Decisión nº FP11-O-2013-000013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, quince (15) de a.d.d.m.t. (2013)

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2013-000013

ASUNTO : FP11-O-2013-000013

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE QUEJOSA: Ciudadano YURIDIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.927.453, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano L.M.M.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.910.

PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil PERSOL C. A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13/07/2004, bajo el Nro. 7, Tomo 30-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano M.J. INFANTE BLANCHARD, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.560.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE A.C.

En fecha 18/03/2013, fue interpuesta Solicitud de Acción de A.C. por la ciudadana YURIDIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.927.453, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano L.M.M.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.910, en su condición de parte agraviada en contra de la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A, presunta agraviante.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.

Alega la ciudadana YURIDIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.927.453, de este domicilio, en el CAPITULO I, titulado DE LOS HECHOS contenido en su Solicitud de Acción de A.C. lo siguiente:…Que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A, en fecha 24/04/2007, en la Obra de Construcción de la Central Hidroeléctrica M.C.P. (REPRESA TOCOMA), ubicada en el Municipio Angostura, Estado Bolívar, desempeñando el cargo de ASISTENTE DE PERSONAL y devengando una remuneración básica la cantidad de Bs. 4.028, 82 mensuales, monto este correspondiente a mi último salario devengado, hasta la fecha 30/09/2011, en la que la representación de la mencionada Sociedad Mercantil PERSOL, C. A procedió a DESPEDIRME INJUSTIFICADAMENTE, de manera ilegal, sin ningún tipo de autorización por parte de la Inspectoría del Trabajo, dejándome sin ningún tipo de estabilidad laboral de la cual soy acreedora . Adicionalmente a esto Ciudadano (a) Juez es evidente con la actitud asumida por la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A, y queda claramente evidenciada la violación de los más elementales preceptos y principios laborales que rigen la materia, además de desconocer con tal acción (Despido Injustificado) el hecho de encontrarme amparado por la Inamovilidad establecida en el Decreto Presidencial Nro. 7.914, de fecha 16/12/2010, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.575, debido a que para la fecha en la que fui despedida de forma injustificada, tenía laborando para el mencionado patrono cuatro (04) años, tres (03) meses y seis (06) días, no ejercía cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecido por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra.

En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y se ordenó la restitución de la situación jurídica infringida con el respectivo pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual se intentó en tiempo hábil, es decir, en fecha 06/11/2011, organismo que procedió a declarar mediante P.A. N° 2012-063 de fecha 17/02/2012, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por mi persona.

En fecha 28/02/2012, el ciudadano J.L., funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, cumpliendo con instrucciones de la superioridad de este Despacho según acta emanada de la ya mencionada dependencia administrativa se di rigió a la s ede de la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A, ubicada en el CENTRO COMERCIAL CAURA, PISO 1, OFICINA N° 13, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI, ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA de la Orden de REINCORPORACIÓN A LAS ACTIVIDADES HABITUALES ANTES DE QUE SE REALIZARA EL DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PAGO DE TODOS LOS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, siendo atendido por la ciudadana TEOMAR SANDOVAL, portadora de la Cedula de identidad N° 10.393.526, en su condición de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la referida empresa, quien señaló: NO VA A DAR EL REENGANCHE A LA TRABAJADORA, no dando de esta manera cumplimiento a la medida de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada por la Inspectoría del Trabajo (Acta levantada por el Funcionario del Trabajo en fecha 29/03/2012, tal como se evidencia del legajo de copias certificadas que se consignan marcadas Anexo letra A folio 62). Al no cumplir la empresa con la RESTITUCIÓN DEL DERECHO INFRINGIDO Y REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS de TODOS los beneficios dejados de percibir de manera FORZOSA, se evidencia la negativa por parte de la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A a no dar cumplimiento a la P.A., está siendo renuente y contumaz con su actitud.

De igual modo, debo indicarle Ciudadano (a) Juez, que vista la negativa a dar cumplimiento voluntario y forzoso a la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo, por parte de la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A, el Abog. ROMMER MADRID, Jefe de Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O.d.E.B., en fecha 12/04/2012, propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 630 de la Ley Orgánica del Trabajo. (tal como se evidencia en el folio 63 del legajo de copias certificadas anexas marcadas letra A).

Asimismo mediante auto de fecha 16/04/2012, la Inspectora del Trabajo Jefe, admitió y le asignó el N° 051-2012-06-00261 y en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, le aplicó una multa consistente en el pago de Bs. 3.096,42 de acuerdo a lo establecido en el articulo 630 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor. (tal como consta en el folio 71 del referido legajo de copias certificadas anexo marcada B a la presente).

