Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 15 de septiembre de 2004

193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YURISMAR TERÁN DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.054.477, de este domicilio, obrando en representación de su hijos, las niñas ELESEE MYLEE FONSECA TERÁN, M.S.F.T. y Y.Y.F.T., de 10, 08 y 06 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada URYDY B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.722.912, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO en nombre de sus referidas hijas, el cual le pertenece por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficio de caja de ahorros, ahorros de la Ley de Política Habitacional, fideicomisos y seguro de vida, en razón de la muerte de su padre, ciudadano O.J.A.F.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, Médico Cirujano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.708.307, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que las niñas ELESEE MYLEE FONSECA TERÁN, M.S.F.T. y Y.Y.F.T., tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YURISMAR TERÁN DE FONSECA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijas en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de la Defensa y demás empresas u organismos competentes, pero advirtiéndole a éstos últimos, que los cheques deberán ser librados a nombre de de las referidas niñas y remitido a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. H.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. Nº 1113

HOY/EMJV/Leomary*

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