Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 01 de Junio de 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000696

JUEZ: ABG. P.F..

SECRETARIA: ABG. M.D.G..

ESCABINOS: JANET OROPEZA Y F.B..

ACUSADO: Y.L.A., Cédula de Identidad Nº: 10.130.5.82; fecha de nacimiento: 28- 01-1971; desempleado, trabaja en la economía informal; estado civil: Soltero; domiciliado en la avenida libertador entre calle la Cruz y Avenida la Mata Edificio Burate II piso 4 apartamento 4C, Barquisimeto. Estado Lara.

O.J.S.G., Cédula de Identidad Nº: 11.562.056; fecha de nacimiento: 24-10-1971; edad: 34; Profesión u oficio: Técnico de Celular; estado civil: Soltero; Domiciliado en Cabudare calle Juárez con San Rafael y V.A. casa Nº 11-Barquisimeto. Estado Lara.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. R.V. Y ABG. A.M.

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. N.H..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO (Artículo 9 de la Ley contra el hurto y robo de vehículo).

SENTENCIA ABSOLUTORIA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día 02 de Mayo del presente año, previa constitución del Tribunal Sexto de Juicio Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad Barquisimeto, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública concluyendo el día 17 -05-06 todo según lo establece, el primer aparte del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 336 de la misma ley procesal.

En la Audiencia la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.H., expuso oralmente, su acusación en contra los acusados Y.L.A. y O.J.S.G., ratificando el contenido de su escrito acusatorio, en razón de lo cual solicita el enjuiciamiento, por considerarlos autores y responsables penalmente de los hechos punibles que expuso en los siguientes términos:

(…) En fecha 31-05-02 los funcionarios policiales C/2do. Camacaro Douglas y DTGDO. J.Á. adscritos al Destacamento Policial Nº 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la vía el Cujisal hacia los rieles observaron tres vehículos estacionados los cuales al ser verificados por el sistema C.O.S.Y.D.E.L.A resulta uno de ellos solicitado. En ese momento los funcionarios observaron que al sitio se acercaban dos (2) vehículos los cuales interceptaron y le ordenaron a los conductores que se bajaran de los mismos solicitándoles su C.I quedando identificado el primero como Y.L.A.Q., y el segundo quien manifiesta no portar C.I y llamarse A.J.D., al verificar los vehículos en los cuales tripulaban por el sistema C.O.S.Y.D.E.L.A resultan solicitados, el vehículo en el cual se trasladaba Y.A. se encontraba solicitado por el delito de hurto en la delegación de Guarico, y el segundo vehículo en el cual se trasladaba A.D., había sido robado a escasos minutos en la urbanización los Yabos de Cabudare al ciudadano B.d.C.P.; los funcionarios proceden a trasladar a los ciudadanos a la sede del Destacamento policial, en donde A.J.D. manifiesta haberse cambiado su identidad y que su legitimo nombre correspondía a O.J.S.G., por lo que solicito enjuiciamiento por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito para los aprehendidos y Sentencia Condenatoria (…)

Como elementos probatorios el Ministerio Público ofreció testimoniales de los funcionarios aprehensores D.C. y J.Á., así como declaración de las víctimas B.d.C.P.V., y E.A.S.L.. Como Documentales ofreció para ser incorporadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, las denuncias presentadas por los ciudadanos B.d.C.P.V., y E.A.S.L.; experticia de reconocimiento y reactivación de seriales Nº 9700-056-4636 suscrita por los funcionarios L.O.S. y R.E., Inspección Ocular suscrita por el ciudadano E.B.; entrevista realizada a los ciudadanos: E.A.S.L., y D.C..

La Defensa Pública ejercida por las Abg. A.M. y R.V., la primera en representación de Y.A. y la segunda asistiendo a O.S., rechazaron la acusación, alegando la inocencia de sus defendidos, en la comisión del delito que se les acusa, solicitaron que el pronunciamiento del Tribunal fuese absolutorio , reservándose el transcurso del juicio para demostrar la inculpabilidad de los mismos en tales hechos, a los fines hicieron valer las pruebas ofrecidas en su oportunidad, así como el derecho a la adhesión de la comunidad de la prueba Fiscal.

