Decisión nº 3271 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoPago De Lo Indebido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YURINEY LISOLET MAYORA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.061.971.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S. e I.A.D., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns°. 63.146 y 26.951 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.063.808.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Nº9420.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

La presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución en fecha 14 de febrero de 2006.

En fecha 23 de febrero de 2006, compareció la ciudadana YURINEY LISOLET MAYORA BELLO, asistida por la abogada M.S. y consignó los documentos relacionados con la demanda.

En fecha 07 de marzo de 2006, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar al demandado ciudadano A.B.R..

En fecha 03 de abril de 2006, el ciudadano R.V., alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación del demandado.

En fecha 14 de noviembre de 2006, la abogada I.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, nombrara partidor.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandada no formuló oposición en relación a la partición del siguiente bien:

  1. Una casa de habitación que consta de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, porche, piso de cerámica y mide quince metros (15 Mts) de ancho por doce metros (12 Mts) de largo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano B.B., SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana A.O., ESTE: Con casa que es o fue de N.D., y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano N.D., la cual se encuentra ubicada en la Parroquia C.S., Barrio Canaima, Sector Zona 2, parte alta, callejón S.F., piso 1, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas.

Ahora bien, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistente al acto, cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

Siendo que en fecha 14 de noviembre de 2006, la profesional del derecho I.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligenció al Tribunal y solicitó se fijara la oportunidad para el nombramiento del partidor; y asimismo el alguacil del Tribunal ciudadano R.V., mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2006, dejó constancia de la citación del demandado, y siendo igualmente que no hubo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter de los interesados, así como que fue presentado instrumento fehaciente que acredita la comunidad, este Tribunal a los efectos de que se lleve a cabo la partición de los bienes antes citados y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fija las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes sean practicadas a los efectos de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ af.

Exp. Nº 9420

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