Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Enero de 2008

197° y 148°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Y.G.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.431.883, mediante la cual manifiesta que en fecha 04 de marzo de 1.993, adquirió un vehículo con las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, marca : CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1.988, color: A.Z., serial del motor: JJV3088103, serial de carrocería: SC11JJV308103, placa: XJR-276, uso: PARTICULAR, que ello según documento autenticado en la Notaria Publica Trigesima Octava de Caracas, 04 de marzo de 1.993, anotado bajo el N° 1, tomo 5, de los libros de autenticaciones.

Que la factura original de dicho vehículo se encuentra extraviada y la empresa General Motors Venezolana, C.A. no posee registros y documentos de vehículos superiores a 10 años, según constancia emitida en fecha 10-07-2007, que al no poseer el título anterior solicita a este Juzgado se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, marca : CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1.988, color: A.Z., serial del motor: JJV3088103, serial de carrocería: SC11JJV308103, placa: XJR-276, uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano Y.G.R.P..

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. J.C.V.,

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.O.G..

JCV/JOG/Luis M.-

S-6603

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