Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 203° y 155°

ASUNTO Nº: KP02-L-2012-000381

PARTE ACTORA:, Y.S.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.541.772.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HEIMOLD SUAREZ, IPSA 48.126

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SEHIACA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.M., IPSA 126.094

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 07 de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria solicitada, se paso anunciar la misma y comparecen por la parte demandante ciudadana Y.S.S.C. asistida por el abogado HEIMOLD SUAREZ y por la demandada la abogada J.R.M. apoderado judicial quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes conjuntamente con la Juez, luego de las deliberaciones de hecho, de derecho y cumplido como ha sido el reenganche de la ciudadana Y.S.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.541.772, en fecha 01-04 -2014, a los fines de dar total cumplimiento a la sentencia dictada el 15-10-2012 por este tribunal, han llegado al siguiente acuerdo al pago de los salarios caídos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INGENIERIA SEHIACA C.A...ofrece cancelarle a la ciudadana Y.S.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.541.772, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (172.800,00 Bs.), como monto total, de los salarios caídos hasta el día de hoy, siendo cancelados; en cuatro (04) cuotas de bs. 43.200, 00 cada una, así como las costas condenadas lo cual arrojan la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (51.600,00 Bs.) cancelado de igual forma en cuatro (04) cuotas de Bs. 12.900,00 cada una, todo estos pagos se realizaran los días:

• Primera cuota el día 09-04-2014

• Segunda cuota el día 25-04-2014

• Tercera cuota el día 09-05-2014 y

• Cuarta ultima cuota el día 23-05-2014 ante la URDD no penal.

SEGUNDO

Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada INGENIERIA SEHIACA C.A...., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación de la forma del pago de los salarios caídos, ya nada le adeudara el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto de salarios caídos y reenganche

TERCERO

La falta de pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto el acuerdo llegado entre los partes que encabeza en esta acta HOMOLOGA el mismo, basándose en los principios constitucionales previsto en el articulo 258 y la disposición del artículo 525 del Código de procedimiento Civil y lo dispuesto del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada

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