Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000576

SOLICITANTE: Y.J.M.P.

APODERADA JUDICIAL: SOGNIA LAZZAR de DURÁN

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

La presente solicitud fue interpuesta por la abogada SOGNIA LAZZAR de DURÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.778, actuando como apoderada judicial del ciudadano identificado como Y.J.M.P., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.127.470, de profesión Técnico Superior en Información de Salud, bajo los siguientes fundamentos:

Que consta en la copia certificada de la partida de nacimiento No. 3507, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1976, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, que su representado nació en Caracas el día 18 de agosto de 1976 y que es hijo legítimo de J.E.P. de Morales y de su cónyuge, J.R.M.T..

Que su verdadero nombre es YURI, y no YURY, como fue asentado en los Libros llevados por la Parroquia referida, tal como se evidencia de la copia certificada de la respectiva Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia S.R. y por el Registro Principal, siendo la voluntad de sus padres registrarlo como YURI.

Que todos los documentos de su representado están elaborados con el nombre correcto, que es YURI, como se puede verificar de la copia de su Cédula de Identidad; de la copia en fondo negro de su título de bachiller, expedido por el Ministerio de Educación el 1º de diciembre de 1988; de la copia en fondo negro de su Título universitario, de Técnico Superior en Información de Salud, emitido por la Universidad Central de Venezuela; del original de la Resolución de fecha 1º de febrero de 2009, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, contentiva de su designación como Técnico de Registro y Estadísticas de Salud, para desempeñar el cargo de Técnico de Registro y Estadísticas de Salud.

Que siendo que por error material involuntario, al momento de su registro civil, se inscribió su nombre incorrectamente al sustituir la I por Y, lo que le ha causado inconvenientes, por cuanto en toda su documentación el nombre aparece escrito con “I”, solicita en aplicación de lo previsto en el artículo 501 del Código Civil y de conformidad con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que previo los trámites del ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil y al Registrador Principal competente, la corrección de su partida de nacimiento en el punto indicado, sustituyendo el nombre YURY por el de YURI, que es el que legalmente le corresponde.

Para decidir al respecto, este Tribunal observa que fueron consignados los documentos indicados en el escrito presentado por la apoderada judicial del solicitante, antes relacionados, y de los cuales se puede determinar que si bien es cierto que fue asentado en el acta de nacimiento de dicho ciudadano que la persona que lo presentó declaró que su nombre era YURY, también es cierto que se desprende de toda la documentación aportada, que en todos los actos subsiguientes de la vida civil de dicho ciudadano, aparece como YURI. Aunado a ello, por el principio de buena fe que revisten las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente, este Juzgado considera que puede tener como cierta la afirmación realizada por la apoderada judicial de la solicitante, en el sentido de que la voluntad de sus padres era registrarlo con el nombre de YURI, pues así se interpreta de todas las demás actuaciones de su vida, entre las cuales están sus títulos académicos.

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado declara que efectivamente existe un error material en la última letra del nombre que aparece en el Acta de Nacimiento identificada con el No.3507, levantada el 16 de noviembre de 1976, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la forma correcta de escribir el primer nombre del niño que fue presentado es YURI, y no YURY, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano Y.J.M.P., titular de la Cédula de Identidad No. 13.127.470.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil Parroquial de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

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V.R. CHAYEB

En la misma fecha de hoy, siendo las (12:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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