Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veinticuatro de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2009-000033

Visto que la parte demandante ciudadana YURISMAR DEL C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.211.837, parte demandante, quien en fecha 196-02-2009, interpuso demanda por Revisión de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano L.I.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.404, parte demandada, en beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) R.D., de 16, 13 y 12 años de edad respectivamente; no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2009-000033, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, la parte demandante antes identificada no compareció a la presente Audiencia; es por ello que este Tribunal, visto que la parte solicitante ciudadana YURISMAR DEL C.D.M., antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda expedir por secretaría, copia certificada del Acta de fecha 24-11-2010 y de la presente resolución al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:35 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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