Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)

204° y 156

Expediente Nº 07438

Visto el escrito presentado por el abogado M.J.I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (I.A.C.B.E.M), parte demandada en la presente causa, así como el escrito presentado por la abogada Laurint E.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de Y.J.G.V., titular de la cédula de identidad número V-10.275.529, parte demandante en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE DEMANDADA

A- De los alegatos:

Con respecto a los alegatos contenidos en el escrito presentado por el abogado M.J.I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (I.A.C.B.E.M), este Órgano Jurisdiccional observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Despacho debe pronunciarse en la sentencia definitiva.-

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE DEMANDANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Laurint E.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de Y.J.G.V., titular de la cédula de identidad número V-10.275.529, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

  1. De las pruebas testimoniales:

Respecto a las pruebas testimoniales promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la abogada Laurint E.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de Y.J.G.V., titular de la cédula de identidad número V-10.275.529, estima quien decide que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto en dicho escrito no se estableció, ni puede desprenderse de los documentos cursantes a los autos, la relación existente entre los mencionados en el escrito para ser evacuados con el hecho controvertido, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad, y en consecuencia se declaran inadmisibles dichas testimoniales.-

C- De las pruebas de informes:

Respecto a las pruebas de informes promovidas en el escrito presentado por la abogada Laurint E.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de Y.J.G.V., titular de la cédula de identidad número V-10.275.529, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia acuerda librar oficio al Director de la Clinica Medicentro Miranda, C.A., al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y al Director del Departamento de Discapacitados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines que informen a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa conjuntamente con el presente auto. Líbrese oficio. En esta misma fecha, se libró oficios signados con los números 15-0540; 15-0541 y 15-0542, dando cumplimiento a lo ordenado. Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.-

D- De la prueba de Experticia Médica

En lo atinente a la prueba de experticia medico psiquiátrica promovida en el escrito presentado por la abogada Laurint E.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de Y.J.G.V., titular de la cédula de identidad número V-10.275.529, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio al ciudadano Director del HOSPITAL “DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO”, con atención al Jefe de la Unidad de Psiquiatría del referido centro de salud, a fin de que disponga lo necesario para practicar la evaluación médica psiquiátrica al ciudadano Y.J.G.V., antes identificado, en ese Hospital a su cargo. Se le hace la advertencia a las partes que dada la naturaleza de la prueba solicitada, deberán comparecer ante el referido Hospital en la oportunidad y condiciones que se fijen por la Unidad comisionada para su evacuación a los efectos de que puedan ejercer el control de la misma. Líbrese oficio acompañado del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. En esta misma fecha, se libró oficio signado con el número 15-0543, dando cumplimiento a lo ordenado. Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 07438

ELMP/PMGL/Gjrp

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