Previamente impuestos del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º artículo 49 así como de las garantías procésales y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los acusados manifestaron de manera separada su voluntad de no rendir declaración, y acogerse al precepto Constitucional.

Acto seguido se declara abierta la recepción de pruebas y es llamado a declarar el funcionario D.C. quien manifiesta no haber tenido participación en el procedimiento en virtud de lo cual la fiscal expresa que este no es el testigo correspondiente, por lo que se suspende el juicio para el 09-05-06 fecha en la cual el acusado Y.A. manifiesta su voluntad de declarar y es impuesto nuevamente del precepto constitucional y libre de toda coacción declara:

(…) Para ese tiempo yo trabajaba de taxista, y ese día mi mamá se llevó mi carro y yo cargaba el de ella, hice una carrera y un muchacho aborda el carro me pide que lo lleve a un motel, lo lleve y a escasos dos kilómetros estaba una especie de alcabala nos detuvieron, nos pidieron identificación y ahí empezó esto por lo que hemos pasados estuvimos más de dos horas secuestrados, en realidad estuvimos detenidos como a las 9 en punto a 9:30 si revisamos el acta policial esta arroja que fuimos detenidos a las 2:30 de la mañana, esa largas horas de espera, fuimos maltratados física y verbalmente, el carro que yo cargaba lo metieron por matorral, nos llevaros para un sector , había ene cantidad de policías y en el acta solo habla de dos, a nosotros nunca nos llevaron al cujisal, mi padre y yo fuimos hasta el sitio el cujisal y no se corresponde al sitio donde nos tenían, y donde supuestamente ellos estaba haciendo labores de recorrido lo cual es falso ya que nosotros nos entrevistamos con gente del sector y dicen que nunca se hacen recorridos en la zona, nosotros fuimos detenidos a escasos dos kilómetros del hotel casetejas, los mismos pueblerinos dicen que nunca vieron un recorrido por ahí , a mi desde el momento de la detención uno de los tantos policías que llegaron empezó a acusarme por tener una marca en mi cara, esto es producto de de un accidente de tránsito, yo no soy un delincuente, se me empezó a tratar del famoso cara cortada, vine al destacamento de la policía a verificar esas supuestas denuncias de un cara cortada que coincide con mis características y no había nada, el carro que yo cargaba es el carro de mi madre, en el acta policial nos tratan de pendejos sería la pendejada más grande del mundo pasar por una alcabala con un carro robado, si esa detención fue en el caserío del croquis es una locura; repito que el hecho de tener una marca en la cara no significa que sea un delincuente, yo soy TSU en informática…eso ocurrió el 30 de Mayo de 2002, para esa época me desempeñaba como taxista, mi vehículo era un matiz blanco que no estaba en la ciudad, me detuvieron en un tempra que nunca ha sido blanco era marrón, los matices no tienen placa de alquiler, para aquel entonces el taxi no estaba inscrito en ninguna línea, no acostumbrara a realizar mis labores como taxista en el Tempra de mi madre, le hice una carrera a un vecino y lo dejé en la vargas, para aquel entonces cobraría al vecino como 5mil bolívares, no tengo relación con el ciudadano de A.J.D., el vehículo donde hice la carrera a mi vecino no tiene nada rotulado ni señales de taxi, el me aborda porque tenía un casquito pequeño que dice taxi, O.S. me manifestó que lo llevara a un hotel, cuando dejé al otro señor el me pidió la carrera, nos detuvimos primero en un hotel pero estaba full, y luego fuimos al caseteja, el me pidió creo o recuerdo que lo llevara a un hotel donde hubiese habitación, supuestamente su pareja lo esperaba en hotel, el punto de control en la alcabala nos pararon y pasó todo lo que pasó, nos pararon nos revisan nos tiene como 15 minutos y de buenas a primeras, nos esposan nos meten en el carro a mi en el carro y a el en la patrulla, en la alcabala eran dos policías, nosotros fuimos a esa zona y el recorrido policial allá es nulo, yo me bajé del carro me piden los documentos, en ese momento cuando nos detienen les pregunté que raro una alcabala aquí, que era extraño porque uno como taxista pasa por ahí, muchas veces le manifesté a la comisión policial mi angustia porque me detenía, pero me decían groserías o me mandaban a callar, yo supe mis cargos a las 24 horas, el pasajero iba adelante; …mis horas de trabajo era en el día pero en la noche era limitada en la noche, no tenía problema para trabajar en el día, mi papá tiene un restaurante en cabudare, jamás había estaba en detenido, yo cargaba los documentos del vehículo, me dijeron los funcionarios en ese momento que el carro estaba bien, desde el mismo momento se que eran policías porque andan en patrulla, estaban uniformados, no pasó nadie por ahí a decir yo que me había robado el carro, como a las 4 de la mañana nos ponen en una pared y nadie nos reconocen, si fui víctima de los funcionarios policiales, uno de ellos me amenazaba mucho y me golpeaba, uno de ellos me hizo un disparo cerca de la oreja, yo debí quitarme la camisa y entregarla para que le hicieran una prueba pero no lo hice, tiempo después me hice una placa y tenía una fisura en una costilla… yo andaba en un Fiat tempra me he montado muy pocas veces en un toyota y era de un tío, el pasajero dijo ciertas cosas, me mandaba a parar y yo no le pregunté cosas intimas a nadie, es …el hotel queda vía al Ujano esa era una vía muy transitada, yo vi la unidad ya cerca, la unidad estaba en el umbrillo a mano derecha, me paré porque me hacen señas, yo estaba al lado del carro, y el otro funcionario estaba con el muchacho en la punta del carro, el otro en el radio de la patrulla revisando los documentos, la aprehensión se produce de una vez y a golpes, no me dieron explicación, nunca había visto a esos funcionarios, no tuve ningún intercambio de palabras con los funcionarios, la cédula se la entregué con recelo, yo iba en el carro y el policía manejaba el carro de mi madre yo iba en el piso del carro en la parte de atrás, llegamos a un sitio donde estaba varias patrullas paradas, no podría apreciar cuanto rodó el carro, en un principio la vía era asfaltada después no, luego nos bajan y todos los policías empiezan agredir, en ese sitio había unos rieles de ferrocarril, una zona muy angosta, monte, patrullas paradas sinceramente no puedo decir cuantas patrullas habían el carro estaba de penúltimo, estaba bastante oscuro, no había iluminación, solo tenían prendidas las luces la patrulla que llegó conmigo, habían más de diez funcionarios en ese instante no percibí más nada, ellos querían simular nuestras muertes, algunos decían vamos a matarlos, quien tiene un gallo preguntaba, pero siempre hubo una voz que se impuso me imagino que era el de más alto rango, nunca lo denuncié porque no tuve tiempo, espero salir de este juicio para denunciarlos (…)

Continuando con las testimoniales es llamado a declarar el funcionario: D.C. quien previo juramento de Ley expuso:

