Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2002-000036

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

PARTES SOLICITANTES: Y.D.V.G.R. y J.C.C.S., la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.263.352 y E-82.284.165, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.J. ZECCHINEL F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.403.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2002, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. -

El Tribunal en fecha 30 de octubre de 2002, admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2004, la ciudadana Y.D.V.G.R., antes identificada, debidamente asistida de su abogado, solicitó se declarara la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-

El Tribunal en fecha 10 de junio del año 2004, dictó auto mediante el cual el abg. I.E.H.V., Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del ciudadano J.C.C.S., antes identificado, parte co-solicitante en la presente solicitud. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 10 de junio de 2004 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos X.R.C.M. y M.L.L.M., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEG/JGF/Fátima C.-

Quien suscribe, J.G.F., Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el N° AH1A-F-2002-000036, relativo a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos Y.D.V.G.R. y J.C.C.S.. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

JGF/Fátima C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR