Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTIDOS (22) DE M.D.D.M.T. (2013).

202° y 153°

EXPEDIENTE N°: SC-190-12.

SOLICITANTES: F.Y.S.R. e I.D.C.S.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.576.811 y V-9.063.246, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: A.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 162.360.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Los ciudadanos F.Y.S.R. e I.D.C.S.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.576.811 y V-9.063.246, respectivamente ,debidamente asistidos por la abogada A.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 162.360, en fecha 08-02-2012 presentaron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, siendo admitida en la misma en fecha 10-02-2012, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 22-03-2012, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual practicó efectivamente en la persona del ciudadano V.F.. Folios 14 y 15.

De fecha 21-03-2013, inserta al folio 16 del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos F.Y.S.R. e I.D.C.S.B., identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado J.T., inscrito en el IPSA bajo el N° 111.831, en la cual solicitan “(…) habiendo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha más de un (1) año sin haber ocurrido la reconciliación entre nosotros (…) solicitamos a este Juzgado se decrete la conversión de dicha Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio (…)”. Folio 16.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio, observa:

Los cónyuges F.Y.S.R. e I.D.C.S.B., identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que: Contrajeron matrimonio por ante el Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U., Cúa, Estado Miranda, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.007, según consta de matrimonio N° 140, Folio 140, Año 2.007. Que en su unión conyugal no procreamos hijos. Asimismo, que decidieron de común acuerdo la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 754 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Que al momento de suspender la vida en común los cónyuges se separan del hogar ubicado en la Urbanización Las Brisas de S.R., Conjunto Tulipán, Calle 14, Quinta S.B. N° 6, Cúa, Estado Miranda. Que los mismos al contraer matrimonio lo efectuaron bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios R.U. y C.R.d.E.M., najo el N° 14, Tomo 1, Protocolo Segundo, de fecha tres (3) de septiembre de 2007, y que durante la vigencia de la comunidad conyugal no adquirieron bienes comunes. Que no tienen pasivos y que cada uno de los cónyuges asume para sí cada una de las obligaciones que aparezcan de cada uno, no solo dentro de las fechas en las cuales se mantuvo el matrimonio, sino a partir del decreto que acuerde la separación de cuerpos y bienes, haciéndose responsable cada uno, por todo tipo de obligaciones, deudas, pagarés, letras de cambio, que hubieren contraído en forma personal.-

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la separación de bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero:

Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo:

La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso los cónyuges ciudadanos F.Y.S.R. e I.D.C.S.B., ya identificados, solicitaron mediante diligencia presentada ente este Tribunal en fecha 21-03-2013, inserta al folio 16, en las cuales expresan: “(…) se decrete la conversión de dicha Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio (…)”. Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECLARA.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos F.Y.S.R. e I.D.C.S.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.576.811 y V-9.063.246, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U., Cúa, Estado Miranda, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.007, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 140, Folio 140, del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho. ASI SE DECIDE.

Este Juzgado nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los veintidós (22) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). Años: 202° y 154°.

LA JUEZ,

DRA. J.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. D.R.D.R..

Siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. D.R.D.R..

JG/Bet.

SC-190-12.

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