Decisión nº PJ0312008000047 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteSandra Avilez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 02 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: FP01-P-2006-004514

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Cuarto en Función de Juicio

S.Y.A.

Secretaria de Sala F.E.

Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales

J.R.M.

Víctima J.D.J.V.S. (occiso)

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Hecho HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ENCUBRIMIENTO

Acusados HONEL E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.045.422, domiciliado en el Barrio J.A.P., calle Amacuro, casa número 3, Ciudad Bolívar.

MANZUL M.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.167.206., domiciliado en la Urbanización La Paragua, edificio 2-5-A, apartamento 21-A, Ciudad Bolívar.

Defensor Privado S.S.R.

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo a tenor del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

OBJETO DEL DEBATE

El juicio en la presente causa, se inició el día 28 de abril del año 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana; luego de la verificación de la presencia de las partes y advertidos por la Ciudadana Juez sobre la importancia y significación del acto, concediéndole el derecho de palabras al Ministerio Público, quien ratificó la acusación presentada en su oportunidad, así como los medios de prueba ofrecidos. Manifestando lo siguiente: “La base fáctica de la acusación se debe a los hechos ocurridos el día en fecha 25 de diciembre de 2005, del fallecimiento de una persona ocurrida en la Población de las Bonitas, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, específicamente dentro de las Instalaciones de la Sub- Comisaría Las Bonitas, hechos estos ocurridos en horas de la madrugada de los días 24 y 25 de Diciembre de 2005, cuando los hermanos A.R.V.S. y J.d.J.V.S. (hoy occiso) se encontraba discutiendo frente al pool que se ubica en la Población de las Bonitas, momento éste cuando se presentaron los funcionarios Sargento Segundo Rondón Alexander y Cabo Primero Villarroel Honel, adscritos a la Comisaría de las Bonitas, los cuales detuvieron al ciudadano J.d.J.V. quien se encontraba un poco alterado y ligeramente bajo los efectos del alcohol, mientras se practicaba la detención uno de sus aprehensores, el Cabo Primero Villarroel Honel, sin motivo justificado agredió físicamente al occiso mientras lo trasladaba hacia la sede del comando policial de esa población, y en virtud de que el ciudadano se negó a entrar a la sede forcejeando con sus aprehensores, ante la situación se presentó el Inspector Manzul, para ese entonces Jefe de la referida comisaría, el cual se encontraba vestido de civil y bajo los efectos del alcohol debido a que se encontraba celebrando las fiestas decembrinas, quien acompañado de la víctima y de los funcionarios Sargento Rondón Alexander y el Cabo Primero Villarroel Honel lo introdujeron en uno de los calabozos, lugar donde los funcionarios Mansul Abarro y Rondón Alexander y Villarroel Honel, procedieron a agredir físicamente al ciudadano J.d.J.V. con un bastón de mando, comúnmente conocido como rolo, impidiendo a todo evento que el hoy occiso pudiese defenderse de sus agresores, aunado al hecho que se encontraba en estado de ebriedad y completamente incomunicado sin otras personas alrededor, provocándole como consecuencia hemorragia y edema cerebral por traumatismos cráneo encefálico que determinó la causa de la muerte, después de analizar las actas y los testimonios se pudo determinar que la víctima ingresó a la comisaría en perfecto estado y posteriormente según lo determina el protocolo que riela en la investigación presenta traumatismo cráneo encefálico, es por lo que se le atribuyen los hechos a los funcionarios suscriptores quienes señalan que muere a causa de un infarto, de los hechos atribuidos surgen serios elementos que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos MANZUL M.N.M. Y HONEL E.V.R., en tal sentido esta representación fiscal acusa al ciudadano MANZUL M.N., por el delito de ENCUBRIMIENTO, y al ciudadano HONEL E.V.R., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Y por cuanto existes suficientes elementos de convicción que serán probados en el transcurso del debate esta representación fiscal solicita a este d.T. dicte un sentencia condenatoria”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: “Buenos días, a todos los presentes, oída la exposición del ciudadano represéntate del Ministerio Público, esta defensa en nombre de los acusados, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la acusación presentada por el ciudadano Fiscal, por cuanto no es cierta la afirmación del Ministerio Público, que mis defendidos hayan participado en relación a la cesación de las funciones vitales del ciudadano J.V., la cual se produjo en fecha 25 de diciembre, y nos extraña el discurso de este proceso y de la acusación del Ministerio Público, porque en la audiencia de presentación el Ministerio Público, señaló que la acusación iba contra dos acusados por el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, conjuntamente con Rondón el cual no ha sido capturado, y de acuerdo a la realidad, el doctor O.D.J., hizo una argumentación en base a su criterio, considerando que tenía mayor asidero el delito de Homicidio Culposo y cambió la calificación por dicho delito, y concedió una medida cautelar sustitutiva, por cuanto reflejan su no participación, llegada la oportunidad de la audiencia preliminar, y con la variante nueva de que señala a Honel Villarroel Rodríguez, como autor del delito de homicidio calificado y cambia la calificación para el inspector Manzul N.M. para ENCUMBRIMIENTO, esa participación del Ministerio Público, y el nuevo juez de control, partidario de una concepción en derecho penal, a pesar de su criterio y de que admite la acusación a sabiendas de que no tiene asidero, pero sigue concediendo una medida cautelar a los procesados por la previsión futura de que si se dictaba una medida privativa judicial de libertad se podría cometer una injusticia, y someter a los ciudadanos acusados al juicio del banquillo, rechazado por la doctrinal penal, viene siendo la realidad, no ocurrió lo que describió el Ministerio Público, el hecho es que en esa oportunidad, efectivamente la población de las Bonitas, Sector campesino estaban los tres funcionarios, de la Comisaría de ese sector, y efectivamente el inspector Manzul se encontraba en la cercanía del pool, Villaroel y Rondón se encontraba en la comisaría, a todas estas la policía acude al sector, dicta la detención del ciudadano Villarroel y lo traslada a la comisaría y lo hala por la pretina del pantalón, al llegar a la comisaría, el sargento Rondón golpea por el estomago a la persona que estaba detenida, y le dispara a los pies, ante esto el inspector Manzul va al sitio, donde se encuentran ellos, se van los tres con el detenido, al llegar a la comisaría vienen personas corriendo a llamar al inspector, el señor inspector le dice a Rondón, sin haberlo detenido, quédate con él, y le dijo a Honel, vente conmigo, el en ningún momento tocó, empujó o agredió a J.V.S., por eso nos extraña cuando el Ministerio Público dice que Villarroel entró al calabozo y le cayó a golpe, si en el curso de la investigación la situación no ha variado, a menos que se traigan falsos testigos, porque si se traen los testigos y no están preparados para mentir se van a dar cuenta que los funcionarios no tocaron al hoy occiso, a la hora del procedimiento no es Villaroel Honel, sino es Rondón el que le dice, este señor esta en una situación mala, ante esa situación Manzul se traslada a la comisaría y se va a buscar al médico, quien examina que efectivamente está muerto por lo tanto se hacen todas las actuaciones, la población de enardece y se van a tomar la comisaría y el Sargento Rondón se oculta, estos dos ciudadanos que están como acusados interceden con la población y la calman, porque iban dispuestos a quemar la comisaría, esa misma noche en la madrugada le informaron de lo sucedido a los policías de Caicara y llegan de la comisaría de Caicara a las Bonitas, y el inspector levanta su acta y la población accedió, si la población hubiera tenido idea de que estos señores eran lo hubieran linchado, no entendemos cual es el interés de distorsionar, y de que si hubo alguna responsabilidad, pero no intencional, en los efectos de la muerte de J.V., esos son los hechos y lo que nosotros consideramos que es la verdad verdadera, de tal manera en cuanto a los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, no fueron ciertos, la realidad fue otra, en cuanto al derecho es absurda la calificación jurídica que se le quiere acusar a Honel, de acuerdo a estos hechos, por cuanto la figura de alevosía no se puede presentar, la alevosía es actuar sobre seguro, el ciudadano cabo Honel, jamás tocó al ciudadano J.V., en el calabozo de las Bonita el ciudadano Virriel se quedo custodiado por Rondón, fue con quien tubo el incidente, si mi representado no participó en el hecho, ni autor material, ni como cómplice, tomando en consideración que la complicidad correspectiva implica varias personas, que hayan actuando contra personas y le hayan ocasionado la muerte, como puede haber complicidad si no actuaron para ocasionar la muerte y este supuesto no se da hasta ahora en las actuaciones de ese voluminoso expediente, por lo que rechazo en cuanto a los hechos la calificación jurídica por la que el fiscal del Ministerio Público, pretende condenar al acusado, en cuanto a las pruebas el propio doctor J.R.M., señaló que eran un legajo probatorio y es verdad, pero son puras actuaciones de carácter administrativos de los presentes, y a demás, dentro de una técnica impropia acusatoria engloba todos los elementos de pruebas, como lo es el homicidio y el encubrimiento, no puede ser los mismos hechos, para ambos sin distinguir el acervo probatorio, eso lo dice la mejor doctrina, tenemos que precisar la imputación o las pruebas, de tal manera que una serie de elementos se hace inoficioso, la autopsia es prueba del delito, y la manera en que murió lo reafirma el patólogo, pero no determina la responsabilidad penal de ninguno y hay una serie de actuaciones que el fiscal está solicitando se incorpore para su lectura, toda acta policial tiene que venir acá quien la realiza a ratificarla, y tomar el control de esa prueba, eso es una garantía constitucional y procesal, por lo tanto en esta audiencia reitero que las pruebas que fueron promovidas para su lectura, que no sean incorporado al debate, de todas maneras distinguida juez en este acto ratifico la contradicción tanto en los hechos como en el derecho, y una vez realizada se cumpla el proceso y el debate, y lo pido en la audiencia porque tanto el Ministerio Público y la defensa somos partes iguales, lo digo porque estoy viendo la realidad procesal otra situación en donde consideran a la defensa como un ogro, y esto es un proceso de partes, donde somos iguales, nos merecemos respeto, pero fundamentalmente somos partes, de acuerdo con la doctrina y eso lo digo en aras de la celeridad procesal y es necesario que la justicia se dicte en la forma más pronta, por cuanto toda justicia retardada es la mayor injusticia, hago esta salvedad a los fines de que este proceso se haga de la forma consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, y de la aplicación de la justicia pidiendo a todo evento la absolución de mi asistido”.

