Decisión nº 239-2012 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 12 de diciembre de 2012.

202° y 153°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 06-12-2012, por los ciudadanos: YURIMAR YOHANA PLAZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.735.187, de ocupación luchadora social bolivariana en el frente F. de M., domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y EDUAR ALBERTO CARABALÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.552.177, de ocupación vigilante en la Escuela Bolivariana “Ciudad Bolivia”, ubicada en la vía Rolera, B.S.B., al lado de la caseta ferial, domiciliado en el sector S.B., calle 12 con avenida 12, al lado del comercio “E.B.”, en una vivienda de ladrillo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, identificadas en autos, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de agosto, por concepto de inicio de año escolar, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en dicho mes. En el mes de diciembre de cada año, suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.oo) adicionales, a partir del año 2013, por concepto de festividades navideñas, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) en dicho mes. Así mismo, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán retenidas por el empleador y depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma a este Juzgado. L. oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario C.A, a lo fines que aperture cuenta de ahorros a la ciudadana: Y.Y.P.M., ya identificada. L. oficio a la Oficina de Pago Directo de la Zona Educativa Barinas, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rosemary Rivero M.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Temporal.

Exp. No. 1432.

JLP/opm.

S.. Nº. 239-2012.

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