Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de abril del 2014, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona la Micro Empresa DECONFERCA, ubicada en la avenida 148, frente a la sociedad mercantil Tiendas Miami del Municipio San F.E.Z., a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, expediente 25165, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YURIALIS DEL VALLE ARAUJO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 16.738.8036, en contra del ciudadano G.J.A.A., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 21.565.424, a favor del n.D. el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6815-2014, de fecha 07/02/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano J.P., mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 7.731.810, quien dijo ser Ingeniero Residente de la MICRO EMPRESA DECONFERCA. De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano G.J.A.A., ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Soldador en el Nuevo Gran Bazar al servicio de la Micro Empresa Deconferca. Las cantidades embargadas en el presente acto debe remitirlas el ciudadano patrono en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, exp 25.165. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta empresa, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar la propia demandada en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente el concepto señalado en la presente acta, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez de la mañana de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero.

EL (LA) NOTIFICADO (A

El secretario Temp,

Naudin Fuenmayor Parra.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de abril del 2014, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona la Micro Empresa DECONFERCA, ubicada en la avenida 148, frente a la sociedad mercantil Tiendas Miami del Municipio San F.E.Z., a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, expediente 25165, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YURIALIS DEL VALLE ARAUJO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 16.738.8036, en contra del ciudadano G.J.A.A., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 21.565.424, a favor del n.A.A.A.A.. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6815-2014, de fecha 07/02/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano J.P., mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 7.731.810, quien dijo ser Ingeniero Residente de la MICRO EMPRESA DECONFERCA. De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano G.J.A.A., ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Soldador en el Nuevo Gran Bazar al servicio de la Micro Empresa Deconferca. Las cantidades embargadas en el presente acto debe remitirlas el ciudadano patrono en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, exp 25.165. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta empresa, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar la propia demandada en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente el concepto señalado en la presente acta, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez de la mañana de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero.

EL (LA) NOTIFICADO (A

El secretario Temp,

Naudin Fuenmayor Parra.-

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