Finalizada la exposición de la Fiscalía y la Defensa el Tribunal dado al compromiso que tiene con la continuación del juicio fijado para el día de hoy a las 2:00 post meridiem, aplaza el presente acto para el día 30 de abril del año 2008, a las 9:30 antes meridiem. El día 30 de abril del año 2008, siendo las 9:30 am, se constituyó el Tribunal Cuarto a los fines de continuar con el juicio oral y público. Verificada la presencia de las partes, se da continuación al debate y al efecto se impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estos manifestaron el deseo de declarar, procediendo a pasar a la Sala contigua al Ciudadano Manzul M.N.M., quedando en la Sala de Juicio el acusado HONEL E.V., quien expuso: “Yo me encontraba de guardia en las bonitas cuando sucedió el hecho”. Se sometió al interrogatorio de las partes, iniciándose el Ministerio Público, y al efecto se desarrolló de la siguiente manera: “¿Qué se encontraba haciendo usted el día? Respuesta: “El día 24 de diciembre del año 2005, estaba de guardia en la población de las Bonitas, yo soy auxiliar del jefe de los servicios, los libros que se llevan en la comisaría es un libro de novedades, todo lo que va pasando, se anota en el libro, que si llega la comida, de que si pasa un supervisor, todo eso lo lleva el jefe de los servicios, a las 11:00 de la noche el jefe de la comisaría estaba en las adyacencias del pool, ¿Y qué se encontraba haciendo? Respuesta: Yo desconozco lo que estaba haciendo el comisario, por que yo me encontraba en la comisaría. ¿Qué sucedió ese día con exactitud? Respuesta: El jefe de los servicios, Sargento Rondón me dijo vamos cabo, hacia el club donde se estaba suscitando una pelea, ¿A qué distancia queda el club? Respuesta: Como 500, 600 metros aproximadamente, ¿Qué hicieron cuando llegaron al pool? Respuesta: Al llegar al pool el Sargento Rondón, trató de agarrar a el hoy occiso, el cual estaba alterado, vociferando palabras obscenas contra las personas que allí se encontraban y cuando nos vio se alteró más aún, a todas estas, el jefe de la comisaría estaba en el pool el Milagro, él salió corriendo cuando escuchó los disparos, esa la primera guardia que yo montaba, ¿Desde hace cuánto tiempo conoce al inspector Manzul? Respuesta: Yo tuve 11 años trabajando en San Félix, tenemos como tres o cuatro años de compañero de trabajo, nunca estamos en el mismo lugar, ¿En qué momento se entera el inspector Manzul de La detención del hoy occiso? Respuesta: Desde el momento en que escuchó los tiros. Mencionan que el funcionario Rondón había golpeado al hoy occiso, ¿Entonces por qué usted no evitó los golpes? Respuesta: Cuando yo le dije así no se trata a las personas, él me dijo yo soy un Sargento, y yo soy un cabo y él es el que tiene el mando, no pude hacer nada, ¿Qué hicieron cuando el funcionario Rondón le da los tiro? Respuesta: Salió el inspector Manzul, y llegó una multitud y le dijo haya continúan con otra pelea, y el inspector Manzul, dice quédense con el preso vamos cabo, ¿Sabe usted si en el libro de novedades sale esa denuncia? Respuesta: Lo desconozco, ¿A qué hora parte a ese procedimiento? Respuesta: A las 11:45 de la mañana, ¿Qué pasó a esa hora? Respuesta: Se detuvo al ciudadano y nos devolvimos porque el inspector dijo vamos a buscar al hermano, ¿Por qué detuvieron al occiso solamente y a las otras personas que continuaron alterando el orden público no? Respuesta: Porque cuando fuimos ya estaban calmados, ¿Esa riña que usted dice fue dentro o afuera del pool? Respuesta: De la segunda fue dentro de las instalaciones, esa es una sola calle de entrada y salida, ¿Usted conocía al hoy occiso? Respuesta: No lo conozco, ¿El inspector Manzul, si lo conocía? Respuesta: Lo desconozco, pero había un poco de gente porque era una fiesta navideña y yo no conozco a nadie porque era mi primera guardia que yo hacía en ese lugar, ¿Cuánto tiempo llevó ese procedimiento? Respuesta: Casi una hora, ¿Por qué no detienes a otras personas? Respuesta: Por que estábamos hablando y el inspector Manzul Apaciguó las cosas, les manifestó que dejaran la pelea, ¿Y si estaban alterado porque no los detuvieron? Respuesta: Porque el inspector Mansul los calmó, ¿Participó usted en la detención? Respuesta: Yo participé en ese recorrido pero yo no hablaba nada, el que hablaba era el inspector Manzul, ¿El libro de novedades quién lo lleva? Respuesta: Eso lo hace el jefe de los servicios, ¿Levantaron un acta policial? Respuesta: Yo desconozco si levantaron un acta policial, el inspector Manzul levantó su acta normal, ¿Usted firmó esa acta? Respuesta: Si yo la firmé, ¿Realizaron un acta policial reflejando el segundo procedimiento? Respuesta: No, ¿Y por qué motivo no se levantó? Respuesta: Desconozco los motivos de porque no se levantó, ¿Tenía en su poder usted un instrumento de los denominados rolo? Respuesta: No, dentro de esa comisaría había un rolo de madera, color marrón claro, yo portaba un 38 más nada, ¿Cuándo detienen a la persona que fallece a quien se lo entregan? Respuesta: Se lo dieron al Sargento Rondón, el inspector se lo entregó y él lo metió para adentro, ¿Quién les avisa de lo sucedido? Respuesta: El Sargento Rondón, y cuando nos enteramos, el Inspector Manzul y yo fuimos a llamar al doctor”. Por su parte la defensa manifiesta que el ministerio público tiene un actitud de acoso, en contra de su representado, inclusive no lo deja responder, se le encima tratado de desestabilizarlo. Por lo que el Tribunal le manifestó a la representación de la Fiscalía, que no extralimite la cercanía, puesto que la defensa manifiesta que se está intimidando a su representado. Seguidamente continuó el Fiscal del Ministerio Público ejerciendo su derecho a preguntar. ¿Qué distancia del sitio se encontraban? Respuesta: Como a 300 metros aproximadamente, ¿Cómo a que hora practicaron la detención? Respuesta: Como a las 11:45 post meridiem, ¿Cuándo se enteran que el hoy occiso estaba sin signos vitales? Respuesta: Cuando pasó el medico, fue el que manifestó que el tipo estaba sin signos vitales, ¿Dónde se encontraba la persona que falleció? Respuesta: Estaba en el calabozo, desconozco el motivo, en el primer calabozo, ¿Cuándo lo observó usted? Respuesta: Cuando estaba tirado en el suelo, yo lo observé, ¿En qué posición se encontraba? Respuesta: El estaba con la cara para arriba, ¿Usted se metió al calabozo? Respuesta: Yo no me metí, ¿Observó sangre? Respuesta: No observé sangre, no había, ¿Quién se metió al calabozo una vez que el hoy occiso estaba tirado? Respuesta: Se metió el medico y cuando salió dijo que estaba sin signo vitales, ¿Reflejaron la llegada del médico a la comisaría? Respuesta: Desconozco, eso lo llevaba el jefe de los servicio, es él, el que tiene que anotar todo, ¿Levantó un informe el inspector Manzul? Respuesta: Lo desconozco, el inspector Manzul, cuando se enteró de lo sucedido, salió a buscar al médico y cuando llegó a la comisaría la gente llegó y tomó el comando y lo que decían era que querían al Sargento Rondón, ¿Sabe usted si el médico dijo el por qué de la muerte? Respuesta: El solo dijo que estaba sin signos vitales, ¿A qué hora llegaron los otros funcionarios policiales? Respuesta: A las 5:30 antes meridiem, llegó el comisario Carrasquero y comenzó a hablar con la gente, ¿A qué hora se llevaron el cadáver? Respuesta: A las 5:30 antes meridiem todavía estaba tirada en el calabozo, ¿A qué hora lo sacaron del calabozos? Respuesta: Como a las 9:00 a 9:30 de la mañana, ¿De quién fue la decisión de sacar al cuerpo sin vida? Respuesta: Fue de Carrasquero, ¿Qué otras funcionarios llegaron? Respuesta: No se, hay funcionarios de Caicara que no los conozco, ¿Hacia dónde se llevaron al cuerpo? Respuesta: Creo que para el hospital de Ciudad Bolívar, ¿A todas estas en donde se encontraba el ciudadano Rondón? Respuesta: Se lo llevaron, en la comisaría quedamos el inspector Manzul, y al sargento Rondón lo sacaron con custodia, ¿Quién quedó encargado de la comisaría? Respuesta: Un sargento mayor, ¿Y qué paso con ustedes luego? Respuesta: Fuimos trasladados a Caicara del Orinoco, nos pasaron a la PTJ, nos declararon y nos entrevistaron con el comandante, el después nos trasladaron hasta la comandancia general, ¿Durante todo este tiempo ustedes hablaron con el funcionario Rondón? Respuesta: No porque el estaba encerrado, en ningún momento pasamos para adentro, mas bien la gente estaba rompieron las ventanas, ¿Hubo testigo de la aprehensión del occiso y de su ingreso? Respuesta: Había bastante gente, pero yo no las conozco”. El interrogatorio de la Defensa se desarrolló de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tuviste destacado en la comisaría? Respuesta: Un día, ¿Tú manifiesta que quien resultó muerto, J.V. tuvo un incidente con el Sargento Rondón? Respuesta: Si, se le alteró, cuando lo agarró por la trabilla del pantalón. ¿En qué consistió la alteración? Respuesta: El le iba a dar (refiriéndose al occiso) y entonces el Sargento Rondón se le volteó y le lanzó dos patadas, ¿En esa oportunidad usted ejerció alguna agresión? Respuesta: Yo no le detuve, ni lo lleve, yo iba en la parte de atrás, y cuando el detenido estaba en el calabozo en ningún momento ejercí una agresión”. Al interrogatorio del Tribunal, respondió: ¿A qué altura el sargento Rondón le infirió los golpes? Respuesta: En la parte del estomago”.

Acto seguido se hizo llamar al acusado MANZUL M.N.M., haciendo salir fuera de la sala, al Acusado Honel Villarroel, procediendo el Ciudadano Manzul Navarro a declarar de la siguiente manera: “El día 24-12-2005, yo estaba de servicio en la sub Comisaría las Bonitas, con los funcionarios jefe de los servicios, con el Sargento Rondón Alexander, el auxiliar de los servicios Villarroel, aproximadamente a las 11:45 pm, se presentó un ciudadano informándome que un hermano lo estaba amenazando con arma blanca o navaja, pero como estaba un poco ebrio, fueron dos funcionarios al lugar donde se encontraba el hermano difunto, llegaron los dos funcionarios hablaron con Juan el cual no se dejaba tocar, y Rondón lo detiene, y se lo lleva hacia el comando, yo me quedé arriba buscando a Alcides, los funcionarios que lo acompañaron e.V. y Rondón, en el transcurso de 15 minutos oigo unos disparos y salí hacia el sitio, se lo llevó Rondón, cuando llegamos al comando, llega un grupo de personas y me dicen, comandante hay otra pelea y Villarroel me acompaña, y hablamos con la gente, y le dije vamos a buscar a Alcides que es el agraviado, al rato como a una hora, viene Rondón y nos manifestó que el hombre estaba tirado en el suelo y estaba convulsionando, voy a ver que pasa con el detenido, y el hombre estaba suspirando, y fui a buscar al médico, el médico estaba durmiendo, fui con un tío del difunto y cuando el doctor llegó, estaba muerto boca abajo y el medico lo revisa, vino todo el pueblo y tomó la comisaría, a mi no me dio tiempo de nada y la gente comenzó a pedir que saliera el funcionario Rondón, y yo les decía, no le puedo dar al funcionario, y llamé al comando, no llamé al momento porque la comunicación era pésima, luego estaba un poco mejor, e informé a la Comisaría de Caicara, y al médico forense, que está en Caicara, la multitud enardecida rompió las ventanas, el portón, echaron cal, tuvimos toda la noche con los familiares dentro y fuera del comando y al día siguiente estaba con el difunto y con todo sus familiares. Nunca lo golpeé, yo no hice nada, como era el comandante asumí mi responsabilidad, me botaron”. Se sometió al interrogatorio de las partes, iniciándose el Ministerio Público: ¿Qué tiempo tenía trabajando usted en la comisaría? Respuesta: Yo tuve 5 años en el año 1990, y reingrese en el 2000 hasta el 2006, el 24-12-2005, yo era comandante de sub comisaría Las Bonitas, ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: Dos y mi persona, ¿En esa comisaría se llevaba un libro de novedades? Respuesta: Sí, lo llevaba el jefe de los servicio, ¿Cómo eran sus guardias? Respuesta: Siete por siete, veinte días por cinco días libres, ¿Qué se encontraba haciendo usted el día el 24 de diciembre a las 11:00 pm? Respuesta: Yo estaba saliendo para las inmediaciones del pool el Milagro, ¿En qué vehículo? Respuesta: A pie porque yo no tengo patrulla, ¿Cómo se entera si estaba en las instalaciones? Respuesta: Yo estaba en el comando, fui a los alrededores del pool y llegaron los funcionarios y me avisaron, igual cuando le dieron una patada al hoy occiso me enteré por el mismo pueblo, ¿Dónde ocurrieron los hechos? Respuesta: El desencadenamiento no fue en el pool, fue más abajo del pool, allí quedan dos pool, ¿Y por qué usted si se encontraba cerca no se dio cuenta de lo sucedido? Respuesta: Ese altercado no genero desorden publico, yo no lo note, yo lo supe por los funcionarios y la gente que después me dijeron, ¿Cuándo usted se entera de lo sucedido? Respuesta: Cuando fueron a poner la denuncia, ¿Y dónde se encontraba usted? Respuesta: Yo estaba en todo el pueble, eso es una calle larga de 800 metros, durante ese recorrido yo me enteré que lo detuvieron, y antes de lo sucedido yo estuve hablando con el que al él, y me manifestó que le robaron cuatro vaca y el día 25-12-2005, íbamos a investigar, yo hablé con el a eso de las 10:30 pm, y luego el hermano de él fue a poner la denuncia, ¿Dónde detuvieron al hoy occiso? Respuesta: Al hoy occiso lo retuvieron fuera del pool, el se fue retenido no detenido, ¿Qué quiere decir retenido? Respuesta: Preventivamente cuando uno se lo lleva, ¿Qué motivó la retención de ese ciudadano? Respuesta: Se alteró, allí fue cuando Rondón se llevó porque lo agredió, ¿Y se lo llevaron sin su autorización? Respuesta: Sí, el jefe de los servicio es el que puede tomar la decisión si yo no estoy presente el puede tomar la decisión, ¿Se tomo en el libro de novedades? Respuesta: No se tomó, porque uno no puede tomar declaración a alguien que esté ebrio, y no se tomó la denuncia porque salió a busca al agresor, cuando llego al comando fue que se metió todo el gentío, y por eso no se podía tomar nada de novedades, ¿Y en la mañana si se tomó la novedad? Respuesta: No lo ¿Se suscribió un acta policial? Respuesta: Sí, suscribió el acta Rondón y la firmaron todos, ¿A qué hora se produjo la aprehensión? Respuesta: se produce a las 11:45 PM aproximadamente, ¿Hacia dónde se llevan a Virriel Salazar? Respuesta: Al comando, yo los acompañé hasta la puerta del comando, yo fui otra vez hacia el pool la Milagrosa, por cuanto me manifestaron que se presentó otra pelea ¿Quién le participa a usted de que se estaba presentado otra pelea en las instalaciones de pool? Respuesta: La gente que venía detrás de mi, eran como15 personas, ¿Quién se queda en la comisaría? Respuesta: El Sargento Rondón, ¿Quiénes fueron a verificar? Respuesta: Mi persona y Villarroel, y fui a busca a Alcides pero no lo encontré, después le dije que si iba a poner la denuncia y dijo que no, ¿Y por qué en el segundo procedimiento no practican ninguna aprehensión? Respuesta: Porque todo el mundo salió corriendo. Acto seguido de de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al juez de llevar la dirección del presente juicio, se instruye a la fiscalía a no ser repetitivo en el interrogatorio, ya que a lo largo de las preguntas el declarante a manifestado en su última respuesta, todo el mundo salió corriendo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público continuó, con el interrogatorio. ¿Por qué no hubo detenciones? Respuesta: porque todos se dispersaron, ¿Cuánto tiempo duró ese procedimiento? Respuesta: Como una hora, ¿Dice qué aparte fueron a buscar a un tal Alcides? Respuesta: Sí. La pelea fue entre Juan y Alcides, ¿Quién le infirma de lo ocurrido con Juan? Respuesta: Rondón, y cuando me enteré fui a buscar al médico y me encontré a la madrina de él, ¿A qué distancia queda la casa del médico? Respuesta: Como a 700 metros, porque hay que cruzar una calle, llegamos con el médico a la sub comisaría, ¿Nos puede informar donde se encontraba el detenido? Respuesta: En el calabozo cuando llegué con el médico, ¿En qué posición estaba? Respuesta: Boca abajo, yo no lo toqué, entramos fue con el medio, yo no abrí el calabozo en compañía del medico, el doctor A.R. y mi persona, ¿Usted observó el cadáver? Respuesta: Yo observé el cadáver tenía un hematoma en la cabeza, no lo vi sangrando, ¿Observó mancha de sangre en el piso? Respuesta: Yo no me fije en nada de eso, yo me quedé horrorizado de lo que pasó, primera vez que me pasa eso, yo he estado como comandante en varias sub comisarías, pero primera vez que presencié una muerte de alguien que se muere en le calabozo, ¿usted le observó eso hematomas cuando llegó? Respuesta: El entró bien al comando, sin hematomas, ¿Ustedes suscribieron un acta policial? Respuesta: En el segundo procedimiento no, porque no hubo detención, yo no lo plasmé, yo no plasmo en el libro de novedades, ¿Sabía Rondón que fueron hacer otro procedimiento? Respuesta: Sí, el no se plasmó nada porque él se metió en un cuarto y se encerró y no salió sino hasta el día siguiente. ¿Inspector ha manifestado que no realizó ningún acta policial del segundo procedimiento. Por qué motivo no levantaron el acta policial? R: porque no hubo detención, ¿A qué hora llegan los refuerzo? Respuesta: A las 5 :00, 5:50 a.m., los funcionarios despejaron a toda la gente, quedaron los familiares del difunto, rompieron las ventanas, ¿A qué hora movilizaron el cuerpo? Respuesta: Al otro día en la mañana, ¿Hacía donde llevaron al cuerpo? Respuesta: El cuerpo lo llevaron hacia Caicara, ya era de día cuando sacaron el cuerpo, ¿Pudo tener acceso al calabozo? Respuesta: El comandante no quería que yo pasara, yo estaba alrededor del calabozo, ¿Usted pudo ver al occiso? Respuesta: Si, tenía un hematoma, yo no observé sangre, había mucha gente, el cuerpo se lo llevaron hacia Caicara, yo estuve más o menos en la comisaría como hasta la 1:00 de la tarde, ¿Y el funcionario Rondón? Respuesta: El funcionario Rondón se lo llevó el comisario, no presencie la llegada de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a nosotros nos llevaron a declarar, declaramos en nuestro comando, nos separaron yo estaba en mi cuarto no hable con Rondón, hable con él en el trayecto para Bolívar en la patrulla, ¿De éste procedimiento hubieron testigos? Respuesta: Si habían testigos, que vieron todo, ¿Estaba ingirieron bebidas alcohólica? Respuesta: Cuando estaba de civil una o dos cervezas, yo no tomo doctor”. El interrogatorio de la Defensa se realizó de la siguiente manera: “¿Quién era el encargado de llevar el libro de novedades? Respuesta: El jefe de los servicios Rondón, durante el transcurso del trasladado observó que Honel Villarroel golpeara al detenido? Respuesta: No, Honel iba atrás, ¿En esa comisaría había un rolo? Respuesta: Sí, yo no portaba ese rolo, yo nunca he usado un rolo, ¿Rondón portaba el rolo? Respuesta: Me extrañó porque desde que yo llegué a la sub comisaría estaba guindado allí, me extraño mucho que estuviese Rondón con el rolo”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Usted presenció si o no la aprehensión del hoy occiso? Respuesta: El que hizo la aprehensión fue Rondón, yo estaba en el entornado, acompañé a Rondón hasta comisaría y me devolví hacia al pool”.

