Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-008404

PARTE SOLICITANTE: ciudadana Y.M.H.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.125.061

ABOGADO ASISTENTE: J.J.G.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 1.106

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NONAGÉSIMO TERCERO (93) DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES. ABG. T.G.A..

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Recibido como fue la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana Y.M.H.D.G., asistida por el abogado J.J.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 1.106, en la cual solicitó la Inserción del Acta de Defunción perteneciente al hoy fallecido R.J.G.F..

Señala la actora en su solicitud que actúa en su carácter de legitimada activa como familiar directo en primer grado de afinidad del fallecido R.J.G.F., conforme con el artículo 126, numeral 1, 144, 123 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, indica que consta de Certificado de defunción EV-14 expedido por el Registro Civil del Municipio L.M., que el ciudadano R.J.G.F., falleció en la ciudad de Caracas en fecha 06/10/2008, y cuyo contenido reprodujo en la solicitud.

Que el Registro Civil antes referido demostró el hecho cierto de la defunción del ciudadano R.J.G.F., en fecha 06/10/2008, al expedir copia fotostática del identificado certificado de defunción EV-14, de fecha 06/10/2008, del cual acompañó a la solicitud marcado con la letra “A”, ya que su original se encuentra en los archivos respectivos del Registro Civil de la Parroquia L.M. y no obstante a las múltiples diligencias ante ese despacho Administrativo han resultado nugatorias consignando copia de diligencia y otros documentos de donde se desprende que la vía administrativa fue agotada sin poder lograr la inserción del acta de defunción del hoy difunto R.J.G.F.G..

En tal virtud, manifiesta la actora que agotada como ha sido la vía administrativa, procede a solicitar como efecto lo hace para que se ordene mediante Decisión Judicial al ciudadano Registrador de la Parroquia L.M. asentar el Acta de Defunción del mencionado ciudadano, quien además de la persona de la solicitante los hermanos del de cujus se encuentran de igual manera obligados a declarar la muerte de su hermano R.J.G.F., sus hermanos los ciudadanos M.R., MAIGUALIDA, A.R. Y J.S., consignando para el efecto acta de nacimiento de aquellos

Admitida la solicitud, luego de que la parte solicitante cumpliera con las prevenciones dictadas por este tribunal, mediante auto de fecha 26/09/2011, se admitió la solicitud de Inserción de partida de defunción, ordenando la Publicación de Edicto, así como la Notificación del Fiscal del Ministerio Público

En fecha 05/10/2011, la parte solicitante consignó poder apud acta otorgado al abogado J.J.G.G., inscrito en el IPSA 1.106.

En fecha 26/10/2011, el apoderado de la parte solicitante consignó ejemplar de edicto publicado en el diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS.

En fecha 15/11/2012, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas emitiendo pronunciamiento sobre éstas el 21/11/2011.

Así las cosas este Juzgado en razón de lo anterior, procedió a dictar auto en fecha 21/11/2011, mediante la cual se pronunció sobre las pruebas promovidas, acordando librar oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia L.M.d.M.S., Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico y Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

A tal efecto en fechas 15/05/2012 y 23/05/2012, se recibió la información requerida a los organismos antes referidos.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 458 del Código Civil, establece expresamente lo siguiente:

Artículo 458. Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.

Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo…

En tal virtud, Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

Que la presente solicitud trata de una INSERCION DE PARTIDA de Defunción del ciudadano R.J.G.F., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-25.973.689, venezolano, mayor de edad, de domicilio en la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.B. de Miranda.

Que durante el curso del procedimiento la solicitante presentó Certificado de Defunción del ciudadano R.J.G.F., Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según la cual los familiares del difunto R.J.G.F., no compareció para levantar el acta de defunción.- Copia de Certificada de Defunción del ciudadano R.J.G.F., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-25.973.689, venezolano, mayor de edad, y de domicilio en la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.M., causa de la muerte Infarto agudo al Miocardio.

Es importante recalcar, que en solicitud de inserción de partida es necesario demostrar fehacientemente el acto cuyo registro se pretende, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-Es decir, para que proceda la demanda de inserción es necesario demostrar que efectivamente la partida existió; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la declaración, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso marras, este Tribunal constata que efectivamente la defunción ocurrió y que la llamada a efectuar la declaración para la inscripción en el Registro Civil omitió tal deber.- De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción, `presentada por la ciudadana Y.M.H.D.G., representada por su apoderada judicial la abogada S.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.660; en consecuencia ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.B. de Miranda, y anexese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano R.J.G.F., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.973.689, venezolano, mayor de edad, de domicilio en la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.B. de Miranda, causa de la muerte sepsis. Y ASI SE DECLARA

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho(8) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Abog. A.G.G.

La Secretaria,

Abog. A.P..

En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. A.P.

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