Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004503

Que en fecha 18 de noviembre de 2014, la abogada M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ROBERTO BOSH, S.A., presentó oferta real de pago a favor de la ciudadana Y.Z.R., titular de la cédula de identidad N° 16.243.938, parte oferida en el presente procedimiento, la cual fue admitida en fecha 21 de noviembre de 2014, librando en la misma fecha oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de la apertura de la cuenta respectiva.

Que en fecha 24 de noviembre de 2014, las partes presentaron escrito transaccional, mediante el cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 141.817,64, mediante cheques de gerencia N° 86010016 y 45010015, girados contra las cuentas corrientes N° 01050725102725010016 y 01050725112725010015, por la cantidad de Bs. 80.908,83 y Bs. 60.908,81, de fecha 12 de noviembre de 2014, a favor de la ciudadana Y.Z.R., quien recibe la cantidad ofertada, por los conceptos relacionados en la cláusula tercera del escrito presentado, específicamente al folio 22, manifestando que el pago remunera en forma total y definitiva dichos conceptos, con motivo de la relación laboral que los unió.

En consecuencia, visto el pago realizado por la parte oferente, ROBERTO BOSH, S.A., por los conceptos que se encuentran relacionados en la oferta real de pago y que son reconocidos en el escrito presentado más una bonificación especial; este Juzgado le imparte homologación, en lo que respecta al pago a favor de la parte oferida, ciudadana M.A., con motivo de la relación laboral que los vínculo; ello en su condición de partes en el presente procedimiento de oferta real de pago. Y así de establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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