Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito

Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO ACCIDENTAL

Caracas, 06 de Diciembre de 2011

201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2691

ACUSADO: E.E.B.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACION

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Y.P.S., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.E.B.M., por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Trigésimo (30°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2011, dictó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: E.E.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.023.342, nacionalidad venezolana, natural de Barinas, nacido en fecha 04-10-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Barinas, Urbanización Altos de Barinas, Conjunto Residencial CURAGUA, Casa Nro. 35, teléfono: 0424-5830322, Hijo de R.J.M.M. (v) y H.E.B. (v) por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal ordena la libertad plena a tales efectos se decreta el cese de toda medida de coerción que le fuera impuesta al acusado por este Tribunal al ciudadano E.E.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.023.342 desde esta Sala de Juicio, asimismo se acuerda librar las respectivas comunicaciones a los organismos a que haya lugar como consecuencia del presente fallo. TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano de las Costas Procesales, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Este Tribunal ordena sea debidamente notificada las partes debidamente en virtud de la publicación de la sentencia. ASI EXPRESAMENTE DECIDE

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Y.P.S., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 28 de abril de 2011, la abogada Y.P.S., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó el respectivo escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 212 y 213 de la pieza dos de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente se observa, que la recurrente abogada Y.P.S., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios doscientos once (211) al doscientos veinte (220) de la pieza dos del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica

.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Y.P.S., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.E.B.M., por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes 20 de Diciembre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Y.P.S., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.E.B.M., por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal. En consecuencia, se fija el día Martes Veinte (20) de Diciembre de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ PRESIDENTA (Ponente)

ABG. E.D.M.H.

LA JUEZA EL JUEZ

DRA. GRACIELA GARCIA DR. JIMAI MONTIEL

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I

EDMH/GG/JM/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2691

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