Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000661

SOLICITANTES: YURIELIS YULEIKA C.E. y W.W.S.M. titulares de las cédulas de identidad Nros 20.464.332 y 18.053.590 respectivamente, residenciados en la entrada Higuerón, barrio 12 de Octubre, Bodega, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias, Av. Bolívar, cerca de testigos de Jehová, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YURIELIS YULEIKA C.E. y W.W.S.M. titulares de las cédulas de identidad Nros 20.464.332 y 18.053.590 respectivamente, residenciados en la entrada Higuerón, barrio 12 de Octubre, Bodega, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias, Av. Bolívar, cerca de testigos de Jehová, Municipio San Felipe estado Yaracuyen su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESmediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 5 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales en compras de manera quincenal de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) los cuales entregara a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, recreación, deporte y cultura cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y uniformes los cubrirá la madre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalo. EN cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirá ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con los niños un día a la semana los (jueves) y los fines de semana cada quince días, desde el sábado a las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde. Los niños compartirán el día de la madre y cumpleaños de esta. Y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres. En las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas con ambos padres, por mitad previo acuerdo entre ellos. Semana Santa las compartirán con el padre y carnaval las compartirá con la madre alternando anualmente. En relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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