Cabe señalar Ciudadano (a) Juez, en fecha 28/05/2012 la Jefa de Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, dictó un auto indicando lo siguiente: Visto que transcurrió el lapso de formulación de alegatos, así como también el lapso de promoción y evacuación de pruebas legal previstos en los literales c y d del artículo 638 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la representación de la presunta infractora hizo uso de ellos en la oportunidad legal prevista; este Órgano Administrativo de Justicia Laboral, en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente, dictándose en fecha 13/09/2012 P.A.N.. SS-2012-00463 declarando INFRACTOR a la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A por incumplir con la Orden de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos emanada de la Inspectoría del Trabajo, dictada mediante P.A.N.. SS-2012-463.

Ciudadano (a) Juez, según informe de fecha 20/09/2012, el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 16.553.446, Funcionario Notificador de la referida Inspectoría del Trabajo, cumpliendo instrucciones del Despacho antes prenombrado, se trasladó en fecha 20/09/2012 a la sede de la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A, ubicada en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL CAURA, PISO 1, OFICINA N° 13, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI, ESTADO BOLÍVAR , se entrevistó con la ciudadana TEOMAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. 10.393.526, en su condición de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la referida empresa, según lo manifestado por la misma, quien recibió y firmó conforme a la notificación del procedimiento de multa Nro. SS-2012-00463, donde se declara infractor.

Finalmente, la agraviada solicita en el Capitulo IV, Titulado Del Petitorio de la Solicitud de Acción de A.C. lo siguiente:…Ciudadana (a) Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de PRETENSIÓN DE A.C. al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem, este Juzgado ordene a quien ejerza la Representación Legal de la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A, la ejecución inmediata e incondicional del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante P.A. N° 2012-0063 de fecha 17/02/2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar a su favor….

En fecha 21/03/2013 se admitió la presente Solicitud de A.C., lo cual se verifica a los folios 158 al 162 de la primera pieza del expediente, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico.

Una vez, constatadas las notificaciones de las partes, lo cual se verifica a los folios 163 al 166 de la primera pieza del expediente.

En fecha 09/04/2013 el Tribunal dictó auto, mediante el cual se fijó el día 11/04/2013 a las 11:00 a m como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.

DE LA MOTIVA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio respectivo, e iniciado el acto, el Secretario de Sala dejó constancia de no haber comparecido a la Audiencia Constitucional la ciudadana YURIDIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.927.453, de este domicilio, parte quejosa, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante alguno, de igual modo el Secretario de Sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano M.J. INFANTE BLANCHARD, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.560, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PERSOL, C. A, presunto agraviante, carácter que se acredita según instrumento poder consignado en copia fotostática y confrontado con su original, así como también el secretario de sala dejó constancia de la incomparecencia de la Representación del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó a la parte presente la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos, de manera que formulara sus alegato.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la presunta agraviante, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:.. Previamente consignó copia fotostática de instrumento poder y original para ser confrontados, y devuelto el original; de seguidas solicitó al Tribunal la aplicación del Decaimiento de la presente Acción, por cuanto en fecha 28/02/2013, la ciudadana YURIDIS ROMERO fue reenganchada y le fueron cancelados los respectivos salarios caídos, de igual modo señaló que en fecha 18/03/2013 consignó por ante la Inspectoría del Trabajo diligencia en el Expediente Nro. 051-2011-01-1131, a través de la cual le informa sobre el cumplimento de la P.A.; señala de igual manera que en fecha 15/03/2013 la ciudadana YURIDIS ROMERO consignó renuncia ante el jefe de personal, y que su representada le canceló las prestaciones sociales, así como la quincena que le correspondía. De igual modo, la representación judicial de la presunta agraviante manifestó que la parte quejosa interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. Solicitud de Reincorporación y Pagos de Salarios Caídos, por lo que su mandante dio contestación a las preguntas que le fueron formuladas, dispuestas las mismas en el artículo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, alegando la presunta agraviante que la relación de trabajo se suscitó con motivo de un Contrato Para Obra Determinada, y que su mandante había terminado el proyecto que tenía con la empresa TOCOMA, sin embargo la Inspectoría del Trabajo dictó P.A. que declaró CON LUGAR la reincorporación y pago de salarios caídos de la ciudadana YURIDIS ROMERO en la empresa PERSOL, C. A; finalmente manifestó que su representada había interpuesto un Recurso de Nulidad en contra de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo, y que el mismo fue admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y terminada su exposición consignó elementos probatorios, peticionando al Tribunal se declare el Decaimiento de la Acción en la presente causa.-

Ahora bien, visto que la presunta agraviante solicita a este Tribunal se aplique el Decaimiento de la Acción, y ante la incomparecencia de la parte agraviada, esta juzgadora señala que la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento…

En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara el DESISTIMIENTO y terminado el procedimiento. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de los hechos acontecidos en la presente causa, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD DE ACCIÓN DE A.C. interpuesta por la ciudadana YURIDIS ROMERO en contra de la Sociedad Mercantil PERSOL C. A, ambas partes anteriormente identificadas. Y así se establece.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. R.G..

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las once y quince (11:15 a m) de la mañana.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. R.G..

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