Finalizada la declaración de los detenidos y en su presencia el tribunal declara abierta la fase de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, es llamado a declarar el funcionario MEZA M.N.J., licenciado en ciencias policiales, inspector activo, 14 años de graduado, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “El 25 de diciembre me encontraba de servicio y me ordenan que practiqué la inspección técnica del cuerpo sin vida, mi función era la de practicar la inspección técnica, se dejaron unos detalles en las acta, al cual se le observó excoriaciones y hematomas en proceso de curación, eso había sucedido anteriormente cuando la persona estaba en vida, en días anteriores, pero cuando ordeno a R.Q. y al funcionario España que lo volteen observo que le sale de la boca un liquido color rojizo y dejé constancia para que el médico patólogo tuviera conocimiento, le dimos parte a la sub delegación esas fueron todas mis diligencias”. Se sometió al interrogatorio de las partes, iniciándose el Ministerio Público: “¿A que se dedica? Respuesta: Soy el jefe de la Interpol en Puerto Ordaz, ¿Para el 25-12-2005 que cargo ocupaba? Respuesta: Yo era jefe de la brigada de la policía motorizada, ¿Cuál fue su actuación? Respuesta: Mi actuación fue practicar la inspección técnica, ¿Cuántas inspecciones haz realizado? Respuesta: Yo ya había practicado innumerables inspecciones técnicas, ¿De qué dejó constancia? Respuesta: Dejé constancia de la forma del cadáver, heridas, hematomas, para que tanto la defensa como la parte acusatoria tenga conocimiento como se encontraba el cadáver, en la morgue del hospital R.P., a persona de sexo masculino, que falleció en los calabozos de las bonitas, la vestimenta que portaba, lo que recuerdo era que portaba una camisa de formula uno, la vestimenta no tenía sangre, cuando lo sentamos lógicamente expulsó sustancia rojiza presuntamente sangre, ¿Observaste hematomas? Respuesta: No porque se hubiese dejado constancia, no estuve presente para el momento de la autopsia”. La defensa no realizó preguntas; y el Tribunal interrogó de la siguiente manera: ¿Observaste hematomas? Respuesta: observé hematomas en proceso de curación; ¿Y son las que refiere el Fiscal? Respuesta: Si, son las que se refiere el fiscal”.

Se llama a declarar al funcionario L.O.M., técnico en el área del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con cinco años de servicio, quien bajo juramento expuso: “Con respecto a la presente diligencia realizada estamos en uno de los delitos contra las personas, nos dirigirnos en fecha 27-12-2007 al sector las Bonitas en el Comando de la Policía del Estado Bolívar ubicada en el Sector las Bonitas, unas vez ubicado, se pudo evidenciar que era un sitio de los denominados mixtos, de las instalaciones en cuestión presentando pared de bloque, piso de cemento, ventanales de vidrio y de metal, presentado en su fachada de madera, un portón el cual se encuentra elaborado en metal, presentaba el mismo signos de violencia, de bisagra para abrir y cerrar, puerta de metal la cual presenta signos de violencia, ubicándonos en la parte interna se puede constatar un área de la denomina como comando o sitio de atención a las personas, en la parte posterior y diferentes zonas, todas las áreas presentaban signos de violencia, abundante escombro, residuo, cal, sustancia aceite, piedra, segmento, así como signos de convulsión, de las llamas áreas de calabozo, dos divisiones, patio con paredes de bloque”. Se sometió al interrogatorio de las partes, iniciándose el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público: ¿A qué hora te trasladas hasta la población de las bonitas? Respuesta: En horas de la mañana 12:30 pm, del día 25-12-2005, ¿Quiénes te reciben? Respuesta: Para partir del punto de inicio generalmente mi función es llegar al sitio, no mantengo el contacto físico de dialogar con una persona. ¿Cómo era el lugar? Respuesta: Tenía una fachada conformada por diferentes divisiones, las que denominamos la parte del comando y en su posterior diferentes áreas de la cocina, sala de estar con su inmobiliario, dormitorio, y dos divisiones a lo que llamamos garita o calabozo, son dos divisiones conformado por pared de bloque, en la parte principal dos puertas elaboradas en rejas, ¿Observaste dentro del calabozo, sustancias? Respuesta: No para el momento no, ¿Observaste si el sitio del suceso presentaba señal de haber sido modificado? Respuesta: Todo estaba como lo dejé plasmado en el acta”. La Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿Usted observó violencia en la bisagra? Respuesta: En el portón de la fachada principal, ¿En la parte de afuera usted vio signos de combustión o alguna sustancia como gasolina? Respuesta: Mencioné que fue en los dormitorios y en la parte posterior, no observé en los calabozos signos de violencia. A preguntas formuladas por el Tribunal: ¿Qué distancia hay entre Ciudad Bolívar a la población de las Bonitas? Respuesta: Casi de 5 horas, las bonitas queda a escaso minutos de Caicara, ¿A que hora salió usted de Ciudad bolívar? Respuesta: A primera horas, a las 8 de la mañana más o menos”.

Se hizo llamar a la experto B.V.C., quien bajo juramento expuso: “Yo soy experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, hacen 21 años, farmacéutica y licenciada en Ciencias Policiales. Esta es una experticia gracias a que la detective C.G. se apersonó en un sitio ubicado en el puesto policial de IPOL, a fin de realizar diligencias en la población las Bonitas, donde llegaron hasta un calabozo donde se realizó la prueba a fin de determinar si había sangre en el lugar del suceso, arrojando los resultado positivo, esto fue el 10-02-2006”. Se sometió al interrogatorio de las partes iniciándose el Ministerio Público: ¿Cuándo se realizó la experticia? Respuesta: El 09-12-2005 se colecta las evidencias y el 10 se procesa, ¿De dónde se recolectaron? Respuesta: Dentro del calabozo en las paredes, en el piso, en el marco de la puerta, tanto en la pared anterior como en la pared lateral, ¿Cuál es la finalidad de esta experticia? Respuesta: La finalidad es de orientarnos de que en ese sitio hubo sangre pero que a simple vista no las ves, si hubo sangre uno macera y luego en el laboratorio hace prueba de certeza, como son los métodos directos, realizaron en mi presencia estos análisis de orientación, después ya es una certeza, ¿Había sangre? Respuesta: Sí, ¿Cuántos años tiene usted haciendo este tipo de pruebas? Respuesta: 21 años, este año nada más van como 1.200, en lo que va de año”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: “Usted el día 10-02-2006 se trasladó a la población de las Bonitas? Respuesta: Yo no me trasladé, se comisionó fue a C.G., que trabaja con nosotros en el laboratorio, yo soy jefe del laboratorio, me llega el oficio se designa un experto, y se le dice usted vaya para tal sitio, se realizan las pruebas de certeza y yo las verifico”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Hay manera de establecer la data? Respuesta: No hay forma, ¿Qué se persigue con esta prueba? Respuesta: Determinar si hay sangre o no en un sitio, porque cuando llegamos al sitio no hay sangre, no huele a sangre, entonces se aplica este reactivo y donde hubo sangre sale la florescencia. No se puede establecer la data”.

Seguidamente es llamado el funcionario Y.V.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.223.205, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: “Mi función fue realizar el levantamiento planimétrico ubicado en la comisaría policial de la Población de las Bonitas, en el plano general de ubicación encontramos: número 1, lugar donde se ubica la comisaría y una parte más amplia como punto de referencia pool el milagro, punto 2 el calabozo, lugar donde se practicó la prueba de luminol y el Nº 3 lugar donde se ubica el p.m., del punto uno al tres hay 147 metros, muchas personas nos manifestaron que el pool fue donde se inicio un problema, tratamos de fijar a las personas pero ellas se negaron, en eso se basó mi actuación”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió: ¿Cuántas actuaciones practicantes? Respuesta: Suscrita por mi, el levantamiento planimétrito, fue una comisión mixta, un experto de laboratorio y experto planimétrico, ¿Cuándo realizaron la experticia? Respuesta: Eso fue el 09-02-2006, ¿En qué consiste un levantamiento planimétrito? Respuesta: Es uno de los métodos de fijación del escenario del crimen, existes tres escenario la que hace el técnico de forma escrita, y la fijación fotografita y la fijación planimétrica, y luego no los llevamos al sitio del suceso y dejamos plasmado de forma gráfica, mi trabajo lo realizamos mediante la declaración de testigos, como para una forma grafica o dramatizar los hechos ocurrido, las personas empiezan a comentar y manifestaron que en el club milagro ocurrió un evento y tratamos de foliar, pero ellos desconocen, no recuerdo muy bien lo del caso, creo que era una pelea entre dos hermanos, mi conocimiento es de los cometarios de la gente, por eso dejo referencia el club el milagro, esta es una plaza amplia y ella queda en la esquina de la calle el Vidal con cruce con la calle Constitución, ¿por qué te lleva a fijar el calabozo numero 1? Respuesta: Cuando nosotros llegamos comisaría preguntamos los eventos ocurridos, y los funcionarios nos manifestaron que en ese calabozo se tenía detenido a una persona, se hace el levantamiento planimétrico cuando se realizó la prueba de luminol es un químico que se aplica para ver la luminosidad, si hay una sustancia que presumimos que se sangre nos va a dar una florescencia, se toma una primera muestra pero yo colaboré con mi compañera yo serví como colaborador, no lo dejé plasmado a esperar el resultado, la florescencia no se ve, la muestra se tomó cerca de la parte de abajo, de la ventana”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Cuál fue su actividad? Respuesta: El día 09-12-2005 me trasladé a las bonita, e hice el levantamiento planimétrico”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “¿Dónde está ubicada la plaza? Respuesta: Está ubicada frente a la comisaría, en el pueblo, ¿Cuántas plazas hay en el pueblo? Respuesta: No le se decir si hay otra plaza, hay una iglesia llamada Alta Gracia al lado de la Comisaría, ¿Usted manifestó que mientras hacia su labor dibujo parte del pueblo, escuchó comentarios de las personas, ¿Diga si anterior a ese hecho hubo un hecho de sangre? Respuesta: No le se decir”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público el cual solicita la suspensión del presente juicio en virtud de que no han comparecido algunos testigos y experto va a solicitar, se les cite, por cuanto tuvo conocimiento que el detective Izaguirre Carlos se encuentra laborando en la población del Tigre, R.Q., en la sub delegación de Puerto Ayacucho. Por su parte la defensa simplemente esta pidiendo es una suspensión y una vez realizada estas suspensiones no puede se reiterada ni prolongada, no puede pasar de 10 días. El tribunal por su parte habiendo escuchado la solicitud de fiscal acuerda la suspensión de conformidad al artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 357 eiusdem, ordena mandato de comparecencia obligatoria a los testigos que ha ofrecidos por la fiscal y ordena librar boleta de notificación a IZAGUIRRE CARLOS en la población del Tigre, R.Q. sub delegación de puerto Ayacucho, quedando fijada la presente audiencia para el día 13 de mayo de 2008 a las 2:00 de la tarde, quedando los presentes debidamente notificados de conformidad al artículo 175 del texto adjetivo penal.

El día 13 de mayo de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control y verificada la presencia de las partes, se dio continuación al presente juicio oral y público, se reanudó la esta de recepción de pruebas haciéndose llamar al experto M.H.R., quien bajo juramento expuso: “Yo vivo en las Bonitas, titular de la cédula de identidad Nº 790792, yo estaba presente cuando llegó J.S.V. y no quiso pasar y llegó el policía y le dio una patada, llegó Manzul el jefe se lo llevó y lo soltó más adelante, lo agarró el policía otra vez y le dio un disparo en las piernas, Manzul se regresó y se lo llevó, cuando llegó a la puerta del comando se lo entregó a un funcionario, Manzul se fue nuevamente al pool, y al poco rato como a los 5 minutos llegó otro policía a buscar a Manzul, y le manifestó que el ciudadano aprehendido se había caído al suelo, entonces Manzul salió a buscar a el doctor, y llegó el doctor a la comisaría y cuando salió yo le pregunté ¿qué pasó? y me respondió que el muchacho estaba muerto, y fui y avisé en la fiesta, y dije mataron al muchacho”. Se sometió al interrogatorio de las partes iniciándose el Ministerio Público: ¿Cuántos años tiene usted? Respuesta: 78 años, ¿Cuánto tiene viviendo en las bonita? Respuesta: Nací y me crié en las Bonitas, ¿Cuándo ocurrió ese hecho? Respuesta: El 24 creo en una fiesta, no recuerdo muy bien, ¿A qué hora? Respuesta: A las 9:00 pm, 10:00 pm, ¿Dónde era esa fiesta? Respuesta: Eso era en un pool, ¿Se recuerda las personas que estaban en esa fiesta? Respuesta: Una cantidad de gente, ¿Los hermanos Virriel S.e. en ese pool? Respuesta: No, estaban en otro pool, ¿El comisario Mansul estaba? Respuesta: Sí, se estaba echando sus palos, ¿Usted vio cuando detuvieron a Virriel Salzar? Respuesta: Sí, yo iba detrás de ellos, ¿Cuántos Policías participaron? Respuesta: Dos, eran dos policías más Manzul, ¿Qué hacen los tres policías? Respuesta: Lo llevaron para adentro, para un calabozo, ¿Quiénes se regresaron para pool? Respuesta: Yo y Manzul, y otro hombre, era un civil, ¿El comandante se regresó otra vez para la fiesta? Respuesta: Si, ¿En compañía de quien? Respuesta: Iba solo, se regresaron para la fiesta? Respuesta: Si, ¿Sabe usted si en la fiesta hubo pelea? Respuesta: No hubo pelea, no vi ninguna actuación policial, ¿cuándo detuvieron a Virriel Salazar pudo precisar que cantidad de policías habían? Respuesta: Eran dos policías, ¿qué sucedió después? Respuesta: Dejan a Viiriel en el comando, y el comandante se regresa a la fiesta, y como a los cinco minutos le avisan de lo sucedido, y fue a buscar al doctor, llegó y volvió a salir y dijo está muerto. Y yo le fui a avisar a la familia, ¿A qué hora ocurrió eso? Respuesta: De 9:00 a 10:00 pm, ¿De dónde era ese médico? Respuesta: Del pueblo, ¿El comandante Manzul andaba uniformado? Respuesta: El comandante Manzul andaba de civil, no andaba patrullando, estaba de permiso, ¿Usted conversó con él? Respuesta: Sí el me dijo que estaba de permiso, ¿Qué dijo el señor Manzul después de la muerte del muchacho? Respuesta: Que era una táctica, ¿Señor Hipólito pudo ingresar a la comisaría? Respuesta: Yo entré después que llegó ese gentío, eso luego se llenó, a ver si lo sacaban vivo pero ya estaba muerto, llamaron a policías de Caicara ¿A qué hora sacaron el cuerpo de Virriel Salazar? Respuesta: A las 6:00 a.m., ¿Quiénes lo sacaron? Respuesta: El comisario mayor de Caicara. ¿A qué hora salieron los funcionarios que estaban trabajando en esa comisaría? Respuesta: Yo no los vi a ellos salir, ¿usted es amigo de la familia Virriel Salazar? Respuesta: No era un conocido del pueblo, ¿Usted logró observar alguna discusión entre los hermanos Virriel? Respuesta: Ellos tuvieron una pequeña discusión”, A preguntas formuladas por la defensa respondió: “¿Usted presenció que los hermanos Virriel Salazar discutieron? Respuesta: Ellos estaban discutiendo, y yo no se que discutieron, ¿Dice en su declaración que presenció cuando fue detenido? Respuesta: Sí yo iba detrás de ellos, Manzul se lo entregó a la policía, ¿Qué policía lo detuvo? Respuesta: Eran dos policías, ¿usted observó y dijo que un policía le dio una patada, en que parte? Respuesta: En sus partes, ¿Cómo era ese policía? Respuesta: Un gordito, estaba bravo con él, Virriel no estaba peleando con nadie, ¿Usted sabe las causa del por qué lo detuvieron? Respuesta: No se porque lo detuvieron, ¿Quiénes se regresaron? Respuesta: Se regresó Manzul y yo, y otro compañero que andaba conmigo, ¿Alguno de los otros dos policías observó que dio patadas? Respuesta: Yo no vi nada ¿En el curso del camino los otros dos policías lo golpearon? Respuesta: No lo golpearon, ¿Usted sabe en las condiciones en que murió Virriel Salazar? Respuesta: No, solo se que tenía los granos hinchados, ¿Usted vio cuando llegó el medico? Respuesta: Sí yo estaba presente, ¿Usted conoce al médico de las bonitas? Respuesta: No se el nombre, ¿Y qué le manifestó el médico a usted? R: me dijo está muerto, solo me dijo que estaba muerto”.

Acto seguido es llamado a la sala el funcionario R.Q., titular de la cédula de identidad Nº 17.162.721, funcionario activo de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 5 años de servicio, quien expuso: “Buenas tarde, mi presencia fue por dos diligencias que practiqué, una inspección técnica y una experticia de reconocimiento, la primera inspección técnica realizada al cadáver, se pudo observar que se trababa de un hombre piel morena, contextura regular, cabello negro, ojos pardos oscuros, realizamos una inspección externa, con el fin de visualizar algún tipo de herida, observando una hematoma en la región orbital, una hematoma en la frontal y se le observó sustancia rojiza en la región bucal, se colectó sustancia de color pardo rojizo, extraída del hoy occiso, la otra diligencia se refiere a una experticia de reconocimiento a objeto contundente de los denominados rolo, este es utilizado para labores policiales, observándose en su extremo superior una especie de rosca y una cuerda de color blanco, se observó igualmente que el mismo se encontraba fracturado. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿A qué se refiere la primera experticia? Respuesta: A una inspección técnica a un cadáver, ¿En qué año se llevó acabo? Respuesta: 25-12-2005, ¿Cuántas experticias de ese tipo has realizado? Respuesta: Infinidades, ¿Cuál es el fin para realizar una inspección técnica? Respuesta: El fin de practicar la inspección técnica de un cadáver es para dejar constancia de sus características fisonómicas y las heridas que presenta en el cuerpo, ¿describe el cadáver? Respuesta: Piel morena contextura regular, ojos pardo oscuro, orejas grande, eso es lo único que recuerdo. ¿Esa experticia donde la practicaste? Respuesta: En el hospital Ruiz y Páez en la Morgue, a las 6:50 pm, del día 25-12-2005, ¿Cuántas heridas observaste tu en este cadáver? Respuesta: Si mal no recuerdo creo que el tenía una herida, pero de estar curándose, y los demás tenían hematoma? Respuesta: Sí, en la región pariental y frontal, ¿fecha de lo hematomas? Respuesta: No estaría en condiciones de decirlo porque eso lo determina un patólogo, ¿observaste los brazos de este sujeto? Respuesta: Lo observé todo, pero no recuerdo por la fecha, ¿Tenía hematomas en los brazos? Respuesta: De haberlos observados hubiese dejado constancia. En cuanto a la segunda actuación que es un reconocimiento técnico? Respuesta: Una experticia de reconocimiento es para explicar de manera detallada las característica de algún objeto o alguna arma de fuego, ¿Qué es un rolo? Respuesta: Es un objeto de los comúnmente utilizado para labores policiales, elaborado en madera, tenía una fractura en la parte media, ¿Puede determinar si la fractura era antigua? Respuesta: No, simplemente dejé constancia de la fractura que existía, se dejó constancia que el objeto al cual le realicé la experticia de reconocimiento puede ocasionar lesiones de mayor gravedad incluso la muerte. ¿Qué organismos usan de los denominados rolos? Respuesta: Los policías del estado, ¿El rolo sería el instrumento ideal para causar este tipo de herida? R: Eso es un objeto contundente, ¿y el rolo es un objeto contundente? R: Si, eso es un objeto contundente”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿En ese reconocimiento que usted realizo al rolo, observó presencia de sustancias hemática sangre? R: No, no observé. Es todo”.

Seguidamente se hizo llamar al funcionario VIRRIEL S.A., hermano de la víctima, con domicilio en el Caserío Las Bonitas, Municipio R.L., quien expuso: “Yo estoy residenciado en las Bonitas, ¿Usted es familia de la víctima? Respuesta: Si. ¿A qué hora fue eso? Respuesta: A las 12 de la pm, ¿Qué ocurrió ese día? Respuesta: Llegué yo al pool, y me salió mi hermano diciéndome que me fuera para la isla, yo iba a divertirme un rato, y empezó a discutir conmigo, venían dos policías, y el señor Mansul estaba en el pool, y se lo llevaron para el comando, yo me metí para dentro del pool”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió: “¿En que fecha ocurrió lo que narraste? Respuesta: El 24-12, no recuerdo el año, hace dos años, ¿Dónde estabas tu? Respuesta: Yo estaba afuera y me fui y llegué allá a las doce, ¿Y en donde estaba su hermano? Respuesta: El estaba desde temprano tomando en el pool, el pool en las Bonitas, Club el Milagro, me estaba mandando para la isla, y empezó a discutir conmigo, a insultarme, como era mi hermano mayor, y yo le dije que no me iba, como voy a irme, y en eso venían dos policías, ¿Dónde estaba el señor Manzul? Respuesta: El señor Manzul estaba dentro del pool, el era el comandante de las Bonitas, ¿Qué hacía el señor Manzul? Respuesta: Este funcionario estaba tomando, ¿Estaba el uniformado? Respuesta: El no estaba uniformado, el andaba de civil, ¿Por qué lo detuvieron? Respuesta: Se lo llevaron. ¿Tú observaste si aparte de la discusión hubo otra pelea? Respuesta: No”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Usted estaba tomando? Respuesta: Me había tomado una sola cerveza, ¿Estaba dentro del pool cuando su hermano le llamo la atención? Respuesta: En la entrada del pool, y ¿cuándo me vio me llamó? Respuesta: El no me amenazó, ¿Usted observó cuando trasladaron a su hermano? Respuesta: Se lo llevaban tres policías, ¿Cuántos policías lo llevaban? Respuesta: Los tres ¿Usted vio si golpearon a su hermano? Respuesta: No, ¿Usted siguió tomando? Respuesta: No, no tomé más, ¿Hacia dónde estaba mirando usted en ese momento? Respuesta: Viendo a la gente bailando, ¿Usted fue quien le avisó a sus familiares de la muerte de su hermano? Respuesta: Hipólito me avisó a mi, yo fui el que le avise a mi familia, Hipólito no le avisó a mis familiares, ¿Usted no se ausentó en una bicicleta? Respuesta: No, yo me quedé en el pool, yo no vi que lo maltrataron”.

Acto seguido se hace llamar a la sala al testigo C.S., residenciada en Puerto Ordaz, quien bajo juramento expuso: “Yo cuando pasó lo que pasó, estaba en Caicara del Orinoco, me avisan como a las dos de la mañana de las Bonitas que mi hermano estaba muerto, yo empecé a decir no puede ser, me dirigí al comando Policial de Caicara, cuando llegué al comando me dijeron que había un muerto de nombre Virriel Salazar, y yo pregunté ¿quién lo mató? y me dijeron que fue uno de los policías, que lo metieron para el comando y de allí el muchacho apareció muerto”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Qué día ocurrió eso? Respuesta: 24-12-2005, ¿Dónde vivía usted en esa época? Respuesta: Yo estaba en Puerto Ordaz, el 23 yo había llegado a Caicara, ¿Quién le dio la noticia? Respuesta: Llamó un conocido de las Bonitas, de apellido Chire, avisándome que estaba muerto, yo dije no puede ser, y me dirigí al comando policial, el del Caicara del Orinoco y me manifestaron que sí que estaba muerto, que había aparecido muerto, eso fue como a 1:00 am, yo llegué a las Bonitas como a las 6:00 de la mañana cuando llegué al comando, estaba tirado en el calazo, logré observar que él tenía tierra por las orejas, por el pantalón y moretones por la espada, y como lleno de tierra, ¿Para dónde trasladaron a su hermano? Respuesta: A mi hermano lo levantaron y fue trasladado a Ciudad Bolívar, lo hizo el funcionario Carrasquero”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Usted dice qué llegó a las 6 am a las Bonitas del día 25-12-2008? Respuesta: Sí, ¿Lo vio en la comisaría? Respuesta: Sí el estaba boca arriba, ¿Cómo dice usted que le presenció tierra si estaba boca arriba? Respuesta: Porque mi otros hermano comenzaron a moverlo, y estaba un poco de gente y buscamos sacarle la cédula, no estaba el medico de las Bonitas, yo no conozco el medico de las Bonitas, estaba el señor Manzul, lo vi en ese momento, y supe que era el comandante, ¿La comisaría estaba normal? Respuesta: Sí, todo estaba tranquilo cuando yo llegué”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿A qué hora se llevaron el cuerpo? Respuesta: Como a las 7:30, 8:00 am.”.

Seguidamente se hace llamar al experto ARTEGA ANGEL, quien bajo juramento expuso: “Soy funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tengo 18 años de servicio, estoy en la Brigada de Homicidio, en cuanto a este caso, hasta donde me acuerdo yo fui hasta el sector las Bonitas, por cuanto me manifestaron que había una persona de sexo masculino sin signos vitales en el sector las Bonita, y fuimos a hacer las primeras diligencias, yo llegué, y me recibió el comandante del puesto, el funcionario Manzul, quien me recibió y me manifestó lo ocurrido, se presentó un señor manifestando que su hermano lo quería agredir con una navaja, fueron y ubicaron al tipo, el cual se encontraba ebrio y estando allí tuvieron que salir al sector porque había una pelea una riña, y dejaron a Rondón y una vez que estaban en el sitio salió el Sargento corriendo porque supuestamente se había caído, buscaron al medico y el medico dijo que estaba sin signos vitales, cuando llegan las personas se fueron en contra de los funcionarios, eso fue lo que me comentaron, habían otras actuaciones pero no recuerdo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: “¿En que fecha te trasladaste tu a las Bonita? Respuesta: Eso fue en el 2005, el 24-12, ¿Con quién te entrevistaste? Respuesta: Con el jefe del cuerpo con el señor Manzul, ¿Realizaste la inspección técnica del sitio del suceso? Respuesta: Sí, ¿Se encontraba el cuerpo en el lugar? Respuesta: Cuando yo llegué ya habían retirado el cuerpo, ¿Ratificas el contenido y firma del acta? Respuesta: Sí, ¿Tú levantaste un acta de eso? Respuesta: Sí, ¿Recuerda a las personas o testigos que estaban en el lugar? Respuesta: No, no recuerdo, ¿Qué te expusieron esos testigos? Respuesta: En líneas generales ellos los que hablaban era de lo inicial, de lo que sucedió al principio, cómo comenzó el problema entre los dos hermanos, más nada, ¿Durante la diligencia que más pudiste ubicar? Respuesta: Observé que modulo fue completamente destrozado, ¿Pudiste obtener la información del por qué de la actitud de la gente de las bonitas? Respuesta: Ellos toman esa actitud porque la persona muere en el calabozo, ¿Usted manifiesta que la gente hacía comentarios, y de allí recabo la información? Respuesta: Eso es correcto, ¿Quienes le dio esa información? Respuesta: Las mismas personas que habitaban la población”.

Seguidamente se hace llamar al ciudadano A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 10.657.378, quien bajo juramento expuso: “Yo soy estudiante, vivo en las Bonitas, al hoy occiso tengo conocimiento que se lo llevaron del pool de donde estaba tomando, se lo llevó Manzul del pool, y él se fue y se lo llevó para el calabozo, los tres policías estaban tomando, Don Manzul lo dejó en la Comisaría y quedaron los dos policías que fue Rondón y el señor de allá, (señalando al acusado)”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió: ¿En qué fecha ocurrieron estos hechos? Respuesta: El 24-12, no recuerdo el año, creo que paso hace dos años, ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: Yo tengo 32 años, ¿Dónde vive usted? Respuesta: Yo vivo en las Bonitas, ¿Dónde estaba a la hora que ocurrieron los hechos? Respuesta: Estaba tomando en el Pool el Milagro, se celebra todo el tiempo el 24-12, había fiesta donde quiera, y pude observar al señor Rondón que le dio una patada por la costilla, ¿Nos habla de un problema inicial? Respuesta: Sí claro, ¿Entre quien era ese problema? Respuesta: Entre los dos hermano, pero él no lo mandó a matar, yo no logré escuchar el porque estaban discutiendo, ¿qué pasó después? Respuesta: No se más nada, ¿Vio cuando detuvieron a J.V.? Respuesta: Sí, se lo llevaron los tres policías, entre ellos estaba Don Manzul, ¿Usted pude observa donde estaba Don Manzul? Respuesta: En el pool tomando, ¿Estos funcionarios estaban uniformados? Respuesta: Estaba de civil, ¿Los otros dos funcionarios estaban tomando? Respuesta: Sí, estaban tomando donde el señor Rufino, ¿Usted logró observar donde se llevaron al hoy occiso J.V.? Respuesta: No vi nada de eso, ¿Qué vio después? Respuesta: Que los tres funcionarios se lo llevaron, y al ratito vino a avisarle al funcionario Manzul, yo vi cuando lo ingresaron al comando, ¿Cuántos policías se quedaron en el comando? Respuesta: Dos, porque Manzul se vino hacia el pool, el estaba tomando, ¿Cuánto tiempo tardó estando Manzul dentro del pool? Respuesta: ¿A qué llegara ese otro funcionario? Respuesta: No recuerdo porque yo estaba tomando, ¿Usted no se trasladó a la comisaría las bonitas? Respuesta: Yo estaba por la plaza cuando el problema ese”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Usted observó el momento en que uno de los policías golpeó al señor J.V.? Respuesta: Sí yo lo vi, ¿Cómo se llama el policía que lo golpeó? Respuesta: Se llama Rondón, ¿Usted dice que los funcionarios estaban tomando? Respuesta: Los dos funcionarios estaban tomando en la casa del señor Rufino, no se donde queda esa calle, se que queda en una calle, es un local donde venden cerveza, yo estaba en el pool, como a 30 metros afuera del pool me encontraba, ¿Usted dice que después que se llevaron a J.V. a la comisaría y que Manzul se regresó al pool, Rondón le dijo a Manzul que había ocurrido algo en el calabozo? Respuesta: Eso es correcto, ¿Usted se quedó dentro del pool luego que se llevan a J.V.? Respuesta: Sí, ¿Usted vio cuando ingresaron a J.V. a los calabozos? Respuesta: Yo no vi más nada, yo vi cuando Rondón le dio la patada a Virriel, pero no observé que los demás policías golpearan a J.V.”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “¿Cómo hizo usted para observar, si usted dijo estar dentro del pool? Respuesta: Yo estoy dando vueltas, eso es un pueblo pequeño y estoy dando vuelta, uno se cansa de estar sentado y sale a dar vueltas, ¿En qué momento esos policías estaban tomando en casa de Rufino? Respuesta: No se, pero de que estaban tomando, estaban tomando, eso fue antes de ocurrir el problema ¿Cuándo se llevan al hoy occiso que hizo dónde se encontraba usted? Respuesta: Yo estaba en el pool adentro”.

Seguidamente se hizo llamar al ciudadano T.E., titular de la cédula de identidad Nº 17.162.671, Investigador criminal, 4 años y 5 meses de experiencia, quien bajo juramento expuso: “Yo ratificó una inspección técnica a un cadáver, realizada el 25-12-2005, cuando me encontraba de guardia y me trasladé en horas de la noche en compañía de los funcionarios Nelsón y R.Q., una vez allá sostuvimos entrevista con el funcionario policial de Guardia, quien nos manifestó, que había ingresado un cuerpo sin vida procedente de la población de las Bonitas, nos trasladamos a la morgue y se encontraba un el cuerpo sin vida que presentaba excoriaciones en diferentes partes del cuerpo, asimismo cuando lo Voltearon expulsó por la boca sustancia de color rojizo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue tu actuación? Respuesta: Mi actuación en este caso fue ir conjuntamente con el experto a revisar el cadáver, eso fue el 25-12-2005, como a las 7:20 pm, dejamos constancia de las heridas que presentaba, ¿Tenía herida en lo brazos? Respuesta: No recuerdo, lo que más recuerdo es que tenía excoriaciones en la cabeza y pómulo, ¿Ratifica el contenido del acta? Respuesta:Sí.

Acto seguido se verifica la presencia de testigos y experto no encontrándose más testigos fuera de la sala por lo que el Tribunal procede a aplazar el acto por lo avanzado de la hora para el día 14-05-2008 a las 10:30 a.m.”.

El día 14 de mayo de 2008, se continuó con el juicio, prosiguiendo con la etapa de recepción de pruebas y se hizo llamar al experto C.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.915.583, 4 años de servicio, quien bajo juramento expuso: “Este es una experticia que se realizó en una comisaría del Municipio Cedeño, se realizaron prueba de luminol, se le realizaron nebulizaciones en el área, se vio una florescencia, se le realizaron análisis de orientación y otro de certeza los cuales los dos análisis arrojaron positivo. En cuanto al contenido de la experticia es mi firma”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿En qué fecha realizaste dicha experticia? Respuesta: El 10 de febrero del año 2006, en la población de las Bonitas del municipio Cedeño, ¿En qué consistió? Respuesta: Realizar un análisis de orientación a los fines, de determinar la presencia hematica, se realizó dentro del calabozo, se deja constancia de donde fueron tomadas las muestras, ¿Pidieron información para ver que había ocurrido? Respuesta: Cuando llegamos los demás muchachos preguntaron donde íbamos a realzar la prueba de luminol, nos ayudaron a poner todo oscuro para poder realizar la prueba, primero se pone oscuro el lugar, colocamos bolsas negras, se realizaron nebulizaciones con el reactivo, posteriormente eso se colecta, y dio positivo, ¿En qué zona? Respuesta: En la pared anterior orientada en sentido este, una distancia de 89 centímetros, y otras que esta en el piso del calabozo y en la pared posterior, ¿Qué sustancia hace que reactive ese químico? Respuesta: Eso es Análisis de orientación puede reaccionar con cobre o con metal, ¿En éste caso de que sustancia podemos hablar? Respuesta: Se le realizó el macerado, y la orientación, ¿Se puedo determinar el grupo sanguíneo? Respuesta: No, ¿Se puede determinar la data? No, por el tipo de reacción no se puede determinar”. La defensa por su parte no formuló pregunta alguna.

Se verifica una vez más la no presencia de testigos, ni experto y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público solicita al tribunal verifiquen si se ha notificado a los funcionarios Guape Alberto, así como al patólogo L.S. y al funcionario Ballestero Jesús y del detective C.I., y se verifique si han sido citados el resto de testigo y en caso de que no, se le libre boleta de citación para hacerlos comparecer por la fuerza pública”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó no tener objeción alguna”. El tribunal observa un extenso ofrecimiento de pruebas para ser incorporadas para su lectura por lo que le pregunta a las partes si están o no de acuerdo en darlas por reproducidas y dejar esa tarea a quien tiene la ardua labor de decidir. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadano juez la defensa no tiene objeción en relación a las pruebas que efectivamente deban de reproducirse para su lecturas, más no aquella actuaciones policiales que no sean procedentes”. El Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “El fiscal del Ministerio Público no tiene objeción de que se den por reproducidas las pruebas documentales”. El tribunal efectivamente a los fines de tomar una decisión, observa que en audiencia preliminar, textualmente se decidió, ingresar en su totalidad los medios de pruebas, así como las incorporadas de manera oral en esta audiencia, y cita decisión del Sala Constitucional, no obstante de acuerdo a lo expresado por el abogado defensor este tribunal en aras de garantizar el debido proceso procede a dar por reproducido todos los medios de pruebas, relevándose la valoración de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales se especifican de la siguiente manera: Inspección Técnica del sitio del suceso N° 3796, Inspección del Cadáver N° 3767, Acta de Levantamiento de Cadáver, Protocolo de Autopsia, N° 3276, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 676679, Experticia de Reconocimiento Legal N° 520, Informe de fecha 10-02-2006, por medio de la cual las expertos B.V. y C.G., realizaron prueba de orientación (luminol); Comunicación N° GEB/IPOL/CPC/N° 1405, mediante el cual remiten al jefe de la sub delegación B.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, mediante la cual remiten un bastón de mando, de madera, color marrón, Panilla de Remisión N° 466, emanada de la Oficina de Guardia, de la sub delegación del CICPC, por medio de la cual remiten un rolo de madera de los utilizados para el orden público, Comunicación N° GEB/IPOL/CPC/N° 1408, mediante el cual, solicitan remitan copia certificada del Libro de Novedades, de la Sub Delegación de las Bonitas, Orden de Servicio y Rol de Guardia, Comunicación N° GEB/IPOL/CPC/SIP/N° 1389 mediante el cual solicita se remita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acta de levantamiento de cadáver, tres actas policiales, dos diagnósticos médicos y copia de oficio N° 1382 al CICPC, Comunicación s/n, de fecha 28-12-2005, mediante el cual remiten a la Fiscalía copia de las actas policiales, así como copia certificada del Libro de Novedades, Comunicación S/N, suscrita por Manzul Navarro, mediante el cual informan de la novedad ocurrida en el pueblo las Bonitas, Comunicación S/N, referente a acta de nombramiento en donde designan como Jefe de la Sub- Comisaría Policial Las Bonitas al Inspector Manzul, Acta de Nombramiento y aceptación del cargo del ciudadano Manzul, Acta de Nombramiento y Aceptación del Cargo del ciudadano Rondón M.A., acta de nombramiento y aceptación del cargo, del ciudadano Villarroel Honel, Comunicación N° 9700-070-6831, dirigido al Área Criminalística y Toxicológica de Ciudad Guyana, mediante la cual remiten: envase contentivos de Pulmón, Riñón, Hígado, sangre, a fin de que sea practicada la experticia toxicológica, Comunicación N° PEB/DO/N° 163, de fecha 24-04-2006, informando a la Fiscalía que los ciudadanos se encuentran de baja, Comunicación N° PCB-DO. STA-NRO 165 , en donde indican la dotación de equipos asignados a la comisaría, Notificación de Destitución al ciudadano RONDON A.D.J., Notificación de Destitución al ciudadano HONEL EDIXO RODRIGUEZ, Decreto de Notificación de Remoción N° 197, Acta Policial del Procedimiento suscrita por el Inspector Manzul, Acta Policial de Procedimiento suscrita por el funcionarios ALEXENDER RONDON, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario S.J., Acta de Investigación Penal, suscrita por E.T., Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios A.A., Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario GUAPE ALBERTO, Acta Investigación Penal, suscrita por el funcionario R.S.A., Acta de Investigación Penal, suscrita por O.L., Acta de Investigación Penal, suscrita por R.S.A.. En cuanto a lo peticionado por el Ministerio Público, a los fines de que si constan las resulta mencionadas o no, en caso contrario se ordena expedir las mismas dada que el día de hoy, no podrá concluir el presente juicio, y los días jueves y viernes el Tribunal Cuarto de Juicio no despachara, previo permiso de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, el día lunes tiene 5 audiencias de juicio, por lo que se fija el presente Juicio para el día martes 20-05-2008 a las 2:00 pm. Y en dicha oportunidad se estima que podamos concluir el mismo”.

El día 20 de mayo del año 2008, se dio continuación al juicio oral y público reanudándose en la fase de recepción de pruebas por lo que se hizo llamar a la sala a la ciudadana G.J.C., ama de casa, residencia en Las Bonita, quien bajo juramento expuso: “Yo estaba frente a la plaza el 24-12-2002, en eso observé que venían dos policías, para meter preso a otro muchacho, y todo el mundo decía es Juan, en eso llegó el señor Manzul y él le dijo (refiriéndose al occiso) con usted si paso, yo me quedé sentada frente a la plaza, a los cinco minutos venía un policía, paso para el otro negocio y enseguida regresó el señor Manzul y dijo voy a buscar al medico que el muchacho tiene un ataque, voy a buscar la ambulancia, porque no le Ha pasado el ataque, yo me quedé allí, y la otra muchacha le dio un ataque, después no fuimos toditos, entonces viene saliendo el medico y Manzul, y el médico le dijo que el señor había muerto, y estaban buscando al otro policía, decían que fue él, el que lo mató, porque estaba escondido, y decían no se que se hizo, y la gente desesperada, lo consiguió, y decía yo se que voy a morir, pero yo también voy a disparar, en la mañana cuando se lo llevan (refiriéndose al cadáver) el muchacho tenía, esta parte moradita y hundida hacia adentro, (refiriéndose a la frente) se lo trajeron para acá”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió: “Esos hechos ocurrieron en las Bonitas, yo vivo en las bonitas, tengo 59 años viviendo en la Bonitas desde que nací, eso fue el 24-12-2005, como a las 9:00 p.m., temprano, yo la reconocía a las persona que tenían detenida se llamaba J.J.V., a esa persona fue conducida hasta la comisaría por dos policías, pero él (refiriéndose al occiso) no quería ir porque estaba borracho, y cuando llegó Manzul él si quiso ir, yo estaba sentada en la plaza frente al local, los tres policías venían de la fiesta, el señor Manzul no venía uniformado, vestía una camisa de cuadro azul con rojo y pantalón blue jeans, comandancia queda cerca de la plaza y del pool, es un pueblo pequeño, lo llevaron hacia la policía, entraron dos policías y el señor Manzul, después que ingresan estos tres funcionarios salió un policía y fue hacia el pool, el señor Manzul se regresó a la fiesta, cuando el señor Manzul se regresó iba solo, había bastante gente por la plaza, dos funcionarios se quedaron dentro de la policía con el detenido, cuando lo metieron salió Manzul, y al raro fue el policía a buscar al Manzul y fue Manzul a buscar al médico, yo no se como era la actitud porque yo no lo conocía, yo conocía más al señor Manzul, no duraron mucho con el médico, el señor Manzul dijo voy a buscar la ambulancia, sería como media hora, en la policía cuando salió el médico que dijo que había muerto Juan yo estaba en la plaza, y había bastante gente viendo, esa noche no hubo otra pelea, esa noche todo el mundo estaba en la plaza, no hubo otro evento que ameritaba la presencia de testigos, cuando el médico dice que el muchacho está muerto se fue toda la gente encima, y había uno escondido y decían, ese fue el que lo mató, y le preguntaron ¿tu fuiste el que lo mató? y el decía no, pero yo se que voy a morir, cuando llevaron a Virriel no estaba golpeado, yo pasé a ver el muerto y allí si estaba golpeado, yo vi el muerto como a las 8:00 am, yo no los vi golpeándolo, yo no se si antes lo golpeo”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: “Yo me encontraba en la plaza cuando muere J.V., ese sector estaba iluminado, el lugar de donde sacaron al muchacho detenido se llama El Milagro, es un lugar familiar, yo no presencie ninguna pelea, era una discusión, había un gentío alborotado, yo vi cuando se llevan a J.V., cuando fue detenido y en el curso del recorrido yo no vi que lo golpearon, ellos se metieron con su preso en la comisaría, Manzul lo llevaba solo por un brazo tranquilo, y los demás policías iban detrás, en el momento en que estaban en la esquina dispararon hacia abajo, fue uno de los policías, ninguno de los policía portaba rolo”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Una vez que llega Manzul nuevamente al Pool, transcurrió media hora cuando un policía los busco nuevamente, toda la población buscaba a otro policía, porque no estaba y todo el mundo decía que fue él, el que lo mato”.

Seguidamente se hace llamar a la sala al experto doctor L.S. titular de la cédula de identidad Nº 3.764.378, quien bajo juramento expuso: “Buenas tardes, yo soy médico patólogo, trabajé hasta el año 2006, vengo a este acto a ratificar la experticia que se le practicó a un cadáver de sexo masculino, específicamente al ciudadano J.V.S., se trataba de un cadáver de sexo masculino, tenía un hematoma y excoriaciones en la frente y hematomas resientes, igualmente al examinar la cavidad toraxica, se encontró fractura en la costilla izquierda y del tercio de esternón, fractura del techo de la orbita del ojo izquierdo, lo que corresponde a la base, y con hemorragia la causa de muerte traumatismo craneoencefálico por objeto contundente”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió: “La experticia fue practicada el día 26 de diciembre del año 2005, yo estaba trabajando aquí en Ciudad Bolívar, en el área de Patología de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde hace 20 años, he practicado infinidad de experticias, la expertita consiste en el examen del cadáver para determinar la causa de la muerte, en este caso, se produjo un impacto en la parte del cráneo, lo que produjo una fractura y trajo como consecuencia una hemorragia, observándose heridas contusas a nivel del pómulo, de la costilla izquierda, todas estas heridas con objetos contundentes, las datas de la heridas para ese momento todas eras hematomas resientes. Se presentó un edema cerebral, el cerebro está recubierto por una membranas, por donde circula el torrente sanguíneo, cuando ocurre una lesión se produce una hemorragia difusa, este se ensancha, y eso produce inflamación y se produce el paro de las funciones respiratorias y cardiacas, estos edemas producen concusiones en los primeros momentos del proceso, no es usual que una persona se fracture la frente con la mano, vi heridas a nivel craneal, y en la costilla izquierda, lo que observé esta plasmado en el informe, no observé signos de violencia en las manos, y como tiene larga data no recuerdo, la causa de la muerte fue Traumatismo craneoencefálico”. La defensa por su parte no formuló pregunta alguna.

Seguidamente se hizo llamar a la sala a la ciudadana K.D.C.S.C., quien bajo juramento expuso: “Yo vivo en Caicara del Orinoco, ese día yo fui a pasar 24 de diciembre con mi familia, fui al pueblo, específicamente al pool el Milagro, me senté en una mesa de pool, en ese instante tuvieron una discusión Juan con su hermano, llegó la policía y se lo quería llevar, le dio el primer golpe con el rolo en la espalada, lo sacaron y se lo llevaron, él no quería ir, y el señor Manzul lo llevó con los otros policías, el señor Manzul lo dejó con los otros dos policías en el comando y se regresó solo instante se quedaron adentro los dos policías, el único que salió afuera fue el señor Manzul” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yo vivo en Caicara del Orinoco, estos hechos ocurrieron en la población de las Bonitas, el 24-12-2005, mi madre vive allá y yo fui a pasar el 24, eso fue de 9:30 a 10:00 pm, a esa hora yo estaba en el Club el Milagro sentada en la mesa de pool, estábamos celebrando, yo conozco a Juan y era un muchacho buenos. Lo golpearon varias veces, lo recostaron y el tercer golpe se lo dieron es sus testículos, en el procedimiento entraron dos policías, y el muchacho no quería irse con ellos, cuando llegó Manzul el muchacho aceptó irse, Manzul se encontraba tomando en el pool, los otros policías también llegaron con una cerveza en la mano, luego Manzul regresó solo al pool y al rato vino otro funcionario policial, pasó a buscar a Manzul, y yo se que es Manzul, porque ese día me lo presentó una señora, el andaba con un suéter rojo con blanco de rayas, Manzul fue a buscar al médico, y luego me entere que había muerto el finado, yo lo vi cuando se lo llevaron preso, luego no lo vi”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: “La persona que resultó muerto se llama J.S., yo lo conocía lo suficientemente bien, el discutió con su hermano Alcides, yo estaba dentro del pool, y la detención se produjo dentro del pool, los golpes se los dio un policía que yo no conozco, y ese mismo policía fue el que hizo los disparos, ese policía que le ocasionó los golpes no se encuentra presente, esos policía venían tomando, entraron con una botella en la mano, y a Juan lo golpearon con un Rolo, desde el pool el Milagro y la Comisaría no es mucha la distancia, lo llevan a la Comisaría el señor Manzul, el otro acusado, que no lo golpeo, y otro que no se como se llama”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “El tiempo que transcurrió de que llegara el otro funcionario a avisarle al señor Manzul de lo que estaba ocurriendo en el calabozo con J.V., fueron 5 minutos”.

Verificado como fue la no presencia de testigos y experto este Tribunal el advierte a las partes de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, un posible cambio de calificación jurídica, por el delito de ENCUBRIMIENTO, en cuanto al ciudadano HONEL E.V., por lo que de acuerdo a los derechos que le confiere la ley al hoy acusado este Tribunal le informa a la defensa que tiene el derecho de solicitar la suspensión del juicio, procede a concediéndole el derecho de palabras al defensor privado, quien manifestó: “Ciudadano Juez, este defensor considera que no cabe otra suspensión, aunado a que no tenemos pruebas fuera de la sala por lo que solicitó declare cerrado la etapa de recepción de pruebas. Y Se pase a la etapa de conclusiones”. Acto seguido se pasa a imponer al acusado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º dada la advertencia de un posible cambio de calificación jurídica, concediéndosele el derecho de palabra al acusado HONEL E.V., quien expuso: “Lo que dije en la primera declaración así es, el 24-12-2005, yo nunca me quedé en el calabozo, yo soy inocente de todo, yo juro que así son las cosas”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió: “Manzul le entrega al detenido a Rondón, y luego Manzul y yo nos regresamos al lugar, por cuanto se presentó otro problema, y no levantamos acta alguna, y tampoco tomamos la declaración, y no estampamos lo sucedido en el libro de novedades, porque esa no era nuestra función, era la función del jefe de los servicios, que para aquel entonces era Rondón. La defensa por su parte no formuló pregunta alguna. Acto seguido el Tribunal aplaza el acto, dado la cantidad de juicios pautados para este día y en tal sentido fija el presente acto para el día LUNES 26-05-2008, a las 10:30 de la mañana”.

En el día de hoy 26 de mayo del año 2008, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, procediéndose a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de las mismas y se verifica por secretaría si se encuentra algún testigo y experto, pudiéndose constatar la no presencia fuera de la sala de testigos y experto. Seguidamente el Tribunal declara cerrado la fase de recepción de las pruebas y le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso: “Ciudadano Juez estando en la oportunidad procesal, para exponer las conclusiones esta representación Fiscal asegura que quedó demostrado con los elementos traídos al debate la muerte del ciudadano J.V.S., en la Comisaría las Bonitas, quedó demostrado la participación por parte de los hoy acusados, en los hechos ocurridos en el Sector las Bonitas, por el delito de Encubrimiento, por cuanto ciertamente ocultaron y mintieron para encubrir a otro funcionario, con relación a las testimoniales, traídas por la representación Fiscal las mismas fueron contestes, al señalar que dentro de la Comisaría ubicada en la Población las Bonitas murió el ciudadano J.V., si bien es cierto no se puede acreditar la participación de los ciudadanos acusados en el delito de homicidio, nos encontramos en una participación permisiva, al levantar un acta el jefe del Comisaría las Bonitas, en el cual trato de tapar la responsabilidad de su compañero, por tal motivo con las pruebas técnicas, llamase llaméese la prueba ratificada por el patólogo, quien nos señaló que el golpe en el efectuado fractura del techo de la orbita del ojo izquierdo, lo que corresponde a la base, y con hemorragia, la causa de muerte traumatismo craneoencefálico por objeto contundente, en tal sentido el Ministerio Público, a pesar del cambio de calificación jurídica señalada por este Tribunal el Fiscal va a solicitar una Sentencia Condenatoria a fin de que se haga justicia, por considerar que existen suficientes elementos que acrediten la responsabilidad penal de los acusados HONEL E.V. y MANSUL M.N. MARTINEZ”.

Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abogado S.S.R., quien expuso: “Buenos días, oída la exposición del Ministerio Público, la defensa de los procesados rechaza la afirmación del Fiscal del Ministerio Público al manifestar, que está plenamente comprobada la responsabilidad penal de mis representados en la autoría o presunta participación de mis representados en la muerte del ciudadano J.V., en la Comisaría de la Población de las Bonistas, aproximadamente a las 9:90 de la noche, ellos no participaron de modo alguno en estos actos violentos y que solamente intervinieron en relación al orden público, que se estaban alterado y fue que efectivamente condujeron al hoy occiso a la Comisaría, quien fue dejado al jefe Sargento Rondón, quien quedó con él, por su parte el inspector Manzul le dijo a Villarroel que lo acompañara y luego fue Rondón una hora después a buscar a Manzul, señalándole que a este señor le había dando un ataque. Ahora bien, en cuanto a que el señor Manzul estaba tomando, es lógico, si estamos en una época navideña, lo que no significa que halla estado ebrio, actúo de forma diligente, pues se presentó, en la comisaría fue a en busca al médico del pueblo y una vez que se contacta con el médico, y que el médico examina a la persona, es que se dan cuenta que no tenía signos vitales, ya no estaba activa y de inmediato el funcionario Manzul procede a llamar por radio a Caicara del Orinoco de quien dependen ellos, a los efectos que se hicieran presentes, como a efecto ocurrió, aquí en esta audiencia todas estas cuestiones se dejaron plasmadas de tal manera que la conducta de HONEl VILLARROEL , en relación a la muerte de J.V., en ningún momento se pudo determinar su participación, en ese fallecimiento, no tuvo intención de ocasionar daño físico, tampoco realizó un acto voluntario, de tal manera que esa forma previa de calificación desde el inicio del proceso no cuadra dentro de los hechos debatidos, y menos aún la complicidad correspectiva. Esta figura de complicidad correspectiva, es una figura inconstitucional, la norma que contempla este supuesto es totalmente inconstitucional, por cuanto la responsabilidad de ese delito debe ser individual, de tal manera cuando no se a podido determina quien le causó la muerte quien disparó, quien atacó, la persona no puede ser sancionado, la figura de complicidad es violatoria, tal como lo señala el maestro Manzini así como el autor J.G. un gran jurista colombiano, y la mayoría de la doctrina penal, rechazan como forma de castigo y de responsabilidad quien no haya actuado en el resultado de la muerte porque es violatorio al artículo 49 numeral 2° de la Constitución y el artículo 8 numeral 2° de la Convención Interamericana de los derechos humanos, es absurdo que una disposición como esta siga en vigente y siga anclado, y surja en ese sistema de injusticia, en la sala constitucional ya existe una demanda de nulidad, en relación al artículo 424, la cual fue admitida, la acción de nulidad y le corresponde al doctor Carresquero, es claro que los testigo vinieron fue a mentir, y declararon en forma falsa, pero nadie vino a decir que Honel Villaroel, y Manzul, cometieron una acción violenta, de tal manera no está probado, porque si vamos a analizar el Hipólito Rondón es un gran mentiroso, respondió en forma contradictoria, no pudo distinguir cual fue el policía que le había dado la patada y dijo que siempre estuvo detrás, porque cuando declaró dijo otras cosas, en el acta, si hacemos un análisis las declaraciones fueron totalmente contrarias, de igualmente es posible que una señora se va a sentar toda la noche en una plaza, y ve cuando lo detienen pero no ve cuando lo golpean, no vio rolo, entonces que fue lo que vio, debe haber armonía y en las declaraciones existen contradicciones graves, se tiene que valor las presentes pruebas de acuerdo a la sana critica, a ese elemento de valoración intrínseco basados en la lógica y en las máximas de experiencia, pudiéndose observar en el transcurso del debate que los testigos traídos por la representación Fiscal miente, si bien es cierto que el principio que rige en nuestro proceso acusatorio, es el principio de la oralidad, también es cierto que si comparamos las pruebas escritas con las declaraciones de los testigos, los mismo se contradicen, en tal sentido rechazamos la acusación en cuanto a los delitos acusados, el policía Arteaga señaló que se trasladó al lugar del suceso y señaló que se entrevistó con unos ciudadanos que le manifestaron como fueron los hechos, declaraciones que son conteste con lo manifestado por mi defendido, esas personas entrevistada para el momento de su declaración no se acordó de los nombres, pero agregó en su declaración que los nombres constaban en las actas, los cuales no fueron promovidos por la vindicta pública, siendo el principio fundamental que debe traerse todo los medios posibles, para demostrar la verdad verdadera a los fines de que impere la justicia penal, en cuanto a la calificación jurídica que después del cambio se han dado varios criterio un magistrado en la audiencia de presentación, otro en la audiencia preliminar, el Ministerio Público en su acusación en cuanto al ciudadano Manzul cambio por encubrimiento, para que se de el encubrimiento tiene que darse evidencias que la persona tiene que haber ayudado a asegurar el provecho de las resultas positivas, en ningún momento estos dos ciudadano realizaron actividad tendiente a que no se llevara acabo la investigación, al contrario el inspector Manzul puso todo a la orden de sus superiores como en efecto ocurrió, no destruyeron o alteraron las huellas, ni los indicios relacionados al delito de homicidio en las condiciones que se han establecido y las experticias en el calabozo de la comisaría de las bonitas de tal manera como voy a encuadra la norma típica penal cuando en verdad no obstaculizaron la investigación, no realizaron acto para encubrir y proteger a nadie, pues recae esa sospecha sobre el sargento Rendón, fue quien desarrollo una conducta violenta, fue quien se quedó con el hoy occiso, mientras que estos regresaran, por que no entiende la defensa que pueda encuadrarse estos hecho en el 424 cuando no se han dado los elementos de este tipo penal, rechazamos los pedimentos del Ministerio Público en su petición de condenatoria en relación a la muerte de J.V.S. y solicito que la sentencia sea absolutoria a favor de mis representados”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho a replica quien expuso: “Llama la atención al Ministerio Público, que la defensa manifieste en su conclusiones, que solo se observó falsedad en los testigos traídos por la Fiscalía, pero que raro que no observó las falsedades, en las declaraciones de sus acusados, cuando Honel dice que acompañó a Manzul a buscar al medico y Manzul dijo que fue solo a buscar al medico, aunado a que ellos manifiestan que hubo alteración del orden público y que volvieron a salir, se contradicen con los testigos, quienes dicen que no hubo alteración del orden público, y Manzul levanta un acta donde trata de salvar a su compañero, en tal sentido esta representación Fiscal ratifica la solicitud de Sentencia Condenatoria”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica, quien expuso: “La defensa observa que ninguno de los testigos que vinieron a deponer aquí, señalaron a mis representados como las personas que golpearon al hoy occiso, y en cuanto a la declaración rendida por los procesados, la declaración de los enjuiciados, ha dicho la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no es una mera diligencia procesal, y en consecuencia no puede ser utilizada en contra del reo, no quedando bajo ninguna circunstancia la participación de mis asistidos en el delito de Homicidio y mucho menos de ENCUBRIMIENTO, en tal sentido solicito una Sentencia Absolutoria”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la hermana del occiso, Víctima Indirecta A.S., quien expuso: “Yo no estaba en el pueblo cuando ocurrieron los hechos, cuando llego al pueblo consigo al muchacho que esta muerto, los testigos no son mentirosos, allí no hay mentirosos, ahí no había pelea de ninguna clase, en las ultimas declaraciones manifestaron que un policía cargaba un rolo, el muchacho dijo que el no iba a pasar, y solo aceptó pasar a la comisaría, cuando fue conducido por el ciudadano Manzul, el tuvo unas palabra con su hermano y eso ya se había arreglado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado HONEL E.V., quien previa imposición de sus derecho expuso: “Yo lo que quiero decir es que nunca me quedé en ese calabozo y sostengo lo que dije en mi primera declaración, el inspector Manzul me dijo vamos para la otra alteración, y me fui con él, al hoy occiso, no lo toqué, no le di la voz de alto, no me quedé con él en el calabozo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano MANSUL M.N.M., quien previa imposición de sus derechos expuso: “Yo sostengo mi declaración, yo no lo golpee a nadie, soy inocente, realmente la alteración del orden publico es en el Pool el Milagro, había otra alteración, a él lo metió Rondón en el calabozo, y al rato a la hora Rondón me informó que el detenido estaba convulsionando, yo lo veo convulsionando, busque al medico y tuve toda la noche y toda la mañana, y que iban a prender el comando, ni toqué a J.V.”. Seguidamente se declara cerrado el debate probatorio, convocándose a las partes para las 5:00 de la tarde, a los fines de dictar el fallo, oportunidad en la cual efectivamente se constituyó el Tribunal y produjo la decisión en forma sucinta, reservándose el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto íntegro.-

CAPÍTULO III

HECHOS ACREDITADOS

Seguidamente el Tribunal luego de presenciar el debate, de oír a los testigos, examinar las demás pruebas y discursos de cada uno de los representantes de las partes considera probado:

PRIMERO

Quedó acreditado que en fecha 24 de diciembre del año 2005, en horas de media noche en la Población de Las Bonitas del Municipio Sucre del estado Bolívar, se produjo el homicidio del ciudadano J.d.J.V.S., quien falleció por Traumatismo Craneoencefálico por Objeto Contundente.

SEGUNDO

Así mismo se demostró que la muerte de J.d.J.V.S. ocurrió luego de haber sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de las Bonitas, en cuya aprehensión participaron los Ciudadanos M.M.N.M. y Honel E.V..

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Los hechos que fueron dados por acreditados, tienen sus fundamentos de hecho y derecho, lo cuales se dan conforme al articulo 22 de la N.A.P., es decir según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que podemos decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, debiendo el Juzgador formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el debate, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal luego de presenciar el debate, de oír a los testigos, examinar las demás pruebas y discursos de cada uno de los representantes de cada parte considera:

Quedó plenamente demostrado a juicio de esta Juzgadora que en fecha 24 de diciembre del año 2005, en horas de media noche en la Población de Las Bonitas del Municipio Sucre del estado Bolívar, se produjo el homicidio del ciudadano J.d.J.V.S., quien falleció por Traumatismo Craneoencefálico por Objeto Contundente, hecho éste que se considera demostrado con el protocolo de autopsia inserto al folio 21 de la primera pieza del expediente y que fue ratificado por el médico Anatomopatólogo L.S., quien acudió al debate y dejó constancia de haber practicado la experticia en un cadáver que quedó identificado con el nombre del hoy occiso J.d.J.V.S.; además deja constancia el experto que el occiso presentaba fractura de costilla y tercio medio del esternón, fractura del techo de la órbita izquierda, edema cerebral, así como observó externamente excoriaciones en la frente y pómulo izquierdo.

De igual manera el experto N.M., acudió a juicio y dejó constancia de haber observado las excoriaciones descritas por el experto L.S.; así como también lo corroboró el experto R.Q., quien dijo que al realizar la inspección técnica al cadáver pudo observar un hematoma en la región orbital y la región frontal, así como sustancia color pardo rojiza en la región bucal; esto dos funcionarios, junto a T.E., fueron los encargados de realizar la inspección al cadáver, la cual se hizo en la morgue del Hospital Ruiz y Páez en fecha 25 de diciembre del año 2005; cuyo elementos adminiculados a los dichos de los testigos que acudieron a juicio, tales como M.H.R., quien manifestó: “…yo estaba presente cuando llegó J.V. y no quiso pasar y llegó el policía y le dio una patada… lo agarró el policía otra vez y le dio un disparo en las piernas, Manzul llegó y se lo llevó, cuando llegó a la puerta del comando se lo entregó al funcionario… y al poco rato como a los cinco minutos llegó otro policía a buscar a Manzul, y le manifestó que el ciudadano aprehendido se había caído al suelo, entonces Manzul salió a buscar al doctor, y llegó el doctor … y cuando salió le pregunté ¿qué pasó? Y me respondió que estaba muerto… y dije mataron al muchacho…”. Así mismo Virriel S.A., quien a pesar de no haber visto cuando golpearon a su hermano, dijo que fueron tres los policías que se llevaron detenido a su hermano luego de haber discutido con él y al poco rato fue avisado por el señor Hipolito que el mismo había muerto. C.S., entre otras cosas expuso: “…cuando llegué al comando me dijeron que había un muerto de nombre Virriel Salazar, y yo le pregunté ¿quién lo mató? Y me dijeron que fue uno de los policías, que lo metieron para el comando y allí el muchacho apareció muerto.” G.J.C., en su exposición dijo que “…en eso observé que venían dos policías, para meter preso a otro muchacho, y todo el mundo decía es Juan, en eso llegó el señor Manzul y él le dijo (refiriéndose al occiso) con usted si paso,… enseguida regresó el señor Manzul y dijo voy a buscar al médico porque el muchacho tiene una ataque, voy a buscar la ambulancia, … y el médico le dijo que el señor había muerto y estaban buscando al otro policía, que decían que fue él…”. También K.d.C.S.C., manifestó: “…lo golpearon varias veces, lo recostaron y el tercer golpe se lo dieron en los testículos, en el procedimiento entraron dos policías y el muchacho no quería irse con ellos, cuando llegó Manzul el muchacho aceptó irse…al rato vino un funcionario policial a buscar a Manzul… fue a buscar al médico y luego me enteré que había muerto el finado (sic)…”. Todos estos testimonios que el tribunal aprecia y estima, porque es evidente que estas personas presenciaron lo que afirman, lo cual es viable por tratarse de un pueblo pequeño tal como lo describió el experto Y.V., quien realizó el levantamiento planimétrico, quien dejó fijado en su experticia el recorrido hecho por los funcionarios policiales y la Víctima desde el pool el Milagro hasta la Comisaría, cuya fijación la elaboró en función de la versión de los testigos; acreditándose el delito de homicidio, cuyo tipo se da cuando una persona da muerte a otra y en tal sentido es evidente que el deceso del Ciudadano J.d.J.V.S. se produjo en forma violenta y por causa ajenas a su voluntad, ya que las declaraciones antes analizadas, refieren que la víctima fue detenida y golpeada por uno de los funcionarios y pasaron pocos minutos cuando fue informado el comandante de la comisaría, Manzul Navarro que el mismo se encontraba en situación delicada de salud, siendo notificados por el médico del pueblo que se había producido la muerte del Ciudadano que había sido detenido; éstos dichos adminiculados a las pruebas de carácter científicas, tal como la inspección técnica al cadáver y el protocolo de autopsia, así como la versión dada por el funcionario investigador A.A., quien de primera mano tuvo la información de lo acontecido y dijo que los testigos le informaron que el hoy occiso fue aprehendido luego de una pelea que éste sostuviera con el hermano, siendo dejado a cargo del funcionario Rondón y luego apareció muerto, lo que evidencia claramente que fue producto de los golpes recibidos por el funcionario policial mencionado por los testigos presenciales, que se le ocasionó la muerte al hoy occiso J.d.J.V.S., por lo que se encuentra suficientemente probado el hecho punible que da lugar a la posterior imputación de los Acusados.

En este mismo orden de ideas, quedó probado en el debate que el hoy occiso fue golpeado en su humanidad por el funcionario policial de nombre A.R., con ocasión de su detención, tal como lo narró M.H.R., quien dijo: “…yo estaba presente cuando llegó J.S. y no quiso pasar y llegó el policía y le dio una patada… lo agarró el policía otra vez y le dio un disparo en las piernas”; esta agresión de la cual fue víctima el occiso J.V.S., también fue observada por el testigo A.M.A., quien a preguntas del Ministerio Público dijo: “…estaba tomando en el pool el Milagro, se celebraba todo el tiempo el 24 de diciembre, había fiesta donde quiera, y pude observar al señor Rondón que le dio una patada en la costilla…”; agregando a preguntas de la Defensa que pudo ver “…cuando Rondón le dio una patada a Virriel, pero no observé que los demás golpearan a Virriel…”; en la misma tónica K.d.C.S.C. dijo que “…en ese instante tuvo una discusión Juan con su hermano, llegó la policía y se lo quería llevar, le dio primero golpe con el rolo en la espalda, lo sacaron y se lo llevaron…” A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…lo golpearon varias veces, lo recostaron y el tercer golpe se lo dieron en sus testículos…” Respondiendo a preguntas de la Defensa, que “…los golpes se los dio un policía que yo no conozco…”, siendo más específica dijo que ella conocía a Manzul y agregó que el otro Acusado que se encuentra en la sala de juicio no golpeó al hoy occiso. De manera que tenemos suficientes elementos de pruebas que no dejan lugar a dudas, que el injusto en perjuicio de J.d.J.V.S. se cometió, hecho conocido como homicidio, que en la presente causa la Fiscalía ha calificado en el escrito Acusatorio, como Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, cuya tipificación de cara a los medios de pruebas incorporados, puede darse por acreditado el motivo fútil si se analiza las declaración del testigo K.d.C.S., quien dijo que golpearon al muchacho porque no quiso irse detenido.

No obstante a lo antes expresado, en cuanto a la complicidad correspectiva calificada por la Fiscalía, la cual se le atribuye al Ciudadano Honel E.V., no existe ningún elemento que pueda sustentar dicha imputación, porque efectivamente los testigos traídos a juicio y que han sido analizados previamente, son contestes en afirmar que luego de aprehendido el hoy occiso J.d.J.V.S., fue llevado a la Comisaría de la población Las Bonitas, donde fue dejado por el comandante Manzul, luego se retiró y en dicha comisaría quedó el sargento A.R. y Honel E.V., versión totalmente contraria a la expuesta por los Acusados, quienes afirman que en la comisaría solo se quedó el sargento A.R. con el detenido, por cuanto Manzul salió con Honel Villarroel a otro procedimiento por alteración del orden público, cuyos dichos se encuentran en franca contradicción y es en este punto donde debe el juzgador hacer gala de los principios que rigen la valoración de la prueba penal, tal como las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, ejercicio mental que lleva a este Tribunal a considerar que los Acusados mienten, porque lo cierto es que de la reconstrucción histórica hecha a través de las versiones de los testigos, dejan claro que el hoy occiso se quedó a cargo del sargento A.R. y el agente Honel Villarroel, procediendo éste último a salir en busca del señor Manzul Navarro a escasos minutos de haberlo dejado en dicho recinto policial; lo que invita a la lógica de ésta juzgadora a deducir que difícilmente tuvo el funcionario Honel Villarroel oportunidad de participar en el maltrato inferido contra la víctima, porque además que no lo hizo en presencia de los testigos, es difícil pensar que lo haya hecho en la privacidad de la comisaría, porque se evidenció en el debate que éste funcionario es de menor jerarquía que A.R. y las máximas de experiencias nos enseñan que dada la subordinación existente entre ambos, obliga a un respeto que fácilmente se convierte en una acción omisiva y permisiva de hechos violentos y delictuosos como el caso bajo examen, tal como el mismo Acusado respondió al Ministerio Público cuando le preguntó: ¿Entonces por qué usted no evitó los golpes? y contestó: “…cuando yo le dije así no se trata a las personas, él me dijo yo soy un sargento, y yo soy un cabo y él es quien tiene el mando, no pude hacer nada…”. Menos aún cuando transcurrió un tiempo muy breve entre el momento en que la Víctima fue dejado en la Comisaría y el momento en que sale Honel Villarroel en busca de Manzul Navarro, tal como lo afirmó M.H.R., quien refirió: “…y al poco rato como a los cinco minutos llegó el otro policía a buscar a Manzul, y le manifestó que el ciudadano aprehendido se había caído al suelo…”, también G.J.C. manifestó: “…en eso llegó el señor Manzul y él le dijo (refiriéndose al occiso) con usted si paso, yo me quedé sentada frente a la plaza, a los cinco minutos venía un policía, pasó para el negocio y enseguida regresó el señor Manzul y dijo voy a buscar al médico…”; pudiendo observarse de esta situación fáctica la brevedad del tiempo que permaneció la Víctima a solas con Honel Villarroel y A.R., siendo éste último quien tenía la actitud violenta contra el hoy occiso y además era el jefe de Honel Villarroel, por lo que es fácil inferir que el prenombrado Acusado no tuvo oportunidad de golpear a J.d.J.V.S., no existiendo entonces, ningún elemento que comprometa la responsabilidad del Ciudadano Honel Villarroel en el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, siendo procedente absolver al Acusado por este cargo y así se establece.-

Sin embargo, el Tribunal antes del cierre de la fase de recepción de pruebas y el análisis de las mismas advirtió un posible cambio de calificación jurídica por la figura de encubrimiento, con respecto al Ciudadano Honel Villarroel, ya que la imputación contra Manzul Navarro viene por éste delito desde la presentación del acto conclusivo; no obstante a ello, habiéndose revisado las documentales ofrecidas para su lectura por el Ministerio Público, pudo observarse que el Ministerio Público alude un informe suscrito por Manzul Navarro donde trata de tapar la falta de su compañero; pero éste documento mencionado por la Fiscalía se trata de un informe hecho por la División de Asuntos Internos de la Policía del Estado Bolívar, con ocasión de procedimiento administrativo contra Manzul Navarro, Honnel Villarroel y A.R., la cual fue trasladada al proceso penal, amén de que no fue ratificada por el funcionario que instruyó dicho expediente, en el cual se incorporó una declaración del primero de los nombrados, hecha en una condición poco clara, porque no se evidencia si era testigo o investigado, y en caso de ser investigado y haber declarado sin estar asistido de abogado y con la fuerte presión e incertidumbre que causa, no saber cual será su situación luego del hecho acontecido y por el cual se le investiga; dicha declaración adolece de nulidad absoluta y no produce efectos en el proceso penal por violatoria al debido proceso; a los efectos es pertinente citar al colega Hildemaro G.M., en su obra La Declaración del Imputado, donde textualmente señala: “Por otra parte, se advierte que Armenta Deu (2003), sobre el momento procesal en que debe efectuarse tal información sustenta que debe hacerse antes de que se reciba la declaración, puesto que si se declara en calidad de testigo, y del desarrollo el interrogatorio resulta ser imputado se quebrantaría esta garantía constitucional, al no suspender el interrogatorio a consecuencia de su nueva situación en el proceso penal, y obviamente la declaración no puede ser empleada en su perjuicio…” (pag.38). Presentándose entonces un impedimento constitucional y legal en cuanto a estimar la declaración de los Acusados para reprocharles culpabilidad en el delito de encubrimiento, ya que es clara la garantía establecida en el numeral 5º del artículo 49 en expresar que “…nadie podrá ser obligada a confesarse culpable o a declarar contra sí misma…”, cuya norma por argumento en contrario infiere que en caso que el Acusado mienta, no puede utilizarse ese elemento en su perjuicio por cuanto su declaración en un medio de defensa; tal como lo establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del Imputado debe ser libre de juramento y estimada como un medio para su defensa, por lo que si miente no puede utilizarse su mentira como argumento para fundar una sentencia condenatoria, citándose nuevamente al autor de la obra supra indicada, quien expresa: “…incluso si la versión rendida sobre los hechos no llegase a ajustarse a la realidad, no corre el riesgo que sea valorada como prueba en su contra, ni como indicio de culpabilidad…” (pág. 30).

En sintonía con lo antes expresado, considera ésta juzgadora con respecto al delito de Encubrimiento, que aún cuando en un supuesto negado pudiera obviarse la garantía constitucional antes analizada, aún así es difícil acreditar el delito, ya que el tipo penal, exige que el sujeto activo ayude a asegurar el provecho en el delito, a eludir las investigaciones, a la sustracción del reo o a destruir, alterar huellas o indicios que sirvan para el esclarecimiento del hecho; ya que no se probó que el Acusado Manzul M.N., haya de alguna manera obstaculizado la investigación, porque lo único que pudo evidenciarse es que mintió con respecto al sitio donde se encontraba Honel Villarroel, mentira que quizá fue expresada con la intención de preservar el cargo de dicho funcionario, de quien se evidenció no tuvo participación en el delito de homicidio, sin embargo ésta actitud no puede encuadrarse en el tipo penal imputado, tal como lo ha pedido la fiscalía, razón por la cual la presente decisión deviene en absolutoria y así se establece.-

MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Se desestiman las declaraciones y experticias realizadas por la experto B.V.C. y C.G., ya que las mismas se refieren a la experticia de material que resultó ser sustancia hemática, la cual fue colectada a través de la utilización de luminol en el sitio del suceso, pero que no aporta mayor información al proceso, siendo inútil apreciar la misma, porque al ser tan exigua la muestra no se puede vincular éste elemento al hecho investigado, porque no se sabe ni a quien perteneció la sangre ni la data de la misma.

Se desestiman las pruebas ofrecidas por su lectura, con la excepción de la inspección técnica al sitio del suceso Nº 3796, inspección al cadáver Nº 3767, protocolo de autopsia Nº 3276, experticia de reconocimiento legal Nº 520, así como las actas de investigación penal suscritas por T.E. y Á.A. por cuanto fueron ratificadas en el debate por las personas que la suscribieron; pero las restantes no pueden estimarse ya que existe impedimento legal para su valoración inserto en el artículo 339 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, además no aportan información útil y determinante para el esclarecimiento del hecho debatido.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio en forma Unipersonal, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano HONEL E.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.045.422, residenciado en el Barrio J.A.P., calle Amacuro, casa número 3, Ciudad Bolívar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 405, en concordancia con el artículo 406 y en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.D.J.V.S.. SEGUNDO: ABSUELVE, al ciudadano MANZUL M.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.167.206, residenciado en la Urbanización La Paragua, edificio 2-5-A, apartamento 21-A, Ciudad Bolívar, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 254, en perjuicio del ciudadano: J.D.J.V.S.. TERCERO: Como consecuencia de la anterior sentencia absolutoria, se decreta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesan sobre los procesados, efectiva desde la misma sala de juicio. CUARTO: Se exonera en costas al Ministerio Público de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho.-

JUEZ CUARTO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABOG. S.Y.A.

SECRETARIA DE SALA

ABOG. F.E.

FP01-P-2006-4514

02062008

SYA

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