Decisión nº S1C-04-12-A de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 12 de Enero de 2012

201º y 152º

Solicitud penal S1C-04-12.

Visto el oficio N° 04-FS-UAV-0012-12, de fecha 12 de Enero del año Dos Mil Doce (2.012), procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección al ciudadano Y.M.R.G., venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 15.358.105, residenciada en la calle el Rio, Barrio Arriba, casa de color verde, cercado con alambre gallinero, en la población de Apurito, Estado Apure, telefono 0416-8422029, victima en el asunto penal que adelanta el Ministerio Público signado con el N° 04-F1-1142-11. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en funciones de Guardia, visto lo solicitado y atendiendo a lo previsto en los artículos, 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Declara: Con lugar lo solicitado por ser ajustado a derecho y a tales fines se ACUERDA: Darle entrada en el libro de solicitudes bajo el numero S1C-04-12. Librar Oficio al Comandante de de la Policía Bolivariana del Estado Apure, por ser la ubicación geográfica mas cercana al lugar de la prestación material de dicha medida, a los fines de que se designe a los funcionarios que considere pertinentes, quines permanecerán en las direcciones antes mencionada durante el lapso de SEIS (06) MESES y velaran por la integridad física del ciudadano Y.M.R.G., todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 17, 42 de la Ley de Protección de Victimas Testigos, y Demás Sujetos Procesales y 23 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia del presente auto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la unidad de Atención a la victima. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. ANA KARINA RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANA KARINA RAMIREZ

Solicitud: S1C-04-12

EMBL..-

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