Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

DESPACHO DE MEDIDA N° 3662

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las once de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO CAFETIN DEL LICEO E.F., en la población de los Puertos de Altagracia, EN EL Municipio M. delE.Z., acompañado de la ciudadana YURLIMA DEL C.H.P., titular de la cédula de identidad N° 7.842.192 parte querellante, asistida por el abogado AUDIO P.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 57.864,en su carácter de Procurador Especial del Trabajo del Estado Zulia, a objeto de proceder a la reincorporación de la ciudadana YURLIMA DEL C.H.P., a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento a la P.A. dictada en fecha 21 de Enero de 2.004, por la Inspectoria de trabajo del Estado Zulia, así como el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha 14 de Marzo de 2.003 hasta su efectiva reincorporación, ordenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de A.C., propuesta por la ciudadana YURILMA DEL C.H.P., contra la SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO CAFETIN DEL LICEO E.F.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana M.A.G.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-7.716.145, en su condición de representante de la empresa, asistida por el abogado en ejercicio A.P.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.879 EXPUSO: Me doy por notificado del motivo del traslado y constitución del tribunal en el lugar . En este estado ambas partes ya identificados y con las asistencia dichas exponen: En caso de dar por terminado el presente procedimiento, la representante de la empresa, ya identificada ofrece a la parte querellante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.6.000.000.oo), monto que incluye los conceptos relacionados por salarios caídos y prestaciones sociales, los cuales cancelara de la siguiente manera: En este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), en dinero efectivo, y el monto restante la cantidad de CINCO MILLONES ( Bs.5.000.000,oo), en pago fraccionado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo) mensuales, dichos pagos se realizaran por ante la procuraduría de trabajadores con sede en Cabimas, los primeros cinco(05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo del presente año y consecutivamente los meses de Junio, Julio, Octubre y Noviembre de 2.005, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2.006. Me comprometo a hacer efectivo el pago por concepto de costas judiciales la cantidades de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs. 1.193.627,94), en cheque de gerencia a nombre del Banco Central, el cual consignare en la sede de la procuraduría de trabajadores con sede en la ciudad de Cabimas, en los próximos cinco días hábiles contados a partir de la fecha de hoy. Seguidamente presente la ciudadana YURLIMA DEL C.H.P., ya identificada, expuso: Acepto en todas y cada uno de los ofrecimientos hechos por la representante de la empresa, los cuales considero cubren mis expectativas por los reclamaciones realizadas, y con el ultimo pago aquí establecido, no tengo nada que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto laboral y cesando de esta manera a partir de hoy mis relación laboral, con esta empresa. En este estado ambas partes solicitan al tribunal homologué la presente transacción y no se archive el expediente hasta tanto conste en auto el ultimo pago ofrecido. Seguidamente la parte reclamante, con la asistencia dicha, expuso: Recibo en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,oo), en dinero efectivo de libre circulación del país ya mi entera satisfacción.

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