Decisión nº WP01-R-2010-000296 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de agosto de 2010

200° y 151º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2010-000296

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.E.G. TRÍAS Y PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano A.J.R.G.…del cargo fiscal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO Se ORDENA el cese de cualquier medida que pese sobre el ciudadano A.J.R.G.. TERCERO: SE EXONERA AL Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 ambos del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 272 del Código Procesal Penal” A tal fin se observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Dispone el artículo 453 del Código Adjetivo, lo siguiente: “…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…”

Por su último, el artículo 455 ejusdem expresa textualmente lo siguiente: “…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…”

De los referidos artículos, se desprende que las recurrentes de autos poseen legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se publicó en fecha 5 de mayo de 2010 y la Representante del Ministerio Público presentó su escrito en fecha 22/6/2010, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 160 de la pieza Nº 11 del expediente original.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la defensa del ciudadano R.G.A.J. no contestó el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día 24/8/10, a las 10:00 am; para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Y.E.G. TRÍAS Y PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano A.J.R.G.…del cargo fiscal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO Se ORDENA el cese de cualquier medida que pese sobre el ciudadano A.J.R.G.. TERCERO: SE EXONERA AL Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 ambos del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 272 del Código Procesal Penal”

SEGUNDO

SE FIJA la audiencia oral para el día el día 24/8/10, a las 10:00a.m; de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2010-000296

RMG/NS/RC/BM/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 11 de agosto de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°291-10

SE HACE SABER:

Al ABOG. I.M., en su condición de defensor privado del acusado A.J.R.G., que esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Y.E.G. TRÍAS Y PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano A.J.R.G.…del cargo fiscal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO Se ORDENA el cese de cualquier medida que pese sobre el ciudadano A.J.R.G.. TERCERO: SE EXONERA AL Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 ambos del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 272 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día el día 24/8/10, a las 10:00a.m; de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

Domicilio procesal: URBANIZACIÓN ATLÁNTIDA, CALLE 3, ENTRE LAS CALLES 9 Y 10. QUINTA CELO. C.L.M.. ESTADO VARGAS.-

ASUNTO: WP01-R-2010-000296

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 11 de agosto de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°292 -10

SE HACE SABER:

A la ciudadana J.D.E., en su carácter de víctima en el presente proceso, que esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Y.E.G. TRÍAS Y PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano A.J.R.G.…del cargo fiscal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO Se ORDENA el cese de cualquier medida que pese sobre el ciudadano A.J.R.G.. TERCERO: SE EXONERA AL Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 ambos del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 272 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día el día 24/8/10, a las 10:00a.m; de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000296

RMG/joi

Domicilio procesal: Sector Guaracarumbo. Urbanización Weekend, bloque 12, apartamento 203. C.L.M.. Estado Vargas.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 11 de agosto de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°293-10

SE HACE SABER:

Al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripcional, que esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Y.E.G. TRÍAS Y PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano A.J.R.G.…del cargo fiscal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO Se ORDENA el cese de cualquier medida que pese sobre el ciudadano A.J.R.G.. TERCERO: SE EXONERA AL Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 ambos del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 272 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día el día 24/8/10, a las 10:00a.m; de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000296

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 11 de agosto de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°294-10

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.J.R.G., en su carácter de acusado en el presente proceso, que esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Y.E.G. TRÍAS Y PAUDELIS SOLORZANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano A.J.R.G.…del cargo fiscal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO Se ORDENA el cese de cualquier medida que pese sobre el ciudadano A.J.R.G.. TERCERO: SE EXONERA AL Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 ambos del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 272 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día el día 24/8/10, a las 10:00a.m; de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000296

RMG/joi

Domicilio procesal: Sede de la Unidad Quirúrgica San Antonio, ubicada en la Urb. Week End. C.L.M.. Estado Vargas.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR