no de la falta de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, ahora bien en relación a la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD debe señalar éste Tribunal que el único elemento probatorio traído por la fiscalía del Ministerio Público es la documental del reglamento municipal el cual fue incorporado y valorado por el tribunal.

CAPITULO IV.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Se evacuaron por ante esta sala de juicio oral y público el dicho de todos y cada uno de los testigos y funcionarios así como pruebas documentales traídas a esta audiencia tanto por el fiscal del Ministerio Público como por la defensa privada en los hechos imputados por la representación fiscal como DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, analizando de manera concatenada cada uno de ellos, y en tal sentido debemos iniciar por a.l.t.p. imputados por la representación fiscal a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos del tipo penal que se exigen en la norma para la configuración del delito.

Comenzando con el tipo penal de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, señala el artículo 526 del Código penal lo siguiente:

Cualquiera que faltando a las precauciones que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guarda, y todo individuo que en el caos de estar dichos animales atacados de hidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubiere participado inmediatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes.

Claramente nos encontramos debatiendo el primer supuesto en el presente caso ya que en ningún momento estamos discutiendo la posible existencia de animales atacados con hidrofobia, en consecuencia en el primer supuesto de la norma debemos verificar el cumplimiento de tres supuesto:

  1. - FALTAR A LAS PRECAUCIONES ORDENADAS POR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES que conforme a la ordenanza municipal consignada como prueba por la fiscalía del Ministerio Público serían el uso de collar, cadena o bozal.

  2. - HABER DEJADO LIBRES Y SIN CUSTODIA

  3. - QUE SE TRATE DE BESTIAS FEROCES O ANIMALES PELIGROSOS

Ahora bien, por otra parte debemos individualizar a cada uno de los ciudadanos enjuiciados en los hechos imputados por la representación fiscal, toda vez que en el curso del debate se logró determinar que se tratan de TRES PERROS que habitan en la residencia de los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C. y UN PERRO en la casa de la ciudadana J.C..

Dicho esto, del análisis concatenado de cada una de las pruebas incorporadas al juicio oral queda plenamente demostrado que los perros que habitan en la casa de los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C. son UN COCKER SPANIEL, UNA DALMATA, Y UN CAZADOR, evidenciándose claramente a través del juicio oral y pùblico que aún y cuando queda demostrado que los antes mencionados ciudadanos no dan correcto y estricto cumplimiento a las precauciones ordenadas por la municipalidad en la ordenanza como es el no dejar libres a los animales en la vía pública o mantenerlos con collar y correa no es menos cierto que quedo probado que los mismos no son animales peligrosos o bestias feroces, por lo que la conducta desplegada por los ciudadanos R.G., L.C., Y.C. Y L.C. sería materia del conocimiento de la alcaldía para la imposición de las sanciones por infracciones menores establecidas en el artículo 29 o 30 de dicha ordenanza según estime la autoridad competente, pero de las pruebas evacuadas en el presente juicio no quedó demostrada la peligrosidad o ferocidad de dichas mascotas.

En el caso de la ciudadana J.C. se debe efectuar el mismo análisis considerando por otra parte que se trata de otro de los perros, uno de raza indefinida caracterizado por un pelaje negro con marrón y ojos claros como azules o grises considerando el tribunal que en el presente caso de igual manera ha quedado demostrado el incumplimiento de las precauciones exigidas por las ordenanzas al dejar libres al perro en algunas ocasiones lo que dio lugar que la ciudadana R.R. fuese mordida por dicho animal, lo que además deja ver que tal perro aún cuando no es una bestia feroz es un animal peligroso al tener la característica de atacar a las personas cuando está sin la correcta vigilancia y causas daños a las mismas.

En relación a la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD efectivamente no quedó demostrado en el juicio oral con ninguna de la pruebas evacuadas en el mismo que existiera una orden legalmente expedida o medida legalmente expedida a los ciudadanos enjuiciados la cual hayan desobedecido no siendo atribuible dicha falta al cometer otra falta sino al desobedecer directamente una orden expedida por la autoridad de manera particular al contraventor.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ABSUELVE a los ciudadanos Y.C.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07/12/1982, titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.438, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, L.C., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10.799.602, titular de la cedula de identidad Nº V-10.799.602, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, R.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-08-1940, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.048.895, nacida en fecha 15.08.1940, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y L.C., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/02/1941, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la comisión de la falta de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO

SE ABSUELVE a los ciudadanos Y.C.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07/12/1982, titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.438, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, L.C., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10.799.602, titular de la cedula de identidad Nº V-10.799.602, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, R.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-08-1940, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.048.895, nacida en fecha 15.08.1940, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y L.C., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/02/1941, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal.

TERCERO

SE CONDENA a la ciudadana J.C., de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 14.154.098, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.098, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la comisión de la falta de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal Venezolano a cumplir la pena de DIEZ (10) DIAS DE ARRESTO.

CUARTO

SE ABSUELVE a la ciudadana J.C., de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 14.154.098, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.098, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal.

QUINTO

Se decreta la L.P. de los ciudadanos Y.C.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07/12/1982, titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.438, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, L.C., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10.799.602, titular de la cedula de identidad Nº V-10.799.602, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, R.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-08-1940, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.048.895, nacida en fecha 15.08.1940, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y L.C., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/02/1941, Domiciliado en CARRETERA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR EL CANELO, CASA Nº 27, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,.

SEXTO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

SEPTIMO

Una vez declarada firme la presente sentencia, compúlsese las actuaciones a los fines de remitirse las actuaciones que correspondan al archivo judicial para su custodia y cuido y las que correspondan al Tribunal de Ejecución para que establezca las condiciones de cumplimiento de pena impuesta a la ciudadana J.C. quien se mantendrá en libertad por haber sido condenada a una pena de arresto de DIEZ (10) días, conforme a lo establecido en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado M.E.V.d.T., a los TRECE (13) días del mes de enero del dos mil diez (2010).

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

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