“(…) soy cabo primero de la policía activo, eso fue hace mucho tiempo, eso fue el 31 de mayo de 2002 estando de patrullaje, voy vía los rieles, estaban unos vehículo aparcado y al verificarlos uno estaba solicitado, estando ahí llegaron unos carros con las luces prendidas, estaba una persona de nombre Y.A. y otro que se identificó con otro nombre; un carro acababa de ser robado; es todo. Seguido a preguntas de la Fiscal responde entre otras cosas: a nosotros nos habían reportado un vehículo y en la zona boscosa había aparcado unos vehículo, por la zona venían dos carros en cada uno una persona, uno de los carros eran una Toyota que acababa de ser robado, la zona era boscosa y estaba muy oscura, si le hicimos una revisión corporal, nos informaron que minutos antes habían robado el carro, a nosotros nos llamó la atención de que uno acababa de ser robado, yo estaba con el cabo segundo Álvarez, nosotros como estábamos muy lejos el señor se trasladó a Fundalara luego de poner la denuncia del robo en cabudare, no le enseñamos las personas que detuvimos, yo reconozco a las personas que detuvimos ese día se encuentran en la sala, señalando a los acusados, es todo. Seguido a preguntas de la defensa responde entre otras cosas: los hechos sucedieron el 31 de Mayo de 2006, la función de nosotros fue la malicia de ver esos carros aparcados, eso fue en la madrugada, pedimos apoyo porque la zona era muy alejada, yo estaba de clase del lado del chofer, dejamos las patrullas paradas y nos fuimos a pie, la otra patrulla venían en camino cuando agarramos a los ciudadanos, acostumbramos a hacer patrullaje por ahí porque nuestra zona,, los vehículos estaban aparcados, vimos los vehículos nos bajamos y empezamos a revisar los carros, uno de los vehículos el JEEP tenía la llave pegada, ellos no se resistieron, cuando los ciudadanos llegaron en los carros nosotros estábamos cerca de la patrulla, nosotros andábamos uniformados, cuando pedimos apoyo era porque vimos los vehículos no por los carros que venían ,luego de detenerlos los llevamos al destacamento de fundalara, detrás de ellos venía una unidad y ellos se bajaron de los vehículos, en zona nos e consigue testigos es muy lejos, la patrulla estaba prendida con las luces prendidas, ellos se sorprendieron de ver la patrulla con las luces prendidas, ellos apagaron las luces de los carros la ver la patrulla, actuaron dos patrulla en el procedimiento y cuatro funcionarios, en fundalara se encontraba la víctima, no le preguntamos a la víctima si ellos lo atracaron, la víctima solo reconoció el carro, en le tiempo que tengo en la policía, nunca le he mostrado a los detenidos a las víctima, no se cuanto tiempo pudo haber trascurrido desde que robaron a la víctima y llegamos a fundalara, es todo. A preguntas de la defensa A.M. responde entre otras cosas: en la unidad solo estábamos mi compañero y yo, cuando me metí en esa zona pedimos apoyo, nosotros teníamos denuncia que en esa zona siempre dejan carros abandonados, esa denuncias la hacen los trabajadores de los rieles, cerca no había alguna casa, llegaban denuncias a la comisaría de que dejaban carros por ahí, el recorrido fue a la 2 de la mañana si se acostumbra a hacer recorrido a esa hora pero se pide apoyo, estábamos atravesados en el sitio y quedaba una sola vía, nosotros no sabíamos cuantos carros venían porque las luces eran muy altas, uno de ellos venía en una toyota, no recuerdo cual fue el otro vehículo, cuando llegamos al destacamento nos comunicamos con la fiscal, habían cinco vehículo más las dos unidades, todos se llevaron a la comisaría, porque todos manejamos y otros se llevaron remolcados, había un fiat tempra aparcado, un toyota una grand cherokee y un jeep, es todo. A preguntas del escabino responde: la detención fue en el sitio, el traslado fue directo, no lo ruleteamos ellos se portaron bien, a los dos se metieron en la misma unidad, los vehículos los trasladamos los mismo funcionarios… el lugar era como de descarga de vehículo, estaban enteros los carros, tenían las llaves puestas, los manejamos los funcionarios los trasladamos ese mismo día, antes de que ellos llegaron pasaron como quince minutos, a nosotros nos reportaron una camioneta que habían robado en el este, ya teníamos conocimiento de que habían robado en cabudare un toyota, reconozco de los carros que llegaron al toyota, el otro era un vehículo pequeño, la recién robado era el toyota, no habían más personas, cada uno de ellos maneja un vehículo, ellos no dijeron nada, los funcionarios nos llevamos los carros, ellos los montamos en la unidad, éramos cuatro funcionarios(…)

