Decisión nº 1708 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de enero de 2.007.

196º y 147º

Exp. Nº 2028-06

En la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana: YURIMAR AMAIS DIAZ MENDEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUDYT COROMOTO M.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.737, en contra del ciudadano: G.J.G.C..

En fecha 21 de diciembre del presente año mediante diligencia y poder consignado, suscrita por el abogado en ejercicio R.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.767, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DESISTE de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio R.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.767, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana: YURIMAR AMAIS DIAZ MENDEZ, en contra del ciudadano G.J.G.C..

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la letra y entréguese el original.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los nueve días del mes de enero de dos mil siete.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S.

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