Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito

Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 15 de Mayo de 2012

202º y 153º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2810

ACUSADA: MOLINA POBLETE M.J.

DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS

VICTIMA: J.G.T.C.

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Y.E.G.T. y A.S.M., en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; así como la impugnación ejercida conforme al artículo 120 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, asistido por el abogado O.A.D., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana M.J.M.P., por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

En fecha 21 de Marzo de 2012, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, ratificara la acción recursiva con la asistencia de un abogado de su confianza.

En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez dado cumplimiento a lo acordado por esta Instancia Colegiada en fecha 21 de Marzo de 2012.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Vigésimo Tercero (23°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2012, dictó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana M.J.M.P., (…), por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS; previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, ya que durante la celebración del Juicio Oral y Público, no se pudo determinar la participación de la ciudadana M.J.M.P. en los hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Público, no lográndose demostrar la responsabilidad o culpabilidad de la absuelta, debiendo ello prevalecer el principio de presunción de inocencia a favor de la misma, ya que al no existir elemento de convicción, no se podría llegar a otro tipo de sentencia que no fuera absolutoria, razón por la cual se acuerda el cese de todas las medidas cautelares de coerción personal que pesa sobre la ciudadana M.J.M.P., y a tal efecto se le otorga la L.P. del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Publíquese y diarícese la presente Decisión…

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las abogadas Y.E.G.T. y A.S.M., en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; así como el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 03 de Febrero de 2012, las abogadas Y.E.G.T. y A.S.M., en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; y el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, consignaron escritos de apelación, este último ratificado por el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, asistido por el Abogado O.A.D., dando cumplimiento al auto dictado por esta Instancia Colegiada en fecha 21 de Marzo de 2012, (folios 173 al 177, de la pieza nueve); en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 166 y 167 de la pieza nueve de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Representación Fiscal fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 03 al 22 de la pieza nueve del presente asunto y el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, asistido por el abogado O.A.D., sustentó la impugnación ejercida conforme al artículo 120 numeral 8° y artículo 452 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del folio 23 al 32 de la pieza nueve de la causa, en contra del fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal,

En este sentido, el artículo 452 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causa indefensión;

4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica

.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Y.E.G.T. y A.S.M., en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; así como la impugnación realizada conforme al artículo 120 numeral 8° y artículo 452 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, asistido por el abogado O.A.D., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana M.J.M.P., por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se fija para el día Miércoles Treinta (30) de Mayo de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Notifíquese a las partes.

DE LAS PRUEBAS

En relación a la actuación procesal promovida por el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, referida a Actas de entrevistas de los ciudadanos J.E.G., de fecha 13 de febrero de 2007; M.M.P., de fecha 02 de mayo de 2008; C.F.B., de fecha 17 de diciembre de 2007; R.R.P., S.A.N.; Copia simple de la denuncia de la victima, de fecha 21 de septiembre de 2010, copia certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 15 de junio de 2011, copia certificada de la audiencia de fecha 12 de julio de 2011, copia certificada de la audiencia de fecha 10 de enero de 2012, copia simple de los informes de Biopsia de fecha 30 de Mayo de 2005, Muestra B-007424-05; Estudio de Resonancia Magnética de fecha 06 de Marzo de 2005 y notas operatorias de fecha 27 de mayo de 2005, Informe Médico Forense; esta Sala NO LA ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente. Así se decide.-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 27 de febrero de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada VALESKA ROJAS, que se dejó constancia que desde 06 de febrero de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la defensa de la ciudadana M.M.P., del recurso de apelación interpuesto por las Fiscales Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, así como el escrito de impugnación ejercido por el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, respectivamente, hasta el 10 de febrero del 2012 (inclusive) oportunidad en la que la defensa presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles a saber: 07, 08, 09 y 10 de febrero de 2012, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE de conformidad con el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Y.E.G.T. y A.S.M., en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; así como la impugnación ejercida conforme a los artículos 120 numeral 8° y 452 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, asistido por el abogado O.A.D., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana M.J.M.P., por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se fija para el día Miércoles Treinta (30) de Mayo de 2012, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos.

SEGUNDO

Se deja constancia que el escrito de contestación de la defensa de la ciudadana M.M.P., fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

TERCERO

En relación a la actuación procesal promovida por el ciudadano J.G.T.C., en su carácter de victima, asistido por el abogado O.A.D., referida a Actas de entrevistas de los ciudadanos J.E.G., de fecha 13 de febrero de 2007; M.M.P., de fecha 02 de mayo de 2008; C.F.B., de fecha 17 de diciembre de 2007; R.R.P., S.A.N.; Copia simple de la denuncia de la victima, de fecha 21 de septiembre de 2010, copia certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 15 de junio de 2011, copia certificada de la audiencia de fecha 12 de julio de 2011, copia certificada de la audiencia de fecha 10 de enero de 2012, copia simple de los informes de Biopsia de fecha 30 de Mayo de 2005, Muestra B-007424-05; Estudio de Resonancia Magnética de fecha 06 de Marzo de 2005 y notas operatorias de fecha 27 de mayo de 2005, Informe Médico Forense; esta Sala NO LA ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/JMC/JBU/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2810

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