Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 7 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito |
Ponente | Lisandro Valero Paredes |
Procedimiento | Medida Judicial De Retención Del Sueldo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 07 de Octubre del año 2009
Año 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Y.D.V.T.G. por las razones por ella señaladas.
Este Tribunal, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tornando igualmente en consideración, que en los Juicios de obligación de manutención, se protege el derecho del niño a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfagan las normas de dietética, tal como lo prevé el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda escuchar a la solicitante sin asistencia de abogado.
En relación a lo solicitado, se Acuerda librar oficio a la Zona Educativa del Estado Barinas, en el cual se le informe, que en fecha 12 de Diciembre del año 2008, este Tribunal por sentencia, acordó aumentar la obligación de manutención de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) a la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo), en contra del ciudadano G.J.M.G. titular de la cédula de identidad numero 16.072.739, en consecuencia, como quiera que sea que a la presente fecha existe medida Judicial de Retención del Sueldo en contra del referido ciudadano, dicha retención del sueldo se mantienen vigente y debe realizarse a partir del mes de Octubre del presente año, en forma mensual por el monto de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250,oo), y en el mes de Dicicmbre de cada año, se le debe retener de los aguinaldos del precitado ciudadano, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS
400, oo) para los gastos de ropa y calzado para el n.J.D., por el época decembrina.
Ahora bien, por cuanto la solicitante, pide al Tribunal se acuerde una retención adicional y prudencial hasta cubrir el monto total de lo atrasado a la presente fecha, observa el Tribunal, que efectivamente, desde el día 12 de Dicicmbre del año 2008, fecha en la cual fue pronunciada la sentencia, a la presente fecha, han transcurrido 10 meses, se ha retenido durante este tiempo solo la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) existiendo una deuda mensual del obligado de BOLIVARES CIEN MENSUAL (Bs 100,oo) , la cual, a pesar de tener conocimiento por el padre del niño de la cantidad fijada por el Tribunal, según consta el Boleta de notificación que cursa al expediente al folio cuarenta y siete (47), ha hecho caso omiso a tal obligación, en consecuencia, este Tribunal actuando dentro de las Atribuciones legales po9r autoridad de la Ley, acuerda por un lapso de diez meses, contados a partir del mes de Octubre del presente año 2009, hasta julio del año 2010, una retención adicional de BOLIVARES CIEN (BS 100,oo) mensual, comenzando el mes de Octubre del presente año. En consecuencia, librese oficio a la Zona Educativa del Estado Barinas, en el cual se le informe lo siguiente:
1) Se mantiene vigente la medida Judicial de Retención del sueldo, al Ciudadano G.J.M.G. titular de la cédula de identidad numero 16.072.739, pero por un monto mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250, oo), a partir del mes de Octubre del presente año 2009, por concepto de obligación de manutención a favor del n.J.D., según sentencia dictada por el Tribunal en fecha 12 de Diciembre del año 2008.
2) Se ordena, que de los aguinaldos del referido ciudadano G.J.M.G., le sea retenida todos los años, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400, oo) para los gastos de ropa y zapatos por el mes de Diciembre de cada año en beneficio del precitado niño.
3) Por cuanto existe a la presente fecha, un atraso de BOLIVARES UN MIL (Bs 1.000, oo) por concepto de obligación de manutención mensual, se ordena retener al referido ciudadano, del sueldo mensual, la cantidad adicional de BOLIVARES CIEN (BS 100, oo), por espacio de diez meses solamente, comenzando el mes de Octubre del año 2009 y terminando el mes de Julio del año 2010.
4) Librese oficio a la Zona Educativa, en dicho oficio se debe señalar, que una vez retenidas estas cantidades, las mismas deben ser entregadas mediante cheque, a la ciudadana Y.D.V.T.G., titular de la cédula de identidad numero 18.251.845, madre legitima del referido n.J.D., y quien es la persona autorizada por el Tribunal para la movilización del dinero de la obligación de manutención en beneficio del precitado niño.
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. L.V.P.
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo