Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
Procedimiento185-A

Solicitantes: Y.F.F.R. y C.P.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.117.858 y 8.351.908, respectivamente.

Adolescente: SSSSSSSSSSSSSSSS

Motivo: Divorcio 185-A

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos Y.F.F.R. y C.P.B., asistidos en este acto por el abogado A.J.G.A., debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 50.541, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

El 01 de marzo de 2007, compareció la Dra. Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quién solicitó se instara a los solicitantes a que señalaran la fecha exacta de la separación de hecho.

En data 06 de marzo de 2007, compareció el abogado P.H., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Y.F.F.R. y C.P.B., quien expresó que la fecha exacta de la separación de hecho fue el 10 de octubre de 1992.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

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