Seguidamente declara el testigo: funcionario J.Á., quien expone:

…eso fue el 31 de mayo de 2002 cumpliendo labores de patrullaje, se encontraba unos vehículos en los rieles, estaban dos personas O.S. y Y.A., pasamos los procedimiento ya que los vehículos estaban solicitados… andaba con mi compañero D.C. y llegaron dos funcionarios más, llegamos al sitio y estaban varios vehiculos, una Land Cruiser color blanca una Grand cherokee, un Jeep y una samurai, el lugar era en los rieles, no recuerdo en que vehículos estaban los detenidos, ellos salieron del vehículos y ahí lo detuvimos, lo llevamos al comando, los vehículos los llevamos a la comisaría de una vez, pedimos apoyo para llevar los vehículos a la comisaría, en el cata firmamos cuatro funcionario, cada funcionarios se llevó un carro, la patrulla no las trajimos también, no recuerdo cual eran los otros funcionarios, un vehículo lo dejamos ahí y después lo fuimos a buscar, a ellos le leímos los derechos, no le hicimos la revisión por COSIDELA en el momento porque no había sistemas, lo detuvimos porque presumimos que provenían del delito por el lugar, en ningún momento nos comunicamos con una víctima, nos trasladamos al destacamento de fundalara…el procedimiento lo hicimos a las 2 de la mañana, andaba en la unidad 750, la unidad la comandaba Camacaro, esa es nuestra zona de patrullaje, siempre patrullamos por ahí, a cualquier hora, siempre son dos personas las que patrullan, nos hay casas por el rededor solo cabe un vehículo en la carretera, yo estaba manejando la patrulla, ellos ya estaba en el sitio, en la parte de debajo de los rieles, no recuerdo donde estaban; estaban dentro del vehículo, los vehículos tenían las luces apagadas, en el sitio no hay mucha transmisión por la malesa, cuando llegamos al sitio pedimos apoyo y otra unidad llega, pasaría media hora a quince minutos para llegar la otra unidad, la unidad traía las luces prendidas, venían dos funcionarios en la otra unidad, yo tengo doce años en las FAP, cuando bajamos al sitio con unas linternas de nosotros pudimos ver, nos identificamos como funcionarios, ellos no opusieron resistencia, todos los vehículos tenían llaves, cada funcionario trajo un vehículo dejamos uno y luego lo buscamos, a los ciudadanos los colocamos en la parte de atrás de la unidad, la misma unidad en que llegamos…

Fueron incorporadas por su lectura las documentales, que fueron incorporadas y consignadas en el asunto ya que no todas las documentales promovidas se encuentran consignadas, por lo que las mismas una vez leídas se consideran incorporadas, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad de presentar las conclusiones, el Fiscal del Ministerio Público, expuso:

(…) visto lo sucedido durante el debate como fueron las declaraciones de los funcionarios Camacaro Y Álvarez tal y como lo señala la ley las declaraciones deben ser objetivas, sus declaraciones fueron evidentemente contradictorias y a lo señalado en el acta policial, los cinco vehículos si se encontraban solicitados pero no se probó la responsabilidad penal de estos ciudadanos del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de delito, es por lo que solicito de conformidad con el art. 108 y 366 del COPP la absolutoria de los ciudadanos O.J.S. y Y.A.…SOLICITO QUE LA SENTENCIA SEA ABSOLUTORIA (…)

Las abogadas defensoras Dras. A.M. y R.V. concluyeron, saludando la buena f.d.M.P., adhiriéndose a su petitùm y ratificando la solicitud de Sentencia Absolutoria para sus defendidos.

HECHOS ACREDITADOS EN EL PROCESO

En relación a los hechos que dieron lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público, quedo establecido en el transcurso del debate, que los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión y quienes fueron los únicos testigos, que declararon en el transcurso del juicio, no estuvieron presentes en el momento de la presunta comisión de los hechos que fueron calificados por el Ministerio Público, como constitutivos del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo o Hurto pues de lo debatido en audiencia no fue posible establecer que los acusados hubiesen sido aprehendidos conduciendo vehículos provenientes de Robo o Hurto, tampoco fue posible determinar en base a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, ninguna circunstancia o conducta que ajustado a derecho pueda tipificarse o adecuarse a una conducta lesiva de la norma, y mucho menos que se enmarque dentro del supuesto que dio lugar a la apertura de la investigación y posterior enjuiciamiento, pues es evidente tal como concluyera el Ministerio Público, que los funcionarios aprehensores y únicos testigos de este Juicio fueron incoherentes y contradictorios en sus deposiciones, no tan solo en cuanto al número de vehículos que supuestamente se encontraban en el sitio donde presuntamente llegaron los acusados manejando cada uno un vehículo distinto, hecho que por lo demás no constituye por si solo delito alguno, sino que resulto evidente las contradicciones de ambos funcionarios pues mientras el testigo D.C., manifestó que al llegar a los rieles estaban unos vehículos aparcados y al verificarlos uno estaba solicitado, y fue cuando llegaron unos carros con las luces prendidas, que los acusados llegaron al sitio después de ellos estar en el mismo, que los avistaron al reflejo de las luces y pudieron observar como descendían de los vehículos, concluyendo que uno de los que venía en esos carros era Y.A., que en total eran siete vehículos y cuatro funcionarios y que todos los vehículos fueron llevados a la Comisaría manejados por los funcionarios. En tanto el también funcionario J.A.A. manifestó en relación a los mismos hechos, que se encontraban unos vehículos en los rieles y allí se encontraban dos personas O.S. y Y.A., que reportaron el procedimiento y los vehículos se encontraban solicitados, para agregar que no pudieron hacer la verificación de COSIDELA, porque no había sistema, que todos los vehículos tenían llaves y que habían sido los funcionarios los que los trasladaron a la Comandancia, hablo de cinco vehículos y manifestó que cuando la unidad llego al sitio, ya los acusados se encontraban en el mismo, lo cual contradice totalmente el dicho de su compañero de labores y con el cual supuestamente realizo el operativo.

Tales contradicciones obligaron al Ministerio Público a solicitar como en efecto lo hizo una Sentencia Absolutoria toda vez que no surgieron del debate pruebas suficientes para establecer los hechos punibles, calificados en el escrito acusatorio como propios del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y mucho menos la participación y culpabilidad de los acusados, en razón de lo cual este Tribunal necesariamente debe DECLARAR LA INOCENCIA de los Ciudadanos: Y.L.A. y O.J.S.G. toda vez que no existen en el presente caso pruebas suficientes que permitan establecer la corporeidad material de hecho punible alguno, en razón de lo cual resulta inoficioso entrar a a.l.c.y. responsabilidad penal de los acusados, y así se decreta.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Mixto de Primera Instancia constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE por unanimidad a los ciudadanos, Y.L.A. y O.J.S.G. plenamente identificados en esta decisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo, por no haberse recabado durante el Juicio suficientes elementos de convicción que permitieran establecer la corporeidad material de tal ilícito, resultando improcedente entrar a considerar la responsabilidad penal de los acusados en la comisiòn de un hecho cuya existencia no fue probada por el Ministerio Público, por lo que tal como se declaro en audiencia la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA Y ASÌ SE DECLARA.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hacen cesar todas las medidas cautelares impuestas a los acusados y se decreta la libertad plena de los acusados, la cual se hizo efectiva desde la Sala de Audiencias.

La Dispositiva de la presente sentencia fue leída en Audiencia, en fecha diecisiete de Mayo del presente año, y con su lectura quedaron notificadas todas las partes, siendo publicada en el día de hoy 1º de Junio de 2006 al quinto día de Despacho de este Tribunal, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. P.F.d.G.

J.O.F.B.

Juez escabino Titular I Juez Escabino Titular II

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia

La Secretaria

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